

PAREMOS LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN EL POCO SUELO DE SERVICIOS DE ROSALES DEL CANAL


PAREMOS LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EN EL POCO SUELO DE SERVICIOS DE ROSALES DEL CANAL
El problema
Hola vecinos, esta es la alegación que estamos firmando dirigida al ayuntamiento y DGA para que en lugar de ejecutar las viviendas en este suelo de equipamiento, las ejecuten en los numerosos suelos destinados a viviendas que hay en los alrededores.
ESTAMOS TOTALMENTE A FAVOR DE LA VIVIENDA PROTEGIDA PERO EN LOS SUELOS DESTINADOS A ELLO Y CON LOS SERVICIOS QUE ELLO REQUIERE.
Además de firmar por la plataforma change.org, podéis copiar y pegar si no os ha llegado la alegación por otra vía (las estamos distribuyendo por todas las vías que se nos ocurren) y enviar la alegación o bien telemáticamente
https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/11901
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
o bien impresa y la llevaremos al registro. Somos varias personas implicadas en el barrio, seguro que preguntando conocéis a alguien.
HEMOS CREADO UN GRUPO DE WHATSAPP, SI TENEIS CUALQUIER DUDA, PODEIS ESCANEAR EL QR DE ABAJO Y OS LLEVARÁ DIRECTAMENTE AL GRUPO.
AL DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
ALEGACIÓN CONTRA EL DESTINO DE LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO 89.3 A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER ASEQUIBLE
La Orden FOM/1383/2024, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones y se convoca el procedimiento de otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión administrativa demanial para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público, sobre parcelas ubicadas en calles Tchaikovsky/Richard Strauss, Rallo Lahoz/Sergio López e Hipólito Lor, del municipio de Zaragoza, publicada en el BOA de 20 de noviembre de 2024, supone, en esencia, construir vivienda de alquiler sujeto a protección pública en varias parcelas destinadas a equipamiento, entre otras, en la parcela del equipamiento 89.37, situada en el barrio de Rosales del Canal. Todo esto se hace amparado en la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas aprobada por Decreto 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón que tiene entre otros objetivos poner en servicio de la sociedad suelos dotacionales actualmente ociosos , tal que posibiliten impulsar la promoción, cuantitativamente significativa y sostenida en el tiempo, de viviendas públicas asequibles.
La parcela de equipamiento perteneciente a la dotación local de equipamientos 89.37 está destinada por el planeamiento al establecimiento de un equipamiento escolar, pudiendo modificarse el uso por cualquier otro de equipamiento que resulte más conveniente, como por ejemplo, un centro de salud.
El barrio de Rosales del Canal lleva demandando la construcción de los necesarios equipamientos desde hace tiempo. Este barrio tiene una necesidad imperiosa de diversos servicios públicos como una guardería pública, un centro deportivo público y, especialmente, un centro de salud. Por ello, son necesarias todas y cada una de las parcelas de equipamiento existentes, las cuales se exigieron como cesiones obligatorias para esta exclusiva finalidad, precisamente porque la ley las considera imprescindibles, todo ello de manera adicional y claramente independiente de las cesiones de suelo para vivienda protegida que también se deben efectuar.
Las parcelas dotacionales no se han edificado por cuestiones imputables a la Administración como falta de recursos o de interés por parte de la misma, pero esto no las convierte en innecesarias. En ningún caso se trata de una parcela “ociosa”. El hecho de la inactividad de la administración en su construcción, en detrimento de las necesidades y calidad de vida de los vecinos del barrio, no las convierte en “ociosas” o prescindibles, más bien al contrario, acredita la urgencia de construcción del equipamiento, especialmente el Centro de Salud, habida cuenta del tiempo que los vecinos llevamos esperando su construcción.
Además, el barrio de Rosales está en creciente expansión demográfica estando construidas, en proceso de construcción o de urbanización 7 nuevas parcelas residenciales que si bien formalmente pertenecen a ARCOSUR están físicamente vinculadas al barrio de Rosales del Canal y suplen sus necesidades en este barrio. Estas parcelas tienen capacidad para casi 1.500 nuevas viviendas, gran parte de ellas ya han sido entregadas o su entrega es inminente. Resulta por lo tanto evidente que las parcelas dotacionales actualmente existentes en el barrio son extremadamente necesarias y lo van a ser todavía más en un futuro cercano, y eso sin contar con las necesidades que las nuevas viviendas de alquiler introducirían. El barrio y sus vecinos no pueden prescindir de la parcela de equipamiento 89.3 en detrimento de sus necesidades existentes y crecientes, y mucho menos ampararse tal decisión en la dejadez continuada de la administración en su construcción.
