POR UN URUGUAY DE LIBERTADES, ADHERI A LA CAUSA, NO HACE FALTA QUE PONGAS DINERO

La causa

 

                                                                     Actualización, Montevideo 9 de Marzo del 2025.-


Sra. jueza Dra. Stefania Vittori
Señores jueces integrantes del tribunal de apelaciones

Señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia

 ¡No Deben Obligar a Vacunar a Ámbar!

     Por intermedio de este petitorio les solicitamos reconsiderar su decisión acerca de la imposición de vacunas a Ámbar, la hija de Cristian y Melissa.


 Nuestro objetivo no es solamente proteger la salud de Ámbar, sino también la de todos los niños del Uruguay y defender la “patria potestad”, el derecho de los padres a tomar las decisiones que estimen más apropiadas para la protección de la salud de sus hijos y esto abarca también la decisión de emplear o no vacunas para prevenir algunas  enfermedades que estimen sean una amenaza real, pudiendo optar por otros métodos que consideren más seguros para fortalecer su sistema inmunológico y generar salud.


CONTEXTO. 


     En el contexto actual, una postura cuidadosa y atenta es la más apropiada, dada la existencia de un sinnúmero de intereses comerciales y privados que influyen sobre las decisiones en el ámbito de las políticas sanitarias públicas. La existencia de personas muy influyentes en ámbitos de organizaciones globales para la salud y que al mismo tiempo son importantes inversores en empresas farmacéuticas e industrias de vacunas, lo que da lugar a serios conflictos de intereses, es un buen ejemplo de ello.


Al respecto, el flamante Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos desde 2025, Robert Kennedy, ha expresado lo siguiente: 


Citas de su web (*1) :


“Los grupos de presión de las empresas farmacéuticas han trabajado arduamente durante años para preparar el terreno para que las legislaturas estatales promulguen

obligaciones de vacunación, garantizando que se logren las tasas de aceptación de la inmunización más rentables.”


Y específicamente sobre las vacunas:


“Las vacunas causan lesiones y muertes que están lejos de ser “raras” o “una en un millón”. Un estudio de 2010 encargado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) informa de al menos una lesión por vacuna por cada 39 vacunas administradas.”


     Como pueden apreciar, hay razones  suficientes para que los padres de Ámbar hayan optado por NO VACUNAR a su pequeña. Estos padres, lejos de ser irresponsables han sido prudentes, al no permitir que se exponga el organismo de Ámbar a posibles intoxicaciones a partir de productos que no brindan suficientes garantías de seguridad y que han traído enormes problemas a muchos otros niños y adultos.


A continuación ponemos en su conocimiento los siguientes hechos:


El Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por las Vacunas del Departamento de Salud de los Estados Unidos publicó sus cifras para 2010, el informe mostró que las vacunas infantiles supuestamente seguras mataron o lesionaron oficialmente a no menos de 2.699 niños en el año 2010 en los Estados Unidos.

El Vaccine Adverse Event Reporting System (VAERS) de Estados Unidos ha registrado, hasta la fecha, 687,402 notificaciones de eventos adversos solamente relacionados con las vacunas contra el COVID-19. De estas, el 2.9% corresponden a niños de entre 5 a 17 años, lo que equivale a aproximadamente a 19,861 casos. Entre los efectos adversos graves identificados, se encuentran la miocarditis y la pericarditis, inflamaciones del corazón y su tejido circundante, respectivamente. (*Ver anexo)

     Volvamos a la web del Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, el Abogado Robert Kennedy y abordemos ahora, el lado jurídico de este tema, considerando cómo ha de repercutir también en nuestra legislación y postura institucional frente al tema.


“Según la Ley Nacional de Lesiones por Vacunas Infantiles de 1986 (NCVIA), los fabricantes de vacunas y los proveedores de atención médica no pueden ser considerados responsables de las lesiones causadas por las vacunas recomendadas por el gobierno federal. La Ley permite a las empresas escapar del escrutinio y del descubrimiento de documento asociado con los litigios.”


“Los niños estadounidenses nunca han estado más enfermos. La aprobación de la NCVIA permitió una explosión de vacunas libres de responsabilidad y uno de los programas de vacunación infantil más agresivos del mundo. Más de la mitad (54 %) de los niños estadounidenses ahora desarrollan al menos una condición de salud crónica y muchos tienen múltiples problemas de salud.”


