Presentación/documento/ CAJA PROFESIONAL UNIVERSITARIA - 29.05.22


Presentación/documento/ CAJA PROFESIONAL UNIVERSITARIA - 29.05.22
La causa
Los Profesionales declarados en NO ejercicio nucleados en Whatsapp, pero participando activamente en Facebook por https://www.facebook.com/groups/839316769978335 y Telegram donde se encuentran también activos, pasivos y No ejercicio. Hemos estado elaborando un documento sesudamente, con participación real de todo aquel que así lo quiso.
Los invitamos a leer el documento y si está a favor de lo que el mismo dice, lo invitamos a firmar.
El objetivo a continuación es presentarlo y hacerlo circular a todos los interesados y actores que tendrán que ver con decisiones respecto al tema.
Próximamente tendremos reuniones con estos actores, las cuales se les estará informando lo hablado en ellas por mail que les llegará al firmar esta petición.
El texto lo podremos enviar por mail a quien lo solicite.
Gracias
Saludos
Atte, Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Mail: pronej22@gmail.com
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DOCUMENTO
Montevideo, 28 de abril de 2022.
IDEAS Y PROPUESTAS
COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO.
INDICE
IDEAS Y PROPUESTAS - COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO……… 3
Pedido de investigación y auditoría externa……………………………………………… 4
Pedimos aplicación real de austeridad y reordenamiento de la estructura salarial de directores, gerentes y empleados…………………………………………………………. 5
Derogación de artículos 9, 43, 50 y 68 Ley 17.738…………………………………….. 6
-Artículo 9 (Responsabilidad del Estado)..................................................................... 6
-Artículo 43 (Actividad profesional amparada)............................................................. 8
-Artículo 50 (Afiliación obligatoria).............................................................................. 10
-Artículo 68 (Pago de gastos)..................................................................................... 12
D) Solicitamos desestimular la especulación con fines de usura sin contraprestación, sobre la situación de los 90.000 Profesionales Declarados en No Ejercicio ……………13
E) Sistema mixto: convivencia de dos sistemas, el de escala de fictos y uno nuevo que sea en base a los ingresos reales de los profesionales en función a una transición correcta y paulatina. El aportante tendrá el derecho de elegir uno de los sistemas según su conveniencia………………………………………………………………………………… 14
F) Segundo modelo posible: aporte real vs sistema mixto mediante la reducción de fictos. Agregado de nuevas categorías hasta ser 15 en total, con libertad de elección por parte del afiliado………………………………………………………………………...………15
G) Otra alternativa a los modelos anteriores: permitir la creación de Cooperativas de Profesionales que permitan formalizar la tarea y facturar por la misma…..……………..16
H) Sobre los subsidios por maternidad y paternidad ………………………………………18
I) Que la jubilación de los/as empleados de la CJPPU sea similar a la recibida al jubilarse los/as afiliados……………………………………………………………………….. 21
J) Sobre la situación de Litigio en la cual se encuentran muchos y muchas profesionales, pedimos detener la persecución e intimación a profesionales que desean conseguir trabajo publicitando sus servicios en redes sociales………………………………………. 22
ANEXO 24
IDEAS Y PROPUESTAS - COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO.
El presente documento es un producto elaborado por un Colectivo de Profesionales quienes al momento se encuentran declarados en No Ejercicio dentro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) por encontrarse en la actualidad trabajando en calidad de Dependencia, otros/as desempleados/as y algunos/as en litigio con la CJPPU. En el mismo se agrupan las principales Ideas y los Planteos realizados, referidos a la actual situación de la CJPPU, pero con una mirada que transversaliza la situación actual y que repara en aspectos que hacen a la organización de la misma, que consideramos sean revisados y reformados. Con la intención de organizarlos, hemos establecido un orden en la presentación para que facilite la comprensión de lo planteado y su pertinencia.
En este sentido remarcamos la importancia de que cualquier cambio o propuesta que se realice sobre la situación actual de la CJPPU, debe partir del análisis de la realidad socio-económica actual, la cual impacta en la posibilidad de las y los Profesionales de solventar los gastos, pero principalmente de poder insertarse laboralmente. No debe ser eludido el contexto en materia salarial y laboral por el cual atraviesa nuestro país hoy, ya que en función de eso también tendrán viabilidad o no los cambios que se promuevan desde el Directorio de la CJPPU.
A continuación se presentan las ideas y propuestas elaboradas por este Colectivo:
A)Pedido de investigación y auditoría externa.
Considerando el monto de las deudas, los salarios que se pagan a funcionarios/as y Directivos con los recursos aportados por cientos de afiliados activos, así como que dos integrantes del Directorio son designados por el Poder Ejecutivo, entendemos que antes de considerar cualquier propuesta de parte de la CJPPU, ésta debe someterse a una auditoría externa que dé cuenta del estado real actual y de las reales posibilidades de solucionar esto.
En este sentido queremos aclarar que lo planteado no es solo saber si las cuentas cierran, hay que investigar cada una de las compras y ventas realizada y de las inversiones (ejemplo ventas de los apartamentos de la Torre de Profesionales, inversiones en campos forestales, etc), es decir tomar cabal conocimiento del estado en que se encuentra el Patrimonio de las y los afiliados Activos y Jubilados de la CJPPU. Para ello nos resulta ineludible que quien se encargue de la Auditoría Externa, pueda brindar las garantías necesarias en términos de transparencia y confiabilidad.
Tenemos conocimiento de que dentro de la propia CJPPU se cuenta con personal contratado para realizar Auditorías Internas, por lo cual entendemos de orden poder contrastar la información brindada por las mismas con la que se realice de modo externo, pues es sabido que la situación de déficit de la Caja se viene gestando desde el 2013 en adelante, lo cual no deja de ser un indicador de que existieron problemas asociados a la Gestión y Proyección, así como responsabilidades de los anteriores Directorios en esta materia. Por ello decimos que estas y muchas otras cosas se tienen que investigar para poder desestimar la idea de que pudo haber existido delito, ya que si así fuera, es de orden actuar en consecuencia.
B)Pedimos aplicación real de austeridad y reordenamiento de la estructura salarial de directores, gerentes y empleados
Para poder tener una idea cabal de la situación de la crisis económica que se tiene en la CJPPU, es que se debe tener en cuenta el número de gerentes, directores y funcionarios que posee la misma. Al momento, por el número de gerentes y directores, nos da la idea que la organización actual funciona casi como una multinacional lo cual consideramos implica una innecesaria cantidad de personal de referencia. Entendemos que se debe realizar una política austera y de reordenamiento de todos los funcionarios de la CJPPU.
De igual modo, entendemos necesario trabajar en conjunto con los funcionarios y el gremio en la reestructura interna de la caja, ya que es comprensible que las fuentes laborales de los mismos están en juego y que siendo parte cuentan con conocimiento directo sobre la misma, lo cual puede aportar para pensar cómo mejorarla para que sea más eficiente.
Asimismo, sería importante actualizar las condiciones de ingreso de los trabajadores de la caja, directores, funcionarios, gerentes, etc. Sería prudente que haya en la composición de la dirección y la gerencia, profesionales idóneos para las tareas específicas.
También es de rigor, negociar que estos trabajadores de la caja (directores, gerentes, funcionarios) se jubilen de la caja con el mismo porcentaje de afiliado y no más que el mismo.
C)Derogación de artículos 9, 43, 50 y 68 Ley 17.738
-Artículo 9 (Responsabilidad del Estado).
Artículo 9 (Responsabilidad del Estado).- El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.
Entendemos que el mencionado artículo debe ser derogado ya que consideramos que es uno de los que más claramente muestran el trato desigual que la misma CJPPU ha redactado en su ley orgánica para con sus propios afiliados (en comparación de otros sistemas que ofician de referencia en materia de Seguridad Social).
Tengamos en cuenta que la ley de Seguridad Social (Ley N° 16713 - BPS) indica en el TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASES DEL SISTEMA:
“1º.- (Ámbito objetivo de aplicación y principio de universalidad). El sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley.”
Y a su vez en su artículo 14 dice con respecto a los recursos del régimen de jubilación del BPS:
“….. Si fuere necesario, el Gobierno Central asistirá financieramente al Banco de Previsión Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.”
En base a esto, cabe plantearse lo que implica la permanencia del artículo 9 de la Ley 17.738 -CJPPU- que deslinda al Estado de cualquier responsabilidad de asistencia financiera, ¿de qué manera se adecúa al régimen establecido por la Ley de Seguridad Social? Formamos parte de un Estado que crea una Ley que regula su propia institución de Previsión Social, y a la vez que establece que otras instituciones con similares fines deben adecuarse a lo establecido en dicha Ley.
Entonces, reclamamos que este sistema que en este momento nos “ampara” se “adecúe” más al pie de la letra a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social, disponiendo del derecho de asistencia financiera por parte del Estado de ser necesario, como tienen muchas otras cajas aparte de BPS, como la Policial y la Militar entre otras, en base al Artículo 67 de nuestra Constitución.
En relación a este punto, nos encontramos también alineados con lo planteado en el Blog de Orden Profesional sobre la implicancia y responsabilidad del Estado en la CJPPU, cuando dos de los Directores que son parte de la misma son designados por el Poder Ejecutivo teniendo dentro del mismo voz y voto en la toma de decisiones de la CJPPU. En este sentido, compartimos y copiamos a continuación propuesta de Orden Profesional:
El directorio de la CJPPU se integra con dos directores no electos, designados en forma directa por el Poder Ejecutivo. En los hechos, estos directores poseen poder de veto para determinadas decisiones de inversión que requieren mayorías especiales. Adicionalmente, como consecuencia de actos posteriores al año 2004, los profesionales jubilados deben contribuir con el IASS para apoyar exclusivamente al Banco de Previsión Social, BPS. No es razonable que las gestiones que han conducido al estado actual de la CJPPU, con activa participación de los representantes del Poder Ejecutivo, por un lado no permite un accionar independiente del Estado mientras que simultáneamente la normativa establece que el mismo no tenga responsabilidad alguna con la subsistencia del Instituto.
Para corregir esta situación proponemos cambios en la normativa para que la mayoría especial sea de 5 en 7 integrantes, o integrar un solo Director en representación del Poder Ejecutivo en el Directorio, o que el Estado sea responsable solidario de las prestaciones de la Caja.
-Artículo 43 (Actividad profesional amparada)
Artículo 43 (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente. Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales. El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.
