NO APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE EXPRESIDENTES A CARLOS MAZÓN

NO APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE EXPRESIDENTES A CARLOS MAZÓN

El problema

Trás la DANA del 29 O, el comportamiento y la inexistente asunción de responsabilidades por parte de Carlos Mazón lo inhabilitan para la aplicación de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la
Generalitat Valenciana.

Como se establece en el preámbulo de la citada ley 6/2002:

"[...] Se pretende así garantizar que los ex Presidentes de la Generalitat puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas" 

Dado que su presencia social él mismo demuestra cada día que no es necesaria la misma.

Puesto que la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas son inexistentes.

NO CABE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES

Apelamos a todas las fuerzas políticas valencianas para que adquieran el compromiso electoral en sus futuros programas de la NO APLICACIÓN A MAZON DEL ESTATUTO DE EXPRESIDENTES, mediante una ley del mismo rango o superior que la citada Ley 6/2002.

No caben medias tintas, la Comunidad Valenciana no puede perder su dignidad por el simple hecho de tener un presidente que no merece dicho cargo por sus nefasta gestión en la DANA 29 O.

Por tanto, tampoco es de aplicación el art 2.1 de la citada ley que dice:

"1. Los ex Presidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente"

Para ser "Molt Honorable" antes se debe demostrar serlo.

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El problema

Trás la DANA del 29 O, el comportamiento y la inexistente asunción de responsabilidades por parte de Carlos Mazón lo inhabilitan para la aplicación de la Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la
Generalitat Valenciana.

Como se establece en el preámbulo de la citada ley 6/2002:

"[...] Se pretende así garantizar que los ex Presidentes de la Generalitat puedan atender sus necesidades de presencia social de acuerdo con la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas" 

Dado que su presencia social él mismo demuestra cada día que no es necesaria la misma.

Puesto que la dignidad y el decoro de las altas funciones ejercidas son inexistentes.

NO CABE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS EXPRESIDENTES

Apelamos a todas las fuerzas políticas valencianas para que adquieran el compromiso electoral en sus futuros programas de la NO APLICACIÓN A MAZON DEL ESTATUTO DE EXPRESIDENTES, mediante una ley del mismo rango o superior que la citada Ley 6/2002.

No caben medias tintas, la Comunidad Valenciana no puede perder su dignidad por el simple hecho de tener un presidente que no merece dicho cargo por sus nefasta gestión en la DANA 29 O.

Por tanto, tampoco es de aplicación el art 2.1 de la citada ley que dice:

"1. Los ex Presidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente"

Para ser "Molt Honorable" antes se debe demostrar serlo.

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Petición creada en 20 de marzo de 2025