Derecho a la libertad, derecho a la vida.


Derecho a la libertad, derecho a la vida.
La causa
Derecho a la libertad, derecho a la vida.
El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.” Dicha libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente en las ceremonias o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Con el objetivo de dar a conocer diversos puntos de vista de interés ciudadano a nuestros representantes y que bajo un hecho democrático puedan ellos gobernar, no bajo sus idéalas personales, si no bajo los ideales de la democracia donde el pueblo decide en que leyes quiere vivir, siempre basándose en la libertad de todo ciudadano; tomando en cuenta los derivados del concepto manejados en la RAE, los cuales incluyen libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de enseñanza, libertad de expresión, libertad de información, libertad de pensamiento y libertad religiosa, entre otros; dichos derechos humanos podrían ser violados al restringir a un porcentaje de la población a profesar sus creencias e ideales. Añadiendo que el profesar o el educar a alguien sobre un tema en específico bajo su voluntad y consentimiento, de ninguna manera implica agresión o violación de los derechos sobre quien reciba dicha platica, sin embargo, al prohibir y privar, a los interesados sobre el tema, de compartir sus conocimientos e ideales, además de violar su derecho a la libertad (y lo que esta implica) se está ejerciendo violencia contra estos, tomando en cuenta la definición que la OMS da sobre este último concepto: ¨La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte¨; de esto se puede rescatar, que al amenazar a un grupo de personas interesados en un tema; que si lo comparten serán arrestados; sin que ellos estén sobrepasando el derecho de alguien más o sobre pasando algún artículo de la Ley Constitucional, se está ejerciendo violencia contra estos.
Todos nosotros vemos como punto importante que debe de haber un ambiente de respeto mutuo entre ideales adversos y dado que, basados en el empirismo de los hechos históricos, se puede terminar en conflictos graves, nuestro más sincero sentir es lograr un acuerdo en que el estado garantice la libertad, pero de tal manera que no sea necesario restar libertades a otro grupo ciudadano, puesto que el “Respeto al derecho ajeno es la paz”, es por ello que estas peticiones son basadas en esta última cuestión mencionada, la libertad general de cualquier individuo o de cualquier grupo ciudadano.
A continuación, vamos a enumerar los puntos a tocar y posteriormente a exponer que derecho a sido violentado tanto en algunos países más avanzados como en algunos estados de nuestro país, mismos que queremos evitar que sucedan en nuestro estado de chihuahua.
1. Derecho de los padres educar a sus hijos.
2. Derecho a las terapias de conversión voluntaria por vía religiosa.
3. Derecho de libre acto de conciencia en las ciencias médicas.
4. Derecho a la paternidad.
5. Derecho a la vida.
6. Conclusión.
1. Derecho de los padres educar a sus hijos.
Como bien lo dijimos los países tienden a copiar normas y leyes que los países más desarrollados económicamente, mismos países en los cuales se han cambiado las leyes (siendo los legisladores los responsables directos de esto), y sus ciudadanos han quedado indefensos para poder negarse. Caso claro en EEUU; si tu hijo falta a la escuela por asuntos de relación religiosa, por el hecho que la comunidad LGBT va exponer temas que evitan el libre desarrollo del menor, implementando en ellos la idea, en temprana y no adecuada y suficiente edad, utilizando esquemas mentales para introducir en la psique del niño información que podría estar predisponiendo a sentir una de las 3 necesidades básicas psicológicas; la necesidad de relacionarse con los demás, también llamada afecto; necesidad que implica el sentimiento de estar conectado y ser aceptado por los demás, sentimiento que pudiera confundir al niño y hacerlo caer en una distorsión cognitiva del tipo ¨afirmaciones de ¨debería¨ o ¨tengo que¨; también podría hacerlo caer en una disonancia cognitiva, ya que al ser diferente la educación que le imparten en casa, esta situación pondría al niño en otro conflicto entre dos ideas e información distintas que están siendo impartidas por dos figuras de autoridad en su vida y por las mencionadas razones, la salud mental del niño puede ser afectada, predisponiéndolo a algún trastorno mental o psicopatología.
Además, los padres del niño, según la ley propuesta, no podrían evitarle a su hijo asistir a clases para prevenir dichos conflictos y problemas de salud mental porque podrían ser arrestados; situación que inestabilizaría aún más al menor. Por ello solicitamos compromiso para hacer valer la ley vigente en México.
El artículo 3o. constitucional establece el derecho de todo ciudadano mexicano a recibir una educación que desarrolle de manera armónica todas las facultades del ser humano. De lo anterior se desprende la importancia de que la educación que imparta el Estado sea integral y armoniosa, por lo que sería inconstitucional y violatorio del derecho fundamental a la educación, la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela y la que le otorgan los padres de familia en el hogar. Siendo los padres de familia titulares del derecho a la educación de sus hijos, tienen la obligación de vigilar su formación integral, en congruencia con los fines educativos que persiguen.
