Juan Antonio Del ValMadrid, Spain
Feb 4, 2018
España, a diferencia de lo que sucede en Países Bajos, Noruega o Francia, la contratación de seguros no obligatorios no es sencilla por parte de las personas con una enfermedad crónica, entre las que se encontrarían las personas con discapacidad. El caso francés es especialmente interesante porque es sin duda alguna uno de los modelos más avanzados en la materia. En 1991, el Convenio de Belorgey fijó el marco para que las personas que viven con el VIH y otras enfermedades crónicas pudiesen contratar un seguro de vida con un máximo de 200.000 euros para su garantía como hipoteca. Las aseguradoras renunciaron a una selección del riesgo basada en cualquiera de las enfermedades recogidas en el Convenio. Este convenio está firmado tanto por organizaciones de personas con enfermedades crónicas como por compañías de seguros, bancos y autoridades gubernamentales. En enero de 2007 con el Convenio de AERAS se aumentó el límite hasta los 300.000 euros. Recordemos que una enfermedad crónica, de acuerdo a la definición aceptada por la Organización Mundial de la Salud, es aquella que tiene una larga duración y por lo general una progresión lenta1 . Estas enfermedades provocan un deterioro del estado de salud que aunque en muchos casos puede ser insignificante y con un tratamiento adecuado la persona puede llegar a tener una esperanza de vida normal, en otros casos la esperanza de vida puede verse mermada seriamente e incluso provocar determinadas faltas o limitaciones físicas o mentales que imposibilitan o dificultan el desarrollo normal de las actividades cotidianas por las personas que las tienen. Siendo éstas incluso la causa del reconocimiento de un grado de discapacidad
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