Respecto a la Poliomielitis (una de las vacunas de nuestro calendario de vacunación):


 “Estudios rigurosamente documentados (West, 2003) han puesto de manifiesto que la polio, como otras enfermedades neurológicas, es producto de una intoxicación por pesticidas, principalmente DDT, utilizados masivamente en los cultivos, y que fue su prohibición y no la vacuna lo que terminó con la epidemia.” (*2) La salud secuestrada, JL Sabater. Madrid, 2013)


     Avanzando en este tema consideren ustedes que desde la década  de los 80, Uruguay ya no produce sus propias vacunas, sino que depende de la compra de las mismas, mayoritariamente a fabricantes de EEUU, por lo que es pertinente que se tome en cuenta las consideraciones de su propio ministro de salud. 


     Por otra parte, nuestro Estado, no investiga el contenido de los viales que van a ser inoculados a la población, como lo exige la Ley 9202  (*3) -MSP-, sino que, hasta donde hemos podido averiguar, sólo inspecciona la información de la etiqueta de la empresa fabricante, en relación a su fecha de vencimiento, número de lote, etc. 


¿Por qué es esto así? Las autoridades sanitarias dan por sentado que en el país de origen se realizarán todas las pruebas pertinentes para su aprobación y comercialización, cosa que no ocurre, como advierte el propio Secretario de Salud de los EEUU Robert Kennedy.


Veamos sus expresiones al respecto de las regulaciones y supervisiones en su país:


“Un proceso regulatorio defectuoso y corrupto permite atajos en la seguridad de las vacunas y fraudes. Ningún ensayo clínico para vacunas administradas a bebés y niños pequeños ha utilizado un grupo de control con placebo inerte, y la mayoría de los ensayos han seguido a los jóvenes receptores durante solo unos días o semanas.”


     Obviamente la postura del actual Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, es algo a tomar con mucha seriedad. Seguramente en próximas semanas tengamos novedades respecto a la administración de vacunas en EEUU -las mismas que hoy se pretende imponer a Ámbar- las cuales podrían prohibirse y desecharse hasta que cumplan con los estándares de seguridad requeridos. Entonces, ¿Cómo el MSP o la justicia uruguaya (en este caso representada por ud.) puede asegurar que las vacunas que se le administrarán a Ámbar serán seguras si el propio Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales del país que las produce y las vende al gobierno Uruguayo asegura lo contrario y está a días de tomar cartas en el asunto, con el total respaldo del presidente de su país?


     Esto sin duda se relaciona con los hallazgos de elementos no declarados en las vacunas, dada la ausencia de controles estrictos. (*4)


     Por otro lado, se debe tener en cuenta que la pretensión de una vacunación obligatoria se basa en una ley que data de la época del proceso cívico - militar que ya ha quedado obsoleta por leyes más recientes, como la Ley 18335 del año 2008 que consagra el consentimiento informado para todos los actos médicos y terapias. (*5)


     Según esto, la imposición de una vacunación obligatoria violaría la reglamentación vigente y los  derechos humanos fundamentales, en particular el derecho al consentimiento libre e informado para las intervenciones médicas, el derecho consuetudinario, el Código de Núremberg (1947) (*6) y la Declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 (*7) que establecen la necesidad del consentimiento informado, tratados a los que nuestro país está suscrito y obligado éticamente a respetar.  


     Cabe destacar también la aceptación expresa del MSP en el sentido que confiesa en respuesta a acceso a la información pública que no cuenta con INFORME DE FARMACOVIGILANCIA ACTIVO para todas las vacunas de calendario (*8)   y que tampoco se resguarda la custodia de contramuestras por lote en las vacunas contra Sar-Cov2  a los efectos de poder abrir investigación en caso de presentarse efectos adversos de especial interés. (*9)  


En lo que a nosotros compete, esperamos poder acceder a los documentos de las declaraciones de los expertos que seguramente habrán consultado para tomar esta decisión  tan importante como irreversible.

 


Para finalizar. 


     Les invitamos a que contemplen ustedes todas estas realidades. Tienen ahora información suficiente para revertir sus decisiones de obligar a vacunar a Ámbar, aplicando el “principio de precaución”.


     Como Representantes de nuestro nuestro Poder Judicial tienen ustedes la insigne labor de concientizar mediante vuestros fallos al resto del sistema sobre este importante tema.  Le solicitamos encarecidamente que desistan de aplicar una obligación coercitiva para la vacunación, la que podría traer consecuencias nefastas para Ámbar y su familia, como acaba de suceder recientemente el pasado viernes en el Hospital Pereira Rossel donde una niña luego de ser inoculada con tres vacunas del esquema a los 30 minutos terminó en el CTI, de dicho nosocomio, siendo que había ingresado en perfecto estado de salud. 


