

Osakidetza: la compatibilidad no puede depender de cómo está diseñada tu nómina.


Osakidetza: la compatibilidad no puede depender de cómo está diseñada tu nómina.
El problema
¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
En enero de 2026, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza publicó la Instrucción 1/2026, una norma interna que regula cuándo y cómo los trabajadores del servicio vasco de salud pueden ejercer una segunda actividad fuera de su jornada laboral.
Una norma que, bajo una falsa apariencia de neutralidad, aplica a todo el mundo sobre el papel. Pero que en la práctica genera una profunda brecha de desigualdad.
Enfermeras, fisioterapeutas, TCAE, celadores y otras categorías no facultativas están recibiendo notificaciones para que abandonen de inmediato cualquier actividad fuera de Osakidetza. Mientras tanto, otras categorías no tienen esa restricción. Esta diferencia no se debe a las horas que trabajan, ni a su responsabilidad, ni a ningún conflicto de intereses real. Se debe, única y exclusivamente, a cómo está estructurada su nómina.
¿DE QUÉ HABLA EXACTAMENTE LA INSTRUCCIÓN?
La instrucción no solo afecta a quien trabaja en un hospital privado. Regula una lista tan desproporcionadamente amplia de actividades que invade la vida privada y los derechos civiles de los trabajadores fuera de su jornada:
Docencia universitaria, cursos y seminarios. Creaciones literarias, científicas o artísticas. Participación en medios de comunicación o actividad investigadora. Administración del patrimonio personal o familiar, como tener un piso en alquiler o cobrar una renta. Ser socio o administrador de una empresa familiar. Cargos no retribuidos en entidades sin ánimo de lucro o mutualidades.
Actividades completamente legítimas que cualquier ciudadano tiene derecho a desarrollar en su tiempo libre y que la propia Ley de Incompatibilidades —en la que dice basarse esta instrucción— no prohíbe de forma general.
LA TRAMPA ESTÁ EN LA NÓMINA: ES DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
La Instrucción 1/2026 se escuda en un criterio de la Ley 53/1984: quien cobre un complemento específico superior al 30% de su salario base no puede ejercer una segunda actividad privada.
El problema no es la ley. Es el resultado injusto que produce en Osakidetza.
La clave está en el desglose de la nómina. Los facultativos tienen sus retribuciones complementarias distribuidas en varios conceptos, de forma que el complemento específico de puesto o concepto equiparable no supera el umbral del 30% del salario base. Las categorías no facultativas, en cambio, perciben esas mismas retribuciones concentradas en un único complemento específico que, al agrupar todo en un solo concepto, si supera ese límite. Dos estructuras distintas para dos grupos distintos. Una que permite compatibilizar y otra que lo impide. Una diferencia que no tiene nada que ver con la dedicación, la responsabilidad o la carga asistencial. Solo con cómo la Administración decidió diseñar cada nómina.
Queremos ser muy claros: no pedimos cobrar lo mismo que otras categorías ni alterar el salario de nadie. Pedimos que esa diferencia en el diseño de la nómina no se convierta en una diferencia de derechos.
En derecho esto tiene un nombre: discriminación indirecta. Ya que se está aplicando un criterio que, por cómo está diseñado el sistema, en la practica diaria solamente afecta a un grupo concreto.
¿POR QUÉ LA INSTRUCCIÓN SE EXCEDE?
La Ley de Incompatibilidades tiene un objetivo claro: garantizar que los trabajadores públicos cumplan su jornada y no tengan conflictos de interés que comprometan su imparcialidad. Si un profesional cumple su horario y su actividad externa no interfiere con su labor pública, la ley no tiene nada que objetar. Los derechos se miden por los actos, no por cómo esté estructurada una nómina.
Además, la Instrucción 1/2026 incurre en un evidente exceso. Al restringir actividades que la ley estatal excluye expresamente del régimen de incompatibilidades —gestionar el patrimonio familiar, cobrar un alquiler, escribir un libro— Osakidetza va más allá de lo que la ley permite, vulnerando la seguridad jurídica de sus propios profesionales.
EL FACTOR DE GÉNERO QUE NO PODEMOS IGNORAR:
La enfermería y el personal asistencial están compuestos en más de un 80% por mujeres. Al aplicar un criterio retributivo que penaliza de facto a estos colectivos frente a otros menos feminizados, la instrucción genera un impacto de género que no puede ignorarse. Esto vulnera la Ley Orgánica 3/2007 y las directivas europeas de igualdad. Osakidetza tiene la obligación legal de realizar un informe de impacto de género de esta norma.
