PAREMOS EL ROBO. Los fondos de Portezuelo son del sur de Mendoza

La causa

 

 

 

 

 

RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA QUE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN SUR DE MENDOZA SE INVOLUCREN EN EL TEMA Y HAGAN LLEGAR SUS QUEJAS A TODOS LOS REPRESENTANTES (TANTO LEGISLADORES COMO INTENDENTES Y EL PROPIO GOBERNADOR) A FIN QUE SE ABSTENGAN DE CONTINUAR ADELANTE CON LA “APROPIACIÓN” DE LOS FONDOS PARA SER APLICADOS EN UNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DISTINTA A LA DE LA REGIÓN SUR. NO IMPORTAN LOS ARGUMENTOS QUE PUEDAN VERTIRSE, ESOS FONDOS FUERON DISPUESTOS PARA PALIAR LOS DAÑOS GENERADOS EN EL SUR DE MENDOZA Y, POR LO TANTO, ALLÍ DEBEN INVERTIRSE EN UN CIENTO POR CIENTO.-

 

A) ANTECEDENTES

En el año 1997 la Provincia de Mendoza promovió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ACCIÓN JUDICIAL en contra del Estado Nacional (Expte Nro 457/97, caratulado “Mendoza Pcia de c/Estado Nacional s/Inconstitucionalidad) por los daños sufridos por el  régimen –varias veces extendido- de la Promoción Industrial (leyes 21608, 22876, 23614, 23658, etc)

El 29/08/2006 Julio de Vido (Ministro de Planificación y Obra Pública) y Julio Cobos (Gobernador de Mendoza) suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL en el juicio de referencia, el cual fue homologado por la CSJN en el año 2009 (Referencias:  Decreto Gob Mza Nro 2591/06; Ley Provincial Nro 7708; y Decreto P.E.N Nro 687/2007 firmado por Kirchner).    

            En su virtud Nación comprometió fondos ($ 1.005.000.000) para su aplicación a la obra “Presa y Central Portezuelo del Viento” en el marco del proyecto denominado “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos de Río Grande – Trasvase del Río Grande al Río Atuel”.   

            El 15/12/2009 citado Acuerdo Transaccional fue HOMOLOGADO (conf CPCCN art 308) por la Corte Suprema de Justicia de la Nación   

           En 2016 Rogelio Frigerio (Ministro del Interior) y el Lic. E Vaquié ( Ministro de Economía de Mendoza) suscribieron el CONVENIO MARCO de Colaboración para la ejecución de la obra ‘Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento’  en cuya virtud la Nación se encargaba de la confección de pliegos, llamado a licitación, ejecución y financiamiento  de la obra y su entrega a Mendoza una vez finalizada a los fines de su aprovechamiento hidroeléctrico (Referencias: Decreto P.E.P Nro 1900/16, Ley Provincial Nro 8949).   

A los fines del financiamiento de Portezuelo del Viento el Estado Nacional recurrió al Crédito Público, mediante la emisión de Letras de Tesorería (ley 24.156, arts. 56 y 57 inc b).   

Habida cuenta que la ley 24.156 -de Administración Financiera- prohíbe operaciones de Crédito Público que no estén contempladas en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica (art 60), el Congreso de la Nación dictó -a fines de 2018- la LEY 27.467 de PRESUPUESTO para el ejercicio fiscal 2019, regulando la gestión de Crédito Público a los fines de obtener financiamiento en obras como la del caso (art. 40) y desagregando los destinos, órganos responsables y límites de endeudamiento (planilla anexa al art. 40).-

El 13/06/2019 -o sea, ya   en vigencia la citada ley de presupuesto 27.467- Lic. R. Frigerio y Lic Nicolás Dujovne (Ministros del Interior y de Hacienda de la Nación, respectivamente) suscribieron con el Lic. Alfredo Cornejo (Gobernador de Mendoza), el “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” (Ref: decreto P.E.P 1320/19; ley provincial 9170 y Decreto P.E.N 519/19).   

Asumiendo la Nación el compromiso de emisión y entrega a Mendoza de letras intransferibles por un valor de u$s 1.023.362.922 para el financiamiento de la Obra (Portezuelo del Viento) “y/u otras obras hídricas necesarias para el desarrollo de la generación hidroeléctrica provincial” (art 3).