   Tengan en cuenta los enormes conflictos de intereses que envuelven todo el tema “vacunas” y lo más importante: la falta de garantías de seguridad reales, al no haber estudios previos de seguridad, ni tampoco farmacovigilancia activa en nuestro país. Tampoco existe la posibilidad que un médico recete las vacunas y se asuma la responsabilidad profesional, penal y patrimonial, frente a posibles efectos adversos.


     Les solicitamos que apliquen el “principio de precaución”, apelando a vuestra honestidad intelectual, objetividad y acorde al  cargo que ostentan. Lo solicitado, se constituirá sin duda en un importante precedente jurídico, en el que la libertad individual de los nacidos en este país, estará por encima de los intereses foráneos y de la comercialización inescrupulosa.


     Les solicitamos respetar la ley de Consentimiento Informado y la institución de la Patria Potestad. 


Nota final.


Es posible que está carta sea enviada además de a la señora jueza Dra. Stefania Vittori y miembros del tribunal de apelaciones y Suprema Corte de Justicia , también a otras autoridades pertinentes y a tribunales internacionales.


¡Invitamos a todo el pueblo uruguayo a adherir a esta petición por medio de su firma y apoyar esta causa, que es la causa de todos los niños uruguayos y de la libertad responsable en el ejercicio de la Patria Potestad!


Atentamente,


Ciudadanos autoconvocados por un Uruguay respetuoso de las libertades individuales y cumplidor de la Constitución Nacional.


Marzo de 2025.

 


Referencias y documentación:


(*1) Página web del abogado Robert Kennedy, Secretario de Salud de los EEUU.

https://childrenshealthdefense.org/


(*2) La salud secuestrada. José Luis Sabater (Madrid, 2023)

https://drive.google.com/file/d/1dzezbuo0Pl_g0BT3ZPS0NqteVXAbzTQO/view?usp=drivesdk


(*3) -MSP-

https://drive.google.com/file/d/1e8ENw35sE1KrkmcCkSQcCzwarZscL_Bj/view?usp=drivesdk


(*4) ELEMENTOS NO DECLARADOS EN VACUNAS. 


Se identificaron con gran precisión y se cuantificaron por ICP-MS 55 elementos químicos no declarados.
https://www.academia.edu/123479955/An%C3%A1lisis_por_ICP_MS_de_seis_marcas_de_Vacunas_contra_COVID_19_55_elementos_qu%C3%ADmicos_no_declarados


“Diblasi y su equipo utilizaron espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) para identificar la composición de las vacunas. Este método permitió detectar 12 de los 15 lantánidos (comúnmente usados en electrónica y optogenética) y 11 metales pesados, entre los que destacan:

Cromo: presente en el 100% de las muestras.

Arsénico: encontrado en el 82%.

Níquel: detectado en el 59%.


“Es preocupante encontrar estos elementos no declarados en productos que han sido administrados a millones de personas. La heterogeneidad en la composición de las vacunas analizadas plantea serias dudas sobre su seguridad”, enfatizó Diblasi.”


“La presencia de elementos no declarados—especialmente metales pesados y nanopartículas metálicas—abre la discusión sobre los controles de calidad que deberían garantizar los laboratorios y los entes reguladores.”

https://tierrapura.org/2024/12/19/nanotecnologia-en-vacunas-covid-19-el-hallazgo-de-una-cientifica-argentina-conmueve-al-mundo-y-desafia-al-establishment-farmaceutico/

Informe: Análisis sobre viales de las denominadas “vacunas” contra la  enfermedad COVID-19, utilizando microscopía de fluorescencia.
https://drive.google.com/file/d/1ed8mZ3h8vjWQzfv711bi2eS0i7rbHkZU/view?usp=drivesdk


(5) Ley de Consentimiento informado 

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18335-2008


(*6) Cod. de NUREMBERG

https://drive.google.com/file/d/1eUqXlVlH3htL9Szw0Dmnx6QpjTiQq_0I/view?usp=drivesdk


(*7) Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos: art. 6

unesdoc.unesco.org/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_a8235872-5cd4-4231-8254-1f8e70839e2a?_=146180spa.pdf&to=12&from=1


(*8)  Respuesta del MSP en relación a no contar con Rastreo Activo  https://drive.google.com/file/d/1iaT7o8sdkxQAz3NZvPL9VQIzHZEnLAkd/view?usp=sharing

 

(*9) Respuesta del MSP en relación a no cuidar contra muestras

https://drive.google.com/file/d/1uqgjf41X3QISNS9T-i0VukaMfbnxYUsw/view?usp=sharing

 


Leyes de URUGUAY que amparan la NO VACUNACIÓN.


