LOS PERUANOS EXIGIMOS NO MAS DELINCUENCIA / ALTO A LA INSEGURIDAD

LOS PERUANOS EXIGIMOS NO MAS DELINCUENCIA / ALTO A LA INSEGURIDAD
¿Por qué es importante esta petición?

La inseguridad había quedado relegada al inicio de la pandemia de la COVID-19; sin embargo, en los últimos meses ha crecido......
Los hurtos y robos agravados fueron los que más crecieron, según las estadísticas oficiales. Ambos delitos registran el 83% (78.482) de la incidencia delictiva. En el 2020 hubo 67.431 hechos de inseguridad.
En el 2021, la tasa nacional de delitos relevantes (hurto y robo agravados, extorsión, homicidios, sicariato, feminicidios, lesiones por bala, secuestro y violación sexual) fue de 287 por cada 100 mil habitantes.
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Todos los gobiernos y partidos políticos, se han orientado a retener el voto duro partidario. De ahí que sus promesas de campaña o supuestas gestiones vayan orientados a indicar que son de tal o cual partido, que conocen los problemas del País, con discursos del Chavo del ocho, Cantinflas, Bla, Bla, Bla… pero DE LA SEGURIDAD en nuestras calles CERO de endurecer las PENAS para delincuentes CERO.
Se debe tener presente el RECUPERAR LA CONFIANZA CIUDADANA, pues como se manejó la política en los últimos 30 años demostró que siempre está calculada para favorecer políticamente a unos y no a todos.
Por eso, para revitalizar el Perú, debemos devolvernos a la senda del desarrollo sostenible, el respeto a la Constitución, el orden y la cohesión social, la seguridad ciudadana, sensibilizar a la población y nuestras futuras generaciones, acerca del respeto al medio ambiente, y respeto por la
vida animal en todas sus manifestaciones.
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Estamos cansados, de la realidad en las calles, arrebatos, muertes, atentados, robos al paso, marcas, etc. y nuestras autoridades sin hacer nada, ellos preocupados y enfocados en peleas entres Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Municipales, sin darle la atención necesaria a la INSEGURIDAD que se vive en las calles del Perú.
Vemos las noticias y en redes como la delincuencia, la impunidad como las victimas crece día a día, llegan las elecciones y las promesas de campaña, pero nuestra realidad siempre es la misma.
Cuantos gobiernos pasan con la misma promesa y no vemos la luz al final del túnel. Se sale de realidad cuando a unos metros de ti ves como asaltan a tus familiares en el trasporte público, como golpean a tus seres queridos por no traer más dinero o un celular de gama alta para que el delincuente no te quite la vida o te agreda física y verbalmente por estar jodido y no tener nada valioso o algo más que darles a estos delincuentes para que te dejen vivir un día más.
Alguien tiene que hacer algo y es por eso que tomamos una vez más la iniciativa y dar a conocer la REALIDAD DE LAS COSAS como pedir a nuestras autoridades, candidatos, no más promesas que no cumplirán, primero hagan que se cumplan las leyes, normas que tenemos vigentes, es momento de darle prioridad UNO a la seguridad.
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El Instituto Nacional de Estadística e Informática en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del programa de Presupuesto por Resultados, viene ejecutando desde el año 2010 la Encuesta Nacional de Programas Presupuestales (antes Encuesta Nacional de Programas Estratégicos).
La Encuesta tiene como uno de sus temas principales, la “Seguridad Ciudadana”, cuyo propósito fundamental es conocer si la población de 15 y más años de edad, ha sido víctima de algún hecho delictivo en los últimos doce meses, asimismo, dar a conocer la percepción de inseguridad de la población y la existencia de vigilancia en su zona o barrio.
El módulo de “Seguridad Ciudadana” tiene como cobertura geográfica el área urbana a nivel nacional, siendo el tamaño de muestra anual de 28 mil viviendas particulares.
