Un Hospital Público Veterinario para la Provincia de Neuquén

El problema

Sr. Vicegobernador de la Provincia de Neuquén, Rolando Figueroa
Sr. Presidente Comisión Legislativa H, Sr. Claudio Dominguez

Solicitamos a las autoridades la aprobación del Proyecto de Ley N° 9461 que propone la creación de un Hospital Veterinario Público en la Provincia de Neuquén.

Un hospital público veterinario gratuito, donde cualquier animal pueda ser curado y recuperado con atención profesional. El derecho a la salud, es derecho de todos, tanto animales que han sido cruelmente abandonados como aquellos cuyas familias no tienen acceso al pago de servicios veterinarios.
Además, se contaría con servicios como desparasitación, vacunación, castración y atención general diaria, con unidades móviles y personal capacitado para hacer auxilios y traslados.
A su vez, este proyecto contempla que cada animal asistido en situación de abandono podría ser adoptado con sus vacunas y en condiciones sanitarias adecuadas para su vida en familia.
Actualmente este tipo de atenciones son afrontados por las ONGs y voluntarios a través de colectas o del aporte de la comunidad.
No solo por el amor a los animales, sino también por el derecho a vivir que es amparado por nuestra Constitución Nacional en su Capitulo Segundo, la Ley 2786, la Ley de Protección Animal N° 14346 y todas las leyes provinciales y jurisprudencia emitida en nuestros tribunales, como fue el caso de Sandra, la orangutana reconocida “persona no humana con derechos básicos”.

PROYECTO 9461 DE LEY EXPTE.D-096/16

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, la Dirección Provincial de Salud Pública Animal.

Artículo 2° Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Pública Animal el Programa Integral para el Cuidado de Animales Domésticos de Compañía, que tendrá por objetivo contribuir a la protección, cuidado y atención de los animales domésticos en el territorio de la Provincia.
A los fines de esta Ley, se entiende por animales domésticos de compañía a perros y gatos que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen, los perros y gatos callejeros, de residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado; y los semicallejeros, aquellos que teniendo dueño y hogar poseen hábitos de paseo independiente con la aprobación de su propietario, manteniendo una modalidad de vida familiar.

Artículo 3° Serán funciones del Programa Integral para el Cuidado de Animales Domésticos de Compañía:

- La conformación del Sistema de Salud Pública para Animales Domésticos de Compañía y en situación de calle, integrado por Hospitales Veterinarios Públicos fijos de atención de media y alta complejidad, y centros móviles de atención primaria.
- El diseño y puesta en marcha del plan de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales domésticos, destinada a la sociedad en general y a las autoridades en particular.
- La conformación y funcionamiento del comité consultivo multidisciplinario destinado al diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa.

Artículo 4° Créanse Hospitales Veterinarios Públicos y Centros Móviles de atención pública veterinaria para animales domésticos en el territorio de la Provincia.

Artículo 5° Los Hospitales Veterinarios Públicos fijos deberán brindar los siguientes servicios, en forma gratuita:

- Guardia permanente las veinticuatro (24) horas los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
- Atención de lesiones traumáticas de distinto grado (leves y severas, de piel, musculares, esqueléticas, orgánicas).
- Atención ambulatoria en patologías de baja y mediana complejidad.
- Laboratorio diagnóstico, para producción de reactivos e investigación.
- Banco de drogas terapéuticas, vacunas, sueros y otros productos biológicos necesarios para la prevención y el tratamiento de las zoonosis.
- Área de capacitación y educación sanitaria para profesionales, técnicos y voluntarios.
- Registro de la población de animales domésticos de compañía (mediante el sistema de microchips), identificando a aquellos definidos como callejeros y semicallejeros.