CONSTITUCIÓN de la ROU : 
ART. 7, 8, 10, 24, 41, 44, 72, 332

LEYES 17.250, 18.331, 18.335, 19.286
https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967


COD.PENAL ART. 162, 164, 188,  299
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933


CONVENIO de GINEBRA IV. Arte 32.
https://drive.google.com/file/d/1earOqrbN-udiwQJX9r03lQwXslgyRXEW/view?usp=drivesdk


PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
https://drive.google.com/file/d/1eSelODjhNhgYpx-KhHeOc0v2hllhcKLZ/view?usp=drivesdk


BIBLIOGRAFÍA.


La salud secuestrada. José Luis Sabater (Madrid, 2023)
https://drive.google.com/file/d/1dzezbuo0Pl_g0BT3ZPS0NqteVXAbzTQO/view?usp=drivesdk


Libro sobre vacunas Dr. Vernon Coleman MB ChB DSc FRSA. Sunday Times Bestselling Author 2014
https://drive.google.com/file/d/1e5-EbLNv79pTU9SVbzZ3C8BuDJsKUX9g/view?usp=drivesdk


“Las vacunas: peligros y alternativas”; Adolfo Pérez, julio de 2016.
https://drive.google.com/file/d/1e5_r7xpISPu3ryF1cgvMiWcZffuXIOSj/view?usp=drivesdk


Estudios en Alemania no pudieron encontrar casos de niños sanos entre 5 y 11 años que murieran a causa de SARS-CoV-2, pero ahora están muriendo a causa de la inyección contra COVID:
https://cienciaysaludnatural.com/los-menores-sanos-tienen-cero-muertes-por-k0-b1t-pero-ahora-estan-muriendo-a-causa-de-la-inyeccion/


Compendio de estudios de expertos para eximir a sus hijos de las vacunas
https://drive.google.com/file/d/1fC353M1eJeFWCIGZ5Gluibx2TKqmI8zZ/view?usp=drivesdk


ANEXO:


 Our Team, Robert F. Kennedy, Jr.; Children’s Health Defense.
https://childrenshealthdefense.org/about-us/our-team/


Bethell CD, Kogan MD, Strickland BB, Schor EL, Robertson J, Newacheck PW. A national and state profile of leading health problems and health care quality for US children: key insurance disparities and across-state variations. Academic Pediatrics. 2011 May-Jun;11(3 Suppl):S22-33. doi: 10.1016/j.acap.2010.08.011.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21570014/#:~:text=Results%3A%20An%0estimated%2043%25%20of,care%20need%2C%20a%201.6%20point


Children’s Health Defense. Vaxxed-Unvaxxed: The Science; Children’s Health Defense. 
https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/Vaxxed-Unvaxxed-Parts-I-XII.pdf


Children’s Health Defense. NY Lawsuit #4 Update on Lawful Medical Exemptions Denied to School Children. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, September 21, 2020.
https://childrenshealthdefense.org/seeking-justice/legal/legal-updates-for-new-york/#NY4


Children’s Health Defense. Congress Receives Vaccine Safety Project Details Including Actions Needed for Sound Science and Transparency. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, March 13, 2018. https://childrenshealthdefense.org/news/congress-gets-vaccine-safety-project-details-including-actions-needed-for-sound-science-and-transparency/

Children’s Health Defense. Protecting Individual Rights in the Era of COVID-19. December 2020. https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/protecting-individual-rights-in-the-era-of-covid-19-ebook.pdf

 Kennedy Jr., RF. Vaccine Injuries Ratio: One for Every 39 Vaccines Administered. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, October 10, 2019.
https://childrenshealthdefense.org/news/vaccine-injuries-ratio-one-for-every-39-vaccines-administered/


Electronic Support for Public Health - Vaccine Adverse Event Reporting System (ESP:VAERS) (Massachusetts). Agency for Healthcare Research and Quality, 
https://digital.ahrq.gov/ahrq-funded-projects/electronic-support-public-health-vaccine-adverse-event-reporting-system


Children’s Health Defense. New York Bar Urges State to Consider COVID Vaccine Mandate. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, November 11, 2020.
https://childrenshealthdefense.org/defender/new-york-state-bar-association-covid-vaccine/


Children’s Health Defense. Protecting Individual Rights in the Era of COVID-19. December 2020. https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/protecting-individual-rights-in-the-era-of-covid-19-ebook.pdf


Muchas gracias. 

 

1.736

La causa

 

                                                                     Actualización, Montevideo 9 de Marzo del 2025.-


Sra. jueza Dra. Stefania Vittori
Señores jueces integrantes del tribunal de apelaciones

Señores Magistrados de la Suprema Corte de Justicia

 ¡No Deben Obligar a Vacunar a Ámbar!