Los resultados se presentan considerando los siguientes ámbitos de estudio:
Área urbana a nivel nacional: Comprende los centros poblados de 2 mil y más habitantes
Ciudades de 20 mil a más habitantes: Comprende las 28 ciudades priorizadas para el estudio de Presupuesto por Resultados (Arequipa, Trujillo, Ayacucho, Cajamarca, Chiclayo, Chimbote, Cusco, Huancayo, Huánuco, Ica, Iquitos, Juliaca, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna, Tarapoto, Abancay, Huaraz, Moquegua, Pasco, Puerto Maldonado, Tumbes, Chachapoyas, Huancavelica, Moyobamba, Provincia de Lima (43 distritos de Lima) y la Provincia Constitucional del Callao).
Centros Poblados Urbanos entre 2 mil y menos de 20 mil habitantes: Comprende centros poblados urbanos entre 2 mil y menos de 20 mil habitantes considerándose también capitales de distritos y por excepción ciudades no priorizadas de 20 mil a más habitantes.
Cabe señalar que la información correspondiente al semestre en análisis (julio – diciembre 2021) es preliminar.
"El 18,2% de la población de 15 y más años de edad del área urbana a nivel nacional son víctimas de algún hecho delictivo, asimismo en las ciudades de 20 mil a más habitantes esta cifra alcanza el 20,2%, mientras que a nivel de centros poblados urbanos entre 2 mil y menos de 20 mil habitantes el 13,2% son víctimas de algún hecho delictivo, según los resultados del último semestre en análisis. En comparación con el semestre similar del año anterior, a nivel nacional urbano, en las ciudades de 20 mil a más habitantes y centros poblados urbanos entre 2 mil y menos de 20 mil habitantes, estas cifras se disminuyeron en 3,3, 3,9 y 1,7 puntos porcentuales respectivamente"
"A nivel nacional urbano, de la población de 15 y más años de edad víctima de algún hecho delictivo, no denuncia el hecho principalmente porque “Es una pérdida de tiempo” (36,2%), “Desconoce al delincuente” (23,2%) y porque es un “Delito de poca importancia” (14,4%). Asimismo, en las ciudades de 20 mil a más habitantes, los principales motivos son: “Es una pérdida de tiempo” (38,1%), “Desconoce al delincuente” (21,7%) y porque es un “Delito de poca importancia” (14,2%), según los resultados del último semestre en análisis"
se puede tener mayor información en el siguiente informe:
https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/estadis_seguridad_ciudadana.pdf
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Pero el gran problema no solo radica que nuestro Ejecutivo, Legislativo, Gobiernos Regionales y Municipales NO HACEN NADA…
También está en la nula APLICACION DE LAS LEYES O NORMAS que ya tenemos... Como son:
1.- Existe la Ley N°27939, para que existan juzgados en las comisarías y se logre sancionar sobrecaliente, tiene por objeto establecer las normas que regulan el alcance de la punición en materia de faltas, así como su procedimiento, Los Jueces de Paz Letrados investigarán y juzgarán en los procesos por faltas. NO SE CUMPLE
2.- Existe la Ley Nº27933. (ley del sistema nacional de seguridad ciudadana y regula la cooperación de la pnp con las municipalidades para fortalecer el sistema de seguridad ciudadana) La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. NO SE CUMPLE
3.- Existe la Ley N°28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. NO SE CUMPLE
4.- Luego tenemos el DL N°1217, El presente decreto legislativo tiene por objeto fortalecer las acciones de prevención, investigación y lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado, a través del bloqueo de equipos terminales de telefonía móvil de dudosa procedencia. NO SE CUMPLE
5.- Así también tenemos el DL N°1338, El cual crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. NO SE CUMPLE
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Así podríamos seguir enumerando un gran número de Leyes, Normas que NO SE CUMPLEN en la realidad, pero no podemos olvidar el gran problema que tiene el MINISTERIO PUBLICO y el PODER JUDICIAL, que con el principio de oportunidad muchos DELINCUENTES siguen en libertad o por el valor del bien hurtado/robado también siguen en libertad según:
Primero:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación 1245-2018-MP-FN, del 20 de abril de 2018, el Ministerio Público ha aprobado el nuevo Reglamento de aplicación del principio de oportunidad y acuerdo reparatorio.