A fin de ejecutar el compromiso asumido, las Secretarías de Finanzas y de Hacienda -ambas del Ministerio de Hacienda- dispusieron (mediante Resolución Conjunta 57/2019) la emisión de LETRAS DEL TESORO para cancelar las obligaciones del Estado Nacional con Mendoza asumidas en el citado Acuerdo/2019, considerando que “esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al art. 40 de la ley 27.467”; y fijaron un cronograma de acreditaciones entre Octubre’2019 y Octubre’2024. 

El 25/04/2024 el Lic. Luis A. Caputo y el Dr Guillermo A. Francos (Ministros de Economía y del Interior de la Nación, respectivamente) y el Lic. Alfredo V. Cornejo (Gobernador de Mendoza) suscribieron una ADENDA al Acuerdo celebrado el 13/06/2019 mediante la cual -modificando su art. 03- ampliaron el objeto (originalmente concentrado en la Obra “Presa y Central Portezuelo del Viento”)  y consecuentemente la aplicación de los u$s 1.023.362.922  a “otras obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial”.   

El 10/05/2024 apareció publicado en el Boletín Oficial de Mendoza el Decreto Provincial 883 aprobatorio de la citada Adenda, cuyo art 2 indica que los fondos “serán aplicados exclusivamente a financiar obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial y sus accesorios…” 

      Este último acuerdo (denominado Adenda) aún no ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente) ni aprobado por la Legislatura de Mendoza, habiéndose elevado proyecto a tal fin a la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza. 

B) NECESIDAD DE PREVISION PRESUPUESTARIA NACIONAL 

El RESPALDO PRESUPUESTARIO DEL CONGRESO NACIONAL resulta obligatorio PARA LOS CUATRO (04) ACUERDOS aludidos  (supra A2, A3, A5 y A7) por cuanto:

a)        se trata de la asignación y ejecución de fondos nacionales;

b)        afectados -en exclusividad o en complemento- a una obra  interjurisdiccional -de impacto interprovincial-;

c)        implican -en los dos últimos acuerdos- transferencia o disposición de fondos a jurisdicción provincial;

d)        los acuerdos 2016, 2019 y 2024 acceden al acuerdo original 2006.   

Que se trata de FONDOS NACIONALES no cabe duda, lo cual surge: 1)  del Acta Acuerdo original del 2006 la asignación de $ 1.005.000.000 del erario nacional;  2) de la Ley de Presupuesto Nacional 27.467, Art 40 y Anexo; y 3) de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Hacienda y Finanza al disponer la emisión de letras del tesoro.   

Que tales fondos tienen afectación a una OBRA INTERPROVINCIAL O INTERJURISDICCIONAL, que excede del marco provincial, tampoco merece duda: 1) Portezuelo es una obra destinada a reglar el manejo del agua del Río Colorado, con impacto en La Pampa, Neuquén, Río Negro y Mendoza (véase considerandos del Convenio Marco de colaboración); 2) Portezuelo está mencionado en todos los acuerdos aludidos, sea como obra exclusiva, sea como obra alternativa o complementaria; y 3) Portezuelo está prevista como obra en el marco interprovincial del Coirco (ley nacional 21.611).

Que lo pactado en la Adenda 2024 y su modificado Acuerdo de Ejecución 2019 no es una mera redistribución de partidas presupuestarias hacia otras obras nacionales, sino una lisa y llana TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE FONDOS NACIONALES A MENDOZA, tampoco merece reparos. Resulta obvio que si el dinero es empleado –no en Portezuelo sino- en obras (hídricas o no) de infraestructura provincial, ya no se trata de la administración -vía fideicomiso- (conf Acuerdos 2019 y 2024) de fondos afectados a una obra interprovincial, sino de la disposición de fondos nacionales hacia la provincia.   

Finalmente, resulta claro que los TRES ACUERDOS son ACCESORIOS DEL ACUERDO ORIGINAL 2006. Los fundamentos expresamente dados en los tres acuerdos siguientes aluden -sin excepción- a aquél del 2006 por el cual se fijó el destino de fondos nacionales para su aplicación a una obra interprovincial y al cual se brindara luego cobertura presupuestaria nacional.    