La Ley General de Educación establece la obligación que tienen los padres de apoyar el proceso educativo de sus hijos (artículo 66, fracción II), también se establece la obligación de los padres a colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y la facultad para proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos para una educación de calidad (artículo 65, fracción III). El artículo 49 manifiesta la importancia de la intervención de los padres en la educación de los hijos.
El Pin parental derecho de la familia para educar a sus hijos y el estado en intervenir de manera armónica, tenemos derecho a ser informados de los temas a tratar de manera anticipada para poder determinar si nuestros hijos asisten o nos dichas clases.
A través del tiempo, se ha podido notar que, para evitar conflictos de creencias e ideales, se limitó a la educación pública a impartir conocimiento científico, únicamente, dejando temas como ¨la religión¨ a un lado; y los temas de la comunidad LGTB+ están muy alejados de lo que es la ciencia de la naturaleza humana (la anatomía del cuerpo).
Por lo expresado, la inclusión del derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos en el artículo 3o. constitucional traerá grandes beneficios a la calidad de la educación en México en virtud de que ayudará a la sensibiliza.
2. Derecho a las terapias de conversión voluntaria por vía religiosa.
Actualmente en la ciudad de México un gobierno de izquierda representado por Morena ha hecho algo muy grave al criminalizar el libre deseo de una persona a recibir asistencia espiritual con las llamadas terapias de conversión. Recordando que existe libertad de culto, y la homosexualidad, vista desde el punto de vista religioso, conlleva a un pecado que debe evitarse, siendo la religión antiquísima antes de la formación del Estado, incluso de la formación de nuestra república mexicana. Es muy grave criminalizar la libertad de culto, independientemente de la religión que las realice y que la persona asita por propia voluntad, siendo un delito PENAL por el cual se persigue sin siquiera se forme una denuncia.
Bajo los falsos argumentos incitan al odio y se persigue a los padres de familia, a los ciudadanos en general que manifiestan no estar de acuerdo en la ideología de género, que se pretende enseñar en las escuelas públicas, incluso interviniendo en iglesias y centro de culto de cualquier religión; con ello el estado transgrede la libertad de culto, libre pensamiento y derecho a la expresión, derecho a la libre reunión, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras. Si unimos ese derecho a la Libertad de culto y a ejercer la religión hay muchos temas a tocar con relación a la ideología de género.
Artículo 19 “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”
Por todo ello en nuestro Estado de chihuahua solicitamos compromiso para que se respete dichos derechos.
Agregando y resaltando un apartado, de que independientemente de que las personas homosexuales tienen el derecho a decidir sus preferencias sexuales, no es un derecho e incluso no es sano que busquen ser aceptados por los demás como algo que no son, es decir, si alguien nacido con sexo femenino y busca que lo reconozcan como lo contrario, no es posible, ya que su acta de nacimiento, un documento de HECHOS REALES y ya sucedidos, manifiesta con qué sexo nació, de manera natural (documento que no debe ser modificado, porque es una constancia de hechos, no de deseos). Se menciona que no es sano, ya que, según el DSM V (GUIA DE CONSULTA DE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS), "Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el que se le asigna, de duración mínima de seis meses, manifestada por un mínimo de seis de las características siguientes:
1. Un poderoso deseo de ser del otro sexo o una insistencia de que él o ella es del sexo opuesto (o de un sexo alternativo distinto del que se le asigna).
2. En los chicos (sexo asignado), una fuerte preferencia por el travestismo o por simular el atuendo femenino; en las chicas (sexo asignado) una fuerte preferencia por vestir solamente ropas típicamente masculinas y una fuerte resistencia a ves-tir ropas típicamente femeninas.
3. Preferencias marcadas y persistentes por el papel del otro sexo o fantasías referentes a pertenecer al otro sexo.
4. Una marcada preferencia por los juguetes, juegos o actividades habitualmente utilizados o practicados por el sexo opuesto.
5. Una marcada preferencia por compañeros de juego del sexo opuesto.
6. En los chicos (sexo asignado), un fuerte rechazo a los juguetes, juegos y actividades típicamente masculinos, así como una marcada evitación de los juegos bruscos; en las chicas (sexo asignado), un fuerte rechazo a los juguetes, juegos y actividades típicamente femeninos.
7. Un marcado disgusto con la propia anatomía sexual.
8. Un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales tanto primarios como secundarios, correspondientes al sexo que se siente.", es considerado como una disforia de género, lo cual es un trastorno mental el cual en la mayoría de los casos es patológico. En términos más comunes, no podemos decirle perro a un gato, no podemos llamarle carro a una bicicleta o bien, no podemos llamar medico a alguien que no estudio la licenciatura en Médico Cirujano. Por eso pedimos que, respetando la decisión de llevar una orientación homosexual, si es que ellos deciden seguir así y no buscar algún tipo de pláticas de conversión espiritual, religiosa, etc.; no se modifiquen constancias, de hechos, como el acta de nacimiento e incluso se les ofrezca el debido tratamiento para que logren identificar que su sexo es uno, con el que nacieron, a pesar de que sus preferencias sean fuera de la norma.
