ABANDONO DE OSECAC Y LA SSS DE UN PASCIENTE DE 7 AÑOS CON DISCAPACIDAD.

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La causa

Hola! Bauti (53261466) tiene 7 años, y desde los 3 padece Artritis Ideopática Juvenil Sistémica. Su obra social, OSECAC, no le provee hace 3 meses su medicación biológica. Desde ese entonces, Bauti sufre. Se levanta todos los días con llantos y dolores. 

Estamos desesperados, por eso, le pedimos por favor a OSECAC que cumpla y deje de abandonar a Bauti. El no se merece sufrir de tanto dolor por una falla de la Obra Social. 

La peor parte es que no nos dan repuesta por la falta de la medicación y la Superintendencia de Salud a pesar de las denuncias y cartas documentos enviadas, no dan respuestas a mis reclamos, siendo ellos responsables de hacer que se cumpla dicha atención en tiempo y forma.

Solo pido compartir y firmar la petición para que alguien escuche nuestro reclamos, Bauti quiere volver a correr y levantarse sin llantos y dolores.

¡Muchas gracias!

Los tomadores de decisiones

Gustavo Menna
Diputado Nacional por Chubut
Se respondió
Muchas obras sociales y empresas de medicina prepaga someten a sus afiliados y usuarios a un destrato consistente en negarles o demorarles injustificadamente las prestaciones de salud. Pese a que los afiliados aportan sumas considerables para sostener el sistema, cuando urge tener una respuesta ante situaciones angustiantes que comprometen la salud propia o de un familiar directo, la respuesta es negativa o dilatoria. Esas situaciones terminan con la resignación, la denegación del derecho a la salud o bien obligan a las personas perjudicadas a acudir a un abogado para plantear amparos, medidas cautelares, medidas autosatisfactivas o acciones judiciales en general. Las obras sociales que actúan de ese modo especulan con las necesidades de sus afiliados y se financian por esa vía. Ante una condena judicial, solo tienen que cumplir con dar la prestación a la que están legalmente obligadas, sin ninguna consecuencia adicional. Para desalentar esas conductas reñidas con la ley, presenté un proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación el 16/10/2020 (Expte. n° 5502-D-2020) que establece que aquellas obras sociales y empresas de medicina prepaga que denieguen o demoren sin fundamento las prestaciones de salud, y obliguen al afiliado a promover una acción judicial, deberán pagarle al afiliado que obtenga una sentencia favorable no solo la prestación de salud, sino también una multa civil que el juez fijará en la misma sentencia en una escala de entre 10 y 100 Salarios Mínimo, Vital y Móvil. El Registro Nacional de Amparos en Salud creado en 2016 y que funciona en el ámbito de la Superintendencia de Servicios de Salud, exhibe un número creciente de acciones judiciales por los incumplimientos de las obras sociales. Change.org registra más de 1.300 peticiones por reclamos contra obras sociales y prepagas entre enero de 2019 y agosto de 2020, con un total de 1.4 millones de usuarios activos, y más de 16 millones de firmas que representan el 35% del total de las firmas por peticiones en general. Estamos ante un sistema que recauda miles de millones de pesos por mandato legal, pero al mismo tiempo es opaco, deficientemente auditado, con órganos de administración elegidos por sindicatos y sin que los afiliados aportantes tengan voz y voto. Muchas obras sociales sponsorean clubes de fútbol, financian actividades político partidarias y auspician medios de comunicación, pero incumplen con derechos básicos de las personas vinculados a la salud y de protección de usuarios y consumidores, tutelados todos por la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre derechos humanos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
OSECAC Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD
OSECAC Y LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO DE SALUD

Actualizaciones de la petición