Que cumplan con la resolución de recomendación impuesta por Excm. Sindic de Greuges de la Comunitat ValencianaEn virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertad


Que cumplan con la resolución de recomendación impuesta por Excm. Sindic de Greuges de la Comunitat ValencianaEn virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertad
El problema
Que cumplan con la resolución de recomendación impuesta por Excm. Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana que expongo a continuación;
Asunto: **Demora en la concesión de vivienda de promoción pública**.
Estimado Sr.:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. para informarle que, con esta misma fecha, hemos dirigido a la Administración afectada en su expediente de queja la Resolución que transcribimos a continuación:
“Hble. Sra.: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por D. David Parra Sáez.
Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente
manifestaba que, habiéndose inscrito en el año 2010 en el Registro de viviendas protegidas de la Comunitat Valenciana, al objeto de solicitar la concesión de una vivienda de promoción oficial, no había obtenido la concesión de la vivienda solicitada, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces y de haber renovado su petición en diversas ocasiones.
Mediante comunicación de fecha 12 de mayo de 2014, la Conselleria nos remitió un informe de la Entidad de Infraestructuras (EIGE) en el que se indicaba que “en fecha 29/02/2012 D. David Parra Sáez formuló ante el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (hoy EIGE) escrito de solicitud de vivienda de promoción pública de la Generalitat en régimen de arrendamiento en el municipio de San Vicente del Raspeig, indicando su situación familiar y socioeconómica a efectos de baremación provisional, quedando, por este hecho, inscrito en el Registro de demandantes de Vivienda Protegida”
EXD: 30300.Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/09/2014 a las 9:40:28
En relación con la reclamación del ciudadano, la Administración nos informa que el “EIGE está haciendo todo lo posible por la recuperación y puesta a
disposición de viviendas de promoción pública para atender las solicitudes
presentadas en el Registro de Demandantes de Vivienda de Promoción Pública en arrendamiento, como es el caso que nos ocupa.
No obstante, la demanda supera la disponibilidad de vivienda en el municipio, ya que, concretamente en San Vicente del Raspeig la Generalitat sólo dispone de 4 viviendas, dos de ellas adjudicadas en compraventa y las otras dos en arrendamiento, estando ocupadas todas ellas en la actualidad”.
En este sentido, se señalaba que “todas las Administraciones implicadas están incrementando los esfuerzos para, con la mayor celeridad posible, dar una solución a la problemática social y atender al mayor número posible de
solicitudes de vivienda, teniendo en cuenta las circunstancias personales,
familiares y económicas de los solicitantes, intentando en todo momento dar
cumplimiento al art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En este caso, por las razones expuestas, no existe posibilidad de garantizar el acceso a una vivienda en un plazo acotado, por lo que también sería aconsejable barajar otras alternativas complementarias de acceso a vivienda”.Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial.
Así las cosas, esta Institución es consciente de las dificultades existentes para satisfacer la numerosa demanda de vivienda protegida, debido, principalmente, al insuficiente número de las mismas y al enorme incremento de las solicitudes debido al agravamiento de la situación económica actual.
No obstante, hay que destacar que el autor de la queja lleva más de 2 años
esperando la adjudicación de una vivienda de protección pública que nunca llega.
No podemos sino seguir recordando que el art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que “la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y, aquellas otras en la que estén justificadas las ayudas”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (art. 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (art. 16), de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en Medio Ambiente (Entidad de Infraestructuras - EIGE) que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de dos años desde la primera solicitud formulada por el interesado, se adjudique cuanto antes al autor de la queja una vivienda de protección pública.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.”
Tan pronto como recibamos contestación a nuestra recomendación se lo haremos saber.
Atentamente,
José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