El Artículo así planteado exige que, quien desee ejercer como independiente, debe aportar desde que da a conocer su disposición para hacerlo. En la realidad esto se ha traducido en intimaciones por tener publicado el CV en Linkedin, entre otras.
Son más de 90 mil profesionales -aproximadamente- recibidos que se declaran en No Ejercicio lo que se presenta como un indicador de que el sistema de Seguridad Social propuesto por la Caja Profesional, no responde a la realidad económica y laboral de los mismos, configurando de este modo un contexto desestimulante y adverso al desarrollo profesional en nuestro país. La titulación en la Universidad de la República (UDELAR) supone un pago anual (luego de 5 años de egreso) al Fondo de Solidaridad y al Adicional, lo que se extiende por un período de 25 años, y debe ser pagado o refinanciado en caso de deuda para poder jubilarse. A pesar de que este tributo se restringe a profesionales formados en el ámbito público, justamente se trata de quienes tienen mayores dificultades económicas para afrontar el costo de una titulación de grado. Por este motivo, entendemos que la declaración de No Ejercicio se impone antes que nada con un carácter fiscalizador que inhibe el desarrollo profesional así como la obligatoriedad del pago de una declaración jurada, o la propia obligatoriedad del aporte a una caja paraestatal una vez que se opta por el ejercicio libre de la profesión. Esto conforma una situación regresiva e injusta para quienes han optado por desarrollarse profesionalmente en su vida. La obligatoriedad del pago de tributos ante una decisión personal de ejercer atenta contra las libertades individuales además de estar lejos de otorgar soluciones a las dificultades cotidianas con que lidian los profesionales en nuestro país (regulaciones, beneficios, convenios, etc).
Entendemos que la caja profesional debe ser una oferta disponible pero bajo ningún concepto obligatoria. Se entiende el aporte como obligatorio para quienes han optado por afiliarse, no así para quienes deciden ejercer su profesión y prefieren otros sistemas de ahorro y previsión social. El Ejercicio Libre de la profesión debería poder tener lugar independientemente del "permiso" de la caja de profesionales y no como resultado de un impuesto, trámite o timbre.
Las titulaciones en UDELAR ya pagan por el derecho adquirido a ejercer. En caso de evasores, consideramos viable mejorar el cruzamiento de datos innovando con tecnología que permita tener un control sobre esto, por lo cual desestimamos que el cobro propuesto de la Declaración Jurada sea viable cuando la fiscalización puede realizarse digitalmente y sin costo, como se realiza en otros organismos del Estado (Ejemplo DGI).
-Artículo 50 (Afiliación obligatoria)
Artículo 50 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.
Como Colectivo entendemos que para que exista obligatoriedad en la afiliación primero deberían existir y haber garantías de gestión, amparo y transparencia; pero además que funcionara un sistema realista con aportaciones viables para sus afiliados, dentro de las cuales puede contemplarse el aporte por ingreso real por ejemplo. Al día de hoy, entendemos que no es posible seguir sosteniendo la obligatoriedad ya que para que esto sea así reafirmarnos se debe realizar una reestructura profunda de la CJPPU.
Al comparar con la situación de los ciudadanos amparados por BPS, podemos ver una importante diferencia que pareciera partir de la concepción misma de las instituciones. En la Ley Nº 16.713 SEGURIDAD SOCIAL (BPS) en ningún lugar se plantea la obligación de asociarse a este organismo u otro órgano por el mero hecho de adquirir una certificación de capacitación laboral. No se exige a alguien que acaba de recibir una capacitación como “operario” o incluso “técnico” en una capacitación dictada por UTU -por ejemplo- la incorporación a ningún sistema de seguridad social, por el solo hecho de estar habilitado para trabajar. Sin embargo si esta persona decidiera continuar su formación y llegara a obtener un título de grado Universitario, parecería que el reconocimiento de su nuevo grado de saber implicara cambios automáticos en su situación laboral y económica.
Ante esto, y para intentar encontrar algún sentido nos preguntamos si aún hoy puede considerarse de modo realista que el hecho de tener una titulación efectivamente garantiza la posibilidad de generar ingresos, ya que por lo que hemos estado evaluando la realidad laboral y económica actual nos muestra otro panorama sobre este tema (existen, al día de hoy Profesionales que se encuentran desempleados y a los cuales se les dificulta la inserción laboral en algunos casos por ser considerados “sobrecalificados” y por encontrarse limitados al extremo por un sistema que es poco amigable para promover el ejercicio libre)
Los y las Profesionales universitarios no consideramos que la titulación nos convierta en ciudadanos de diferente categoría que el resto de los uruguayos. Por tal motivo, reclamamos un trato desde los mismos derechos y obligaciones, teniendo en cuenta que no somos extraños ni ajenos a la sociedad en la que vivimos, estamos afectados por las mismas vicisitudes, y reclamamos el goce de los mismos derechos.
-Artículo 68 (Pago de gastos)
Artículo 68 (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.
Solicitamos la derogación de este Artículo que continúa habilitando al Directorio a cobrar por las declaraciones juradas de No Ejercicio, contando a su vez con la posibilidad de establecer los montos sujetos a su criterio.
Si bien el Mtro Mieres, en el mes de Marzo de 2022 rechazó tal medida, este artículo permite que suceda y eso ya es inadmisible dado que nos deja sujetos a las próximas decisiones de otros gobiernos y de otros directorios.
D) Solicitamos desestimular la especulación con fines de usura sin contraprestación, sobre la situación de los 90.000 Profesionales Declarados en No Ejercicio .
Consideramos de orden que si la intencionalidad es captar el mayor número de afiliados declarados en No ejercicio, pero que sí quieran comenzar a Ejercer Libremente, se debe realizar una reforma tal que no sólo sea atractiva y confiable, sino que sea del alcance del Profesional. Como trabajadores, necesitamos de nuestra fuerza de trabajo para sobrevivir, por lo cual la Caja no puede presentarse como un gasto insostenible, sino que debe adecuarse a las posibilidades reales de las personas. De este modo entendemos que la Caja puede ganar mayor cantidad de afiliados, y eso sin dudas implicaría un ingreso considerable para la misma.
Por último, no es posible dejar de tener en cuenta que en los últimos años han aumentado los egresos de la UDELAR, y se han incorporado nuevas carreras y licenciaturas dentro de la CJPPU, muchas de las cuales no tienen inserción laboral de modo que permita sostener el pago de la Caja, y muchos profesionales no trabajan de lo que han estudiado (muchos realizan formaciones por interés personal, no por interés laboral). En este sentido, creemos que el dato de la cantidad de Profesionales declarados en No Ejercicio no debe leerse de manera superficial, sino que para ser tenido en cuenta debe ser analizado en profundidad.
E) Sistema mixto: convivencia de dos sistemas, el de escala de fictos y uno nuevo que sea en base a los ingresos reales de los profesionales en función a una transición correcta y paulatina. El aportante tendrá el derecho de elegir uno de los sistemas según su conveniencia.
En este punto, nuevamente nos encontramos alineados con el planteo propuesto en el Blog de Orden Profesional, el cual compartimos y copiamos a continuación:
Aportación de los afiliados activos por ingreso real en cuentas personales
La aportación por ingresos reales acreditados en la cuenta individual de cada afiliado activo es una medida que apunta a mantener el equilibrio de ingresos y egresos del sistema y simultáneamente reconocer la variabilidad de ingresos que tiene el ejercicio libre de todas las profesiones.
Esto implica sustituir, luego de un período de transición, el actual sistema de aportes basado en una escala ficta por otro, donde se reconozca la realidad del profesional aportante, especialmente aquellos que tienen oscilaciones en sus ingresos. Reconoce también la realidad del profesional en relación laboral de dependencia, y no alterará la vinculación de los actuales afiliados “voluntarios” del Instituto.
La implementación de un sistema previsional que reconozca los ingresos reales de los afiliados activos permitirá eliminar el sistema ficto vigente, la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas de Ejercicio y No Ejercicio profesional y el desistimiento del pasaje de categoría.
Ambas propuestas deberán instrumentarse en forma gradual, mediante la implementación de un período de transición adecuado, de manera de no afectar a los afiliados que cotizan en el sistema vigente. Proponemos permitir a los actuales aportantes elegir en el sistema de aportes fictos o adoptar el nuevo sistema de cuentas personales.
En este sentido es importante considerar que muchos y muchas profesionales, al momento actual se encuentran en Declaración de No Ejercicio ya que están trabajando de modo dependiente, realizando sus aportes a BPS. Pero esto no quita, que por ejemplo, complementariamente a ese trabajo el o la profesional quisiera disponer de la posibilidad de ejercer a modo parcial. En el caso por ejemplo de los y las Licenciados/as en Psicología es una de las profesiones en las cuales tenemos conocimiento directo de esta intencionalidad, más no es la única en esta situación. Del mismo modo, muchos y muchas profesionales recientemente egresados/as de sus carreras, necesitan de tiempo para darse a conocer como proveedor/a de servicios, así como continuar consolidando los saberes con las actualizaciones de las carreras que han cursado (principalmente las áreas sociales y de la salud)., para lo cual poder generar aportes es parte de un proceso no inmediato. En esta línea, entendemos necesario revisar esta situación ya que implica no sólo la posibilidad de organizar un sistema amigable para con los y las profesionales, que promueva y garantice derechos (como el derecho al ejercicio luego de haber culminado una formación para ello), pero que también oficie de amparo para que en función de lo aportado el día de mañana pueda percibirse un beneficio jubilatorio futuro.
F) Segundo modelo posible: aporte real vs sistema mixto mediante la reducción de fictos. Agregado de nuevas categorías hasta ser 15 en total, con libertad de elección por parte del afiliado.
Se trata, por un lado, de ampliar la base de aportación con cuotas menores para que ingresen más profesionales al sistema. Si se agregan categorías con cuotas menores, muchos de los profesionales declarados en No Ejercicio que desean trabajar podrían hacerlo y la CJPPU recaudaría más.
Por ejemplo:
- crear una categoría 1 cuya cuota sea igual al valor de la 1 especial, esto es $2.284.
- que la categoría 2, en la cual hoy nos podemos “quedar” sea con el valor de la 1, esto es, $4.542.
- crear una nueva categoría entre la 2 y la 3 de sueldo ficto $40.000 aprox.