UNA MEDIDA CIEGA QUE AGRAVA UNA CRISIS YA INSOSTENIBLE:
La sanidad pública vasca arrastra una crisis estructural de profesionales que lejos de resolverse, se va a agravar. España ya sufre uno de los déficits de enfermeras más acusados de Europa. Y a eso se suma un factor que no podemos ignorar: Osakidetza se enfrenta en los próximos años a la jubilación masiva de numerosas cohortes de profesionales con décadas de experiencia que el sistema no va a poder reemplazar fácilmente.
En ese contexto, ¿qué sentido tiene presionar a los profesionales que hoy sostienen el sistema para que elijan entre lo público y lo privado?
¿Qué pasaría si los profesionales especializados deciden marcharse porque se les prohíbe crecer fuera? ¿Qué pasaría si los nuevos profesionales descartan el sistema público vasco porque los asfixia laboralmente? ¿Tiene Osakidetza personal de repuesto en un momento de jubilaciones masivas y déficit estructural? La respuesta es no.
Restringir derechos más allá de la ley no es fidelizar el talento. Es expulsarlo. Muchos profesionales aportan al sistema público la experiencia y formación que adquieren en otros ámbitos. Obligar a elegir no protege a la sanidad pública: la empobrece.
¿Y SI EL PROBLEMA DE FONDO SON LOS SALARIOS?
Hablemos de una realidad que muchos conocen pero pocos nombran.
En las bolsas de empleo temporal de Osakidetza hay miles de profesionales que han venido de otras comunidades —Andalucía, Extremadura, Murcia, Castilla— atraídos por un sistema sanitario que necesitaba sus manos. Muchos cubren reducciones de jornada de trabajadores fijos, lo que significa que trabajan al 33% o al 50%. Técnicamente es una elección. Pero en la práctica no lo es: rechazar un llamamiento tiene consecuencias en la bolsa de empleo. Así que aceptan lo que hay para no perder su puesto en la lista.
El resultado es un profesional que ha dejado su ciudad, su familia y su red de apoyo para trabajar en Bilbao, Vitoria o San Sebastián —con uno de los costes de vida más altos del Estado— cobrando un tercio o la mitad de un sueldo. Sin haberlo elegido libremente. Y al que ahora se le dice que tampoco puede buscar ingresos fuera de Osakidetza.
¿Puede alguien vivir dignamente así? ¿Puede la misma Administración que te pone en esa situación prohibirte salir de ella?
Y la pregunta que Osakidetza no quiere responder: si obligas a esos profesionales a elegir entre una media jornada en el sistema público vasco y poder completar sus ingresos en otro sitio, ¿de verdad creen que se van a quedar? ¿Hay repuesto para todos ellos, con el déficit crónico de profesionales y las jubilaciones masivas que se avecinan? La respuesta es NO.
Si Osakidetza quiere profesionales en exclusiva, que ofrezca contratos que lo hagan posible. Mientras tanto, la compatibilidad no es un privilegio. Para muchos, es la única forma de sobrevivir lejos de casa.
QUÉ EXIGIMOS:
Queremos dejarlo claro: no es una reclamación salarial. Es una reclamación de igualdad estructural. Pedimos que el diseño de la nómina no genere privilegios para unos y restricciones para otros. Que las reglas sean las mismas para todos.
A la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco:
Primero, equiparación estructural de la nómina: reestructurar los conceptos retributivos de las categorías no facultativas para que ningún complemento específico supere el umbral del 30% del salario base. No pedimos cobrar lo mismo que nadie. Pedimos que la forma en que Osakidetza distribuye los conceptos de nuestra nómina no sea la razón por la que se nos niegan derechos que otras categorías sí tienen. Una desigualdad que creó la propia Administración y que solo ella puede corregir.
Segundo, modificación de la Instrucción 1/2026 en sus aspectos abusivos: eliminar o corregir todos los apartados que restringen actividades que la propia Ley 53/1984 excluye del régimen de incompatibilidades, como gestionar el patrimonio familiar, cobrar un alquiler o cualquier actividad que no suponga conflicto de interés real ni solapamiento horario. Una instrucción interna no puede ir más allá de lo que permite la ley estatal.
