

EL TIRO CON AIRE COMPRIMIDO NO DEBE SER REGULADO POR LEY.


EL TIRO CON AIRE COMPRIMIDO NO DEBE SER REGULADO POR LEY.
La causa
No a la regulacion de armas de Aire Comprimido.
Es por excelencia un deporte recreativo y de competición.
Nada tiene que ver con la inseguridad del país.
El Frente Amplio envio un proyecto de ley con este fin.
Firma por tu derecho a la libertad.
PROYECTO DE LEY PROPUESTO.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
CARPETA Nº 3804 DE 2023
REPARTIDO Nº 936
AGOSTO DE 2023
REGULACIÓN DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Modificaciones a la Ley Nº 19.247
——
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
CARPETA Nº 3804 DE 2023
REPARTIDO Nº 936
AGOSTO DE 2023
REGULACIÓN DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Modificaciones a la Ley Nº 19.247
——
-1-
PROYECTO DE LEY
——
Artículo 1º. (Objeto).-La presente ley tiene por objeto regular la tenencia y porte de
armas de aire o gas comprimido, con la finalidad de contribuir a la disminución de las
lesiones graves e incluso potencialmente letales provocadas por el manejo de las mismas.
Artículo 2º.-Modifíquese el artículo 1º de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. (Tenencia y porte no autorizados).-Prohíbese la tenencia y porte
de armas de fuego, armas de aire o gas comprimido, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el
Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según
corresponda.
El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que se
deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, armas de
aire comprimido, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder
de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no
autorizada de las mismas.
Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la
Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001.
Se entenderá por armas de aire o gas comprimido, aquellas que utilizan como
fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión del aire o gas
utilizado".
Artículo 3º.-Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º. (Incautación).-Las armas de fuego, armas de aire o gas
comprimido, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan
sido debidamente autorizados, serán incautados sin perjuicio de la aplicación de
las normasadministrativasy penalescorrespondientes.
Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos
cuyo titular haya sido sometido a un procedimiento penal por delitos cometidos
con violencia o con intimidación contra las personas, mediante el empleo de un
arma de fuego, de aire o gas comprimido, así como los que se le hayan iniciado
procedimiento por la materia de familia especializada de acuerdo a las leyes
Nº 17.514 de 2 de julio de 2002, Nº 17.823 de 7 de septiembre de 2004 (CNA) y
Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017".
Artículo 4º.-Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º. (Comercialización de armas).-Los comerciantes de armas de
fuego, armas de aire o gas comprimido, municiones, explosivos, y otros materiales
relacionados previstos en el artículo 1º, deberán, sin perjuicio de otros requisitos
que establece la reglamentación vigente:
a) Contar con la autorización del Poder Ejecutivo.
-2
b) Informar todas las operaciones comerciales que tengan por objeto
las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de
realizadas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
c) Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento
de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de
la mercadería, lo que bastará para justificar su transporte".
Artículo 5º.-Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º. (Compraventa entre particulares).-La compraventa de armas de
fuego y armas de aire y gas comprimido entre particulares, deberá inscribirse en
el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con
los requisitos que establezca la reglamentación".
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 5º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5º. (Datos regístrales de las armas de fuego y armas de aire y gas
comprimido).-El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material
y Armamento del Ejército, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor
de cuarenta y ocho horas, la información relativa a los datos regístrales de las
armas de fuego y de aire comprimido, así como la identificación de sus titulares".
Artículo 7º. (Plazo para regularización).-Concédese un plazo de doce meses, a
contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que quienes ya
posean armas de aire o gas comprimido regularicen su situación ante las dependencias
del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
Artículo 8º. Modifíquese el artículo 10 de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10. (Tenencia no autorizada).-El que fuera de las conductas
previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6°
tuviere armas de fuego, de aire y gas comprimido, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa
de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables)".
Artículo 9º.-Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º. (Destrucción).-Transcurridos seis meses de recibidas las armas
de fuego, armas de aire o gas comprimido, accesorios, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados que fueran incautados, decomisados o entregados
voluntariamente, serán destruidos.
Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de
procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras
dichos procedimientos se hallaren en trámite".
Artículo 10. (Reglamentación).-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de un plazo de 90 (noventa) días.
—————
Montevideo, 9 de agosto de 2023
LILIÁN GALÁN
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
LUCÍA ETCHEVERRY LIMA
REPRESENTANTE POR CANELONES
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
GONZALO CIVILA LÓPEZ
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
BETTIANA DÍAZ REY
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SEBASTIÁN VALDOMIR
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SYLVIA IBARGUREN GAUTHIER
REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO
ENZO MALÁN CASTRO
REPRESENTANTE POR SORIANO
FELIPE CARBALLO DA COSTA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