Valor de cuotas en el 2022:
CATEGORÍA SUELDO FICTO CUOTA
1 especial 27.363 2.284
1 27.363 4.542
2 51.761 8.593
3 73.354 12.176
4 92.013 15.274
5 107.738 17.885
6 120.687 20.034
7 130.820 21.716
8 137.967 22.903
9 142.305 23.622
10 143.696 23.854
G) Otra alternativa a los modelos anteriores: permitir la creación de Cooperativas de Profesionales que permitan formalizar la tarea y facturar por la misma.
Para la proposición de este punto, tomamos como referencia el caso de las Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, las cuales han sido un modelo útil que permite la formalización del trabajo pero a su vez la posibilidad de realizar facturaciones y aportes por las mismas. En el caso de las mencionadas Cooperativas, los aportes son brindados al BPS, pero consideramos que puede ser un modelo viable de inspiración para pensar en aquellos y aquellas profesionales que no se dedican a tiempo completo o exclusivo al Ejercicio Liberal de la profesión, pero sí estarían interesados/as en poder ejercer parcialmente. Consideramos que es un sistema novedoso, que puede ser viable para muchos y muchas profesionales que trabajan también en calidad de dependencia en otros ámbitos, o que son recientemente egresados/as y aún no han generado una cartera de clientes, no han ganado visibilidad aún en el mercado de trabajo, etc. También porque la movilidad en el mundo del trabajo (MDT) hoy es regla corriente, ya no tenemos una organización del MDT que se sostenga en la permanencia y la estabilidad como en otros períodos históricos sucedió, ya que las reglas y lógicas de contratación también se han aggiornado a los nuevos estilos en el MDT y empresarial. Es por ello que consideramos de orden buscar alternativas viables y posibles que permitan subsanar una situación que afecta directamente a los y las profesionales como trabajadores/as. Es prioritario encontrar nuevas respuestas para nuevos problemas, y la organización del MDT no es ajeno a ello.
De este modo se estaría pensando en una propuesta alternativa que beneficiaría no sólo a los y las profesionales, sino que a la CJPPU también le daría la posibilidad de contar con mayores ingresos, evitando también de este modo el litigio en el que muchos y muchas profesionales se encuentran, al igual que acortando las posibilidades de trabajar por fuera de la normativa vigente (trabajo que se configura como ilegal tal cual están establecidas al día de hoy las reglas de regulación del mismo).
Dejamos a continuación un enlace para ampliar información al respecto: https://cooparte.uy/historia/
H) Sobre los subsidios por maternidad y paternidad
En la actualidad el subsidio por maternidad que otorga la CJPPU tiene estas condiciones:
- Ser afiliada activa (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Embarazo o legitimación adoptiva
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.
- Tener seis meses de ejercicio libre inmediatamente previos a la fecha de suspensión (en caso de no cumplir este requisito, comunicarse con Servicio Médico a través del mail smedico@cjppu.org.uy)
El goce del subsidio por maternidad es incompatible con el ejercicio libre de la profesión
Sobre los aportes:
Durante la prestación del subsidio, la afiliada no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, los cuales se difieren. Una vez finalizado el período, se abonarán sus montepíos en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual, hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de subsidio, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.
Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que la afiliada asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.
Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.
Si al finalizar el período de subsidio, la titular formulará Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros correspondientes
Si bien allí se explicita que puede confundirse con un reintegro del subsidio percibido (por llamarse justamente así) y aclarando que así no sería, en los hechos opera muy similar. Lo que sucede luego de finalizado el subsidio es que la reciente profesional madre deberá abonar no solo la cuota sino que se le suman aún más gastos en uno de los momentos más frágiles e inestables económicamente hablando.
Para aquellas/os profesionales que solo aportan a CJPPU esto es lo único existe, y consideramos que debe tenerse en cuenta el momento de vulnerabilidad en la cual se encuentra cualquier mujer que haya sido madre, por lo que, si el subsidio es entendido como parte de un derecho para aquellas mujeres, no debe presentarse como un obstáculo más, sino como una prestación social en sentido estricto. También, es importante considerar en este sentido, que la maternidad como una posibilidad de las mujeres es una instancia en la cual aumentan los costos de vida, por lo cual al reintegro a la tarea tener que pagar por el subsidio cobrado, oficia también como un obstáculo en el ejercicio de la misma.
Como último comentario, mencionar que, cualquier sistema de seguridad social debe, en esta materia, incluir una perspectiva de género, teniendo presente la prioridad de dar amparo a aquellas mujeres que deciden ser madres ya que para poder aportar a los cuidados de ese niño o niña, se necesita de una cuidadora/or disponible, no asediado por otras situaciones que operen como amenaza (por ejemplo en el reintegro al ejercicio es necesario tener en cuenta que se precisa un nuevo reajuste por el propio suceso vivido tras el nacimiento de un niño o niña en la vida de la persona). Como es de conocimiento aún hoy, en el mercado laboral, las mujeres continúan teniendo mayor vulnerabilidad que los hombres. En este sentido, traemos a colación, la siguiente cita tomada de una entrevista realizada a la Economista Alma Espino, con la intencionalidad de encuadrar desde dónde entendemos hay que partir para comprender la relevancia de modificar las condiciones actuales en materia de Subsidio por Maternidad:
“se parte de la base de que el mercado laboral presenta fuertes desigualdades de género, porque hombres y mujeres tienen diferente tasa de participación laboral, siendo la de los hombres casi diez o quince puntos por encima de las mujeres, entendiendo por participación laboral a las personas que están trabajando en forma remunerada o buscan hacerlo.
La economista considera que esa es una de las brechas más importantes y que se repite en términos de la fuerza de trabajo que está ocupada, es decir, la proporción de mujeres ocupadas es mucho menor a la de hombres ocupados. Ambos asuntos tienen graves impactos sobre la vida y el bienestar de las mujeres, porque en una sociedad como la nuestra no tener ingresos o un empleo remunerado significa que nuestra capacidad de decisión se ve reducida; «esto nos quita independencia y autonomía económica», señaló.”
Miremos lo que pasa en BPS, para poder adoptar un modelo posible:
Monto a percibir
*Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
*Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.
I) Que la jubilación de los/as empleados de la CJPPU sea similar a la recibida al jubilarse los/as afiliados
En la actualidad los funcionarios, directores y gerentes de la CJPPU se jubilan con un 85 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Mientras que todos los afiliados a la CJPPU reciben el 50 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Esto además de ser injusto, falto de ética e inmoral, concurre en una absoluta falta de empatía con los contribuyentes de la CJPPU quienes son los que aportan para sus haberes de retiro y desde los cuales se solventan los salarios de todos los funcionarios.
Si se tiene en cuenta el sistema previsional de seguridad social del B.P.S., los funcionarios, directores y gerentes de la CJPPU deberían ser jubilados con el mismo beneficio de seguridad social que recibirán los afiliados, en este caso un 50 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
J) Sobre la situación de Litigio en la cual se encuentran muchos y muchas profesionales, pedimos detener la persecución e intimación a profesionales que desean conseguir trabajo publicitando sus servicios en redes sociales
En este punto, entendemos necesario que se analice cada situación de aquellos/as profesionales que al momento se encuentran en litigio con la CJPPU. En este sentido, solicitamos rever especialmente la situación de aquellos/as que se encuentran en tal situación por el hecho de haber publicado en la plataforma LinkedIn sus CV, en búsqueda de trabajo, al igual que quienes han hecho uso de otras redes sociales (Facebook , Instagram, etc).Consideramos relevante que esto sea revisado ya que en el contexto actual, en el mundo de la organización del trabajo y en la dinámica de la sociedad de la cual somos parte, las redes sociales operan como espacios que favorecen la visibilidad de las personas y también de los posibles servicios a brindar.
En este sentido, como espacio de uso para la publicidad o el marketing, son herramientas valiosas para poder promover el trabajo, favoreciendo así también la búsqueda del mismo. Por ejemplo, LinkedIn es una plataforma la cual en el momento actual se configura como un espacio al que recurren muchas empresas en busca de nuevos /as empleados/as para las mismas. La CJPPU en este sentido, realiza una lectura dudosa sobre entender esta acción como encontrarse en “disponibilidad” cuando la persona se ofrece para poder ejercer de modo dependiente, no liberal (esto no solo se encuentra en el Artículo 43 sino que también sucede en el Formulario de Declaración de No Ejercicio).
A su vez, como trabajadores/as entendemos que resulta irrisorio que cualquier Profesional deba primero pagar antes de poder generar ingresos para hacerlo, situación a la cual nos somete el funcionamiento actual de la caja.
En esta línea, también queremos denunciar que las personas que se encuentran en esta situación, son hostigadas como delincuentes, y son destinadas a quedar con deudas aún mayores en caso de no poder afrontar económicamente las sanciones. Entendemos que de esta manera, lejos de apostar a subsanar la situación en mejores términos, se criminaliza a los y las profesionales. Solicitamos se revea este punto, ya que de esta manera quedamos sujetos a las decisiones unilaterales de la CJPPU para el ejercicio de aquellas profesiones en las cuales nos hemos formado.
Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Contacto: pronej22@gmail.com
ANEXO
Sr Ministro Pablo Mieres 30 de marzo de 2022
Declaración de profesionales declarados en No Ejercicio ante la CJPPU
Como es de público conocimiento, la Caja de Profesionales Universitarios (en adelante CJPPU) ha anunciado una serie de medidas para intentar paliar la crítica situación financiera que atraviesa. Las acciones que realizan, además de desesperadas, son feroces con quienes estamos vinculados a ella de alguna manera, esto es, activos, pasivos y declarados en no ejercicio libre de la profesión. Como parte del grupo de profesionales que están declarados en No Ejercicio Libre de la profesión deseamos comunicar nuestro profundo rechazo a las medidas informadas y, asimismo, exponer y visibilizar la situación en la que nos encontramos miles de profesionales en el país, muchos de los cuales deseamos ejercer y no podemos debido a los altos costos de los aportes a la CJPPU basados en sueldos fictos. Enfatizamos que conocer este último punto es clave para comprender la magnitud de la problemática a la que nos estamos enfrentando.
Dividiremos esta exposición en tres capítulos, a saber:
a) Ratificación de la Declaración de no ejercicio
b) Situación de profesionales declarados en no ejercicio
c) Situación de profesionales que se encuentran en litigio con la CJPPU debido a publicaciones en redes sociales
a) Ratificación de la Declaración de no ejercicio
Una de las propuestas presentadas por la CJPPU es la ratificación de la declaración de no ejercicio de forma anual.
Actualidad. En el actual régimen cuando un/a profesional obtiene su título cuenta con 90 días para concurrir a la CJPPU y registrarse. Si se realiza fuera de plazo, se puede generar una multa de al menos el 50% del sueldo ficto de la primera categoría de aportes (sueldo ficto de la primera categoría: $27.363).