Tercero, criterios objetivos para la compatibilidad: que cualquier solicitud se evalúe en base a lo que la ley realmente exige: compatibilidad horaria real y ausencia de conflicto de interés efectivo. No en función de un umbral retributivo aplicado de forma desigual.
Cuarto, paralización cautelar: detener de inmediato las comunicaciones que instan a los trabajadores a abandonar su segunda actividad mientras se negocia y tramita la corrección. No se puede ejecutar una desigualdad mientras se recurre.
Quinto, informe de impacto de género: realizar de urgencia la evaluación que exige la Ley Orgánica 3/2007. Si una norma perjudica desproporcionadamente a una profesión compuesta en más del 80% por mujeres, la Administración tiene la obligación de medirlo y corregirlo.
Sexto, condiciones dignas para la exclusividad: si la Administración quiere profesionales dedicados en exclusiva al servicio público, que ofrezca las condiciones salariales y laborales que lo hagan posible. No se puede exigir vocación a cambio de recortar derechos.
A los sindicatos y colegios profesionales:
SATSE, LAB, ELA, CCOO, UGT y Colegios Oficiales: os pedimos que os pongáis al frente de esta situación. Llevad estas exigencias a la mesa sectorial, acompañad jurídicamente a cada trabajador afectado y, si la Administración no rectifica, llevad esta instrucción a los tribunales. Hay argumentos legales de sobra para tumbarla.
Esto no es un problema de unos pocos. Hoy afecta a quienes tienen una segunda actividad, una vivienda en alquiler o dan clases en la universidad. Pero el principio que se vulnera —el de la igualdad de trato entre compañeros— nos afecta a todos los que sostenemos la sanidad pública cada día.
¿Estás afectado o afectada?
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Si no se atienden estas demandas, habrá movilizaciones.
Esta petición es el primer paso. Si Osakidetza y el Departamento de Salud no responden, los trabajadores afectados estamos dispuestos a movilizarnos.
La sanidad pública se defiende también defendiendo a quienes la sostienen cada día.
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El problema
¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
En enero de 2026, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza publicó la Instrucción 1/2026, una norma interna que regula cuándo y cómo los trabajadores del servicio vasco de salud pueden ejercer una segunda actividad fuera de su jornada laboral.
Una norma que, bajo una falsa apariencia de neutralidad, aplica a todo el mundo sobre el papel. Pero que en la práctica genera una profunda brecha de desigualdad.
Enfermeras, fisioterapeutas, TCAE, celadores y otras categorías no facultativas están recibiendo notificaciones para que abandonen de inmediato cualquier actividad fuera de Osakidetza. Mientras tanto, otras categorías no tienen esa restricción. Esta diferencia no se debe a las horas que trabajan, ni a su responsabilidad, ni a ningún conflicto de intereses real. Se debe, única y exclusivamente, a cómo está estructurada su nómina.
¿DE QUÉ HABLA EXACTAMENTE LA INSTRUCCIÓN?
La instrucción no solo afecta a quien trabaja en un hospital privado. Regula una lista tan desproporcionadamente amplia de actividades que invade la vida privada y los derechos civiles de los trabajadores fuera de su jornada:
Docencia universitaria, cursos y seminarios. Creaciones literarias, científicas o artísticas. Participación en medios de comunicación o actividad investigadora. Administración del patrimonio personal o familiar, como tener un piso en alquiler o cobrar una renta. Ser socio o administrador de una empresa familiar. Cargos no retribuidos en entidades sin ánimo de lucro o mutualidades.
Actividades completamente legítimas que cualquier ciudadano tiene derecho a desarrollar en su tiempo libre y que la propia Ley de Incompatibilidades —en la que dice basarse esta instrucción— no prohíbe de forma general.
LA TRAMPA ESTÁ EN LA NÓMINA: ES DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
La Instrucción 1/2026 se escuda en un criterio de la Ley 53/1984: quien cobre un complemento específico superior al 30% de su salario base no puede ejercer una segunda actividad privada.
El problema no es la ley. Es el resultado injusto que produce en Osakidetza.