Artículo 6° Los Centros Móviles de atención pública veterinaria trabajarán de forma articulada con las zoonosis de cada municipio. Podrán brindar atención primaria, entiéndase por esto, los cuidados básicos que necesitan nuestras mascotas, tanto para mantener un perfecto estado de salud como para evitar la transmisión de enfermedades a los humanos y a otros animales de compañía. Deberán brindar los siguientes servicios:

- Esterilización quirúrgica temprana y demás acciones de control de natalidad.
- Vigilancia epidemiológica, programas masivos de prevención, control y erradicación de las zoonosis prevalentes (tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica, desparasitación, etcétera) y aquellos que la realidad epidemiológica determine como necesarios.
- El régimen de guardia y el circuito del recorrido serán definidos por las autoridades en función de las zonas prioritarias de atención en coordinación con las zoonosis de cada municipio.
Una vez finalizadas las tareas en la zona asignada, deberán remitir los animales definidos como callejeros a refugios de animales registrados.

Artículo 7° A partir de campañas masivas y gratuitas se deberá garantizar un mínimo de esterilizaciones del diez por ciento (10%) de la población total anual estimada de animales callejeros y semicallejeros que se encuentren en el territorio de la Provincia.

Artículo 8° Los organismos que conforman el Sistema de Salud Pública para Animales Domésticos de Compañía serán atendidos por profesionales veterinarios matriculados con título habilitante.
Podrán colaborar en las tareas que lo permitan, personal voluntario de organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones de reconocida predisposición para atención y cuidado de animales, previa capacitación a tal fin.
Las autoridades incentivarán la firma de convenios con universidades nacionales y provinciales para la promoción de pasantías y/o concurrencias estudiantiles de las carreras de Ciencias Veterinarias, biológicas u otras que puedan relacionarse con la actividad.

Artículo 9° Créase el Área de Coordinación para reubicación y adopción para Animales Domésticos de Compañía, en la que articularán refugios, ONG, y demás organizaciones de la sociedad civil.
Estarán bajo supervisión técnica de un profesional veterinario con las máximas medidas de higiene y sanidad, de manera de garantizar un correcto cuidado de los animales, para su posterior adopción.
Las autoridades deberán diseñar estrategias de comunicación adecuadas dirigidas al conjunto de la sociedad que contribuyan al logro de sus objetivos.
Los refugios encargados de la reubicación y adopción deberán recibir un subsidio por parte del Estado provincial.

Artículo 10º Créase el Plan de Educación Ciudadana sobre tenencia responsable de Animales Domésticos de Compañía, con el objetivo de establecer y difundir sobre las buenas prácticas en lo referido a:

- Cuidado y atención de los animales.
- Prevención de zoonosis.
- Tránsito en la vía pública.
- Control de animales peligrosos.
- Registro e identificación de los animales.
- Marco legal y régimen de sanciones.
- Determinar con rigurosa precisión que animales son de tenencia permitida y cuáles no.
- Brindar conocimiento sobre las leyes de protección a los animales así como los recursos para penalizar sus violaciones.

El Plan será incluido dentro de los contenidos curriculares en los distintos niveles educativos. Se promocionarán campañas de difusión en medios de comunicación a los fines de crear una conciencia colectiva del concepto de tenencia responsable en la ciudadanía general, con énfasis en funcionarios, docentes, criadores y comunicadores sociales.

Artículo 11 Créase el Área de Coordinación Multisectorial para el diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa.
Estará integrado por un (1) miembro asignado por el Poder Ejecutivo, tres (3) miembros del Poder Legislativo que serán seleccionados a propuesta de los Bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría, y uno a la tercera minoría parlamentaria, dos (2) miembros del ámbito académico y científico propuestos por la facultad de Ciencias Agrarias, cuatro (4) miembros de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil y un (1) representante del Ministerio de Salud Provincial.

Artículo 12 La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia.

Artículo 13 Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

Artículo 14 Comuníquese al Poder Ejecutivo.


¿Por que elegimos hacer esta petición? Sabias que, por ejemplo, se iniciaron 17 campañas en hagamoseco.org, con mas de 25 mil firmas por la instalación de hospitales veterinarios en Argentina?; que el 16,4 % de las peticiones que se crean en change.org ( casi 3 millones de usuarios tiene esta red, aumentando día a día) corresponden a derecho de los animales?

Muchas gracias por tu firma y tu compromiso!!!

Esta petición ha conseguido 713 firmas

El problema

Sr. Vicegobernador de la Provincia de Neuquén, Rolando Figueroa
Sr. Presidente Comisión Legislativa H, Sr. Claudio Dominguez

Solicitamos a las autoridades la aprobación del Proyecto de Ley N° 9461 que propone la creación de un Hospital Veterinario Público en la Provincia de Neuquén.