Si en el plazo establecido el/la profesional realiza una declaración de no ejercicio, el costo del trámite es el valor de un timbre ($210).
Si un/a profesional declarado en ejercicio declara no ejercer en un periodo menor a un año, le corresponde el pago de gastos de administración y fiscalización (art. 68 de la Ley 177738) cuyo valor asciende a $6444.
Propuesta de la CJPPU. La propuesta que llevan adelante es hacer la declaración de no ejercicio con periodicidad anual, es decir, una ratificación de estar en no ejercicio, cobrando por concepto de “gastos administrativos y fiscalización” hasta $4000 (según lo declarado en medio de prensa).
El Art. 68 de la ley 17.738 determina:
(Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.
El sueldo ficto de la segunda categoría vigente al día de hoy es de $51.761. (Extraído de https://www.cjppu.org.uy/download.php?m=aa&i=40
Del Acta Nº8 del Directorio, con fecha 26 de enero de 2022, se extraen algunos tratamientos sobre la temática que requieren una atenta observación, a saber:
- El Sr. Director Cr. González: “Entiende que esta medida de gravar a los que hacen declaraciones juradas de no ejercicio es hasta más importante, que gravar con el 70 % a los pasivos. Si dejaran el 50% a los pasivos y toman esta medida de gravar las declaraciones juradas, le parece que da mejor resultado económico y es menos injusta” (p.3).
- El Dr. Rodríguez Andrada agrega: “(...) hay que ver, el monto que se cobra, el impacto que tiene para ver hasta cuánto se puede cobrar. Que se diga el valor que se está cobrando ahora y a cuánto asciende por año” (p. 9).
- El Sr. Director Dr. Alza comenta que igualmente tiene dudas, al igual que el Dr. López, en cuanto a cobrarlo todos los años. Tiene dudas por el hecho que si la persona no ejerce, se le está cobrando todos los años.
- El Sr. Director Cr..González considera que “se trata de un tema filosófico, en realidad cuando una persona decide estudiar una carrera, piensa que va a poder ejercer. A su vez el Estado intervino y puso recursos para que pudiera hacer esa carrera (…)”.
- El Dr. López interviene matizando que la Universidad en realidad no es gratuita.
Nuestra postura. Ante todo lo expuesto, expresamos:
- Cuestionamos el argumento de que existan gastos administrativos y/o de fiscalización cuando en la actualidad la declaración de no ejercicio no insume un costo si se realiza en los plazos indicados por las autoridades de la Caja. Es una imposición sin fundamento ya que la Dirección General Impositiva (DGI), por ejemplo, trabaja con declaraciones juradas vía web que no implican ningún costo.
- Nos preocupa seriamente que el Directorio, amparado por el Art. 68 de la ley 17738, disponga sobre el monto que se deba abonar por concepto de “gastos de administración y fiscalización” ante cada declaración jurada de no ejercicio pudiendo hacerlo hasta el sueldo ficto de la segunda categoría que asciende a $51.761.
- Inquietud ante la utilización del término gravar por parte del Director Cr González y con respecto a su argumento, nos preguntamos: ¿menos injusta para quién? ¿Quién vela por los derechos de quienes nos encontramos en No Ejercicio? Consideramos que ese concepto de justicia es de calidad dudosa ya que posteriormente cuando el Sr. Director Dr. López plantea que tal medida sería imponer un “impuesto al título” y que por la condición de ya contar con uno (todos/as
los/as profesionales egresados de la Universidad de la República <UDELAR>
ya pagamos el Fondo de Solidaridad <FDS>), se minimice esta situación
planteando que “si filosóficamente quieren decir que es un impuesto al título, o lo que sea, está bien, pero la ley habilita” .
- Parece ser que el argumento tiene solo un fin recaudador justamente con profesionales que están declarando que no tienen actividad laboral independiente.
- Estamos en conocimiento de que la medida para ser ejecutada requiere de aprobación parlamentaria, por ello solicitamos se contemple con gran seriedad lo que significa dicha modificación.
- Instamos a que se problematice que las medidas así planteadas afectan más gravemente a los y las profesionales que menos pueden sobrellevar dichos gastos.
- Acompañamos y apoyamos el planteo y pedido realizado desde el Grupo de Activos y Pasivos de la CJPPU sobre la necesidad y pertinencia de tomar conocimiento acerca de la situación actual de la caja, con una intervención y auditoría externa para conocer el manejo que se hicieron de los fondos y exigir la responsabilidad de las autoridades de la CJPPU .
b) Situación de profesionales declarados en no ejercicio
Las noticias referidas a la reforma de la CJPPU ocasionó que los profesionales empezáramos a agruparnos y a compartir experiencias que, si bien son diversas, redundan en lugares similares.
Muchos y muchas de los profesionales declarados en No Ejercicio deseamos trabajar y vivir de lo que estudiamos pero hasta ahora se nos ha hecho imposible y una de las mayores causas es debido a los altos costos a pagar a la CJPPU.
Al obtener el título es obligatorio afiliarse a la Caja. Si se está en ejercicio se comienza a pagar lo que se llama una “categoría 1 especial” que es válida por 12 meses. Posterior (y automáticamente) se pasa a la categoría 1 y a los 3 años se pasa a la categoría 2 y así sucesivamente.
Categoría Sueldo Ficto Cuota
1 27.363 $4.542
2 51.761 $8.593
3 73.354 $ 12.176
“La carrera profesional consta de diez categorías, cada una de las cuales tiene asociado un sueldo ficto. El aporte profesional se determina como un porcentaje (16,5%) de dicho sueldo ficto. Se comienza a aportar en la primera categoría [1], pasando automáticamente a la segunda luego de transcurridos tres años de aportes y así sucesivamente, hasta alcanzar la décima categoría” (CJPPU, s/f).
Como se puede observar, el sueldo ficto que aparece para calcular la cuota del aporte es, justamente, ficto. Con este único régimen se regula a todas las profesiones amparadas por la CJPPU sin distinción alguna.
A este respecto consideramos:
- Existe un claro desconocimiento y tratamiento de las diversas realidades sociales, económicas y laborales de los y las profesionales.
- Establecer un ficto fijo e igualitario para el amplio universo de profesiones sin considerar la demanda laboral y los ingresos reales es por demás agraviante.
- Solicitamos que se respete el derecho de profesionales que no tienen intenciones de ejercer, derecho que se encuentra vulnerado cuando se plantea la medida de cobrar a toda aquella persona que se declare en No ejercicio, sin atender a los motivos por los cuales lo realiza.
- Necesidad de que se efectúe un estudio que arroje datos sobre la realidad socioeconómica y laboral de las profesiones involucradas.
- Enfatizamos que es elemental que cualquier reforma que se plantee sea actualizada a la realidad socioeconómica de los profesionales y del país. Es necesaria una mirada situacional para que las propuestas se tornen viables y accesibles, siendo prioritario tener en cuenta el contexto actual en términos de inserción laboral. Es vital contemplar el contexto económico y laboral del país actualmente, donde los costos de la vida son más altos (productos de consumo básicos, alquileres, transporte, etc), y estamos frente a una pérdida del salario real, sin aumentos y con mayor precarización laboral (contratos a término de pocos meses y con escasos beneficios incluso en tareas permanentes dentro del propio Estado, situaciones que se dan con mayor frecuencia incluso en el ámbito privado).
- Como último punto manifestar que consideramos totalmente injusto que desde la CJPPU recién reparen en quienes estamos en calidad de No Ejercicio con la intencionalidad de recaudar dinero a como dé lugar, cuando no tenemos ni voz ni voto en las elecciones de la CJPPU y por ende en la decisiones que toma el Directorio porque no tenemos representación. Nos preguntamos, ¿somos acaso los/las responsables de revertir la situación actual de la CJPPU cuando directamente no tuvimos ni siquiera posibilidad de elegir a las/os integrantes del Directorio? Realmente entendemos que no y es por ello que elevamos estas medidas y apreciaciones para que sean consideradas, examinadas y evaluadas.
c) Situación de profesionales que se encuentran en litigio con la CJPPU debido a publicaciones en redes sociales
No compartimos la interpretación que realiza la CJPPU del artículo 43 de su ley orgánica en donde la publicación de un currículum vitae en redes sociales presupone la disponibilidad para ejercer. Esta interpretación dificulta la búsqueda e inserción en relación de dependencia al campo laboral de muchos profesionales. Asimismo, en conjunto con la escala de aportes fictos, desincentiva los aportes de profesionales que estarían dispuestos a aportar a la caja en base a sus ingresos reales por los servicios brindados.
Finalizando el comunicado, agradecemos su tiempo y pronto tratamiento de tan preocupante situación.
Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Contacto: pronej22@gmail.com

La causa
Los Profesionales declarados en NO ejercicio nucleados en Whatsapp, pero participando activamente en Facebook por https://www.facebook.com/groups/839316769978335 y Telegram donde se encuentran también activos, pasivos y No ejercicio. Hemos estado elaborando un documento sesudamente, con participación real de todo aquel que así lo quiso.
Los invitamos a leer el documento y si está a favor de lo que el mismo dice, lo invitamos a firmar.
El objetivo a continuación es presentarlo y hacerlo circular a todos los interesados y actores que tendrán que ver con decisiones respecto al tema.
Próximamente tendremos reuniones con estos actores, las cuales se les estará informando lo hablado en ellas por mail que les llegará al firmar esta petición.
El texto lo podremos enviar por mail a quien lo solicite.
Gracias
Saludos
Atte, Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Mail: pronej22@gmail.com
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DOCUMENTO
Montevideo, 28 de abril de 2022.
IDEAS Y PROPUESTAS
COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO.
