Petición para retomar el Proyecto de ley de Salud Menstrual en Argentina


Petición para retomar el Proyecto de ley de Salud Menstrual en Argentina
La causa
Somos un grupo de alumnas del Colegio Pio IX de Almagro, Buenos Aires. Exigimos retomar el Programa Nacional de Salud Menstrual y su más pronto cumplimiento.
La “Justicia Menstrual” surge por la “pobreza menstrual”, esta es causada por varios factores, pero el mayor de ellos es la pobreza de las mujeres las cuales no tienen los recursos para acceder a una correcta higiene. La falta de acceso a estos productos afecta a un número estimado de 500 millones de personas en todo el mundo. Es por eso que exigimos al Estado la continuación de este Proyecto de ley, para que las mujeres pobres puedan acceder a estos productos, sin tener que recurrir a trapos, algodones, etc. que puedan generarles infecciones, enfermedades, y hasta la muerte en algunos casos.
- Proyecto de Ley (1409-D-2019):
Hace click acá para leer el proyecto completo.
- Puntos importantes del Proyecto:
ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de provisión de productos de gestión menstrual y garantizar la promoción de la salud menstrual.
Serán fines de esta ley:
a- visibilizar como cuestión de interés nacional la salud menstrual de personas menstruantes,
b- garantizar como derecho el acceso efectivo, de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 3°- Es objetivo de esta ley garantizar la entrega gratuita de productos de gestión menstrual (toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación) junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica.
ARTÍCULO 5°- Son sujetos de derecho de la presente ley las trabajadoras docentes, no docentes y estudiantes menstruantes que soliciten los productos en los establecimientos educativos determinados en el artículo 2° de la presente ley; toda persona menstruante que solicite los productos en centros de salud públicos, toda persona menstruante que se encuentre condenada a penas privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria alojadas en el sistema penitenciario, así como las trabajadoras del sistema penitenciario y las personas procesadas que habiten establecimientos penitenciarios de gestión provincial o nacional.
Informate sobre la problemática: Justicia Menstrual. Igualdad de género y gestión menstrual sostenible.
23
La causa
Somos un grupo de alumnas del Colegio Pio IX de Almagro, Buenos Aires. Exigimos retomar el Programa Nacional de Salud Menstrual y su más pronto cumplimiento.
La “Justicia Menstrual” surge por la “pobreza menstrual”, esta es causada por varios factores, pero el mayor de ellos es la pobreza de las mujeres las cuales no tienen los recursos para acceder a una correcta higiene. La falta de acceso a estos productos afecta a un número estimado de 500 millones de personas en todo el mundo. Es por eso que exigimos al Estado la continuación de este Proyecto de ley, para que las mujeres pobres puedan acceder a estos productos, sin tener que recurrir a trapos, algodones, etc. que puedan generarles infecciones, enfermedades, y hasta la muerte en algunos casos.
- Proyecto de Ley (1409-D-2019):
Hace click acá para leer el proyecto completo.
- Puntos importantes del Proyecto:
ARTÍCULO 1°- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de provisión de productos de gestión menstrual y garantizar la promoción de la salud menstrual.
Serán fines de esta ley:
a- visibilizar como cuestión de interés nacional la salud menstrual de personas menstruantes,
b- garantizar como derecho el acceso efectivo, de manera gratuita e irrestricta a productos de gestión menstrual.
ARTÍCULO 3°- Es objetivo de esta ley garantizar la entrega gratuita de productos de gestión menstrual (toallas higiénicas -descartables y reutilizables-, los tampones, las esponjas marinas menstruales, los paños absorbentes lavables, la ropa interior absorbente, las copas menstruales y a todo producto de contención apto para su utilización durante la menstruación) junto a información veraz, detallada, eficaz y suficiente basada en evidencia científica.
ARTÍCULO 5°- Son sujetos de derecho de la presente ley las trabajadoras docentes, no docentes y estudiantes menstruantes que soliciten los productos en los establecimientos educativos determinados en el artículo 2° de la presente ley; toda persona menstruante que solicite los productos en centros de salud públicos, toda persona menstruante que se encuentre condenada a penas privativas o restrictivas de la libertad ambulatoria alojadas en el sistema penitenciario, así como las trabajadoras del sistema penitenciario y las personas procesadas que habiten establecimientos penitenciarios de gestión provincial o nacional.
Informate sobre la problemática: Justicia Menstrual. Igualdad de género y gestión menstrual sostenible.
23
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 7 de octubre de 2022