Aceptación por la ONU la Declaración Universal de los Derechos del Animal

Aceptación por la ONU la Declaración Universal de los Derechos del Animal

Inició
6 de diciembre de 2020
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¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Rodrigo Estrella

El próximo día 10 de diciembre, desde 1997 se celebra por parte de diversas organizaciones y asociaciones de protección animal el Día Internacional de los Derechos de los Animales, realizándose actos en muchas ciudades del mundo para concienciar y reflexionar sobre el respeto que se debe tener hacia todos los seres sintientes.

Hasta el día de hoy la declaratoria de los derechos de los animales es muy conocida pero no es oficialmente reconocida por la ONU, por lo mismo volvemos a hacer un exhorto y pedimos tu apoyo para que esta declaratoria sea aceptada y por consecuente en un futuro cercano se puedan emitir acuerdos internacionales, leyes, tratados, etc... para la protección y derechos de los animales en general por parte de todos los países miembros. 

Tenemos que concienciar y reflexionar sobre el respeto que se debe tener hacia todos los seres sintientes.

Subscribo:

Declaración Universal de los Derechos del Animal.

Esta declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas.

Se proclama lo siguiente:

Artículo. 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen el mismo derecho a la existencia.

Artículo. 2

Todo animal tiene el derecho a ser respetado. El hombre, no puede atribuirse el derecho de exterminar otros animales o de explotarlos violando este derecho; tiene el deber de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todo animal tiene el derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo. 3

Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos de crueldad. Si es necesario sacrificar la vida de un animal, deberá hacerse de forma instantánea, indolora y sin generar angustia a la víctima.

Artículo. 4

Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene el derecho a vivir libre en su propio medio natural, terrestre, aéreo o acuático y tiene el derecho a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso con fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo. 5

Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad propias de su especie. Toda modificación de este ritmo o de dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines comerciales es contraria a este derecho.

Artículo. 6

Todo animal que el hombre haya elegido como compañía, tiene derecho a una duración de vida conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo. 7

Todo animal de trabajo, tiene derecho a una limitación razonable de tiempo y de la intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al descanso.

Artículo. 8

La experimentación con animales que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de una experimentación en medicina, comercial o de cualquier otra índole. Se debe utilizar y desarrollar las técnicas alternativas.

Artículo. 9

Cuando se cría un animal para la alimentación, éste deberá se alimentado, albergado, transportado y sacrificado sin que sufra ni angustia ni dolor.

Artículo. 10

Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que utilicen animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo. 11

Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. La contaminación y la destrucción del medio ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo. 12

Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si tiene por objeto mostrar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo. 13

Los organismos de protección y de salvaguarda de los animales deben estar representados en el ámbito gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, tal como lo son los derechos del hombre.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977.

Sería un gran paso inicial sin lugar a dudas.

Por una cultura y cuidado animal.

Juntos Podemos Más.

FundaciónAPEA A.C. 

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Tomador de decisiones

  • United Nations
  • António GuterresSecretary General of the United Nations