La clave está en el desglose de la nómina. Los facultativos tienen sus retribuciones complementarias distribuidas en varios conceptos, de forma que el complemento específico de puesto o concepto equiparable no supera el umbral del 30% del salario base. Las categorías no facultativas, en cambio, perciben esas mismas retribuciones concentradas en un único complemento específico que, al agrupar todo en un solo concepto, si supera ese límite. Dos estructuras distintas para dos grupos distintos. Una que permite compatibilizar y otra que lo impide. Una diferencia que no tiene nada que ver con la dedicación, la responsabilidad o la carga asistencial. Solo con cómo la Administración decidió diseñar cada nómina.
Queremos ser muy claros: no pedimos cobrar lo mismo que otras categorías ni alterar el salario de nadie. Pedimos que esa diferencia en el diseño de la nómina no se convierta en una diferencia de derechos.
En derecho esto tiene un nombre: discriminación indirecta. Ya que se está aplicando un criterio que, por cómo está diseñado el sistema, en la practica diaria solamente afecta a un grupo concreto.
¿POR QUÉ LA INSTRUCCIÓN SE EXCEDE?
La Ley de Incompatibilidades tiene un objetivo claro: garantizar que los trabajadores públicos cumplan su jornada y no tengan conflictos de interés que comprometan su imparcialidad. Si un profesional cumple su horario y su actividad externa no interfiere con su labor pública, la ley no tiene nada que objetar. Los derechos se miden por los actos, no por cómo esté estructurada una nómina.
Además, la Instrucción 1/2026 incurre en un evidente exceso. Al restringir actividades que la ley estatal excluye expresamente del régimen de incompatibilidades —gestionar el patrimonio familiar, cobrar un alquiler, escribir un libro— Osakidetza va más allá de lo que la ley permite, vulnerando la seguridad jurídica de sus propios profesionales.
EL FACTOR DE GÉNERO QUE NO PODEMOS IGNORAR:
La enfermería y el personal asistencial están compuestos en más de un 80% por mujeres. Al aplicar un criterio retributivo que penaliza de facto a estos colectivos frente a otros menos feminizados, la instrucción genera un impacto de género que no puede ignorarse. Esto vulnera la Ley Orgánica 3/2007 y las directivas europeas de igualdad. Osakidetza tiene la obligación legal de realizar un informe de impacto de género de esta norma.
UNA MEDIDA CIEGA QUE AGRAVA UNA CRISIS YA INSOSTENIBLE:
La sanidad pública vasca arrastra una crisis estructural de profesionales que lejos de resolverse, se va a agravar. España ya sufre uno de los déficits de enfermeras más acusados de Europa. Y a eso se suma un factor que no podemos ignorar: Osakidetza se enfrenta en los próximos años a la jubilación masiva de numerosas cohortes de profesionales con décadas de experiencia que el sistema no va a poder reemplazar fácilmente.
En ese contexto, ¿qué sentido tiene presionar a los profesionales que hoy sostienen el sistema para que elijan entre lo público y lo privado?
¿Qué pasaría si los profesionales especializados deciden marcharse porque se les prohíbe crecer fuera? ¿Qué pasaría si los nuevos profesionales descartan el sistema público vasco porque los asfixia laboralmente? ¿Tiene Osakidetza personal de repuesto en un momento de jubilaciones masivas y déficit estructural? La respuesta es no.
Restringir derechos más allá de la ley no es fidelizar el talento. Es expulsarlo. Muchos profesionales aportan al sistema público la experiencia y formación que adquieren en otros ámbitos. Obligar a elegir no protege a la sanidad pública: la empobrece.
¿Y SI EL PROBLEMA DE FONDO SON LOS SALARIOS?
Hablemos de una realidad que muchos conocen pero pocos nombran.
En las bolsas de empleo temporal de Osakidetza hay miles de profesionales que han venido de otras comunidades —Andalucía, Extremadura, Murcia, Castilla— atraídos por un sistema sanitario que necesitaba sus manos. Muchos cubren reducciones de jornada de trabajadores fijos, lo que significa que trabajan al 33% o al 50%. Técnicamente es una elección. Pero en la práctica no lo es: rechazar un llamamiento tiene consecuencias en la bolsa de empleo. Así que aceptan lo que hay para no perder su puesto en la lista.
El resultado es un profesional que ha dejado su ciudad, su familia y su red de apoyo para trabajar en Bilbao, Vitoria o San Sebastián —con uno de los costes de vida más altos del Estado— cobrando un tercio o la mitad de un sueldo. Sin haberlo elegido libremente. Y al que ahora se le dice que tampoco puede buscar ingresos fuera de Osakidetza.