Añadiendo también, que en el caso que, a pesar de un acompañamiento psicológico, la persona decida hacerse un cambio de sexo, debe ser una obligación (en el caso de esta persona transexual), el informar a las parejas sexuales con las que se relaciona su condición, ya que podría estar violando los derechos de libertad de la persona que se relacione con este sexualmente; por ejemplo, si una persona, supongamos del sexo masculino, practica una religión, y bajo esas creencias no puede ni quiere tener alguna relación homosexual. Conoce a un; ahora mujer, antes hombre; transexual y empiezan a tener una relación con ella, el hombre religioso, podría considerar que; por ser de manera biológica, su pareja, un hombre; está cometiendo un acto homosexual, el cual va en contra de todas sus creencias según su religión, por lo que se está violando su libertad religiosa, que implica libertad de conciencia. Es por eso que se pide sea una obligación para las personas transexuales, comunicar a sus posibles parejas sexuales, su cambio de sexo y que sea decisión de estos últimos saber si se empieza una relación con ellos o no y de esa manera no es violado ningún derecho.
3. Derecho de libre acto de conciencia en las ciencias médicas.
Toda vez que vivimos en un país de derechos, un derecho no debe trasgredir otro derecho ganado con anterioridad, un ejemplo claro, tratándose del personal de salud, que a su vez son ciudadanos con libertad de culto, es lamentable que en países desarrollados económicamente, un Médico que se niegue a realizar prácticas que contradicen su fe se vea criminalizado, y siendo este un buen ciudadano, que no atenta contra nadie, que paga sus impuestos, que colabora con la sociedad; es penoso se encuentre que, por cuestiones de fe, cuestiones de libre culto, este se niegue a realizar un aborto pueda enfrentar la cárcel, o que se niegue a una cirugía de conversión sexual obligada por el estado este pudiera perder su licencia médica e incluso ir a la cárcel. Debe ser un compromiso de cualquier gobierno; sea municipal, estatal o Federal, respetar el acto de conciencia a cualquier persona sea cual sea su profesión.
Se debe respetar, que un profesional de la salud, siendo un experto en el tema de la vida humana, tome su decisión de practicarle a una paciente un aborto o no, debido a que además de tener libertad de tomar una decisión en base a su fe y creencias, el experto en base a sus conocimientos científicos tiene bases para sustentar que para él no le es posible acabar con una vida, además que podría estar tomando estos conocimientos sobre el desarrollo del humano y empatarlo con su ética y moral basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se menciona que TODOS tenemos derecho a la vida.
4. Derecho a la paternidad.
Pareciera que existe un estigma social sobre la paternidad calificando al hombre como irresponsable y socialmente no apto para la crianza. Pero no se puede juzgar a todos por algunos. Y si no hacemos ese juicio en forma general a los ciudadanos de sexo masculino, podemos darnos cuenta de que, hablando en temas de inclusión, se excluye el derecho a la equidad y a la paternidad en el siguiente punto: pongamos como ejemplo que como resultado de copulación irresponsable (es decir, sin utilizar métodos anticonceptivos) entre un hombre y una mujer se suscita el embarazo (no hablamos de violación); la mujer pueda abortar sin considerar al padre, tiene todo el poder de quitar la vida, o decidir tenerlo. Si lo tiene podrá exigir al padre que colabore con los gastos y la formación de bebe, pero si decide no tenerlo, podrá tomar esta decisión sin consultarlo con el padre. Esto no es inclusión, se excluye el derecho a la paternidad por dar facultad solo a la mujer de abortar sin considerar la contraparte.
5. Derecho a la vida.
En el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que a la letra expresa: 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Por deducción podemos afirmar que desde la concepción del ovulo y el espermatozoide se forma el cigoto. Si el cigoto estuviera muerto la propia matriz lo expulsa, deduciendo que está vivo se afirma que es VIDA, podemos catalogarlo de vida humana pues se encuentra en el ADN toda su humanidad. Sería tergiversar al afirmar que no es vida humana.
Este pacto internacional firmado por México es sumado al hecho que el pueblo debe mandar y ordenar en las leyes que quiere vivir, sin que exista imposiciones
Dicen que los derechos no se consultan, estamos de acuerdo, EL DERECHO A LA VIDA. ¿Dicen que los fetos no sienten nada y me preguntó cambiaría algo si un asesino antes de matar inyectara anestesia? Dicen que somos retrogradas, y me pregunto, ¿quién se comporta como tal al destripar, mutilar, romper pequeños pedazos el cráneo y columna vertebral de un ser vivo, en el aborto?
Dicen que los abortos siguen ocurriendo y eso no va a cambiar; se ha comprobado precisamente en los países más avanzados en despenalización del aborto como EE. UU. que del 1% de la población abortaba se incrementó al 13.6% en su gran mayoría los abortos por acto sexual recreativo.