Colindante a Rosales del Canal se encuentra el barrio de Arcosur donde el Ayuntamiento es propietario de suelo para construir más de 7.000 viviendas de protección pública. Este suelo pertenece a los patrimonios públicos de suelo y está destinado exclusivamente a la construcción de viviendas sujetas a protección, ya sea en venta o alquiler. El suelo de las parcelas dotacionales, por el contrario, está expresamente excluido de estos patrimonios públicos del suelo, en virtud del artículo 104 de la ley urbanística, y además carece de aprovechamiento urbanístico, como se desprende del artículo 130 de la referida ley.
Los vecinos de Rosales del Canal no entendemos por qué el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón consideran más adecuado construir viviendas en parcelas de equipamiento que en parcelas expresamente destinadas a vivienda de protección ubicadas en un suelo inmediatamente colindante. Probablemente no se ha completado la urbanización de las parcelas de Arcosur pero los vecinos de Rosales no tenemos la culpa de que la Junta de Compensación haya incumplido sobradamente los plazos legales para ello y el Ayuntamiento no haya hecho nada al respecto y, por lo tanto, no debemos pagar nosotros las consecuencias prescindiendo de las parcelas de equipamiento. Además, el Ayuntamiento podría optar por adelantar las obras de urbanización exigiendo a los
obligados, en su caso, la correspondiente contraprestación pero si los vecinos perdemos la parcela dotacional, perderemos para siempre la posibilidad de implantar en el barrio un servicio público que necesitamos imperiosamente. Somos totalmente partidarios de la vivienda sujeta a régimen de protección pero no a costa de los equipamientos cuando claramente hay opciones mejores que no implican renunciar a ninguna de las opciones.
Los vecinos queremos reiterar que la parcela 89.3 en ningún caso puede considerarse “ociosa” o innecesaria, dado que existen necesidades de estos espacios en el barrio, las cuales son crecientes como demuestra su reciente desarrollo.
Por ello, mediante este escrito se solicita al Gobierno de Aragón que se mantenga el uso actual de la parcela 89.3 del barrio de Rosales del Canal y se destine a suelo dotacional para equipamientos, excluyéndolo expresamente de esta licitación. Así mismo, se solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que se pronuncie expresamente sobre si el uso pretendido por el Gobierno de Aragón respeta el acuerdo de mutación demanial donde se recogió expresamente que la parcela debía destinarse a usos permitidos tanto por el planeamiento urbanístico como por el ordenamiento jurídico.
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El problema
Hola vecinos, esta es la alegación que estamos firmando dirigida al ayuntamiento y DGA para que en lugar de ejecutar las viviendas en este suelo de equipamiento, las ejecuten en los numerosos suelos destinados a viviendas que hay en los alrededores.
ESTAMOS TOTALMENTE A FAVOR DE LA VIVIENDA PROTEGIDA PERO EN LOS SUELOS DESTINADOS A ELLO Y CON LOS SERVICIOS QUE ELLO REQUIERE.
Además de firmar por la plataforma change.org, podéis copiar y pegar si no os ha llegado la alegación por otra vía (las estamos distribuyendo por todas las vías que se nos ocurren) y enviar la alegación o bien telemáticamente
https://www.zaragoza.es/sede/servicio/tramite/11901
https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general
o bien impresa y la llevaremos al registro. Somos varias personas implicadas en el barrio, seguro que preguntando conocéis a alguien.
HEMOS CREADO UN GRUPO DE WHATSAPP, SI TENEIS CUALQUIER DUDA, PODEIS ESCANEAR EL QR DE ABAJO Y OS LLEVARÁ DIRECTAMENTE AL GRUPO.
AL DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, LOGÍSTICA Y COHESIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE SUELO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
ALEGACIÓN CONTRA EL DESTINO DE LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO 89.3 A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE ALQUILER ASEQUIBLE
La Orden FOM/1383/2024, de 14 de noviembre, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones y se convoca el procedimiento de otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de concesión administrativa demanial para la ejecución y explotación de viviendas en suelo público, sobre parcelas ubicadas en calles Tchaikovsky/Richard Strauss, Rallo Lahoz/Sergio López e Hipólito Lor, del municipio de Zaragoza, publicada en el BOA de 20 de noviembre de 2024, supone, en esencia, construir vivienda de alquiler sujeto a protección pública en varias parcelas destinadas a equipamiento, entre otras, en la parcela del equipamiento 89.37, situada en el barrio de Rosales del Canal. Todo esto se hace amparado en la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas aprobada por Decreto 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón que tiene entre otros objetivos poner en servicio de la sociedad suelos dotacionales actualmente ociosos , tal que posibiliten impulsar la promoción, cuantitativamente significativa y sostenida en el tiempo, de viviendas públicas asequibles.
La parcela de equipamiento perteneciente a la dotación local de equipamientos 89.37 está destinada por el planeamiento al establecimiento de un equipamiento escolar, pudiendo modificarse el uso por cualquier otro de equipamiento que resulte más conveniente, como por ejemplo, un centro de salud.