C - FALTA DE AUTORIZACION PRESUPUESTARIA 

 1.-      No obstante lo expuesto, y a diferencia del Acta Acuerdo 2006 y del Convenio Marco 2016, tanto el Acuerdo de Ejecución de la Obra cuanto la Adenda al mismo carecen de respaldo presupuestario nacional.-   

 2.-      Al respecto: El Acta Acuerdo original y el Convenio Marco 2016 aludían –ambos- única, pura y exclusivamente a Portezuelo del Viento. Y PORTEZUELO DEL VIENTO OBTUVO PREVISIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN 2019.- 

 Por el contrario, el Acuerdo de Ejecución 2019 y la reciente Adenda  aluden -además de Portezuelo-  a “OTRAS OBRAS”  PROVINCIALES –DE MZA- “HÍDRICAS” O DE “INFRAESTRUCTURA” para el desarrollo. Obras éstas -a diferencia de Portezuelo- SIN RESPALDO PRESUPUESTARIO NACIONAL.  

 3.-      En efecto: la ley de Presupuesto 27.467 fue sancionada en 2018, 06 meses antes del Acuerdo 2019 y 05 años antes de la Adenda 2024 que preveen tales obras provinciales.  Por ser anterior, cae por su propio peso -entonces- que la ley 27.467 no respaldó la extensión a estas “otras obras”.    

 4.-      TAMPOCO se verifica   legítimo ejercicio de FACULTADES PRESUPUESTARIAS DELEGADAS por el Congreso en el Poder Ejecutivo Nacional, sea en  el Presidente o sus Ministros. Al respecto:    

“El Ministerio de Hacienda podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento…” (ley 27.467, art 40).

En sentido concordante, la ley de Administración Financiera del Estado Nacional (N° 24.156) al regular el Sistema Presupuestario claramente indica que “No se podrán…disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista (art 33). O sea, al no contar con autorización del Congreso, el Ejecutivo Nacional nunca pudo modificar el destino -total o parcial- de los u$s 1023 hacia “otras obras” diversas a Portezuelo. Aplicando la norma al caso, si las “otras obras” provinciales no estaban pactadas al dictarse la ley 27.467, la aplicación de los u$s 1.023 millones a tales “otras obras” implicaría variación -prohibida por el citado art  40- del destino del financiamiento.

El Jefe de Gabinete puede disponer reestructuraciones presupuestarias necesarias dentro de ciertos límites porcentuales (conf. art. 37 ley 24156), resultando claro -sin embargo- que tal facultad se vincula al presupuesto en curso de ejecución (al de este Año 2024); no así a presupuestos anteriores absolutamente ejecutados.

“Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto -dice el art 31 ley 24.156- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto…”.

O sea, aunque Mendoza no haya gastado realmente todo o parte de los u$s 1.023 millones recibidos para Portezuelo, esta cifra se encuentra “gastada” o “ejecutada” en esa Obra ya en 2019 al afectarse el crédito público obtenido a la obra de Portezuelo. Siendo ello así, no puede el Ejecutivo Nacional modificar la asignación presupuestaria ya “ejecutada” en el año 2019 mediante una Adenda “retroactiva”.

D.- FALTA DE HOMOLOGACION 

A diferencia del ACTA ACUERDO ORIGINAL DE 2006 y que fuera HOMOLOGADA por la Corte Suprema en 2009, los restantes Convenio, Acuerdo y Adenda no tuvieron tal tratamiento en el marco del CPCCN art 308, corr. y conc.   

La citada norma preveé que el Tribunal examinará “la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no”.   

De someterse tales acuerdos al examen y HOMOLOGACION de la Corte Suprema, la misma puede evaluar la concurrencia de los recaudos legales -o vicios- vinculados a las leyes de presupuesto 27.467 y de administración financiera 24.156.   

