Ni Una Ola Más! - Por el respeto en el río.

The Issue

 

Teniendo en cuenta que:

1.            Durante los últimos años, se han incrementado los  hundimientos y accidentes graves entre embarcaciones a motor y embarcaciones de menor porte y/o remo

2.            La conducta irresponsable de varios conductores o timoneles ponen en riesgo la vida de muchos deportistas y familias que conforman el tránsito náutico.

3.            Las características del Rio Luján multiplican los efectos del oleaje producido por las embarcaciones a motor.

4.            El Rio Luján es de paso obligado para las embarcaciones menores de los clubes  de remo instalados sobre sus márgenes

5.            PNA tiene la competencia, capacidad y voluntad plena para hacer cumplir en forma efectiva la normativa vigente (disposición PZDE, RI7 N° 02/15 de PNA) en el perímetro definido por la misma.

 

Solicitamos respetuosamente que la Prefectura Naval Argentina ejecute las siguientes acciones concretas para garantizar la seguridad de tránsito a todo tipo de embarcaciones:

 

A.            Efectivizar de forma inmediata el control y cumplimiento de la normativa vigente PZDE, RI7 N° 02/15.

B.            Controlar el cronograma de los horarios de las empresas de lanchas colectivas, y verificar que los mismos sean compatibles con el cumplimiento de la normativa (PZDE, RI7 Nº02/15). En caso que sea necesario ajustar el cronograma para que este se encuadre con dicha normativa.

C.            Establecer, al menos, un nuevo punto de fondeo fijo sobre el Rio Lujan a la altura del Museo de Arte de Tigre (MAT), para control de la velocidad de marcha de las embarcaciones, eventual contención y asistencia de acaecimientos de embarcaciones menores.

D.           Autorizar, solicitar y gestionar ante el organismo competente la Instalación de carteles sellados por PNA, con la consigna “No haga olas”, sobre la margen del rio Luján y  Sarmiento con una separación entre carteles no mayor a 250 mts. Y en las intersecciones de ríos y/o arroyos contemplados en la normativa citada.

 

A la espera de una respuesta favorable.

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Teniendo en cuenta que:

1.            Durante los últimos años, se han incrementado los  hundimientos y accidentes graves entre embarcaciones a motor y embarcaciones de menor porte y/o remo

2.            La conducta irresponsable de varios conductores o timoneles ponen en riesgo la vida de muchos deportistas y familias que conforman el tránsito náutico.

3.            Las características del Rio Luján multiplican los efectos del oleaje producido por las embarcaciones a motor.

4.            El Rio Luján es de paso obligado para las embarcaciones menores de los clubes  de remo instalados sobre sus márgenes

5.            PNA tiene la competencia, capacidad y voluntad plena para hacer cumplir en forma efectiva la normativa vigente (disposición PZDE, RI7 N° 02/15 de PNA) en el perímetro definido por la misma.

 

Solicitamos respetuosamente que la Prefectura Naval Argentina ejecute las siguientes acciones concretas para garantizar la seguridad de tránsito a todo tipo de embarcaciones:

 

A.            Efectivizar de forma inmediata el control y cumplimiento de la normativa vigente PZDE, RI7 N° 02/15.

B.            Controlar el cronograma de los horarios de las empresas de lanchas colectivas, y verificar que los mismos sean compatibles con el cumplimiento de la normativa (PZDE, RI7 Nº02/15). En caso que sea necesario ajustar el cronograma para que este se encuadre con dicha normativa.

C.            Establecer, al menos, un nuevo punto de fondeo fijo sobre el Rio Lujan a la altura del Museo de Arte de Tigre (MAT), para control de la velocidad de marcha de las embarcaciones, eventual contención y asistencia de acaecimientos de embarcaciones menores.

D.           Autorizar, solicitar y gestionar ante el organismo competente la Instalación de carteles sellados por PNA, con la consigna “No haga olas”, sobre la margen del rio Luján y  Sarmiento con una separación entre carteles no mayor a 250 mts. Y en las intersecciones de ríos y/o arroyos contemplados en la normativa citada.

 

A la espera de una respuesta favorable.

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Petition created on October 5, 2015