Artículo 4°.- Conceptos del Principio de Oportunidad y del Acuerdo Reparatorio
El Principio de Oportunidad es un instrumento legal que faculta al Fiscal a que discrecionalmente, en los casos previstos en la norma y con el consentimiento del imputado, pueda abstenerse de ejercitar la acción penal, ello sin perjuicio de procurar satisfacer íntegramente los intereses del agraviado, cuando corresponda.
El Acuerdo Reparatorio es una herramienta procesal donde el Fiscal de Oficio, o a pedido del imputado o de la Víctima propongan un acuerdo y convienen, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la facción penal.
Artículo 7°.- Supuestos de procedencia del Principio de Oportunidad
El Fiscal podrá abstenerse de ejercitar la acción penal, conforme a los incisos 1 y 8 del artículo 2° del Código Procesal Penal.
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¿Cuándo NO APLICA el Principio de Oportunidad?
* El principio de oportunidad no aplica cuando se hayan cometido delitos graves como homicidio.
* Asimismo, cuando un funcionario público haya cometido un delito de cualquier grado. En estos casos no podrá realizarse ningún tipo de acuerdo, por lo que se deberá iniciar un proceso penal de manera directa.
* De igual manera, cuando el imputado presenta condición de residente o habitual según los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.
* Finalmente, cabe precisar que el principio de oportunidad no será aplicado en casos que impliquen una pena de más de cuatro años de prisión preventiva.
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Segundo:
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº29407, publicada el 18 septiembre 2009, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 444.- Hurto simple y daño
El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital, será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189-A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa una remuneración mínima vital.”
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Entonces debemos proponer:
Que se sancione por el ACTO, y con Agravantes (Si son de 2 personas a más si se utilizan armas y/o en motos lineales, si el Delincuente ya cuenta con historial delictivo, etc), el Robo de celulares, carteras debe ser considerado hurto agravado con prisión efectiva.
No se puede seguir considerando UNA FALTA
No olvidemos también que el Código Penal tipifica tanto el delito de hurto en los artículos 185, 186 y 187; y los delitos de robo en artículos 188 y 189.
En ambos delitos implican la sustracción de un bien ajeno, pero en el hurto no existe violencia y, en el robo, sí. “El hurto implica la sustracción de algo que es mío, o sea, sin que yo me dé cuenta alguien se lleva mi billetera, mi cartera, me saque el celular del bolsillo, sin violencia; el robo, por el contrario, es cuando con violencia alguien se lleva lo que es mío, me empuja y se lleva mi celular, me jala el bolso y se lo lleva con fuerza”
Mucho Ojo las correcciones y labores deben ir de la mano tanto en temas de legislación y de operatividad”. Pues soltar al delincuente por Principio de Oportunidad “Es una decisión que toma el fiscal dependiendo las características o circunstancia de los hechos”
“según la legislación penal el que reincide en una falta contra el patrimonio debe ser castigado por el delito, en este caso sería por el delito de hurto lo cual sí podría implicar una pena de cárcel y más si es un hurto agravado”.
No es común que exista sentencia a cárcel efectiva en el hurto porque la pena no suele ser tan grave; sin embargo, sí podría ocurrir en los casos de hurto agravado. “Por ejemplo, cuando el hurto es cometido en una casa habitada, o cuando la persona es parte de una organización criminal, o cuando se hurta un objeto con valor científico o que integra el patrimonio cultural del Perú, cuando se usa explosivos, o cuando es dentro de un carro”
Entonces depende de todos nosotros, actuar desde la vereda que nos toque ocupar, para que nuestras autoridades trabajen y hagan cumplir nuestras normas como se debe.
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Ojo existen PL en el Congreso como el PL N°6593/2020-CR, o el PL N°5226/2020-CR, pero no solo se trata de presentar un proyecto de ley o lograr su aprobación y que se convierta en Ley, es hacer seguimiento a su CUMPLIMIENTO en la Realidad.
FIRMA y COMPARTE para poner un Alto Total a la Inseguridad Ciudadana, depende de todos.