Resulta inoponible -en el caso- la PRESCINDENCIA DEL TRÁMITE HOMOLOGATORIO previsto en el Cód Civil art. 1642, habida cuenta que los Acuerdos en crisis (los de 2019 y 2024) son simplemente accesorios y modificatorios del Acta Acuerdo 2006, la cual obtuvo homologación en 2009, antes del inicio de vigencia del citado art 1642 y en el marco del CPCCN art 308, aún vigente.   

Así las cosas, la cláusula primera de la Adenda 2024  y -por vía de consecuencia- la cláusula tercera del Acuerdo 2019, no reúnen los requisitos esenciales en cuanto Actos Administrativos, lo cual determina su nulidad  y consecuente revocación en sede del administrativa.

La ELECCIÓN DE LA OBRA DE PORTEZUELO DEL VIENTO por Nación y Provincia en el año 2006 no fue una decisión caprichosa, sino el reconocimiento a nivel judicial de que los mayores perjuicios vinculados a los regímenes de la Promoción Industrial a San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, habían sido sufridos en el sur de Mendoza, lugar -precisamente- de emplazamiento de la Central y Presa de  Portezuelo.      

Tan es así que la citada OBRA es INCLUIDA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CUATRO ACUERDOS celebrados desde 2006  lo cual indica que durante casi 20 años, las partes vienen ratificando la legitimidad de la aplicación de los fondos en el sur de Mendoza, región integrada por los departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargue.   

NO obstante, la ampliación a “otras obras” en los Acuerdos de 2019 y en la Adenda 2024, implica una INDEBIDA MODIFICACIÓN “RETROACTIVA” PARCIAL   de la afectación de los fondos acordados por Nación en 2006, pues -de convalidarse legislativamente- aparejaría la posibilidad de variación de destino (ref. tipo de obras) y localización (ref. regiones de Mendoza) de los u$s 1.023 millones, con clara afectación de los derechos adquiridos por el Sur Mendocino.   

Desde esta perspectiva, la Adenda 2024 y la cláusula tercera del Acuerdo 2019 implican retroactividad de sus efectos en infracción al art. 13 de la ley 19.549, norma que sostiene la IRRETROACTIVIDAD de los actos administrativos cuando –como en el caso- hay afectación de derecho adquiridos.   

Los DERECHOS ADQUIRIDOS a una obra localizada en el sur de Mendoza surgen del Acta Acuerdo 2006, homologada por la Corte Suprema en 2009 y cuyo presupuesto fue previsto mediante Ley 27.467/19 y ya completamente ejecutado (conf. ley 19549, art 31) mediante Resol. Conjunta N° 059/19 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, al disponer la emisión y entrega a Mendoza de Letras de Tesorería por la suma nominal equivalente a u$s 1.023 millones.  

 Si bien la ADENDA 2024 se encuentra sujeta a las previas ratificación del Presidente y aprobación por la Legislatura de Mendoza, el inicio de su ejecución resulta inminente, a estar a las públicas declaraciones del gobernador Alfredo Cornejo, las cuales son de público y notorio.

RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA QUE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN SUR DE MENDOZA SE INVOLUCREN EN EL TEMA Y HAGAN LLEGAR SUS QUEJAS A TODOS LOS REPRESENTANTES (TANTO LEGISLADORES COMO INTENDENTES Y EL PROPIO GOBERNADOR) A FIN QUE SE ABSTENGAN DE CONTINUAR ADELANTE CON LA “APROPIACIÓN” DE LOS FONDOS PARA SER APLICADOS EN UNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DISTINTA A LA DE LA REGIÓN SUR. NO IMPORTAN LOS ARGUMENTOS QUE PUEDAN VERTIRSE, ESOS FONDOS FUERON DISPUESTOS PARA PALIAR LOS DAÑOS GENERADOS EN EL SUR DE MENDOZA Y, POR LO TANTO, ALLÍ DEBEN INVERTIRSE EN UN CIENTO POR CIENTO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.534

La causa

 

 

 

 

 

RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA QUE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN SUR DE MENDOZA SE INVOLUCREN EN EL TEMA Y HAGAN LLEGAR SUS QUEJAS A TODOS LOS REPRESENTANTES (TANTO LEGISLADORES COMO INTENDENTES Y EL PROPIO GOBERNADOR) A FIN QUE SE ABSTENGAN DE CONTINUAR ADELANTE CON LA “APROPIACIÓN” DE LOS FONDOS PARA SER APLICADOS EN UNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DISTINTA A LA DE LA REGIÓN SUR. NO IMPORTAN LOS ARGUMENTOS QUE PUEDAN VERTIRSE, ESOS FONDOS FUERON DISPUESTOS PARA PALIAR LOS DAÑOS GENERADOS EN EL SUR DE MENDOZA Y, POR LO TANTO, ALLÍ DEBEN INVERTIRSE EN UN CIENTO POR CIENTO.-

 

A) ANTECEDENTES

En el año 1997 la Provincia de Mendoza promovió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ACCIÓN JUDICIAL en contra del Estado Nacional (Expte Nro 457/97, caratulado “Mendoza Pcia de c/Estado Nacional s/Inconstitucionalidad) por los daños sufridos por el  régimen –varias veces extendido- de la Promoción Industrial (leyes 21608, 22876, 23614, 23658, etc)

El 29/08/2006 Julio de Vido (Ministro de Planificación y Obra Pública) y Julio Cobos (Gobernador de Mendoza) suscribieron ACUERDO TRANSACCIONAL en el juicio de referencia, el cual fue homologado por la CSJN en el año 2009 (Referencias:  Decreto Gob Mza Nro 2591/06; Ley Provincial Nro 7708; y Decreto P.E.N Nro 687/2007 firmado por Kirchner).    

            En su virtud Nación comprometió fondos ($ 1.005.000.000) para su aplicación a la obra “Presa y Central Portezuelo del Viento” en el marco del proyecto denominado “Aprovechamiento Integral de los Recursos Hídricos de Río Grande – Trasvase del Río Grande al Río Atuel”.   

            El 15/12/2009 citado Acuerdo Transaccional fue HOMOLOGADO (conf CPCCN art 308) por la Corte Suprema de Justicia de la Nación   

           En 2016 Rogelio Frigerio (Ministro del Interior) y el Lic. E Vaquié ( Ministro de Economía de Mendoza) suscribieron el CONVENIO MARCO de Colaboración para la ejecución de la obra ‘Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento’  en cuya virtud la Nación se encargaba de la confección de pliegos, llamado a licitación, ejecución y financiamiento  de la obra y su entrega a Mendoza una vez finalizada a los fines de su aprovechamiento hidroeléctrico (Referencias: Decreto P.E.P Nro 1900/16, Ley Provincial Nro 8949).   

A los fines del financiamiento de Portezuelo del Viento el Estado Nacional recurrió al Crédito Público, mediante la emisión de Letras de Tesorería (ley 24.156, arts. 56 y 57 inc b).   

Habida cuenta que la ley 24.156 -de Administración Financiera- prohíbe operaciones de Crédito Público que no estén contempladas en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica (art 60), el Congreso de la Nación dictó -a fines de 2018- la LEY 27.467 de PRESUPUESTO para el ejercicio fiscal 2019, regulando la gestión de Crédito Público a los fines de obtener financiamiento en obras como la del caso (art. 40) y desagregando los destinos, órganos responsables y límites de endeudamiento (planilla anexa al art. 40).-

El 13/06/2019 -o sea, ya   en vigencia la citada ley de presupuesto 27.467- Lic. R. Frigerio y Lic Nicolás Dujovne (Ministros del Interior y de Hacienda de la Nación, respectivamente) suscribieron con el Lic. Alfredo Cornejo (Gobernador de Mendoza), el “ACUERDO PARA LA EJECUCIÓN de la obra “Aprovechamiento Hídrico Multipropósito Portezuelo del Viento” (Ref: decreto P.E.P 1320/19; ley provincial 9170 y Decreto P.E.N 519/19).   

Asumiendo la Nación el compromiso de emisión y entrega a Mendoza de letras intransferibles por un valor de u$s 1.023.362.922 para el financiamiento de la Obra (Portezuelo del Viento) “y/u otras obras hídricas necesarias para el desarrollo de la generación hidroeléctrica provincial” (art 3).