Argumentan que prefieren matar a un feto en vez de ver a un niño en una situación complicada, sufriendo. Y yo cuestiono; ¿la vida no está llena de situaciones complicadas que implican sufrimiento?; no es la tristeza una de las 6 emociones básicas del ser humano?; sería correcto concluir, por silogismo, que tenemos derecho a matar a una persona que se encuentra en depresión o padeciendo cualquier otra condición psicopatológica en la que la persona se encuentre sufriendo?, solo porque preferimos no verla sufrir, no verla en la situación en la que se encuentra. Considero más prudente buscar una solución para apoyar a la persona, al ser vivo, que se encuentra en una situación difícil de sobrellevar.
Son argumentos vanos los que se utilizan para defender o apoyar el aborto legal, sin sustentos significativos para respaldarse, es por esto por lo que podemos utilizar sus propios argumentos para desacreditarlos y formar un silogismo donde se muestra lo ilógico del argumento presentado, pudiendo así, fácilmente contraargumentar con sus propias justificaciones para el liberalismo.
¿Dicen es decisión solo de las mujeres? donde queda la inclusión? ¿Por qué si el embarazo se requiere de 2 personas, la decisión solo depende de una, de la mujer?
¿Dónde Dicen que es tema de salud médica? y yo me preguntó, ¿no tendrán mejor lugar donde invertir nuestros impuestos?, ¿Educación, Comercio, cáncer, infraestructura?
Definitivamente no estamos de acuerdo y menos que se realice con dinero del gasto público, de los impuestos de los ciudadanos.
*Punto a ceder condicionado a*:
Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; por otro lado, la Ley Federal de Consulta Popular, en el artículo 4o; un acto de democracia donde el pueblo manda y decide en que leyes quiere vivir, se realice una consulta ciudadana si desea; sí o no, despenalizar el aborto. Además, si desea; sí o no, tratar el aborto como tema de salud pública y por ende asignar recursos públicos y toda vez, que es el ciudadano que con sus impuestos paga dichos financiamientos sea este el que decida.
En caso de que las consultas sean positivas y el pueblo este a favor del aborto, se considere en un acto de equidad de género el derecho del padre a estar de acuerdo o no con la madre.
En caso de que la democracia salga a favor del aborto, permitir el derecho de los médicos o profesionales de la salud bajo acto de conciencia desean llevarlo a cabo o negarse hacerlo sin una persecución diplomática o jurídica, puesto que un buen medico no le convierte en un criminal el hecho de tener convicciones religiosas o simplemente ética y moral basada en la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, como para que tenga que enfrentar al estado.
Se pide compromiso, también, para consulta ciudadana respecto al tema del cambio de sexo en las personas transexuales, respecto al hecho que se busca tratarlo como un tema de salud pública y pagarlo con los impuestos de los ciudadanos, siendo que la salud, según la OMS se define como “la síntesis de una multiplicidad de procesos, de lo que acontece con la biología”, y la biología implica la estructura de los seres vivos y se sus procesos VITALES, por lo que no se considera un tema prioritario para que sea pagado con los impuestos de los ciudadanos y en caso de querer hacerlo, hacer una consulta ciudadana en la que se pregunte a la mayoría de los ciudadanos si están de acuerdo, ya que es un tema que tiene que ser resuelto con el dinero de sus impuestos, agregando, como anteriormente se mencionó, que hay temas más relevantes y prioritarios, incluso vitales, como el cáncer, que sí son problemas de salud pública y aun no son tratados como tal, se pide se den prioridad a temas más delicados y necesarios como tal y siempre mantener una comunicación con el pueblo, tomando en cuenta lo que este piense al respecto de lo que se hará con sus impuestos.
6. Conclusión
Compromiso por parte del municipio, estado y federación de no arrancar derechos que tiene la familia como núcleo social desde la creación de esta y respaldada por los derechos humanos, estos derechos son previos a la creación de un estado, puesto que son la base de la sociedad jamás un derecho debería interponer otro derecho cuando lo que se busca es la paz entre la sociedad.
FIRMA ESTA PETICION Y ENVIANOS COPIA DE TU IFE PARA RESPALDARLA. sialavidachihuahua@gmail.com
EL PUEBLO MANDA, EL GOBIERNO OBEDECE.
REFERENCIAS:
s/a. (2020). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2021, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Alcántara Moreno, Gustavo La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la interdisciplinariedad Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, vol. 9, núm. 1, junio, 2008, pp. 93-107 Universidad Pedagógica Experimental Libertador Caracas, Venezuela.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española. 2021, de Real Academia Española Sitio web: https://www.rae.es/drae2001/libertad
Naciones Unidas. (s/a). Derecho internacional y Justicia. 2021, de Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/international-law-and-justice/index.html
ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948, 217 A (III), disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html [Accesado el 28 Enero 2021]
Asociación Estadounidense de Psiquiatría (2014). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5) (Quinta edición). Madrid: Editorial Médica Panamericana.
La causa
Derecho a la libertad, derecho a la vida.
