

Detengan la captura del puma en el Parque Nacional Iguazú
La causa
Señores, hagan cumplir la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y detengan inmediatamente la búsqueda y captura del Puma en El Parque Nacional Iguazú, medida ILEGAL que viola el artículo 1 y el artículo 5 inciso f de la citada ley.
Los parques nacionales son creados para proteger la flora y fauna autóctonas, no para recreo de los turistas! La caza y traslado del puma a una reserva en CAUTIVERIO es ILEGAL!
ARTICULO 1° — A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.
ARTICULO 5° — Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies
La causa
Señores, hagan cumplir la Ley de Parques Nacionales N° 22.351 y detengan inmediatamente la búsqueda y captura del Puma en El Parque Nacional Iguazú, medida ILEGAL que viola el artículo 1 y el artículo 5 inciso f de la citada ley.
Los parques nacionales son creados para proteger la flora y fauna autóctonas, no para recreo de los turistas! La caza y traslado del puma a una reserva en CAUTIVERIO es ILEGAL!
ARTICULO 1° — A los fines de esta ley podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de Seguridad Nacional. En cada caso la declaración será hecha por ley.
ARTICULO 5° — Además de la prohibición general del Artículo 4 y con las excepciones determinadas en el inciso j) del presente y Artículo 6, en los parques nacionales queda prohibido:
f) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies
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Petición creada en 7 de marzo de 2017