Detengan la captura del puma en el Parque Nacional Iguazú

Movimiento:#YoLosDefiendo
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La causa

Señores, hagan cumplir la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y detengan inmediatamente la búsqueda y captura del Puma en El Parque Nacional Iguazú, medida ILEGAL que viola el artículo 1 y el artículo 5 inciso f de la citada ley.

Los parques nacionales son creados para proteger la flora y fauna autóctonas, no para recreo de los turistas!  La caza y traslado del puma a una reserva en CAUTIVERIO es ILEGAL!

ARTICULO 1° — A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.

ARTICULO 5° — Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies

 

Los tomadores de decisiones

Sr. Sergio Arias Valdecantos  Intendente del Parque Nacional Iguazú
Sr. Sergio Arias Valdecantos Intendente del Parque Nacional Iguazú
Sr. Carlos Corvalán Presidente de la administración de Parques Nacionales
Sr. Carlos Corvalán Presidente de la administración de Parques Nacionales
Sr. Sergio Bergman Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Sr. Sergio Bergman Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación

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