El problema
Que cumplan con la resolución de recomendación impuesta por Excm. Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana que expongo a continuación;
Asunto: **Demora en la concesión de vivienda de promoción pública**.
Estimado Sr.:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. para informarle que, con esta misma fecha, hemos dirigido a la Administración afectada en su expediente de queja la Resolución que transcribimos a continuación:
“Hble. Sra.: Acusamos recibo de su último escrito, por el que nos informa de la queja promovida ante esta Institución por D. David Parra Sáez.
Como conoce, en su escrito inicial de queja el interesado sustancialmente
manifestaba que, habiéndose inscrito en el año 2010 en el Registro de viviendas protegidas de la Comunitat Valenciana, al objeto de solicitar la concesión de una vivienda de promoción oficial, no había obtenido la concesión de la vivienda solicitada, a pesar del tiempo transcurrido desde entonces y de haber renovado su petición en diversas ocasiones.
Mediante comunicación de fecha 12 de mayo de 2014, la Conselleria nos remitió un informe de la Entidad de Infraestructuras (EIGE) en el que se indicaba que “en fecha 29/02/2012 D. David Parra Sáez formuló ante el Instituto Valenciano de Vivienda, S.A. (hoy EIGE) escrito de solicitud de vivienda de promoción pública de la Generalitat en régimen de arrendamiento en el municipio de San Vicente del Raspeig, indicando su situación familiar y socioeconómica a efectos de baremación provisional, quedando, por este hecho, inscrito en el Registro de demandantes de Vivienda Protegida”
EXD: 30300.Este documento ha sido firmado electrónicamente el 02/09/2014 a las 9:40:28
En relación con la reclamación del ciudadano, la Administración nos informa que el “EIGE está haciendo todo lo posible por la recuperación y puesta a
disposición de viviendas de promoción pública para atender las solicitudes
presentadas en el Registro de Demandantes de Vivienda de Promoción Pública en arrendamiento, como es el caso que nos ocupa.
No obstante, la demanda supera la disponibilidad de vivienda en el municipio, ya que, concretamente en San Vicente del Raspeig la Generalitat sólo dispone de 4 viviendas, dos de ellas adjudicadas en compraventa y las otras dos en arrendamiento, estando ocupadas todas ellas en la actualidad”.
En este sentido, se señalaba que “todas las Administraciones implicadas están incrementando los esfuerzos para, con la mayor celeridad posible, dar una solución a la problemática social y atender al mayor número posible de
solicitudes de vivienda, teniendo en cuenta las circunstancias personales,
familiares y económicas de los solicitantes, intentando en todo momento dar
cumplimiento al art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
En este caso, por las razones expuestas, no existe posibilidad de garantizar el acceso a una vivienda en un plazo acotado, por lo que también sería aconsejable barajar otras alternativas complementarias de acceso a vivienda”.Recibido el informe, le dimos traslado del mismo al promotor de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentase escrito de alegaciones, como así hizo, ratificando íntegramente su escrito inicial.
Así las cosas, esta Institución es consciente de las dificultades existentes para satisfacer la numerosa demanda de vivienda protegida, debido, principalmente, al insuficiente número de las mismas y al enorme incremento de las solicitudes debido al agravamiento de la situación económica actual.
No obstante, hay que destacar que el autor de la queja lleva más de 2 años
esperando la adjudicación de una vivienda de protección pública que nunca llega.
No podemos sino seguir recordando que el art. 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana dispone que “la Generalitat garantizará el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos valencianos. Por ley se regularán las ayudas para promover este derecho, especialmente a favor de los jóvenes, personas sin medios, mujeres maltratadas, personas afectadas por discapacidad y, aquellas otras en la que estén justificadas las ayudas”.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (art. 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (art. 16), de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y La autenticidad de este documento electrónico puede ser comprobada en Medio Ambiente (Entidad de Infraestructuras - EIGE) que, teniendo en cuenta que han transcurrido más de dos años desde la primera solicitud formulada por el interesado, se adjudique cuanto antes al autor de la queja una vivienda de protección pública.
Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.”
Tan pronto como recibamos contestación a nuestra recomendación se lo haremos saber.
Atentamente,
José Cholbi Diego
Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana

Petición cerrada
Comparte esta petición
Los destinatarios de la petición

Petición creada en 30 de diciembre de 2014