El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.” Dicha libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente en las ceremonias o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
Con el objetivo de dar a conocer diversos puntos de vista de interés ciudadano a nuestros representantes y que bajo un hecho democrático puedan ellos gobernar, no bajo sus idéalas personales, si no bajo los ideales de la democracia donde el pueblo decide en que leyes quiere vivir, siempre basándose en la libertad de todo ciudadano; tomando en cuenta los derivados del concepto manejados en la RAE, los cuales incluyen libertad de conciencia, libertad de cultos, libertad de enseñanza, libertad de expresión, libertad de información, libertad de pensamiento y libertad religiosa, entre otros; dichos derechos humanos podrían ser violados al restringir a un porcentaje de la población a profesar sus creencias e ideales. Añadiendo que el profesar o el educar a alguien sobre un tema en específico bajo su voluntad y consentimiento, de ninguna manera implica agresión o violación de los derechos sobre quien reciba dicha platica, sin embargo, al prohibir y privar, a los interesados sobre el tema, de compartir sus conocimientos e ideales, además de violar su derecho a la libertad (y lo que esta implica) se está ejerciendo violencia contra estos, tomando en cuenta la definición que la OMS da sobre este último concepto: ¨La violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte¨; de esto se puede rescatar, que al amenazar a un grupo de personas interesados en un tema; que si lo comparten serán arrestados; sin que ellos estén sobrepasando el derecho de alguien más o sobre pasando algún artículo de la Ley Constitucional, se está ejerciendo violencia contra estos.
Todos nosotros vemos como punto importante que debe de haber un ambiente de respeto mutuo entre ideales adversos y dado que, basados en el empirismo de los hechos históricos, se puede terminar en conflictos graves, nuestro más sincero sentir es lograr un acuerdo en que el estado garantice la libertad, pero de tal manera que no sea necesario restar libertades a otro grupo ciudadano, puesto que el “Respeto al derecho ajeno es la paz”, es por ello que estas peticiones son basadas en esta última cuestión mencionada, la libertad general de cualquier individuo o de cualquier grupo ciudadano.
A continuación, vamos a enumerar los puntos a tocar y posteriormente a exponer que derecho a sido violentado tanto en algunos países más avanzados como en algunos estados de nuestro país, mismos que queremos evitar que sucedan en nuestro estado de chihuahua.
1. Derecho de los padres educar a sus hijos.
2. Derecho a las terapias de conversión voluntaria por vía religiosa.
3. Derecho de libre acto de conciencia en las ciencias médicas.
4. Derecho a la paternidad.
5. Derecho a la vida.
6. Conclusión.
1. Derecho de los padres educar a sus hijos.
Como bien lo dijimos los países tienden a copiar normas y leyes que los países más desarrollados económicamente, mismos países en los cuales se han cambiado las leyes (siendo los legisladores los responsables directos de esto), y sus ciudadanos han quedado indefensos para poder negarse. Caso claro en EEUU; si tu hijo falta a la escuela por asuntos de relación religiosa, por el hecho que la comunidad LGBT va exponer temas que evitan el libre desarrollo del menor, implementando en ellos la idea, en temprana y no adecuada y suficiente edad, utilizando esquemas mentales para introducir en la psique del niño información que podría estar predisponiendo a sentir una de las 3 necesidades básicas psicológicas; la necesidad de relacionarse con los demás, también llamada afecto; necesidad que implica el sentimiento de estar conectado y ser aceptado por los demás, sentimiento que pudiera confundir al niño y hacerlo caer en una distorsión cognitiva del tipo ¨afirmaciones de ¨debería¨ o ¨tengo que¨; también podría hacerlo caer en una disonancia cognitiva, ya que al ser diferente la educación que le imparten en casa, esta situación pondría al niño en otro conflicto entre dos ideas e información distintas que están siendo impartidas por dos figuras de autoridad en su vida y por las mencionadas razones, la salud mental del niño puede ser afectada, predisponiéndolo a algún trastorno mental o psicopatología.
Además, los padres del niño, según la ley propuesta, no podrían evitarle a su hijo asistir a clases para prevenir dichos conflictos y problemas de salud mental porque podrían ser arrestados; situación que inestabilizaría aún más al menor. Por ello solicitamos compromiso para hacer valer la ley vigente en México.
El artículo 3o. constitucional establece el derecho de todo ciudadano mexicano a recibir una educación que desarrolle de manera armónica todas las facultades del ser humano. De lo anterior se desprende la importancia de que la educación que imparta el Estado sea integral y armoniosa, por lo que sería inconstitucional y violatorio del derecho fundamental a la educación, la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela y la que le otorgan los padres de familia en el hogar. Siendo los padres de familia titulares del derecho a la educación de sus hijos, tienen la obligación de vigilar su formación integral, en congruencia con los fines educativos que persiguen.
La Ley General de Educación establece la obligación que tienen los padres de apoyar el proceso educativo de sus hijos (artículo 66, fracción II), también se establece la obligación de los padres a colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y la facultad para proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos para una educación de calidad (artículo 65, fracción III). El artículo 49 manifiesta la importancia de la intervención de los padres en la educación de los hijos.
