PAMI


PAMI
La causa
“Sr Presidente de la Nación Argentina
Dr. Alberto Fernández
Las personas con discapacidad afiliadas a PAMI y sus familias estamos atravesando momentos de angustia e incertidumbre.
Desde hace varios meses el organismo ha obstaculizado o negado la cobertura del servicio de transporte que conforme la ley 24.901, art.13, asiste como derecho a las personas con discapacidad.
Este servicio resulta esencial para que este grupo pueda asistir a los espacios en los que se educa, atiende en salud, habilitación, rehabilitación y recibe las demás prestaciones indicadas para su atención integral.
El aislamiento en las casas se profundiza y la vida en comunidad que promete la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) se ve obstaculizada por la falta de adopción de medidas que aseguren la movilidad personal de las personas con discapacidad (CDPD, art. 20). Son miles los afiliados de Pami que no pueden retomar actividades presenciales en las instituciones en que desarrollaban una parte importante de sus actividades y vidas cotidianas, viendo fuertemente afectada su calidad de vida.
Recordamos que desde el año 1998 existe un Directorio de prestaciones básicas, hoy presidido por la ANDIS, que tiene a su cargo asegurar la cobertura de las prestaciones básicas para personas con discapacidad con carácter universal (decreto N 1993/98). Pese a integrar el PAMI dicho espacio, es el único financiador del sistema que ha desplegado una politica regresiva en esta materia, afectando la continuidad de prestadores del servicio de transporte y erigiendo con ello una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a su educación, salud y rehabilitación.
Ante esta situación han sido reiterados los pedidos a funcionarios del Pami para que esta situación fuera atendida favorablemente.
Frente al fracaso de esas gestiones consideramos pertinente solicitarle, Sr. Presidente, teniendo presente su público compromiso con la garantía de los derechos humanos, su pronta intervención para que este organismo asegure la cobertura de transporte de personas con discapacidad, abonando a los prestadores de transporte los meses adeudados y reconociendo la prestación tal cual lo dispone la normativa vigente.
Sin el servicio de transporte las personas con discapacidad afiliadas al Pami están condenadas al aislamiento y la segregación, en violación de la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
3.149
La causa
“Sr Presidente de la Nación Argentina
Dr. Alberto Fernández
Las personas con discapacidad afiliadas a PAMI y sus familias estamos atravesando momentos de angustia e incertidumbre.
Desde hace varios meses el organismo ha obstaculizado o negado la cobertura del servicio de transporte que conforme la ley 24.901, art.13, asiste como derecho a las personas con discapacidad.
Este servicio resulta esencial para que este grupo pueda asistir a los espacios en los que se educa, atiende en salud, habilitación, rehabilitación y recibe las demás prestaciones indicadas para su atención integral.
El aislamiento en las casas se profundiza y la vida en comunidad que promete la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) se ve obstaculizada por la falta de adopción de medidas que aseguren la movilidad personal de las personas con discapacidad (CDPD, art. 20). Son miles los afiliados de Pami que no pueden retomar actividades presenciales en las instituciones en que desarrollaban una parte importante de sus actividades y vidas cotidianas, viendo fuertemente afectada su calidad de vida.
Recordamos que desde el año 1998 existe un Directorio de prestaciones básicas, hoy presidido por la ANDIS, que tiene a su cargo asegurar la cobertura de las prestaciones básicas para personas con discapacidad con carácter universal (decreto N 1993/98). Pese a integrar el PAMI dicho espacio, es el único financiador del sistema que ha desplegado una politica regresiva en esta materia, afectando la continuidad de prestadores del servicio de transporte y erigiendo con ello una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a su educación, salud y rehabilitación.
Ante esta situación han sido reiterados los pedidos a funcionarios del Pami para que esta situación fuera atendida favorablemente.
Frente al fracaso de esas gestiones consideramos pertinente solicitarle, Sr. Presidente, teniendo presente su público compromiso con la garantía de los derechos humanos, su pronta intervención para que este organismo asegure la cobertura de transporte de personas con discapacidad, abonando a los prestadores de transporte los meses adeudados y reconociendo la prestación tal cual lo dispone la normativa vigente.
Sin el servicio de transporte las personas con discapacidad afiliadas al Pami están condenadas al aislamiento y la segregación, en violación de la citada Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”
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Petición creada en 26 de noviembre de 2021