Un hospital público veterinario gratuito, donde cualquier animal pueda ser curado y recuperado con atención profesional. El derecho a la salud, es derecho de todos, tanto animales que han sido cruelmente abandonados como aquellos cuyas familias no tienen acceso al pago de servicios veterinarios.
Además, se contaría con servicios como desparasitación, vacunación, castración y atención general diaria, con unidades móviles y personal capacitado para hacer auxilios y traslados.
A su vez, este proyecto contempla que cada animal asistido en situación de abandono podría ser adoptado con sus vacunas y en condiciones sanitarias adecuadas para su vida en familia.
Actualmente este tipo de atenciones son afrontados por las ONGs y voluntarios a través de colectas o del aporte de la comunidad.
No solo por el amor a los animales, sino también por el derecho a vivir que es amparado por nuestra Constitución Nacional en su Capitulo Segundo, la Ley 2786, la Ley de Protección Animal N° 14346 y todas las leyes provinciales y jurisprudencia emitida en nuestros tribunales, como fue el caso de Sandra, la orangutana reconocida “persona no humana con derechos básicos”.

PROYECTO 9461 DE LEY EXPTE.D-096/16

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén, la Dirección Provincial de Salud Pública Animal.

Artículo 2° Créase en el ámbito de la Dirección Provincial de Salud Pública Animal el Programa Integral para el Cuidado de Animales Domésticos de Compañía, que tendrá por objetivo contribuir a la protección, cuidado y atención de los animales domésticos en el territorio de la Provincia.
A los fines de esta Ley, se entiende por animales domésticos de compañía a perros y gatos que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen, los perros y gatos callejeros, de residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado; y los semicallejeros, aquellos que teniendo dueño y hogar poseen hábitos de paseo independiente con la aprobación de su propietario, manteniendo una modalidad de vida familiar.

Artículo 3° Serán funciones del Programa Integral para el Cuidado de Animales Domésticos de Compañía:

- La conformación del Sistema de Salud Pública para Animales Domésticos de Compañía y en situación de calle, integrado por Hospitales Veterinarios Públicos fijos de atención de media y alta complejidad, y centros móviles de atención primaria.
- El diseño y puesta en marcha del plan de educación ciudadana sobre tenencia responsable de animales domésticos, destinada a la sociedad en general y a las autoridades en particular.
- La conformación y funcionamiento del comité consultivo multidisciplinario destinado al diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa.

Artículo 4° Créanse Hospitales Veterinarios Públicos y Centros Móviles de atención pública veterinaria para animales domésticos en el territorio de la Provincia.

Artículo 5° Los Hospitales Veterinarios Públicos fijos deberán brindar los siguientes servicios, en forma gratuita:

- Guardia permanente las veinticuatro (24) horas los trescientos sesenta y cinco (365) días del año.
- Atención de lesiones traumáticas de distinto grado (leves y severas, de piel, musculares, esqueléticas, orgánicas).
- Atención ambulatoria en patologías de baja y mediana complejidad.
- Laboratorio diagnóstico, para producción de reactivos e investigación.
- Banco de drogas terapéuticas, vacunas, sueros y otros productos biológicos necesarios para la prevención y el tratamiento de las zoonosis.
- Área de capacitación y educación sanitaria para profesionales, técnicos y voluntarios.
- Registro de la población de animales domésticos de compañía (mediante el sistema de microchips), identificando a aquellos definidos como callejeros y semicallejeros.

Artículo 6° Los Centros Móviles de atención pública veterinaria trabajarán de forma articulada con las zoonosis de cada municipio. Podrán brindar atención primaria, entiéndase por esto, los cuidados básicos que necesitan nuestras mascotas, tanto para mantener un perfecto estado de salud como para evitar la transmisión de enfermedades a los humanos y a otros animales de compañía. Deberán brindar los siguientes servicios:

- Esterilización quirúrgica temprana y demás acciones de control de natalidad.
- Vigilancia epidemiológica, programas masivos de prevención, control y erradicación de las zoonosis prevalentes (tratamientos antisárnicos, vacunación antirrábica, desparasitación, etcétera) y aquellos que la realidad epidemiológica determine como necesarios.
- El régimen de guardia y el circuito del recorrido serán definidos por las autoridades en función de las zonas prioritarias de atención en coordinación con las zoonosis de cada municipio.
Una vez finalizadas las tareas en la zona asignada, deberán remitir los animales definidos como callejeros a refugios de animales registrados.