El Pin parental derecho de la familia para educar a sus hijos y el estado en intervenir de manera armónica, tenemos derecho a ser informados de los temas a tratar de manera anticipada para poder determinar si nuestros hijos asisten o nos dichas clases.
A través del tiempo, se ha podido notar que, para evitar conflictos de creencias e ideales, se limitó a la educación pública a impartir conocimiento científico, únicamente, dejando temas como ¨la religión¨ a un lado; y los temas de la comunidad LGTB+ están muy alejados de lo que es la ciencia de la naturaleza humana (la anatomía del cuerpo).
Por lo expresado, la inclusión del derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos en el artículo 3o. constitucional traerá grandes beneficios a la calidad de la educación en México en virtud de que ayudará a la sensibiliza.
2. Derecho a las terapias de conversión voluntaria por vía religiosa.
Actualmente en la ciudad de México un gobierno de izquierda representado por Morena ha hecho algo muy grave al criminalizar el libre deseo de una persona a recibir asistencia espiritual con las llamadas terapias de conversión. Recordando que existe libertad de culto, y la homosexualidad, vista desde el punto de vista religioso, conlleva a un pecado que debe evitarse, siendo la religión antiquísima antes de la formación del Estado, incluso de la formación de nuestra república mexicana. Es muy grave criminalizar la libertad de culto, independientemente de la religión que las realice y que la persona asita por propia voluntad, siendo un delito PENAL por el cual se persigue sin siquiera se forme una denuncia.
Bajo los falsos argumentos incitan al odio y se persigue a los padres de familia, a los ciudadanos en general que manifiestan no estar de acuerdo en la ideología de género, que se pretende enseñar en las escuelas públicas, incluso interviniendo en iglesias y centro de culto de cualquier religión; con ello el estado transgrede la libertad de culto, libre pensamiento y derecho a la expresión, derecho a la libre reunión, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras. Si unimos ese derecho a la Libertad de culto y a ejercer la religión hay muchos temas a tocar con relación a la ideología de género.
Artículo 19 “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”
Por todo ello en nuestro Estado de chihuahua solicitamos compromiso para que se respete dichos derechos.
Agregando y resaltando un apartado, de que independientemente de que las personas homosexuales tienen el derecho a decidir sus preferencias sexuales, no es un derecho e incluso no es sano que busquen ser aceptados por los demás como algo que no son, es decir, si alguien nacido con sexo femenino y busca que lo reconozcan como lo contrario, no es posible, ya que su acta de nacimiento, un documento de HECHOS REALES y ya sucedidos, manifiesta con qué sexo nació, de manera natural (documento que no debe ser modificado, porque es una constancia de hechos, no de deseos). Se menciona que no es sano, ya que, según el DSM V (GUIA DE CONSULTA DE LOS CRITERIOS DIAGNOSTICOS), "Una marcada incongruencia entre el sexo que uno siente o expresa y el que se le asigna, de duración mínima de seis meses, manifestada por un mínimo de seis de las características siguientes:
1. Un poderoso deseo de ser del otro sexo o una insistencia de que él o ella es del sexo opuesto (o de un sexo alternativo distinto del que se le asigna).
2. En los chicos (sexo asignado), una fuerte preferencia por el travestismo o por simular el atuendo femenino; en las chicas (sexo asignado) una fuerte preferencia por vestir solamente ropas típicamente masculinas y una fuerte resistencia a ves-tir ropas típicamente femeninas.
3. Preferencias marcadas y persistentes por el papel del otro sexo o fantasías referentes a pertenecer al otro sexo.
4. Una marcada preferencia por los juguetes, juegos o actividades habitualmente utilizados o practicados por el sexo opuesto.
5. Una marcada preferencia por compañeros de juego del sexo opuesto.
6. En los chicos (sexo asignado), un fuerte rechazo a los juguetes, juegos y actividades típicamente masculinos, así como una marcada evitación de los juegos bruscos; en las chicas (sexo asignado), un fuerte rechazo a los juguetes, juegos y actividades típicamente femeninos.
7. Un marcado disgusto con la propia anatomía sexual.
8. Un fuerte deseo por poseer los caracteres sexuales tanto primarios como secundarios, correspondientes al sexo que se siente.", es considerado como una disforia de género, lo cual es un trastorno mental el cual en la mayoría de los casos es patológico. En términos más comunes, no podemos decirle perro a un gato, no podemos llamarle carro a una bicicleta o bien, no podemos llamar medico a alguien que no estudio la licenciatura en Médico Cirujano. Por eso pedimos que, respetando la decisión de llevar una orientación homosexual, si es que ellos deciden seguir así y no buscar algún tipo de pláticas de conversión espiritual, religiosa, etc.; no se modifiquen constancias, de hechos, como el acta de nacimiento e incluso se les ofrezca el debido tratamiento para que logren identificar que su sexo es uno, con el que nacieron, a pesar de que sus preferencias sean fuera de la norma.