INDICE
IDEAS Y PROPUESTAS - COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO……… 3
Pedido de investigación y auditoría externa……………………………………………… 4
Pedimos aplicación real de austeridad y reordenamiento de la estructura salarial de directores, gerentes y empleados…………………………………………………………. 5
Derogación de artículos 9, 43, 50 y 68 Ley 17.738…………………………………….. 6
-Artículo 9 (Responsabilidad del Estado)..................................................................... 6
-Artículo 43 (Actividad profesional amparada)............................................................. 8
-Artículo 50 (Afiliación obligatoria).............................................................................. 10
-Artículo 68 (Pago de gastos)..................................................................................... 12
D) Solicitamos desestimular la especulación con fines de usura sin contraprestación, sobre la situación de los 90.000 Profesionales Declarados en No Ejercicio ……………13
E) Sistema mixto: convivencia de dos sistemas, el de escala de fictos y uno nuevo que sea en base a los ingresos reales de los profesionales en función a una transición correcta y paulatina. El aportante tendrá el derecho de elegir uno de los sistemas según su conveniencia………………………………………………………………………………… 14
F) Segundo modelo posible: aporte real vs sistema mixto mediante la reducción de fictos. Agregado de nuevas categorías hasta ser 15 en total, con libertad de elección por parte del afiliado………………………………………………………………………...………15
G) Otra alternativa a los modelos anteriores: permitir la creación de Cooperativas de Profesionales que permitan formalizar la tarea y facturar por la misma…..……………..16
H) Sobre los subsidios por maternidad y paternidad ………………………………………18
I) Que la jubilación de los/as empleados de la CJPPU sea similar a la recibida al jubilarse los/as afiliados……………………………………………………………………….. 21
J) Sobre la situación de Litigio en la cual se encuentran muchos y muchas profesionales, pedimos detener la persecución e intimación a profesionales que desean conseguir trabajo publicitando sus servicios en redes sociales………………………………………. 22
ANEXO 24
IDEAS Y PROPUESTAS - COLECTIVO DE PROFESIONALES EN NO EJERCICIO.
El presente documento es un producto elaborado por un Colectivo de Profesionales quienes al momento se encuentran declarados en No Ejercicio dentro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU) por encontrarse en la actualidad trabajando en calidad de Dependencia, otros/as desempleados/as y algunos/as en litigio con la CJPPU. En el mismo se agrupan las principales Ideas y los Planteos realizados, referidos a la actual situación de la CJPPU, pero con una mirada que transversaliza la situación actual y que repara en aspectos que hacen a la organización de la misma, que consideramos sean revisados y reformados. Con la intención de organizarlos, hemos establecido un orden en la presentación para que facilite la comprensión de lo planteado y su pertinencia.
En este sentido remarcamos la importancia de que cualquier cambio o propuesta que se realice sobre la situación actual de la CJPPU, debe partir del análisis de la realidad socio-económica actual, la cual impacta en la posibilidad de las y los Profesionales de solventar los gastos, pero principalmente de poder insertarse laboralmente. No debe ser eludido el contexto en materia salarial y laboral por el cual atraviesa nuestro país hoy, ya que en función de eso también tendrán viabilidad o no los cambios que se promuevan desde el Directorio de la CJPPU.
A continuación se presentan las ideas y propuestas elaboradas por este Colectivo:
A)Pedido de investigación y auditoría externa.
Considerando el monto de las deudas, los salarios que se pagan a funcionarios/as y Directivos con los recursos aportados por cientos de afiliados activos, así como que dos integrantes del Directorio son designados por el Poder Ejecutivo, entendemos que antes de considerar cualquier propuesta de parte de la CJPPU, ésta debe someterse a una auditoría externa que dé cuenta del estado real actual y de las reales posibilidades de solucionar esto.
En este sentido queremos aclarar que lo planteado no es solo saber si las cuentas cierran, hay que investigar cada una de las compras y ventas realizada y de las inversiones (ejemplo ventas de los apartamentos de la Torre de Profesionales, inversiones en campos forestales, etc), es decir tomar cabal conocimiento del estado en que se encuentra el Patrimonio de las y los afiliados Activos y Jubilados de la CJPPU. Para ello nos resulta ineludible que quien se encargue de la Auditoría Externa, pueda brindar las garantías necesarias en términos de transparencia y confiabilidad.
Tenemos conocimiento de que dentro de la propia CJPPU se cuenta con personal contratado para realizar Auditorías Internas, por lo cual entendemos de orden poder contrastar la información brindada por las mismas con la que se realice de modo externo, pues es sabido que la situación de déficit de la Caja se viene gestando desde el 2013 en adelante, lo cual no deja de ser un indicador de que existieron problemas asociados a la Gestión y Proyección, así como responsabilidades de los anteriores Directorios en esta materia. Por ello decimos que estas y muchas otras cosas se tienen que investigar para poder desestimar la idea de que pudo haber existido delito, ya que si así fuera, es de orden actuar en consecuencia.
B)Pedimos aplicación real de austeridad y reordenamiento de la estructura salarial de directores, gerentes y empleados
Para poder tener una idea cabal de la situación de la crisis económica que se tiene en la CJPPU, es que se debe tener en cuenta el número de gerentes, directores y funcionarios que posee la misma. Al momento, por el número de gerentes y directores, nos da la idea que la organización actual funciona casi como una multinacional lo cual consideramos implica una innecesaria cantidad de personal de referencia. Entendemos que se debe realizar una política austera y de reordenamiento de todos los funcionarios de la CJPPU.
De igual modo, entendemos necesario trabajar en conjunto con los funcionarios y el gremio en la reestructura interna de la caja, ya que es comprensible que las fuentes laborales de los mismos están en juego y que siendo parte cuentan con conocimiento directo sobre la misma, lo cual puede aportar para pensar cómo mejorarla para que sea más eficiente.
Asimismo, sería importante actualizar las condiciones de ingreso de los trabajadores de la caja, directores, funcionarios, gerentes, etc. Sería prudente que haya en la composición de la dirección y la gerencia, profesionales idóneos para las tareas específicas.
También es de rigor, negociar que estos trabajadores de la caja (directores, gerentes, funcionarios) se jubilen de la caja con el mismo porcentaje de afiliado y no más que el mismo.
C)Derogación de artículos 9, 43, 50 y 68 Ley 17.738
-Artículo 9 (Responsabilidad del Estado).
Artículo 9 (Responsabilidad del Estado).- El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones, incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.
Entendemos que el mencionado artículo debe ser derogado ya que consideramos que es uno de los que más claramente muestran el trato desigual que la misma CJPPU ha redactado en su ley orgánica para con sus propios afiliados (en comparación de otros sistemas que ofician de referencia en materia de Seguridad Social).
Tengamos en cuenta que la ley de Seguridad Social (Ley N° 16713 - BPS) indica en el TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I BASES DEL SISTEMA:
“1º.- (Ámbito objetivo de aplicación y principio de universalidad). El sistema previsional que se crea por la presente ley se basa en el principio de universalidad y comprende en forma inmediata y obligatoria a todas las actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. El Poder Ejecutivo, en aplicación de dicho principio y antes del 1º de enero de 1997, deberá proyectar y remitir al Poder Legislativo los regímenes aplicables a los demás servicios estatales y personas públicas no estatales de seguridad social, de forma tal que, atendiendo a sus formas de financiamiento, especificidades y naturaleza de las actividades comprendidas en los mismos, se adecuen al régimen establecido por la presente ley.”
Y a su vez en su artículo 14 dice con respecto a los recursos del régimen de jubilación del BPS:
“….. Si fuere necesario, el Gobierno Central asistirá financieramente al Banco de Previsión Social, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República.”
En base a esto, cabe plantearse lo que implica la permanencia del artículo 9 de la Ley 17.738 -CJPPU- que deslinda al Estado de cualquier responsabilidad de asistencia financiera, ¿de qué manera se adecúa al régimen establecido por la Ley de Seguridad Social? Formamos parte de un Estado que crea una Ley que regula su propia institución de Previsión Social, y a la vez que establece que otras instituciones con similares fines deben adecuarse a lo establecido en dicha Ley.
Entonces, reclamamos que este sistema que en este momento nos “ampara” se “adecúe” más al pie de la letra a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Social, disponiendo del derecho de asistencia financiera por parte del Estado de ser necesario, como tienen muchas otras cajas aparte de BPS, como la Policial y la Militar entre otras, en base al Artículo 67 de nuestra Constitución.
En relación a este punto, nos encontramos también alineados con lo planteado en el Blog de Orden Profesional sobre la implicancia y responsabilidad del Estado en la CJPPU, cuando dos de los Directores que son parte de la misma son designados por el Poder Ejecutivo teniendo dentro del mismo voz y voto en la toma de decisiones de la CJPPU. En este sentido, compartimos y copiamos a continuación propuesta de Orden Profesional:
El directorio de la CJPPU se integra con dos directores no electos, designados en forma directa por el Poder Ejecutivo. En los hechos, estos directores poseen poder de veto para determinadas decisiones de inversión que requieren mayorías especiales. Adicionalmente, como consecuencia de actos posteriores al año 2004, los profesionales jubilados deben contribuir con el IASS para apoyar exclusivamente al Banco de Previsión Social, BPS. No es razonable que las gestiones que han conducido al estado actual de la CJPPU, con activa participación de los representantes del Poder Ejecutivo, por un lado no permite un accionar independiente del Estado mientras que simultáneamente la normativa establece que el mismo no tenga responsabilidad alguna con la subsistencia del Instituto.
Para corregir esta situación proponemos cambios en la normativa para que la mayoría especial sea de 5 en 7 integrantes, o integrar un solo Director en representación del Poder Ejecutivo en el Directorio, o que el Estado sea responsable solidario de las prestaciones de la Caja.
-Artículo 43 (Actividad profesional amparada)
Artículo 43 (Actividad profesional amparada).- Quedan personal y obligatoriamente sujetos al régimen establecido en la presente ley, los profesionales universitarios que ejerzan en el país en forma libre en nombre propio y para terceros, las profesiones incluidas o incorporadas según se determina en el artículo precedente. Se considera que un profesional con título universitario ejerce su profesión en forma libre, no sólo cuando realiza actos concretos relativos a la misma, sino también cuando está en disponibilidad de realizarlos, aún en los períodos de inactividad que ordinariamente se producen durante el transcurso de las actuaciones profesionales. El ejercicio de la profesión para terceros puede ser individual o, repartiéndose los beneficios que de ello provengan, en sociedad con otros profesionales o no profesionales o en cooperativas de profesionales, sin perjuicio de las afiliaciones a otros institutos de seguridad social que pudieran corresponder.
El Artículo así planteado exige que, quien desee ejercer como independiente, debe aportar desde que da a conocer su disposición para hacerlo. En la realidad esto se ha traducido en intimaciones por tener publicado el CV en Linkedin, entre otras.