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La causa
No a la regulacion de armas de Aire Comprimido.
Es por excelencia un deporte recreativo y de competición.
Nada tiene que ver con la inseguridad del país.
El Frente Amplio envio un proyecto de ley con este fin.
Firma por tu derecho a la libertad.
PROYECTO DE LEY PROPUESTO.
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
CARPETA Nº 3804 DE 2023
REPARTIDO Nº 936
AGOSTO DE 2023
REGULACIÓN DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Modificaciones a la Ley Nº 19.247
——
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS,
LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN
CARPETA Nº 3804 DE 2023
REPARTIDO Nº 936
AGOSTO DE 2023
REGULACIÓN DE ARMAS DE AIRE COMPRIMIDO
Modificaciones a la Ley Nº 19.247
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-1-
PROYECTO DE LEY
——
Artículo 1º. (Objeto).-La presente ley tiene por objeto regular la tenencia y porte de
armas de aire o gas comprimido, con la finalidad de contribuir a la disminución de las
lesiones graves e incluso potencialmente letales provocadas por el manejo de las mismas.
Artículo 2º.-Modifíquese el artículo 1º de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1º. (Tenencia y porte no autorizados).-Prohíbese la tenencia y porte
de armas de fuego, armas de aire o gas comprimido, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados que no hayan sido debidamente autorizados por el
Ministerio del Interior, por el Ministerio de Defensa Nacional o por ambos, según
corresponda.
El Poder Ejecutivo establecerá los tipos, características y requisitos que se
deberán cumplir para autorizar la tenencia y porte de armas de fuego, armas de
aire comprimido, municiones, explosivos y otros materiales relacionados en poder
de civiles, así como las sanciones previstas en esta ley por la tenencia no
autorizada de las mismas.
Se entenderá por armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados a los mencionados en los numerales 3 a 6 del Artículo I de la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de
Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados aprobada por la
Ley Nº 17.300, de 22 de marzo de 2001.
Se entenderá por armas de aire o gas comprimido, aquellas que utilizan como
fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión del aire o gas
utilizado".
Artículo 3º.-Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º. (Incautación).-Las armas de fuego, armas de aire o gas
comprimido, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que no hayan
sido debidamente autorizados, serán incautados sin perjuicio de la aplicación de
las normasadministrativasy penalescorrespondientes.
Asimismo se dispondrá la incautación en forma inmediata en aquellos casos
cuyo titular haya sido sometido a un procedimiento penal por delitos cometidos
con violencia o con intimidación contra las personas, mediante el empleo de un
arma de fuego, de aire o gas comprimido, así como los que se le hayan iniciado
procedimiento por la materia de familia especializada de acuerdo a las leyes
Nº 17.514 de 2 de julio de 2002, Nº 17.823 de 7 de septiembre de 2004 (CNA) y
Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017".
Artículo 4º.-Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3º. (Comercialización de armas).-Los comerciantes de armas de
fuego, armas de aire o gas comprimido, municiones, explosivos, y otros materiales
relacionados previstos en el artículo 1º, deberán, sin perjuicio de otros requisitos
que establece la reglamentación vigente:
a) Contar con la autorización del Poder Ejecutivo.
-2
b) Informar todas las operaciones comerciales que tengan por objeto
las mercaderías mencionadas dentro de las setenta y dos horas de
realizadas, en las condiciones que establezca la reglamentación.
c) Especificar en la factura o remito respectivo, el nombre y documento
de identidad del comprador, su domicilio, así como el de destino de
la mercadería, lo que bastará para justificar su transporte".
Artículo 5º.-Modifíquese el artículo 4º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4º. (Compraventa entre particulares).-La compraventa de armas de
fuego y armas de aire y gas comprimido entre particulares, deberá inscribirse en
el Registro Nacional de Armas del Ministerio de Defensa Nacional y cumplir con
los requisitos que establezca la reglamentación".
Artículo 6º. Modifíquese el artículo 5º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5º. (Datos regístrales de las armas de fuego y armas de aire y gas
comprimido).-El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Servicio de Material
y Armamento del Ejército, brindará al Ministerio del Interior, en un plazo no mayor
de cuarenta y ocho horas, la información relativa a los datos regístrales de las
armas de fuego y de aire comprimido, así como la identificación de sus titulares".
Artículo 7º. (Plazo para regularización).-Concédese un plazo de doce meses, a
contar desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a efectos de que quienes ya
posean armas de aire o gas comprimido regularicen su situación ante las dependencias
del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional habilitadas para tal fin.
Artículo 8º. Modifíquese el artículo 10 de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10. (Tenencia no autorizada).-El que fuera de las conductas
previstas en el artículo precedente, y más allá del plazo previsto en el artículo 6°
tuviere armas de fuego, de aire y gas comprimido, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados sin la debida autorización, será castigado con una multa
de 10 UR (diez unidades reajustables) a 1.000 UR (mil unidades reajustables)".
Artículo 9º.-Modifíquese el artículo 7º de la Ley Nº 19.247, de 15 de agosto de 2014,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 7º. (Destrucción).-Transcurridos seis meses de recibidas las armas
de fuego, armas de aire o gas comprimido, accesorios, municiones, explosivos y
otros materiales relacionados que fueran incautados, decomisados o entregados
voluntariamente, serán destruidos.
Aquellos efectos mencionados en el inciso precedente que fueran objeto de
procedimientos administrativos o jurisdiccionales, no serán destruidos mientras
dichos procedimientos se hallaren en trámite".
Artículo 10. (Reglamentación).-El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de un plazo de 90 (noventa) días.
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Montevideo, 9 de agosto de 2023
LILIÁN GALÁN
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
LUCÍA ETCHEVERRY LIMA
REPRESENTANTE POR CANELONES
ANA MARÍA OLIVERA PESSANO
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
GONZALO CIVILA LÓPEZ
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
BETTIANA DÍAZ REY
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SEBASTIÁN VALDOMIR
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO
SYLVIA IBARGUREN GAUTHIER
REPRESENTANTE POR RÍO NEGRO
ENZO MALÁN CASTRO
REPRESENTANTE POR SORIANO
FELIPE CARBALLO DA COSTA
REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO

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Petición creada en 9 de agosto de 2023