Añadiendo también, que en el caso que, a pesar de un acompañamiento psicológico, la persona decida hacerse un cambio de sexo, debe ser una obligación (en el caso de esta persona transexual), el informar a las parejas sexuales con las que se relaciona su condición, ya que podría estar violando los derechos de libertad de la persona que se relacione con este sexualmente; por ejemplo, si una persona, supongamos del sexo masculino, practica una religión, y bajo esas creencias no puede ni quiere tener alguna relación homosexual. Conoce a un; ahora mujer, antes hombre; transexual y empiezan a tener una relación con ella, el hombre religioso, podría considerar que; por ser de manera biológica, su pareja, un hombre; está cometiendo un acto homosexual, el cual va en contra de todas sus creencias según su religión, por lo que se está violando su libertad religiosa, que implica libertad de conciencia. Es por eso que se pide sea una obligación para las personas transexuales, comunicar a sus posibles parejas sexuales, su cambio de sexo y que sea decisión de estos últimos saber si se empieza una relación con ellos o no y de esa manera no es violado ningún derecho.
3. Derecho de libre acto de conciencia en las ciencias médicas.
Toda vez que vivimos en un país de derechos, un derecho no debe trasgredir otro derecho ganado con anterioridad, un ejemplo claro, tratándose del personal de salud, que a su vez son ciudadanos con libertad de culto, es lamentable que en países desarrollados económicamente, un Médico que se niegue a realizar prácticas que contradicen su fe se vea criminalizado, y siendo este un buen ciudadano, que no atenta contra nadie, que paga sus impuestos, que colabora con la sociedad; es penoso se encuentre que, por cuestiones de fe, cuestiones de libre culto, este se niegue a realizar un aborto pueda enfrentar la cárcel, o que se niegue a una cirugía de conversión sexual obligada por el estado este pudiera perder su licencia médica e incluso ir a la cárcel. Debe ser un compromiso de cualquier gobierno; sea municipal, estatal o Federal, respetar el acto de conciencia a cualquier persona sea cual sea su profesión.
Se debe respetar, que un profesional de la salud, siendo un experto en el tema de la vida humana, tome su decisión de practicarle a una paciente un aborto o no, debido a que además de tener libertad de tomar una decisión en base a su fe y creencias, el experto en base a sus conocimientos científicos tiene bases para sustentar que para él no le es posible acabar con una vida, además que podría estar tomando estos conocimientos sobre el desarrollo del humano y empatarlo con su ética y moral basada en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde se menciona que TODOS tenemos derecho a la vida.
4. Derecho a la paternidad.
Pareciera que existe un estigma social sobre la paternidad calificando al hombre como irresponsable y socialmente no apto para la crianza. Pero no se puede juzgar a todos por algunos. Y si no hacemos ese juicio en forma general a los ciudadanos de sexo masculino, podemos darnos cuenta de que, hablando en temas de inclusión, se excluye el derecho a la equidad y a la paternidad en el siguiente punto: pongamos como ejemplo que como resultado de copulación irresponsable (es decir, sin utilizar métodos anticonceptivos) entre un hombre y una mujer se suscita el embarazo (no hablamos de violación); la mujer pueda abortar sin considerar al padre, tiene todo el poder de quitar la vida, o decidir tenerlo. Si lo tiene podrá exigir al padre que colabore con los gastos y la formación de bebe, pero si decide no tenerlo, podrá tomar esta decisión sin consultarlo con el padre. Esto no es inclusión, se excluye el derecho a la paternidad por dar facultad solo a la mujer de abortar sin considerar la contraparte.
5. Derecho a la vida.
En el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que a la letra expresa: 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Por deducción podemos afirmar que desde la concepción del ovulo y el espermatozoide se forma el cigoto. Si el cigoto estuviera muerto la propia matriz lo expulsa, deduciendo que está vivo se afirma que es VIDA, podemos catalogarlo de vida humana pues se encuentra en el ADN toda su humanidad. Sería tergiversar al afirmar que no es vida humana.
Este pacto internacional firmado por México es sumado al hecho que el pueblo debe mandar y ordenar en las leyes que quiere vivir, sin que exista imposiciones
Dicen que los derechos no se consultan, estamos de acuerdo, EL DERECHO A LA VIDA. ¿Dicen que los fetos no sienten nada y me preguntó cambiaría algo si un asesino antes de matar inyectara anestesia? Dicen que somos retrogradas, y me pregunto, ¿quién se comporta como tal al destripar, mutilar, romper pequeños pedazos el cráneo y columna vertebral de un ser vivo, en el aborto?
Dicen que los abortos siguen ocurriendo y eso no va a cambiar; se ha comprobado precisamente en los países más avanzados en despenalización del aborto como EE. UU. que del 1% de la población abortaba se incrementó al 13.6% en su gran mayoría los abortos por acto sexual recreativo.