     Por intermedio de este petitorio les solicitamos reconsiderar su decisión acerca de la imposición de vacunas a Ámbar, la hija de Cristian y Melissa.


 Nuestro objetivo no es solamente proteger la salud de Ámbar, sino también la de todos los niños del Uruguay y defender la “patria potestad”, el derecho de los padres a tomar las decisiones que estimen más apropiadas para la protección de la salud de sus hijos y esto abarca también la decisión de emplear o no vacunas para prevenir algunas  enfermedades que estimen sean una amenaza real, pudiendo optar por otros métodos que consideren más seguros para fortalecer su sistema inmunológico y generar salud.


CONTEXTO. 


     En el contexto actual, una postura cuidadosa y atenta es la más apropiada, dada la existencia de un sinnúmero de intereses comerciales y privados que influyen sobre las decisiones en el ámbito de las políticas sanitarias públicas. La existencia de personas muy influyentes en ámbitos de organizaciones globales para la salud y que al mismo tiempo son importantes inversores en empresas farmacéuticas e industrias de vacunas, lo que da lugar a serios conflictos de intereses, es un buen ejemplo de ello.


Al respecto, el flamante Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos desde 2025, Robert Kennedy, ha expresado lo siguiente: 


Citas de su web (*1) :


“Los grupos de presión de las empresas farmacéuticas han trabajado arduamente durante años para preparar el terreno para que las legislaturas estatales promulguen

obligaciones de vacunación, garantizando que se logren las tasas de aceptación de la inmunización más rentables.”


Y específicamente sobre las vacunas:


“Las vacunas causan lesiones y muertes que están lejos de ser “raras” o “una en un millón”. Un estudio de 2010 encargado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) informa de al menos una lesión por vacuna por cada 39 vacunas administradas.”


     Como pueden apreciar, hay razones  suficientes para que los padres de Ámbar hayan optado por NO VACUNAR a su pequeña. Estos padres, lejos de ser irresponsables han sido prudentes, al no permitir que se exponga el organismo de Ámbar a posibles intoxicaciones a partir de productos que no brindan suficientes garantías de seguridad y que han traído enormes problemas a muchos otros niños y adultos.


A continuación ponemos en su conocimiento los siguientes hechos:


El Programa Nacional de Compensación por Lesiones Causadas por las Vacunas del Departamento de Salud de los Estados Unidos publicó sus cifras para 2010, el informe mostró que las vacunas infantiles supuestamente seguras mataron o lesionaron oficialmente a no menos de 2.699 niños en el año 2010 en los Estados Unidos.

El Vaccine Adverse Event Reporting System (VAERS) de Estados Unidos ha registrado, hasta la fecha, 687,402 notificaciones de eventos adversos solamente relacionados con las vacunas contra el COVID-19. De estas, el 2.9% corresponden a niños de entre 5 a 17 años, lo que equivale a aproximadamente a 19,861 casos. Entre los efectos adversos graves identificados, se encuentran la miocarditis y la pericarditis, inflamaciones del corazón y su tejido circundante, respectivamente. (*Ver anexo)

     Volvamos a la web del Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, el Abogado Robert Kennedy y abordemos ahora, el lado jurídico de este tema, considerando cómo ha de repercutir también en nuestra legislación y postura institucional frente al tema.


“Según la Ley Nacional de Lesiones por Vacunas Infantiles de 1986 (NCVIA), los fabricantes de vacunas y los proveedores de atención médica no pueden ser considerados responsables de las lesiones causadas por las vacunas recomendadas por el gobierno federal. La Ley permite a las empresas escapar del escrutinio y del descubrimiento de documento asociado con los litigios.”


“Los niños estadounidenses nunca han estado más enfermos. La aprobación de la NCVIA permitió una explosión de vacunas libres de responsabilidad y uno de los programas de vacunación infantil más agresivos del mundo. Más de la mitad (54 %) de los niños estadounidenses ahora desarrollan al menos una condición de salud crónica y muchos tienen múltiples problemas de salud.”


Respecto a la Poliomielitis (una de las vacunas de nuestro calendario de vacunación):


 “Estudios rigurosamente documentados (West, 2003) han puesto de manifiesto que la polio, como otras enfermedades neurológicas, es producto de una intoxicación por pesticidas, principalmente DDT, utilizados masivamente en los cultivos, y que fue su prohibición y no la vacuna lo que terminó con la epidemia.” (*2) La salud secuestrada, JL Sabater. Madrid, 2013)


     Avanzando en este tema consideren ustedes que desde la década  de los 80, Uruguay ya no produce sus propias vacunas, sino que depende de la compra de las mismas, mayoritariamente a fabricantes de EEUU, por lo que es pertinente que se tome en cuenta las consideraciones de su propio ministro de salud. 


