Juan Antonio Del ValMadrid, Spain
5 Feb 2018
En relación con su correo electrónico, le informamos que la Disposición Adicional Cuarta, relativa a la no discriminación por razón de discapacidad, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, regula lo siguiente: "No se podrá discriminar a las personas con discapacidad en la contratación de seguros. En particular, se prohíbe la denegación de acceso a la contratación, el establecimiento de procedimientos de contratación diferentes de los habitualmente utilizados por el asegurador o la imposición de condiciones más onerosas, por razón de discapacidad, salvo que se encuentren fundadas en causas justificadas, proporcionadas y razonables, que se hallen documentadas previa y objetivamente". De acuerdo con esta disposición, la Oficina de Atención a la Discapacidad, considera que la denegación de contratación de un seguro de vida o de otro tipo, no puede realizarse simplemente por ser persona con discapacidad sino que debe estar debidamente justificada y dicha justificación debe realizarse en una comunicación escrita dirigida a quién ha solicitado el seguro de vida. Para poder atender mejor a su queja es necesario que nos remita la misma por escrito firmado en el que indique sus datos de nombre, apellido y DNI, así como dirección postal a la que poder dirigir la conclusión de su queja. Puede presentar su queja en el registro de cualquier organismo de las administraciones públicas o bien por correo postal. Puede adjuntar la documentación que considere necesaria en relación con los seguros que le han sido denegados. Una vez recibido su escrito, se estudiará y podrá solicitarse un informe a la compañía de seguros. La Oficina de Atención a la Discapacidad es un órgano de carácter consultivo que emite informes no vinculantes por lo que consideramos adecuado que consulte en el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados de Madrid sobre la posibilidad de presentar una demanda judicial. Asimismo, le informamos que puede presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, situada en el Paseo de la Castellana, 44.- 28046-Madrid. Teléfono: 952 24 99 82. Puede informarse sobre el Portal del Asegurado en esta dirección: http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp Saludos, Oficina de Atención a la Discapacidad Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad De: Juan Antonio del Val Álvarez [mailto:juanantoniodelval@hotmail.es] Enviado el: viernes, 02 de febrero de 2018 9:36 Para: Oficina de Atención a la Discapacidad Asunto: Re: Una persona con discapacidad puede contratar un seguro de vida? Hace unos días consulté si una persona con discapacidad se puede hacer un seguro de vida porque el banco ING me dijo que no. y esto es lo que pone en su página web. Vamos que una persona con discapacidad no puede hacerse un seguro de vida. He pedido cita en el servicio de orientación jurídica a discapacitados del Colegio de Abogados de Madrid y me dispongo a interponer una demanda judicial contra este banco. Porque parece que una persona sin enfermedad tiene más derecho a vivir que un discapacitado. Creo que es inconstitucional y vulnera los derechos de todos los discapacitados y mi honor también lo vulnera. Así que ya veremos lo que dice la justicia. Si las compañías privada no quieren asegurar la vida de un o una discapacitada que se invente un seguro mixto público-privado para salvar esta situación. Porque es una total discriminación hacia todas las personas con discapacidad. Cuestionario de salud Lea atentamente el cuestionario de salud y conteste de acuerdo a su situación. Para finalizarlo deberá confirmar si cumple o no con las declaraciones realizadas. Declaro y me comprometo a que los datos facilitados son correctos: No haber interrumpido mi actividad laboral por enfermedad o accidente, durante un período superior a 30 días en los últimos tres años. Excepciones No haber sido sometido en los últimos 3 años o no voy a ser sometido próximamente a intervención quirúrgica, radioterapia, quimioterapia, hemodiálisis u otro tratamiento en centros sanitarios con estancia de más de 5 días. Saber más Excepciones No haber padecido o padecer cáncer o tumores, enfermedad endocrina, infecciones VIH como el SIDA y enfermedades asociadas, afecciones de corazón o sistema circulatorio, un accidente cerebrovascular o hipertensión arterial, enfermedades neurológicas o psiquiátricas, enfermedad pulmonar, hepática ni padecer secuela de cirugía o accidente. Saber más Excepciones No tener concedida o en trámite una Incapacidad Permanente Absoluta o alguna minusvalía superior al 33%. No haberme sido denegado un seguro de vida o de salud en otras compañías
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