El barrio de Rosales del Canal lleva demandando la construcción de los necesarios equipamientos desde hace tiempo. Este barrio tiene una necesidad imperiosa de diversos servicios públicos como una guardería pública, un centro deportivo público y, especialmente, un centro de salud. Por ello, son necesarias todas y cada una de las parcelas de equipamiento existentes, las cuales se exigieron como cesiones obligatorias para esta exclusiva finalidad, precisamente porque la ley las considera imprescindibles, todo ello de manera adicional y claramente independiente de las cesiones de suelo para vivienda protegida que también se deben efectuar.
Las parcelas dotacionales no se han edificado por cuestiones imputables a la Administración como falta de recursos o de interés por parte de la misma, pero esto no las convierte en innecesarias. En ningún caso se trata de una parcela “ociosa”. El hecho de la inactividad de la administración en su construcción, en detrimento de las necesidades y calidad de vida de los vecinos del barrio, no las convierte en “ociosas” o prescindibles, más bien al contrario, acredita la urgencia de construcción del equipamiento, especialmente el Centro de Salud, habida cuenta del tiempo que los vecinos llevamos esperando su construcción.
Además, el barrio de Rosales está en creciente expansión demográfica estando construidas, en proceso de construcción o de urbanización 7 nuevas parcelas residenciales que si bien formalmente pertenecen a ARCOSUR están físicamente vinculadas al barrio de Rosales del Canal y suplen sus necesidades en este barrio. Estas parcelas tienen capacidad para casi 1.500 nuevas viviendas, gran parte de ellas ya han sido entregadas o su entrega es inminente. Resulta por lo tanto evidente que las parcelas dotacionales actualmente existentes en el barrio son extremadamente necesarias y lo van a ser todavía más en un futuro cercano, y eso sin contar con las necesidades que las nuevas viviendas de alquiler introducirían. El barrio y sus vecinos no pueden prescindir de la parcela de equipamiento 89.3 en detrimento de sus necesidades existentes y crecientes, y mucho menos ampararse tal decisión en la dejadez continuada de la administración en su construcción.
Colindante a Rosales del Canal se encuentra el barrio de Arcosur donde el Ayuntamiento es propietario de suelo para construir más de 7.000 viviendas de protección pública. Este suelo pertenece a los patrimonios públicos de suelo y está destinado exclusivamente a la construcción de viviendas sujetas a protección, ya sea en venta o alquiler. El suelo de las parcelas dotacionales, por el contrario, está expresamente excluido de estos patrimonios públicos del suelo, en virtud del artículo 104 de la ley urbanística, y además carece de aprovechamiento urbanístico, como se desprende del artículo 130 de la referida ley.
Los vecinos de Rosales del Canal no entendemos por qué el Ayuntamiento y el Gobierno de Aragón consideran más adecuado construir viviendas en parcelas de equipamiento que en parcelas expresamente destinadas a vivienda de protección ubicadas en un suelo inmediatamente colindante. Probablemente no se ha completado la urbanización de las parcelas de Arcosur pero los vecinos de Rosales no tenemos la culpa de que la Junta de Compensación haya incumplido sobradamente los plazos legales para ello y el Ayuntamiento no haya hecho nada al respecto y, por lo tanto, no debemos pagar nosotros las consecuencias prescindiendo de las parcelas de equipamiento. Además, el Ayuntamiento podría optar por adelantar las obras de urbanización exigiendo a los
obligados, en su caso, la correspondiente contraprestación pero si los vecinos perdemos la parcela dotacional, perderemos para siempre la posibilidad de implantar en el barrio un servicio público que necesitamos imperiosamente. Somos totalmente partidarios de la vivienda sujeta a régimen de protección pero no a costa de los equipamientos cuando claramente hay opciones mejores que no implican renunciar a ninguna de las opciones.
Los vecinos queremos reiterar que la parcela 89.3 en ningún caso puede considerarse “ociosa” o innecesaria, dado que existen necesidades de estos espacios en el barrio, las cuales son crecientes como demuestra su reciente desarrollo.
Por ello, mediante este escrito se solicita al Gobierno de Aragón que se mantenga el uso actual de la parcela 89.3 del barrio de Rosales del Canal y se destine a suelo dotacional para equipamientos, excluyéndolo expresamente de esta licitación. Así mismo, se solicita al Ayuntamiento de Zaragoza que se pronuncie expresamente sobre si el uso pretendido por el Gobierno de Aragón respeta el acuerdo de mutación demanial donde se recogió expresamente que la parcela debía destinarse a usos permitidos tanto por el planeamiento urbanístico como por el ordenamiento jurídico.
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Petición creada en 23 de noviembre de 2024