     Por otra parte, nuestro Estado, no investiga el contenido de los viales que van a ser inoculados a la población, como lo exige la Ley 9202  (*3) -MSP-, sino que, hasta donde hemos podido averiguar, sólo inspecciona la información de la etiqueta de la empresa fabricante, en relación a su fecha de vencimiento, número de lote, etc. 


¿Por qué es esto así? Las autoridades sanitarias dan por sentado que en el país de origen se realizarán todas las pruebas pertinentes para su aprobación y comercialización, cosa que no ocurre, como advierte el propio Secretario de Salud de los EEUU Robert Kennedy.


Veamos sus expresiones al respecto de las regulaciones y supervisiones en su país:


“Un proceso regulatorio defectuoso y corrupto permite atajos en la seguridad de las vacunas y fraudes. Ningún ensayo clínico para vacunas administradas a bebés y niños pequeños ha utilizado un grupo de control con placebo inerte, y la mayoría de los ensayos han seguido a los jóvenes receptores durante solo unos días o semanas.”


     Obviamente la postura del actual Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales de los Estados Unidos, es algo a tomar con mucha seriedad. Seguramente en próximas semanas tengamos novedades respecto a la administración de vacunas en EEUU -las mismas que hoy se pretende imponer a Ámbar- las cuales podrían prohibirse y desecharse hasta que cumplan con los estándares de seguridad requeridos. Entonces, ¿Cómo el MSP o la justicia uruguaya (en este caso representada por ud.) puede asegurar que las vacunas que se le administrarán a Ámbar serán seguras si el propio Secretario del Departamento de Salud y Servicios Sociales del país que las produce y las vende al gobierno Uruguayo asegura lo contrario y está a días de tomar cartas en el asunto, con el total respaldo del presidente de su país?


     Esto sin duda se relaciona con los hallazgos de elementos no declarados en las vacunas, dada la ausencia de controles estrictos. (*4)


     Por otro lado, se debe tener en cuenta que la pretensión de una vacunación obligatoria se basa en una ley que data de la época del proceso cívico - militar que ya ha quedado obsoleta por leyes más recientes, como la Ley 18335 del año 2008 que consagra el consentimiento informado para todos los actos médicos y terapias. (*5)


     Según esto, la imposición de una vacunación obligatoria violaría la reglamentación vigente y los  derechos humanos fundamentales, en particular el derecho al consentimiento libre e informado para las intervenciones médicas, el derecho consuetudinario, el Código de Núremberg (1947) (*6) y la Declaración de la UNESCO sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005 (*7) que establecen la necesidad del consentimiento informado, tratados a los que nuestro país está suscrito y obligado éticamente a respetar.  


     Cabe destacar también la aceptación expresa del MSP en el sentido que confiesa en respuesta a acceso a la información pública que no cuenta con INFORME DE FARMACOVIGILANCIA ACTIVO para todas las vacunas de calendario (*8)   y que tampoco se resguarda la custodia de contramuestras por lote en las vacunas contra Sar-Cov2  a los efectos de poder abrir investigación en caso de presentarse efectos adversos de especial interés. (*9)  


En lo que a nosotros compete, esperamos poder acceder a los documentos de las declaraciones de los expertos que seguramente habrán consultado para tomar esta decisión  tan importante como irreversible.

 


Para finalizar. 


     Les invitamos a que contemplen ustedes todas estas realidades. Tienen ahora información suficiente para revertir sus decisiones de obligar a vacunar a Ámbar, aplicando el “principio de precaución”.


     Como Representantes de nuestro nuestro Poder Judicial tienen ustedes la insigne labor de concientizar mediante vuestros fallos al resto del sistema sobre este importante tema.  Le solicitamos encarecidamente que desistan de aplicar una obligación coercitiva para la vacunación, la que podría traer consecuencias nefastas para Ámbar y su familia, como acaba de suceder recientemente el pasado viernes en el Hospital Pereira Rossel donde una niña luego de ser inoculada con tres vacunas del esquema a los 30 minutos terminó en el CTI, de dicho nosocomio, siendo que había ingresado en perfecto estado de salud. 


   Tengan en cuenta los enormes conflictos de intereses que envuelven todo el tema “vacunas” y lo más importante: la falta de garantías de seguridad reales, al no haber estudios previos de seguridad, ni tampoco farmacovigilancia activa en nuestro país. Tampoco existe la posibilidad que un médico recete las vacunas y se asuma la responsabilidad profesional, penal y patrimonial, frente a posibles efectos adversos.