Son más de 90 mil profesionales -aproximadamente- recibidos que se declaran en No Ejercicio lo que se presenta como un indicador de que el sistema de Seguridad Social propuesto por la Caja Profesional, no responde a la realidad económica y laboral de los mismos, configurando de este modo un contexto desestimulante y adverso al desarrollo profesional en nuestro país. La titulación en la Universidad de la República (UDELAR) supone un pago anual (luego de 5 años de egreso) al Fondo de Solidaridad y al Adicional, lo que se extiende por un período de 25 años, y debe ser pagado o refinanciado en caso de deuda para poder jubilarse. A pesar de que este tributo se restringe a profesionales formados en el ámbito público, justamente se trata de quienes tienen mayores dificultades económicas para afrontar el costo de una titulación de grado. Por este motivo, entendemos que la declaración de No Ejercicio se impone antes que nada con un carácter fiscalizador que inhibe el desarrollo profesional así como la obligatoriedad del pago de una declaración jurada, o la propia obligatoriedad del aporte a una caja paraestatal una vez que se opta por el ejercicio libre de la profesión. Esto conforma una situación regresiva e injusta para quienes han optado por desarrollarse profesionalmente en su vida. La obligatoriedad del pago de tributos ante una decisión personal de ejercer atenta contra las libertades individuales además de estar lejos de otorgar soluciones a las dificultades cotidianas con que lidian los profesionales en nuestro país (regulaciones, beneficios, convenios, etc).
Entendemos que la caja profesional debe ser una oferta disponible pero bajo ningún concepto obligatoria. Se entiende el aporte como obligatorio para quienes han optado por afiliarse, no así para quienes deciden ejercer su profesión y prefieren otros sistemas de ahorro y previsión social. El Ejercicio Libre de la profesión debería poder tener lugar independientemente del "permiso" de la caja de profesionales y no como resultado de un impuesto, trámite o timbre.
Las titulaciones en UDELAR ya pagan por el derecho adquirido a ejercer. En caso de evasores, consideramos viable mejorar el cruzamiento de datos innovando con tecnología que permita tener un control sobre esto, por lo cual desestimamos que el cobro propuesto de la Declaración Jurada sea viable cuando la fiscalización puede realizarse digitalmente y sin costo, como se realiza en otros organismos del Estado (Ejemplo DGI).
-Artículo 50 (Afiliación obligatoria)
Artículo 50 (Afiliación obligatoria).- La afiliación al sistema es obligatoria y permanente, subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias profesiones simultáneas o sucesivas, o incluso que le corresponda la afiliación a otros institutos de seguridad social.
Como Colectivo entendemos que para que exista obligatoriedad en la afiliación primero deberían existir y haber garantías de gestión, amparo y transparencia; pero además que funcionara un sistema realista con aportaciones viables para sus afiliados, dentro de las cuales puede contemplarse el aporte por ingreso real por ejemplo. Al día de hoy, entendemos que no es posible seguir sosteniendo la obligatoriedad ya que para que esto sea así reafirmarnos se debe realizar una reestructura profunda de la CJPPU.
Al comparar con la situación de los ciudadanos amparados por BPS, podemos ver una importante diferencia que pareciera partir de la concepción misma de las instituciones. En la Ley Nº 16.713 SEGURIDAD SOCIAL (BPS) en ningún lugar se plantea la obligación de asociarse a este organismo u otro órgano por el mero hecho de adquirir una certificación de capacitación laboral. No se exige a alguien que acaba de recibir una capacitación como “operario” o incluso “técnico” en una capacitación dictada por UTU -por ejemplo- la incorporación a ningún sistema de seguridad social, por el solo hecho de estar habilitado para trabajar. Sin embargo si esta persona decidiera continuar su formación y llegara a obtener un título de grado Universitario, parecería que el reconocimiento de su nuevo grado de saber implicara cambios automáticos en su situación laboral y económica.
Ante esto, y para intentar encontrar algún sentido nos preguntamos si aún hoy puede considerarse de modo realista que el hecho de tener una titulación efectivamente garantiza la posibilidad de generar ingresos, ya que por lo que hemos estado evaluando la realidad laboral y económica actual nos muestra otro panorama sobre este tema (existen, al día de hoy Profesionales que se encuentran desempleados y a los cuales se les dificulta la inserción laboral en algunos casos por ser considerados “sobrecalificados” y por encontrarse limitados al extremo por un sistema que es poco amigable para promover el ejercicio libre)
Los y las Profesionales universitarios no consideramos que la titulación nos convierta en ciudadanos de diferente categoría que el resto de los uruguayos. Por tal motivo, reclamamos un trato desde los mismos derechos y obligaciones, teniendo en cuenta que no somos extraños ni ajenos a la sociedad en la que vivimos, estamos afectados por las mismas vicisitudes, y reclamamos el goce de los mismos derechos.
-Artículo 68 (Pago de gastos)
Artículo 68 (Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.
Solicitamos la derogación de este Artículo que continúa habilitando al Directorio a cobrar por las declaraciones juradas de No Ejercicio, contando a su vez con la posibilidad de establecer los montos sujetos a su criterio.
Si bien el Mtro Mieres, en el mes de Marzo de 2022 rechazó tal medida, este artículo permite que suceda y eso ya es inadmisible dado que nos deja sujetos a las próximas decisiones de otros gobiernos y de otros directorios.
D) Solicitamos desestimular la especulación con fines de usura sin contraprestación, sobre la situación de los 90.000 Profesionales Declarados en No Ejercicio .
Consideramos de orden que si la intencionalidad es captar el mayor número de afiliados declarados en No ejercicio, pero que sí quieran comenzar a Ejercer Libremente, se debe realizar una reforma tal que no sólo sea atractiva y confiable, sino que sea del alcance del Profesional. Como trabajadores, necesitamos de nuestra fuerza de trabajo para sobrevivir, por lo cual la Caja no puede presentarse como un gasto insostenible, sino que debe adecuarse a las posibilidades reales de las personas. De este modo entendemos que la Caja puede ganar mayor cantidad de afiliados, y eso sin dudas implicaría un ingreso considerable para la misma.
Por último, no es posible dejar de tener en cuenta que en los últimos años han aumentado los egresos de la UDELAR, y se han incorporado nuevas carreras y licenciaturas dentro de la CJPPU, muchas de las cuales no tienen inserción laboral de modo que permita sostener el pago de la Caja, y muchos profesionales no trabajan de lo que han estudiado (muchos realizan formaciones por interés personal, no por interés laboral). En este sentido, creemos que el dato de la cantidad de Profesionales declarados en No Ejercicio no debe leerse de manera superficial, sino que para ser tenido en cuenta debe ser analizado en profundidad.
E) Sistema mixto: convivencia de dos sistemas, el de escala de fictos y uno nuevo que sea en base a los ingresos reales de los profesionales en función a una transición correcta y paulatina. El aportante tendrá el derecho de elegir uno de los sistemas según su conveniencia.
En este punto, nuevamente nos encontramos alineados con el planteo propuesto en el Blog de Orden Profesional, el cual compartimos y copiamos a continuación:
Aportación de los afiliados activos por ingreso real en cuentas personales
La aportación por ingresos reales acreditados en la cuenta individual de cada afiliado activo es una medida que apunta a mantener el equilibrio de ingresos y egresos del sistema y simultáneamente reconocer la variabilidad de ingresos que tiene el ejercicio libre de todas las profesiones.
Esto implica sustituir, luego de un período de transición, el actual sistema de aportes basado en una escala ficta por otro, donde se reconozca la realidad del profesional aportante, especialmente aquellos que tienen oscilaciones en sus ingresos. Reconoce también la realidad del profesional en relación laboral de dependencia, y no alterará la vinculación de los actuales afiliados “voluntarios” del Instituto.
La implementación de un sistema previsional que reconozca los ingresos reales de los afiliados activos permitirá eliminar el sistema ficto vigente, la presentación obligatoria de Declaraciones Juradas de Ejercicio y No Ejercicio profesional y el desistimiento del pasaje de categoría.
Ambas propuestas deberán instrumentarse en forma gradual, mediante la implementación de un período de transición adecuado, de manera de no afectar a los afiliados que cotizan en el sistema vigente. Proponemos permitir a los actuales aportantes elegir en el sistema de aportes fictos o adoptar el nuevo sistema de cuentas personales.
En este sentido es importante considerar que muchos y muchas profesionales, al momento actual se encuentran en Declaración de No Ejercicio ya que están trabajando de modo dependiente, realizando sus aportes a BPS. Pero esto no quita, que por ejemplo, complementariamente a ese trabajo el o la profesional quisiera disponer de la posibilidad de ejercer a modo parcial. En el caso por ejemplo de los y las Licenciados/as en Psicología es una de las profesiones en las cuales tenemos conocimiento directo de esta intencionalidad, más no es la única en esta situación. Del mismo modo, muchos y muchas profesionales recientemente egresados/as de sus carreras, necesitan de tiempo para darse a conocer como proveedor/a de servicios, así como continuar consolidando los saberes con las actualizaciones de las carreras que han cursado (principalmente las áreas sociales y de la salud)., para lo cual poder generar aportes es parte de un proceso no inmediato. En esta línea, entendemos necesario revisar esta situación ya que implica no sólo la posibilidad de organizar un sistema amigable para con los y las profesionales, que promueva y garantice derechos (como el derecho al ejercicio luego de haber culminado una formación para ello), pero que también oficie de amparo para que en función de lo aportado el día de mañana pueda percibirse un beneficio jubilatorio futuro.
F) Segundo modelo posible: aporte real vs sistema mixto mediante la reducción de fictos. Agregado de nuevas categorías hasta ser 15 en total, con libertad de elección por parte del afiliado.
Se trata, por un lado, de ampliar la base de aportación con cuotas menores para que ingresen más profesionales al sistema. Si se agregan categorías con cuotas menores, muchos de los profesionales declarados en No Ejercicio que desean trabajar podrían hacerlo y la CJPPU recaudaría más.
Por ejemplo:
- crear una categoría 1 cuya cuota sea igual al valor de la 1 especial, esto es $2.284.
- que la categoría 2, en la cual hoy nos podemos “quedar” sea con el valor de la 1, esto es, $4.542.
- crear una nueva categoría entre la 2 y la 3 de sueldo ficto $40.000 aprox.
Valor de cuotas en el 2022:
CATEGORÍA SUELDO FICTO CUOTA
1 especial 27.363 2.284
1 27.363 4.542
2 51.761 8.593
3 73.354 12.176
4 92.013 15.274
5 107.738 17.885
6 120.687 20.034
7 130.820 21.716
8 137.967 22.903
9 142.305 23.622
10 143.696 23.854
G) Otra alternativa a los modelos anteriores: permitir la creación de Cooperativas de Profesionales que permitan formalizar la tarea y facturar por la misma.