¿Puede alguien vivir dignamente así? ¿Puede la misma Administración que te pone en esa situación prohibirte salir de ella?
Y la pregunta que Osakidetza no quiere responder: si obligas a esos profesionales a elegir entre una media jornada en el sistema público vasco y poder completar sus ingresos en otro sitio, ¿de verdad creen que se van a quedar? ¿Hay repuesto para todos ellos, con el déficit crónico de profesionales y las jubilaciones masivas que se avecinan? La respuesta es NO.
Si Osakidetza quiere profesionales en exclusiva, que ofrezca contratos que lo hagan posible. Mientras tanto, la compatibilidad no es un privilegio. Para muchos, es la única forma de sobrevivir lejos de casa.
QUÉ EXIGIMOS:
Queremos dejarlo claro: no es una reclamación salarial. Es una reclamación de igualdad estructural. Pedimos que el diseño de la nómina no genere privilegios para unos y restricciones para otros. Que las reglas sean las mismas para todos.
A la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza y al Departamento de Salud del Gobierno Vasco:
Primero, equiparación estructural de la nómina: reestructurar los conceptos retributivos de las categorías no facultativas para que ningún complemento específico supere el umbral del 30% del salario base. No pedimos cobrar lo mismo que nadie. Pedimos que la forma en que Osakidetza distribuye los conceptos de nuestra nómina no sea la razón por la que se nos niegan derechos que otras categorías sí tienen. Una desigualdad que creó la propia Administración y que solo ella puede corregir.
Segundo, modificación de la Instrucción 1/2026 en sus aspectos abusivos: eliminar o corregir todos los apartados que restringen actividades que la propia Ley 53/1984 excluye del régimen de incompatibilidades, como gestionar el patrimonio familiar, cobrar un alquiler o cualquier actividad que no suponga conflicto de interés real ni solapamiento horario. Una instrucción interna no puede ir más allá de lo que permite la ley estatal.
Tercero, criterios objetivos para la compatibilidad: que cualquier solicitud se evalúe en base a lo que la ley realmente exige: compatibilidad horaria real y ausencia de conflicto de interés efectivo. No en función de un umbral retributivo aplicado de forma desigual.
Cuarto, paralización cautelar: detener de inmediato las comunicaciones que instan a los trabajadores a abandonar su segunda actividad mientras se negocia y tramita la corrección. No se puede ejecutar una desigualdad mientras se recurre.
Quinto, informe de impacto de género: realizar de urgencia la evaluación que exige la Ley Orgánica 3/2007. Si una norma perjudica desproporcionadamente a una profesión compuesta en más del 80% por mujeres, la Administración tiene la obligación de medirlo y corregirlo.
Sexto, condiciones dignas para la exclusividad: si la Administración quiere profesionales dedicados en exclusiva al servicio público, que ofrezca las condiciones salariales y laborales que lo hagan posible. No se puede exigir vocación a cambio de recortar derechos.
A los sindicatos y colegios profesionales:
SATSE, LAB, ELA, CCOO, UGT y Colegios Oficiales: os pedimos que os pongáis al frente de esta situación. Llevad estas exigencias a la mesa sectorial, acompañad jurídicamente a cada trabajador afectado y, si la Administración no rectifica, llevad esta instrucción a los tribunales. Hay argumentos legales de sobra para tumbarla.
Esto no es un problema de unos pocos. Hoy afecta a quienes tienen una segunda actividad, una vivienda en alquiler o dan clases en la universidad. Pero el principio que se vulnera —el de la igualdad de trato entre compañeros— nos afecta a todos los que sostenemos la sanidad pública cada día.
¿Estás afectado o afectada?
Si quieres unirte a otros compañeros en la misma situación, compartir información y coordinarte, únete a nuestro grupo de Telegram: ACCESO AL GRUPO DE TELEGRAM
Si no se atienden estas demandas, habrá movilizaciones.
Esta petición es el primer paso. Si Osakidetza y el Departamento de Salud no responden, los trabajadores afectados estamos dispuestos a movilizarnos.
La sanidad pública se defiende también defendiendo a quienes la sostienen cada día.
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Petición creada en 20 de abril de 2026