     Les solicitamos que apliquen el “principio de precaución”, apelando a vuestra honestidad intelectual, objetividad y acorde al  cargo que ostentan. Lo solicitado, se constituirá sin duda en un importante precedente jurídico, en el que la libertad individual de los nacidos en este país, estará por encima de los intereses foráneos y de la comercialización inescrupulosa.


     Les solicitamos respetar la ley de Consentimiento Informado y la institución de la Patria Potestad. 


Nota final.


Es posible que está carta sea enviada además de a la señora jueza Dra. Stefania Vittori y miembros del tribunal de apelaciones y Suprema Corte de Justicia , también a otras autoridades pertinentes y a tribunales internacionales.


¡Invitamos a todo el pueblo uruguayo a adherir a esta petición por medio de su firma y apoyar esta causa, que es la causa de todos los niños uruguayos y de la libertad responsable en el ejercicio de la Patria Potestad!


Atentamente,


Ciudadanos autoconvocados por un Uruguay respetuoso de las libertades individuales y cumplidor de la Constitución Nacional.


Marzo de 2025.

 


Referencias y documentación:


(*1) Página web del abogado Robert Kennedy, Secretario de Salud de los EEUU.

https://childrenshealthdefense.org/


(*2) La salud secuestrada. José Luis Sabater (Madrid, 2023)

https://drive.google.com/file/d/1dzezbuo0Pl_g0BT3ZPS0NqteVXAbzTQO/view?usp=drivesdk


(*3) -MSP-

https://drive.google.com/file/d/1e8ENw35sE1KrkmcCkSQcCzwarZscL_Bj/view?usp=drivesdk


(*4) ELEMENTOS NO DECLARADOS EN VACUNAS. 


Se identificaron con gran precisión y se cuantificaron por ICP-MS 55 elementos químicos no declarados.
https://www.academia.edu/123479955/An%C3%A1lisis_por_ICP_MS_de_seis_marcas_de_Vacunas_contra_COVID_19_55_elementos_qu%C3%ADmicos_no_declarados


“Diblasi y su equipo utilizaron espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) para identificar la composición de las vacunas. Este método permitió detectar 12 de los 15 lantánidos (comúnmente usados en electrónica y optogenética) y 11 metales pesados, entre los que destacan:

Cromo: presente en el 100% de las muestras.

Arsénico: encontrado en el 82%.

Níquel: detectado en el 59%.


“Es preocupante encontrar estos elementos no declarados en productos que han sido administrados a millones de personas. La heterogeneidad en la composición de las vacunas analizadas plantea serias dudas sobre su seguridad”, enfatizó Diblasi.”


“La presencia de elementos no declarados—especialmente metales pesados y nanopartículas metálicas—abre la discusión sobre los controles de calidad que deberían garantizar los laboratorios y los entes reguladores.”

https://tierrapura.org/2024/12/19/nanotecnologia-en-vacunas-covid-19-el-hallazgo-de-una-cientifica-argentina-conmueve-al-mundo-y-desafia-al-establishment-farmaceutico/

Informe: Análisis sobre viales de las denominadas “vacunas” contra la  enfermedad COVID-19, utilizando microscopía de fluorescencia.
https://drive.google.com/file/d/1ed8mZ3h8vjWQzfv711bi2eS0i7rbHkZU/view?usp=drivesdk


(5) Ley de Consentimiento informado 

https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18335-2008


(*6) Cod. de NUREMBERG

https://drive.google.com/file/d/1eUqXlVlH3htL9Szw0Dmnx6QpjTiQq_0I/view?usp=drivesdk


(*7) Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos: art. 6

unesdoc.unesco.org/in/rest/annotationSVC/DownloadWatermarkedAttachment/attach_import_a8235872-5cd4-4231-8254-1f8e70839e2a?_=146180spa.pdf&to=12&from=1


(*8)  Respuesta del MSP en relación a no contar con Rastreo Activo  https://drive.google.com/file/d/1iaT7o8sdkxQAz3NZvPL9VQIzHZEnLAkd/view?usp=sharing

 

(*9) Respuesta del MSP en relación a no cuidar contra muestras

https://drive.google.com/file/d/1uqgjf41X3QISNS9T-i0VukaMfbnxYUsw/view?usp=sharing

 


Leyes de URUGUAY que amparan la NO VACUNACIÓN.