Argumentan que prefieren matar a un feto en vez de ver a un niño en una situación complicada, sufriendo. Y yo cuestiono; ¿la vida no está llena de situaciones complicadas que implican sufrimiento?; no es la tristeza una de las 6 emociones básicas del ser humano?; sería correcto concluir, por silogismo, que tenemos derecho a matar a una persona que se encuentra en depresión o padeciendo cualquier otra condición psicopatológica en la que la persona se encuentre sufriendo?, solo porque preferimos no verla sufrir, no verla en la situación en la que se encuentra. Considero más prudente buscar una solución para apoyar a la persona, al ser vivo, que se encuentra en una situación difícil de sobrellevar.
Son argumentos vanos los que se utilizan para defender o apoyar el aborto legal, sin sustentos significativos para respaldarse, es por esto por lo que podemos utilizar sus propios argumentos para desacreditarlos y formar un silogismo donde se muestra lo ilógico del argumento presentado, pudiendo así, fácilmente contraargumentar con sus propias justificaciones para el liberalismo.
¿Dicen es decisión solo de las mujeres? donde queda la inclusión? ¿Por qué si el embarazo se requiere de 2 personas, la decisión solo depende de una, de la mujer?
¿Dónde Dicen que es tema de salud médica? y yo me preguntó, ¿no tendrán mejor lugar donde invertir nuestros impuestos?, ¿Educación, Comercio, cáncer, infraestructura?
Definitivamente no estamos de acuerdo y menos que se realice con dinero del gasto público, de los impuestos de los ciudadanos.
*Punto a ceder condicionado a*:
Artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que es derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional; por otro lado, la Ley Federal de Consulta Popular, en el artículo 4o; un acto de democracia donde el pueblo manda y decide en que leyes quiere vivir, se realice una consulta ciudadana si desea; sí o no, despenalizar el aborto. Además, si desea; sí o no, tratar el aborto como tema de salud pública y por ende asignar recursos públicos y toda vez, que es el ciudadano que con sus impuestos paga dichos financiamientos sea este el que decida.
En caso de que las consultas sean positivas y el pueblo este a favor del aborto, se considere en un acto de equidad de género el derecho del padre a estar de acuerdo o no con la madre.
En caso de que la democracia salga a favor del aborto, permitir el derecho de los médicos o profesionales de la salud bajo acto de conciencia desean llevarlo a cabo o negarse hacerlo sin una persecución diplomática o jurídica, puesto que un buen medico no le convierte en un criminal el hecho de tener convicciones religiosas o simplemente ética y moral basada en la Declaración Mundial de los Derechos Humanos, como para que tenga que enfrentar al estado.
Se pide compromiso, también, para consulta ciudadana respecto al tema del cambio de sexo en las personas transexuales, respecto al hecho que se busca tratarlo como un tema de salud pública y pagarlo con los impuestos de los ciudadanos, siendo que la salud, según la OMS se define como “la síntesis de una multiplicidad de procesos, de lo que acontece con la biología”, y la biología implica la estructura de los seres vivos y se sus procesos VITALES, por lo que no se considera un tema prioritario para que sea pagado con los impuestos de los ciudadanos y en caso de querer hacerlo, hacer una consulta ciudadana en la que se pregunte a la mayoría de los ciudadanos si están de acuerdo, ya que es un tema que tiene que ser resuelto con el dinero de sus impuestos, agregando, como anteriormente se mencionó, que hay temas más relevantes y prioritarios, incluso vitales, como el cáncer, que sí son problemas de salud pública y aun no son tratados como tal, se pide se den prioridad a temas más delicados y necesarios como tal y siempre mantener una comunicación con el pueblo, tomando en cuenta lo que este piense al respecto de lo que se hará con sus impuestos.
6. Conclusión
Compromiso por parte del municipio, estado y federación de no arrancar derechos que tiene la familia como núcleo social desde la creación de esta y respaldada por los derechos humanos, estos derechos son previos a la creación de un estado, puesto que son la base de la sociedad jamás un derecho debería interponer otro derecho cuando lo que se busca es la paz entre la sociedad.
FIRMA ESTA PETICION Y ENVIANOS COPIA DE TU IFE PARA RESPALDARLA. sialavidachihuahua@gmail.com
EL PUEBLO MANDA, EL GOBIERNO OBEDECE.
REFERENCIAS:
s/a. (2020). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 2021, de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
Alcántara Moreno, Gustavo La definición de salud de la Organización Mundial de la Salud y la interdisciplinariedad Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, vol. 9, núm. 1, junio, 2008, pp. 93-107 Universidad Pedagógica Experimental Libertador Caracas, Venezuela.
Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española. 2021, de Real Academia Española Sitio web: https://www.rae.es/drae2001/libertad
Naciones Unidas. (s/a). Derecho internacional y Justicia. 2021, de Naciones Unidas Sitio web: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/international-law-and-justice/index.html
ONU: Asamblea General, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 Diciembre 1948, 217 A (III), disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/47a080e32.html [Accesado el 28 Enero 2021]
Asociación Estadounidense de Psiquiatría (2014). Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM-5) (Quinta edición). Madrid: Editorial Médica Panamericana.
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Petición creada en 29 de enero de 2021