Artículo 7° A partir de campañas masivas y gratuitas se deberá garantizar un mínimo de esterilizaciones del diez por ciento (10%) de la población total anual estimada de animales callejeros y semicallejeros que se encuentren en el territorio de la Provincia.

Artículo 8° Los organismos que conforman el Sistema de Salud Pública para Animales Domésticos de Compañía serán atendidos por profesionales veterinarios matriculados con título habilitante.
Podrán colaborar en las tareas que lo permitan, personal voluntario de organizaciones no gubernamentales y/o asociaciones de reconocida predisposición para atención y cuidado de animales, previa capacitación a tal fin.
Las autoridades incentivarán la firma de convenios con universidades nacionales y provinciales para la promoción de pasantías y/o concurrencias estudiantiles de las carreras de Ciencias Veterinarias, biológicas u otras que puedan relacionarse con la actividad.

Artículo 9° Créase el Área de Coordinación para reubicación y adopción para Animales Domésticos de Compañía, en la que articularán refugios, ONG, y demás organizaciones de la sociedad civil.
Estarán bajo supervisión técnica de un profesional veterinario con las máximas medidas de higiene y sanidad, de manera de garantizar un correcto cuidado de los animales, para su posterior adopción.
Las autoridades deberán diseñar estrategias de comunicación adecuadas dirigidas al conjunto de la sociedad que contribuyan al logro de sus objetivos.
Los refugios encargados de la reubicación y adopción deberán recibir un subsidio por parte del Estado provincial.

Artículo 10º Créase el Plan de Educación Ciudadana sobre tenencia responsable de Animales Domésticos de Compañía, con el objetivo de establecer y difundir sobre las buenas prácticas en lo referido a:

- Cuidado y atención de los animales.
- Prevención de zoonosis.
- Tránsito en la vía pública.
- Control de animales peligrosos.
- Registro e identificación de los animales.
- Marco legal y régimen de sanciones.
- Determinar con rigurosa precisión que animales son de tenencia permitida y cuáles no.
- Brindar conocimiento sobre las leyes de protección a los animales así como los recursos para penalizar sus violaciones.

El Plan será incluido dentro de los contenidos curriculares en los distintos niveles educativos. Se promocionarán campañas de difusión en medios de comunicación a los fines de crear una conciencia colectiva del concepto de tenencia responsable en la ciudadanía general, con énfasis en funcionarios, docentes, criadores y comunicadores sociales.

Artículo 11 Créase el Área de Coordinación Multisectorial para el diseño, promoción, control y seguimiento de la normativa vinculada al presente Programa.
Estará integrado por un (1) miembro asignado por el Poder Ejecutivo, tres (3) miembros del Poder Legislativo que serán seleccionados a propuesta de los Bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría, y uno a la tercera minoría parlamentaria, dos (2) miembros del ámbito académico y científico propuestos por la facultad de Ciencias Agrarias, cuatro (4) miembros de organizaciones no gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil y un (1) representante del Ministerio de Salud Provincial.

Artículo 12 La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia.

Artículo 13 Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.

Artículo 14 Comuníquese al Poder Ejecutivo.


¿Por que elegimos hacer esta petición? Sabias que, por ejemplo, se iniciaron 17 campañas en hagamoseco.org, con mas de 25 mil firmas por la instalación de hospitales veterinarios en Argentina?; que el 16,4 % de las peticiones que se crean en change.org ( casi 3 millones de usuarios tiene esta red, aumentando día a día) corresponden a derecho de los animales?

Muchas gracias por tu firma y tu compromiso!!!

Los destinatarios de la petición

Omar Gutierrez
Omar Gutierrez
gobernador de Neuquen

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Petición creada en 31 de mayo de 2016