A fin de ejecutar el compromiso asumido, las Secretarías de Finanzas y de Hacienda -ambas del Ministerio de Hacienda- dispusieron (mediante Resolución Conjunta 57/2019) la emisión de LETRAS DEL TESORO para cancelar las obligaciones del Estado Nacional con Mendoza asumidas en el citado Acuerdo/2019, considerando que “esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al art. 40 de la ley 27.467”; y fijaron un cronograma de acreditaciones entre Octubre’2019 y Octubre’2024. 

El 25/04/2024 el Lic. Luis A. Caputo y el Dr Guillermo A. Francos (Ministros de Economía y del Interior de la Nación, respectivamente) y el Lic. Alfredo V. Cornejo (Gobernador de Mendoza) suscribieron una ADENDA al Acuerdo celebrado el 13/06/2019 mediante la cual -modificando su art. 03- ampliaron el objeto (originalmente concentrado en la Obra “Presa y Central Portezuelo del Viento”)  y consecuentemente la aplicación de los u$s 1.023.362.922  a “otras obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial”.   

El 10/05/2024 apareció publicado en el Boletín Oficial de Mendoza el Decreto Provincial 883 aprobatorio de la citada Adenda, cuyo art 2 indica que los fondos “serán aplicados exclusivamente a financiar obras de infraestructura necesarias para el desarrollo provincial y sus accesorios…” 

      Este último acuerdo (denominado Adenda) aún no ha sido ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente) ni aprobado por la Legislatura de Mendoza, habiéndose elevado proyecto a tal fin a la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza. 

B) NECESIDAD DE PREVISION PRESUPUESTARIA NACIONAL 

El RESPALDO PRESUPUESTARIO DEL CONGRESO NACIONAL resulta obligatorio PARA LOS CUATRO (04) ACUERDOS aludidos  (supra A2, A3, A5 y A7) por cuanto:

a)        se trata de la asignación y ejecución de fondos nacionales;

b)        afectados -en exclusividad o en complemento- a una obra  interjurisdiccional -de impacto interprovincial-;

c)        implican -en los dos últimos acuerdos- transferencia o disposición de fondos a jurisdicción provincial;

d)        los acuerdos 2016, 2019 y 2024 acceden al acuerdo original 2006.   

Que se trata de FONDOS NACIONALES no cabe duda, lo cual surge: 1)  del Acta Acuerdo original del 2006 la asignación de $ 1.005.000.000 del erario nacional;  2) de la Ley de Presupuesto Nacional 27.467, Art 40 y Anexo; y 3) de la Resolución Conjunta de las Secretarías de Hacienda y Finanza al disponer la emisión de letras del tesoro.   

Que tales fondos tienen afectación a una OBRA INTERPROVINCIAL O INTERJURISDICCIONAL, que excede del marco provincial, tampoco merece duda: 1) Portezuelo es una obra destinada a reglar el manejo del agua del Río Colorado, con impacto en La Pampa, Neuquén, Río Negro y Mendoza (véase considerandos del Convenio Marco de colaboración); 2) Portezuelo está mencionado en todos los acuerdos aludidos, sea como obra exclusiva, sea como obra alternativa o complementaria; y 3) Portezuelo está prevista como obra en el marco interprovincial del Coirco (ley nacional 21.611).

Que lo pactado en la Adenda 2024 y su modificado Acuerdo de Ejecución 2019 no es una mera redistribución de partidas presupuestarias hacia otras obras nacionales, sino una lisa y llana TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DE FONDOS NACIONALES A MENDOZA, tampoco merece reparos. Resulta obvio que si el dinero es empleado –no en Portezuelo sino- en obras (hídricas o no) de infraestructura provincial, ya no se trata de la administración -vía fideicomiso- (conf Acuerdos 2019 y 2024) de fondos afectados a una obra interprovincial, sino de la disposición de fondos nacionales hacia la provincia.   

Finalmente, resulta claro que los TRES ACUERDOS son ACCESORIOS DEL ACUERDO ORIGINAL 2006. Los fundamentos expresamente dados en los tres acuerdos siguientes aluden -sin excepción- a aquél del 2006 por el cual se fijó el destino de fondos nacionales para su aplicación a una obra interprovincial y al cual se brindara luego cobertura presupuestaria nacional.    

