Recuperemos La Campagnola para los mendocinos.

Recuperemos La Campagnola para los mendocinos.

Creada
6 de mayo de 2019
Dirigida a
Mendocinas y mendocinos y 1 otro/a
Firmas: 7921Próximo objetivo: 10.000
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Por qué es importante esta petición

Iniciada por Noelia Barbeito

"Presentamos un proyecto para estatizar La Campagnola y que sea una empresa pública provincial de alimentos"

Ante el anuncio del cierre de las dos plantas que la empresa de la firma Arcor tiene en el departamento de San Martín, que dejará cientos de familias en la calle, Noelia Barbeito anunció que el senador provincial Lautaro Jimenez presentó un proyecto de Ley en la legislatura para garantizar la continuidad laboral de las familias que allí trabajan y la creación de la “Empresa Provincial de Alimentos de Mendoza”.

Al respecto Barbeito afirmó que “en el último año la desocupación se duplicó en Mendoza y todos los días hay nuevas noticias de despidos o suspensiones en distintas empresas. En el caso de La Campagnola hace años que se vienen sucediendo despidos y un vaciamiento que termina ahora en el cierre de la planta y su traslado a San Luis, dejando a 130 empleados efectivos y cientos más durante las temporadas y sus familias en la calle. Desde el FIT venimos exigiendo que se declare la emergencia laboral en la provincia y se prohiban despidos y suspensiones”.

“Mi compañera Emilce Chacón viene denunciando la acuciante situación que vienen sufriendo los trabajadores y trabajadoras del este provincial. La desocupación y el trabajo informal afectan a una gran parte de la población del departamento y el cierre de La Campagnola no sólo afecta a sus trabajadores directos sino también a otros indirectos como decenas de transportistas por ejemplo”.

Conocé el proyecto de Ley


PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


DECLARACIÓN DE ÚTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIACIÓN LA CAMPAGNOLA SACI.CREACIÓN DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE ALIMENTOS DE MENDOZA

Artículo 1: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, dentro del marco legaldel Decreto Ley 1447 Arts. 2, 3, 4, 5, 57 58, 59 y 60 "Ley General de Expropiaciones", las plantas fabriles, depósitos y todas las instalaciones y muebles, incluidas las maquinariasy su software, herramientas, stock e insumos para la producción, que componen laplanta fabril, de la firma La Campagnola S.A.C.I., perteneciente al grupo ARCOR S.A.,ubicadas en Arjonilla 245 la localidad de San Martín, Mendoza y en la Ruta 7, KM 1004,San Martín Mendoza.

Artículo 2°: El inmueble, las instalaciones, maquinarias, muebles y herramientasexpropiadas por la presente ley serán transferidas en propiedad al Estado Provincial alos efectos de la creación de la “Empresa Provincial de Alimentos de Mendoza”. Paradar cumplimiento con lo establecido se procederá a inventariar la maquinaria y relevar lainversión para la actualización tecnológica que se estime necesaria y que aseguren losfines previstos en la presente ley.

Artículo 3°:  Créase la “Empresa Provincial de Alimentos de Mendoza” (EPAM), la cualserá 100% estatal bajo la forma de Sociedad del Estado en los términos de la ley 20.705y sus modificatorias que le fueren aplicadas.

Artículo 4º:  Composición del Paquete Accionario. El paquete accionario originalpertenecerá en un cien por ciento (100%) a la Provincia de Mendoza, quedando en unfuturo prohibido transferir, vender o ceder acciones.
 
 Artículo 5º:  Objeto de la Empresa. El objeto social de la EPAM consistirá en laelaboración, producción, envasado, importación, exportación, distribución, depósito ycomercialización de alimentos y envases de hojalata.

Artículo 6º:  Del Estatuto. La EPAM se conformará de acuerdo al Estatuto disponga elPoder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación. El mismo será enviado a laLegislatura provincial a los efectos de su aprobación.

Artículo 7º: Transparencia. La EPAM publicará mensualmente a través de su sitio webla evolución de los estados contables, ejecución presupuestaria, estado de situación delas obras y toda información que garantice la transparencia de la empresa, el acceso a lainformación y la participación de los usuarios.

Artículo 8º:  El organismo de gobierno de la EPAM será ejercido por sus propiostrabajadores, quienes elegirán un “Consejo de Empresa” constituido por no menos de 5trabajadores y no más de 15. La EPAM invitará a integrar también el organismo degobierno de la EPAM las organizaciones de consumidores en una representación dehasta 3 miembros, las Universidades Públicas Nacionales y los organismos públicos deinvestigación y desarrollo industrial y tecnológico, relacionados en la materia, en unarepresentación hasta 5 miembros. La duración de los cargos será de dos años, y sólopodrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargosserán revocables en cualquier momento del mandato si así lo decidieran los trabajadoresde la empresa por mayoría simple. En caso de revocabilidad deberán serinmediatamente electos el o los representantes en igual cantidad de los revocados, porlos mecanismos establecidos en la presente ley. El estatuto que elabore el PoderEjecutivo deberá respetar esta forma de gobierno.

Artículo 9º: Personal. El personal de la EPAM, estará vinculado laboralmente aésta por las disposiciones del Estatuto del Empleado Público y la normativa provincial ynacional regulatoria del empleo público.

Artículo 10º:  La EPAM absorberá los trabajadores y trabajadoras de las empresas quese declaren de utilidad pública y sujetas a expropiación por esta ley, los cuales pasarán aser parte de la planta permanente de la EPAM, respetando la antigüedad y todos losderechos de los mismos. La inclusión de estos trabajadores al régimen del empleopúblico no significará ninguna reducción de las condiciones laborales y se hará sobre labase del convenio celebrado por el Sindicato de la Alimentación el mejor conveniocolectivo vigente.

Artículo 11º:  La Dirección General de Escuelas otorgará preferencia a la EPAM para la adquisición y compra de alimentos para comedores escolares, la provisión de viandas,meriendas y/o refuerzos alimentarios escolares.

Artículo 12º: El Ministerio Salud, Desarrollo Social y Deportes, o el área del poderejecutivo provincial que en el futuro la reemplace, otorgará preferencia a la EPAM para la adquisición y compra de alimentos destinados a los comedores barriales y la asistenciasocial y alimentaria en los barrios carenciados.

Artículo 13º: La EPAM otorgará preferencia a los pequeños productores y agricultores familiares de la provincia de Mendoza en la adquisición de materia prima para laelaboración de sus productos.

Artículo 14º:  De los Recursos. Los recursos de la EPAM, estarán constituidos por:a) Los bienes expropiados por la presente ley;b) Los montos que se recauden por publicidades;c) Las sumas que resulten del uso del crédito;d) Las donaciones, subvenciones y subsidios del Estado o de los particulares;e) El producto de la venta de los materiales, bienes muebles, semovientes eimplementos radiados del servicio;f) El monto de los daños y perjuicios que se le causaren, o todo otro que provenga de laejecución de contratos que celebre o del ejercicio de cualquier otro derecho que leasista;g) Los provenientes de asignaciones de la Ley General de Presupuesto y deLeyes Especiales.h) Todos los bienes y/o derechos que reciba en concepto de aportes de capital.i) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines, siendo estaenumeración meramente enunciativa.

Artículo 15°: Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General delejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento dela presente ley.
Artículo 16°: Facúltese al Poder Ejecutivo para designar la autoridad de aplicación de lapresente ley.
Artículo 17°:  De Forma

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