Para la proposición de este punto, tomamos como referencia el caso de las Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, las cuales han sido un modelo útil que permite la formalización del trabajo pero a su vez la posibilidad de realizar facturaciones y aportes por las mismas. En el caso de las mencionadas Cooperativas, los aportes son brindados al BPS, pero consideramos que puede ser un modelo viable de inspiración para pensar en aquellos y aquellas profesionales que no se dedican a tiempo completo o exclusivo al Ejercicio Liberal de la profesión, pero sí estarían interesados/as en poder ejercer parcialmente. Consideramos que es un sistema novedoso, que puede ser viable para muchos y muchas profesionales que trabajan también en calidad de dependencia en otros ámbitos, o que son recientemente egresados/as y aún no han generado una cartera de clientes, no han ganado visibilidad aún en el mercado de trabajo, etc. También porque la movilidad en el mundo del trabajo (MDT) hoy es regla corriente, ya no tenemos una organización del MDT que se sostenga en la permanencia y la estabilidad como en otros períodos históricos sucedió, ya que las reglas y lógicas de contratación también se han aggiornado a los nuevos estilos en el MDT y empresarial. Es por ello que consideramos de orden buscar alternativas viables y posibles que permitan subsanar una situación que afecta directamente a los y las profesionales como trabajadores/as. Es prioritario encontrar nuevas respuestas para nuevos problemas, y la organización del MDT no es ajeno a ello.
De este modo se estaría pensando en una propuesta alternativa que beneficiaría no sólo a los y las profesionales, sino que a la CJPPU también le daría la posibilidad de contar con mayores ingresos, evitando también de este modo el litigio en el que muchos y muchas profesionales se encuentran, al igual que acortando las posibilidades de trabajar por fuera de la normativa vigente (trabajo que se configura como ilegal tal cual están establecidas al día de hoy las reglas de regulación del mismo).
Dejamos a continuación un enlace para ampliar información al respecto: https://cooparte.uy/historia/
H) Sobre los subsidios por maternidad y paternidad
En la actualidad el subsidio por maternidad que otorga la CJPPU tiene estas condiciones:
- Ser afiliada activa (con declaración de ejercicio libre de la profesión).
- Embarazo o legitimación adoptiva
- No registrar obligaciones vencidas por concepto de aportes y demás obligaciones pecuniarias. La solicitud del beneficio no exime del pago que pudiera corresponder al Fondo de Solidaridad y su Adicional.
- Tener seis meses de ejercicio libre inmediatamente previos a la fecha de suspensión (en caso de no cumplir este requisito, comunicarse con Servicio Médico a través del mail smedico@cjppu.org.uy)
El goce del subsidio por maternidad es incompatible con el ejercicio libre de la profesión
Sobre los aportes:
Durante la prestación del subsidio, la afiliada no pagará los aportes mensuales correspondientes al período subsidiado, los cuales se difieren. Una vez finalizado el período, se abonarán sus montepíos en cuotas correspondientes al 3% del sueldo ficto de su categoría actual, hasta completar el total de los montepíos no vertidos durante el período de subsidio, sin que operen recargos ni intereses de especie alguna.
Atento a que los aportes que no resultan abonados durante el período subsidiado son conocidos como "deuda de reintegros", es muy común que la afiliada asuma que lo que está reintegrando es el propio subsidio. Es pertinente, por lo tanto, puntualizar que el subsidio no se reintegra.
Estas cuotas, denominadas "reintegros", serán cobradas conjuntamente con el aporte exigible cada mes, en caso de continuar en régimen de libre ejercicio.
Si al finalizar el período de subsidio, la titular formulará Declaración Jurada de No Ejercicio, abonará únicamente los reintegros correspondientes
Si bien allí se explicita que puede confundirse con un reintegro del subsidio percibido (por llamarse justamente así) y aclarando que así no sería, en los hechos opera muy similar. Lo que sucede luego de finalizado el subsidio es que la reciente profesional madre deberá abonar no solo la cuota sino que se le suman aún más gastos en uno de los momentos más frágiles e inestables económicamente hablando.
Para aquellas/os profesionales que solo aportan a CJPPU esto es lo único existe, y consideramos que debe tenerse en cuenta el momento de vulnerabilidad en la cual se encuentra cualquier mujer que haya sido madre, por lo que, si el subsidio es entendido como parte de un derecho para aquellas mujeres, no debe presentarse como un obstáculo más, sino como una prestación social en sentido estricto. También, es importante considerar en este sentido, que la maternidad como una posibilidad de las mujeres es una instancia en la cual aumentan los costos de vida, por lo cual al reintegro a la tarea tener que pagar por el subsidio cobrado, oficia también como un obstáculo en el ejercicio de la misma.
Como último comentario, mencionar que, cualquier sistema de seguridad social debe, en esta materia, incluir una perspectiva de género, teniendo presente la prioridad de dar amparo a aquellas mujeres que deciden ser madres ya que para poder aportar a los cuidados de ese niño o niña, se necesita de una cuidadora/or disponible, no asediado por otras situaciones que operen como amenaza (por ejemplo en el reintegro al ejercicio es necesario tener en cuenta que se precisa un nuevo reajuste por el propio suceso vivido tras el nacimiento de un niño o niña en la vida de la persona). Como es de conocimiento aún hoy, en el mercado laboral, las mujeres continúan teniendo mayor vulnerabilidad que los hombres. En este sentido, traemos a colación, la siguiente cita tomada de una entrevista realizada a la Economista Alma Espino, con la intencionalidad de encuadrar desde dónde entendemos hay que partir para comprender la relevancia de modificar las condiciones actuales en materia de Subsidio por Maternidad:
“se parte de la base de que el mercado laboral presenta fuertes desigualdades de género, porque hombres y mujeres tienen diferente tasa de participación laboral, siendo la de los hombres casi diez o quince puntos por encima de las mujeres, entendiendo por participación laboral a las personas que están trabajando en forma remunerada o buscan hacerlo.
La economista considera que esa es una de las brechas más importantes y que se repite en términos de la fuerza de trabajo que está ocupada, es decir, la proporción de mujeres ocupadas es mucho menor a la de hombres ocupados. Ambos asuntos tienen graves impactos sobre la vida y el bienestar de las mujeres, porque en una sociedad como la nuestra no tener ingresos o un empleo remunerado significa que nuestra capacidad de decisión se ve reducida; «esto nos quita independencia y autonomía económica», señaló.”
Miremos lo que pasa en BPS, para poder adoptar un modelo posible:
Monto a percibir
*Es el 100 % del promedio diario o mensual de las remuneraciones percibidas en los seis meses anteriores, más la cuota parte correspondiente a licencia, aguinaldo y salario vacacional a que hubiere lugar durante el período de amparo.
*Para los titulares de empresas, monotributos, etc., se liquidará el promedio mensual de sus asignaciones computables de los últimos 12 meses. Deberán estar al día con sus aportes a BPS.
Al comenzar la licencia, el sistema liquida el subsidio en forma automática. El pago se efectúa una única vez.
I) Que la jubilación de los/as empleados de la CJPPU sea similar a la recibida al jubilarse los/as afiliados
En la actualidad los funcionarios, directores y gerentes de la CJPPU se jubilan con un 85 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Mientras que todos los afiliados a la CJPPU reciben el 50 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio. Esto además de ser injusto, falto de ética e inmoral, concurre en una absoluta falta de empatía con los contribuyentes de la CJPPU quienes son los que aportan para sus haberes de retiro y desde los cuales se solventan los salarios de todos los funcionarios.
Si se tiene en cuenta el sistema previsional de seguridad social del B.P.S., los funcionarios, directores y gerentes de la CJPPU deberían ser jubilados con el mismo beneficio de seguridad social que recibirán los afiliados, en este caso un 50 % del ficto de la categoría en la cual se encontraban al momento de iniciar el trámite jubilatorio.
J) Sobre la situación de Litigio en la cual se encuentran muchos y muchas profesionales, pedimos detener la persecución e intimación a profesionales que desean conseguir trabajo publicitando sus servicios en redes sociales
En este punto, entendemos necesario que se analice cada situación de aquellos/as profesionales que al momento se encuentran en litigio con la CJPPU. En este sentido, solicitamos rever especialmente la situación de aquellos/as que se encuentran en tal situación por el hecho de haber publicado en la plataforma LinkedIn sus CV, en búsqueda de trabajo, al igual que quienes han hecho uso de otras redes sociales (Facebook , Instagram, etc).Consideramos relevante que esto sea revisado ya que en el contexto actual, en el mundo de la organización del trabajo y en la dinámica de la sociedad de la cual somos parte, las redes sociales operan como espacios que favorecen la visibilidad de las personas y también de los posibles servicios a brindar.
En este sentido, como espacio de uso para la publicidad o el marketing, son herramientas valiosas para poder promover el trabajo, favoreciendo así también la búsqueda del mismo. Por ejemplo, LinkedIn es una plataforma la cual en el momento actual se configura como un espacio al que recurren muchas empresas en busca de nuevos /as empleados/as para las mismas. La CJPPU en este sentido, realiza una lectura dudosa sobre entender esta acción como encontrarse en “disponibilidad” cuando la persona se ofrece para poder ejercer de modo dependiente, no liberal (esto no solo se encuentra en el Artículo 43 sino que también sucede en el Formulario de Declaración de No Ejercicio).
A su vez, como trabajadores/as entendemos que resulta irrisorio que cualquier Profesional deba primero pagar antes de poder generar ingresos para hacerlo, situación a la cual nos somete el funcionamiento actual de la caja.
En esta línea, también queremos denunciar que las personas que se encuentran en esta situación, son hostigadas como delincuentes, y son destinadas a quedar con deudas aún mayores en caso de no poder afrontar económicamente las sanciones. Entendemos que de esta manera, lejos de apostar a subsanar la situación en mejores términos, se criminaliza a los y las profesionales. Solicitamos se revea este punto, ya que de esta manera quedamos sujetos a las decisiones unilaterales de la CJPPU para el ejercicio de aquellas profesiones en las cuales nos hemos formado.
Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Contacto: pronej22@gmail.com
ANEXO
Sr Ministro Pablo Mieres 30 de marzo de 2022
Declaración de profesionales declarados en No Ejercicio ante la CJPPU
Como es de público conocimiento, la Caja de Profesionales Universitarios (en adelante CJPPU) ha anunciado una serie de medidas para intentar paliar la crítica situación financiera que atraviesa. Las acciones que realizan, además de desesperadas, son feroces con quienes estamos vinculados a ella de alguna manera, esto es, activos, pasivos y declarados en no ejercicio libre de la profesión. Como parte del grupo de profesionales que están declarados en No Ejercicio Libre de la profesión deseamos comunicar nuestro profundo rechazo a las medidas informadas y, asimismo, exponer y visibilizar la situación en la que nos encontramos miles de profesionales en el país, muchos de los cuales deseamos ejercer y no podemos debido a los altos costos de los aportes a la CJPPU basados en sueldos fictos. Enfatizamos que conocer este último punto es clave para comprender la magnitud de la problemática a la que nos estamos enfrentando.
Dividiremos esta exposición en tres capítulos, a saber:
a) Ratificación de la Declaración de no ejercicio
b) Situación de profesionales declarados en no ejercicio
c) Situación de profesionales que se encuentran en litigio con la CJPPU debido a publicaciones en redes sociales
a) Ratificación de la Declaración de no ejercicio
Una de las propuestas presentadas por la CJPPU es la ratificación de la declaración de no ejercicio de forma anual.
Actualidad. En el actual régimen cuando un/a profesional obtiene su título cuenta con 90 días para concurrir a la CJPPU y registrarse. Si se realiza fuera de plazo, se puede generar una multa de al menos el 50% del sueldo ficto de la primera categoría de aportes (sueldo ficto de la primera categoría: $27.363).
Si en el plazo establecido el/la profesional realiza una declaración de no ejercicio, el costo del trámite es el valor de un timbre ($210).
Si un/a profesional declarado en ejercicio declara no ejercer en un periodo menor a un año, le corresponde el pago de gastos de administración y fiscalización (art. 68 de la Ley 177738) cuyo valor asciende a $6444.
Propuesta de la CJPPU. La propuesta que llevan adelante es hacer la declaración de no ejercicio con periodicidad anual, es decir, una ratificación de estar en no ejercicio, cobrando por concepto de “gastos administrativos y fiscalización” hasta $4000 (según lo declarado en medio de prensa).
El Art. 68 de la ley 17.738 determina:
(Pago de gastos).- Los profesionales que declaren no ejercicio libre deberán abonar en cada declaración, por concepto de gastos de administración y fiscalización, el monto que el Directorio disponga por reglamento, cuyo máximo no podrá exceder el sueldo ficto de segunda categoría vigente a la fecha del pago.
El sueldo ficto de la segunda categoría vigente al día de hoy es de $51.761. (Extraído de https://www.cjppu.org.uy/download.php?m=aa&i=40
Del Acta Nº8 del Directorio, con fecha 26 de enero de 2022, se extraen algunos tratamientos sobre la temática que requieren una atenta observación, a saber:
- El Sr. Director Cr. González: “Entiende que esta medida de gravar a los que hacen declaraciones juradas de no ejercicio es hasta más importante, que gravar con el 70 % a los pasivos. Si dejaran el 50% a los pasivos y toman esta medida de gravar las declaraciones juradas, le parece que da mejor resultado económico y es menos injusta” (p.3).
- El Dr. Rodríguez Andrada agrega: “(...) hay que ver, el monto que se cobra, el impacto que tiene para ver hasta cuánto se puede cobrar. Que se diga el valor que se está cobrando ahora y a cuánto asciende por año” (p. 9).
- El Sr. Director Dr. Alza comenta que igualmente tiene dudas, al igual que el Dr. López, en cuanto a cobrarlo todos los años. Tiene dudas por el hecho que si la persona no ejerce, se le está cobrando todos los años.
- El Sr. Director Cr..González considera que “se trata de un tema filosófico, en realidad cuando una persona decide estudiar una carrera, piensa que va a poder ejercer. A su vez el Estado intervino y puso recursos para que pudiera hacer esa carrera (…)”.
- El Dr. López interviene matizando que la Universidad en realidad no es gratuita.
Nuestra postura. Ante todo lo expuesto, expresamos:
- Cuestionamos el argumento de que existan gastos administrativos y/o de fiscalización cuando en la actualidad la declaración de no ejercicio no insume un costo si se realiza en los plazos indicados por las autoridades de la Caja. Es una imposición sin fundamento ya que la Dirección General Impositiva (DGI), por ejemplo, trabaja con declaraciones juradas vía web que no implican ningún costo.
- Nos preocupa seriamente que el Directorio, amparado por el Art. 68 de la ley 17738, disponga sobre el monto que se deba abonar por concepto de “gastos de administración y fiscalización” ante cada declaración jurada de no ejercicio pudiendo hacerlo hasta el sueldo ficto de la segunda categoría que asciende a $51.761.
- Inquietud ante la utilización del término gravar por parte del Director Cr González y con respecto a su argumento, nos preguntamos: ¿menos injusta para quién? ¿Quién vela por los derechos de quienes nos encontramos en No Ejercicio? Consideramos que ese concepto de justicia es de calidad dudosa ya que posteriormente cuando el Sr. Director Dr. López plantea que tal medida sería imponer un “impuesto al título” y que por la condición de ya contar con uno (todos/as
los/as profesionales egresados de la Universidad de la República <UDELAR>
ya pagamos el Fondo de Solidaridad <FDS>), se minimice esta situación
planteando que “si filosóficamente quieren decir que es un impuesto al título, o lo que sea, está bien, pero la ley habilita” .
- Parece ser que el argumento tiene solo un fin recaudador justamente con profesionales que están declarando que no tienen actividad laboral independiente.
- Estamos en conocimiento de que la medida para ser ejecutada requiere de aprobación parlamentaria, por ello solicitamos se contemple con gran seriedad lo que significa dicha modificación.
- Instamos a que se problematice que las medidas así planteadas afectan más gravemente a los y las profesionales que menos pueden sobrellevar dichos gastos.
- Acompañamos y apoyamos el planteo y pedido realizado desde el Grupo de Activos y Pasivos de la CJPPU sobre la necesidad y pertinencia de tomar conocimiento acerca de la situación actual de la caja, con una intervención y auditoría externa para conocer el manejo que se hicieron de los fondos y exigir la responsabilidad de las autoridades de la CJPPU .
b) Situación de profesionales declarados en no ejercicio
Las noticias referidas a la reforma de la CJPPU ocasionó que los profesionales empezáramos a agruparnos y a compartir experiencias que, si bien son diversas, redundan en lugares similares.
Muchos y muchas de los profesionales declarados en No Ejercicio deseamos trabajar y vivir de lo que estudiamos pero hasta ahora se nos ha hecho imposible y una de las mayores causas es debido a los altos costos a pagar a la CJPPU.
Al obtener el título es obligatorio afiliarse a la Caja. Si se está en ejercicio se comienza a pagar lo que se llama una “categoría 1 especial” que es válida por 12 meses. Posterior (y automáticamente) se pasa a la categoría 1 y a los 3 años se pasa a la categoría 2 y así sucesivamente.
Categoría Sueldo Ficto Cuota
1 27.363 $4.542
2 51.761 $8.593
3 73.354 $ 12.176
“La carrera profesional consta de diez categorías, cada una de las cuales tiene asociado un sueldo ficto. El aporte profesional se determina como un porcentaje (16,5%) de dicho sueldo ficto. Se comienza a aportar en la primera categoría [1], pasando automáticamente a la segunda luego de transcurridos tres años de aportes y así sucesivamente, hasta alcanzar la décima categoría” (CJPPU, s/f).
Como se puede observar, el sueldo ficto que aparece para calcular la cuota del aporte es, justamente, ficto. Con este único régimen se regula a todas las profesiones amparadas por la CJPPU sin distinción alguna.
A este respecto consideramos:
- Existe un claro desconocimiento y tratamiento de las diversas realidades sociales, económicas y laborales de los y las profesionales.
- Establecer un ficto fijo e igualitario para el amplio universo de profesiones sin considerar la demanda laboral y los ingresos reales es por demás agraviante.
- Solicitamos que se respete el derecho de profesionales que no tienen intenciones de ejercer, derecho que se encuentra vulnerado cuando se plantea la medida de cobrar a toda aquella persona que se declare en No ejercicio, sin atender a los motivos por los cuales lo realiza.
- Necesidad de que se efectúe un estudio que arroje datos sobre la realidad socioeconómica y laboral de las profesiones involucradas.
- Enfatizamos que es elemental que cualquier reforma que se plantee sea actualizada a la realidad socioeconómica de los profesionales y del país. Es necesaria una mirada situacional para que las propuestas se tornen viables y accesibles, siendo prioritario tener en cuenta el contexto actual en términos de inserción laboral. Es vital contemplar el contexto económico y laboral del país actualmente, donde los costos de la vida son más altos (productos de consumo básicos, alquileres, transporte, etc), y estamos frente a una pérdida del salario real, sin aumentos y con mayor precarización laboral (contratos a término de pocos meses y con escasos beneficios incluso en tareas permanentes dentro del propio Estado, situaciones que se dan con mayor frecuencia incluso en el ámbito privado).
- Como último punto manifestar que consideramos totalmente injusto que desde la CJPPU recién reparen en quienes estamos en calidad de No Ejercicio con la intencionalidad de recaudar dinero a como dé lugar, cuando no tenemos ni voz ni voto en las elecciones de la CJPPU y por ende en la decisiones que toma el Directorio porque no tenemos representación. Nos preguntamos, ¿somos acaso los/las responsables de revertir la situación actual de la CJPPU cuando directamente no tuvimos ni siquiera posibilidad de elegir a las/os integrantes del Directorio? Realmente entendemos que no y es por ello que elevamos estas medidas y apreciaciones para que sean consideradas, examinadas y evaluadas.
c) Situación de profesionales que se encuentran en litigio con la CJPPU debido a publicaciones en redes sociales
No compartimos la interpretación que realiza la CJPPU del artículo 43 de su ley orgánica en donde la publicación de un currículum vitae en redes sociales presupone la disponibilidad para ejercer. Esta interpretación dificulta la búsqueda e inserción en relación de dependencia al campo laboral de muchos profesionales. Asimismo, en conjunto con la escala de aportes fictos, desincentiva los aportes de profesionales que estarían dispuestos a aportar a la caja en base a sus ingresos reales por los servicios brindados.
Finalizando el comunicado, agradecemos su tiempo y pronto tratamiento de tan preocupante situación.
Grupo de profesionales declarados en No Ejercicio
Contacto: pronej22@gmail.com

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Petición creada en 29 de abril de 2022