C - FALTA DE AUTORIZACION PRESUPUESTARIA 

 1.-      No obstante lo expuesto, y a diferencia del Acta Acuerdo 2006 y del Convenio Marco 2016, tanto el Acuerdo de Ejecución de la Obra cuanto la Adenda al mismo carecen de respaldo presupuestario nacional.-   

 2.-      Al respecto: El Acta Acuerdo original y el Convenio Marco 2016 aludían –ambos- única, pura y exclusivamente a Portezuelo del Viento. Y PORTEZUELO DEL VIENTO OBTUVO PREVISIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA EN 2019.- 

 Por el contrario, el Acuerdo de Ejecución 2019 y la reciente Adenda  aluden -además de Portezuelo-  a “OTRAS OBRAS”  PROVINCIALES –DE MZA- “HÍDRICAS” O DE “INFRAESTRUCTURA” para el desarrollo. Obras éstas -a diferencia de Portezuelo- SIN RESPALDO PRESUPUESTARIO NACIONAL.  

 3.-      En efecto: la ley de Presupuesto 27.467 fue sancionada en 2018, 06 meses antes del Acuerdo 2019 y 05 años antes de la Adenda 2024 que preveen tales obras provinciales.  Por ser anterior, cae por su propio peso -entonces- que la ley 27.467 no respaldó la extensión a estas “otras obras”.    

 4.-      TAMPOCO se verifica   legítimo ejercicio de FACULTADES PRESUPUESTARIAS DELEGADAS por el Congreso en el Poder Ejecutivo Nacional, sea en  el Presidente o sus Ministros. Al respecto:    

“El Ministerio de Hacienda podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla, siempre dentro del monto total y destino del financiamiento fijado en ella, a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento…” (ley 27.467, art 40).

En sentido concordante, la ley de Administración Financiera del Estado Nacional (N° 24.156) al regular el Sistema Presupuestario claramente indica que “No se podrán…disponer de los créditos para una finalidad distinta a la prevista (art 33). O sea, al no contar con autorización del Congreso, el Ejecutivo Nacional nunca pudo modificar el destino -total o parcial- de los u$s 1023 hacia “otras obras” diversas a Portezuelo. Aplicando la norma al caso, si las “otras obras” provinciales no estaban pactadas al dictarse la ley 27.467, la aplicación de los u$s 1.023 millones a tales “otras obras” implicaría variación -prohibida por el citado art  40- del destino del financiamiento.

El Jefe de Gabinete puede disponer reestructuraciones presupuestarias necesarias dentro de ciertos límites porcentuales (conf. art. 37 ley 24156), resultando claro -sin embargo- que tal facultad se vincula al presupuesto en curso de ejecución (al de este Año 2024); no así a presupuestos anteriores absolutamente ejecutados.

“Se considera gastado un crédito y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto -dice el art 31 ley 24.156- cuando queda afectado definitivamente al devengarse un gasto…”.

O sea, aunque Mendoza no haya gastado realmente todo o parte de los u$s 1.023 millones recibidos para Portezuelo, esta cifra se encuentra “gastada” o “ejecutada” en esa Obra ya en 2019 al afectarse el crédito público obtenido a la obra de Portezuelo. Siendo ello así, no puede el Ejecutivo Nacional modificar la asignación presupuestaria ya “ejecutada” en el año 2019 mediante una Adenda “retroactiva”.

D.- FALTA DE HOMOLOGACION 

A diferencia del ACTA ACUERDO ORIGINAL DE 2006 y que fuera HOMOLOGADA por la Corte Suprema en 2009, los restantes Convenio, Acuerdo y Adenda no tuvieron tal tratamiento en el marco del CPCCN art 308, corr. y conc.   

La citada norma preveé que el Tribunal examinará “la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y la homologará o no”.   

De someterse tales acuerdos al examen y HOMOLOGACION de la Corte Suprema, la misma puede evaluar la concurrencia de los recaudos legales -o vicios- vinculados a las leyes de presupuesto 27.467 y de administración financiera 24.156.   