CONSTITUCIÓN de la ROU : 
ART. 7, 8, 10, 24, 41, 44, 72, 332

LEYES 17.250, 18.331, 18.335, 19.286
https://www.impo.com.uy/bases/constitucion/1967-1967


COD.PENAL ART. 162, 164, 188,  299
https://www.impo.com.uy/bases/codigo-penal/9155-1933


CONVENIO de GINEBRA IV. Arte 32.
https://drive.google.com/file/d/1earOqrbN-udiwQJX9r03lQwXslgyRXEW/view?usp=drivesdk


PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
https://drive.google.com/file/d/1eSelODjhNhgYpx-KhHeOc0v2hllhcKLZ/view?usp=drivesdk


BIBLIOGRAFÍA.


La salud secuestrada. José Luis Sabater (Madrid, 2023)
https://drive.google.com/file/d/1dzezbuo0Pl_g0BT3ZPS0NqteVXAbzTQO/view?usp=drivesdk


Libro sobre vacunas Dr. Vernon Coleman MB ChB DSc FRSA. Sunday Times Bestselling Author 2014
https://drive.google.com/file/d/1e5-EbLNv79pTU9SVbzZ3C8BuDJsKUX9g/view?usp=drivesdk


“Las vacunas: peligros y alternativas”; Adolfo Pérez, julio de 2016.
https://drive.google.com/file/d/1e5_r7xpISPu3ryF1cgvMiWcZffuXIOSj/view?usp=drivesdk


Estudios en Alemania no pudieron encontrar casos de niños sanos entre 5 y 11 años que murieran a causa de SARS-CoV-2, pero ahora están muriendo a causa de la inyección contra COVID:
https://cienciaysaludnatural.com/los-menores-sanos-tienen-cero-muertes-por-k0-b1t-pero-ahora-estan-muriendo-a-causa-de-la-inyeccion/


Compendio de estudios de expertos para eximir a sus hijos de las vacunas
https://drive.google.com/file/d/1fC353M1eJeFWCIGZ5Gluibx2TKqmI8zZ/view?usp=drivesdk


ANEXO:


 Our Team, Robert F. Kennedy, Jr.; Children’s Health Defense.
https://childrenshealthdefense.org/about-us/our-team/


Bethell CD, Kogan MD, Strickland BB, Schor EL, Robertson J, Newacheck PW. A national and state profile of leading health problems and health care quality for US children: key insurance disparities and across-state variations. Academic Pediatrics. 2011 May-Jun;11(3 Suppl):S22-33. doi: 10.1016/j.acap.2010.08.011.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/21570014/#:~:text=Results%3A%20An%0estimated%2043%25%20of,care%20need%2C%20a%201.6%20point


Children’s Health Defense. Vaxxed-Unvaxxed: The Science; Children’s Health Defense. 
https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/Vaxxed-Unvaxxed-Parts-I-XII.pdf


Children’s Health Defense. NY Lawsuit #4 Update on Lawful Medical Exemptions Denied to School Children. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, September 21, 2020.
https://childrenshealthdefense.org/seeking-justice/legal/legal-updates-for-new-york/#NY4


Children’s Health Defense. Congress Receives Vaccine Safety Project Details Including Actions Needed for Sound Science and Transparency. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, March 13, 2018. https://childrenshealthdefense.org/news/congress-gets-vaccine-safety-project-details-including-actions-needed-for-sound-science-and-transparency/

Children’s Health Defense. Protecting Individual Rights in the Era of COVID-19. December 2020. https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/protecting-individual-rights-in-the-era-of-covid-19-ebook.pdf

 Kennedy Jr., RF. Vaccine Injuries Ratio: One for Every 39 Vaccines Administered. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, October 10, 2019.
https://childrenshealthdefense.org/news/vaccine-injuries-ratio-one-for-every-39-vaccines-administered/


Electronic Support for Public Health - Vaccine Adverse Event Reporting System (ESP:VAERS) (Massachusetts). Agency for Healthcare Research and Quality, 
https://digital.ahrq.gov/ahrq-funded-projects/electronic-support-public-health-vaccine-adverse-event-reporting-system


Children’s Health Defense. New York Bar Urges State to Consider COVID Vaccine Mandate. The Defender: Children’s Health Defense News & Views, November 11, 2020.
https://childrenshealthdefense.org/defender/new-york-state-bar-association-covid-vaccine/


Children’s Health Defense. Protecting Individual Rights in the Era of COVID-19. December 2020. https://childrenshealthdefense.org/wp-content/uploads/protecting-individual-rights-in-the-era-of-covid-19-ebook.pdf


Muchas gracias. 

 

Apoyá la petición ahora

1.736


Actualizaciones de la petición