Resulta inoponible -en el caso- la PRESCINDENCIA DEL TRÁMITE HOMOLOGATORIO previsto en el Cód Civil art. 1642, habida cuenta que los Acuerdos en crisis (los de 2019 y 2024) son simplemente accesorios y modificatorios del Acta Acuerdo 2006, la cual obtuvo homologación en 2009, antes del inicio de vigencia del citado art 1642 y en el marco del CPCCN art 308, aún vigente.   

Así las cosas, la cláusula primera de la Adenda 2024  y -por vía de consecuencia- la cláusula tercera del Acuerdo 2019, no reúnen los requisitos esenciales en cuanto Actos Administrativos, lo cual determina su nulidad  y consecuente revocación en sede del administrativa.

La ELECCIÓN DE LA OBRA DE PORTEZUELO DEL VIENTO por Nación y Provincia en el año 2006 no fue una decisión caprichosa, sino el reconocimiento a nivel judicial de que los mayores perjuicios vinculados a los regímenes de la Promoción Industrial a San Luis, San Juan, La Rioja y Catamarca, habían sido sufridos en el sur de Mendoza, lugar -precisamente- de emplazamiento de la Central y Presa de  Portezuelo.      

Tan es así que la citada OBRA es INCLUIDA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CUATRO ACUERDOS celebrados desde 2006  lo cual indica que durante casi 20 años, las partes vienen ratificando la legitimidad de la aplicación de los fondos en el sur de Mendoza, región integrada por los departamentos de San Rafael, Gral. Alvear y Malargue.   

NO obstante, la ampliación a “otras obras” en los Acuerdos de 2019 y en la Adenda 2024, implica una INDEBIDA MODIFICACIÓN “RETROACTIVA” PARCIAL   de la afectación de los fondos acordados por Nación en 2006, pues -de convalidarse legislativamente- aparejaría la posibilidad de variación de destino (ref. tipo de obras) y localización (ref. regiones de Mendoza) de los u$s 1.023 millones, con clara afectación de los derechos adquiridos por el Sur Mendocino.   

Desde esta perspectiva, la Adenda 2024 y la cláusula tercera del Acuerdo 2019 implican retroactividad de sus efectos en infracción al art. 13 de la ley 19.549, norma que sostiene la IRRETROACTIVIDAD de los actos administrativos cuando –como en el caso- hay afectación de derecho adquiridos.   

Los DERECHOS ADQUIRIDOS a una obra localizada en el sur de Mendoza surgen del Acta Acuerdo 2006, homologada por la Corte Suprema en 2009 y cuyo presupuesto fue previsto mediante Ley 27.467/19 y ya completamente ejecutado (conf. ley 19549, art 31) mediante Resol. Conjunta N° 059/19 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, al disponer la emisión y entrega a Mendoza de Letras de Tesorería por la suma nominal equivalente a u$s 1.023 millones.  

 Si bien la ADENDA 2024 se encuentra sujeta a las previas ratificación del Presidente y aprobación por la Legislatura de Mendoza, el inicio de su ejecución resulta inminente, a estar a las públicas declaraciones del gobernador Alfredo Cornejo, las cuales son de público y notorio.

RESULTA DE VITAL IMPORTANCIA QUE LOS CIUDADANOS DE LA REGIÓN SUR DE MENDOZA SE INVOLUCREN EN EL TEMA Y HAGAN LLEGAR SUS QUEJAS A TODOS LOS REPRESENTANTES (TANTO LEGISLADORES COMO INTENDENTES Y EL PROPIO GOBERNADOR) A FIN QUE SE ABSTENGAN DE CONTINUAR ADELANTE CON LA “APROPIACIÓN” DE LOS FONDOS PARA SER APLICADOS EN UNA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DISTINTA A LA DE LA REGIÓN SUR. NO IMPORTAN LOS ARGUMENTOS QUE PUEDAN VERTIRSE, ESOS FONDOS FUERON DISPUESTOS PARA PALIAR LOS DAÑOS GENERADOS EN EL SUR DE MENDOZA Y, POR LO TANTO, ALLÍ DEBEN INVERTIRSE EN UN CIENTO POR CIENTO.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Petición creada en 24 de mayo de 2024