No a los Eco Domos en Ischigualasto


No a los Eco Domos en Ischigualasto
La causa
Vecinos de Valle Fértil, prestadores turísticos y ciudadanos nos manifestamos en contra de la instalación del proyecto Eco Domo Glamping que se encuentra localizado en el Parque Provincial de Ischigualasto, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El emplazamiento de las mencionadas construcciones resulta nocivo y pone en riesgo a ese patrimonio que es el único lugar del mundo donde puede verse totalmente al descubierto y perfectamente diferenciado todo el período triásico en forma completa y ordenada.
En este sentido, dicho emprendimiento transgrede la ley N.º 6911 que en su artículo 8 expresa: “En los Parques Naturales son incompatibles: a) Asentamientos humanos, salvo los indispensables para la administración de la unidad”.
Por otra parte, nunca se realizaron las consultas pertinentes a las comunidades afectadas, ni tampoco se llamó al órgano consultivo correspondiente para determinar la aprobación del establecimiento de los Eco Domos. Al respecto, la Ley Nº 787-L expresa que las autoridades del Parque deben: “Instrumentar los mecanismos para impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico del área de influencia del Parque, tendiente al mejoramiento de la condición de vida de los pobladores locales, el adelanto de la infraestructura urbana y rural, el crecimiento comercial y fortalecimiento de las instituciones del Departamento Valle Fértil, en un todo de acuerdo con el programa de Manejo de Integración con la comunidad local. Para ello se conformará un Órgano Consultivo, integrado por: 1) Un representante del Municipio de Valle Fértil, 2) Un representante de las organizaciones vecinales cercanas al Parque, 3) Un representante de la Cámara de Turismo de la Provincia de San Juan, 4) Un representante de la Universidad Nacional de San Juan, 5) Un representante de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano, de la Cámara de Diputados de la Provincia, 6) Un representante de la Cámara de Turismo de Valle Fértil”.
El proyecto Eco Domo Glamping incumple con la Ley de Ambiente Nacional Nº 25.675, que promueve el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la elaboración de informes de impacto ambiental sobre “toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”. Tampoco la ciudadanía recibió la documentación pertinente cuando fue solicitada a las autoridades gubernamentales correspondientes.
Los prestadores turísticos de Valle Fértil, nucleados en la Cámara de Turismo de la mencionada jurisdicción y que mantienen la actividad turística en el departamento y generan cientos de fuentes de trabajo, no ven beneficios al proyecto de Eco Domos. En este sentido, la LEY N.º 787-L declara en su artículo 2º, inciso f, instituye que la administración del Parque Provincial Ischigualasto debe: “Promover el crecimiento económico, social y cultural de las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando la participación de las mismas en el proceso y desarrollo de las actividades de conservación”.

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La causa
Vecinos de Valle Fértil, prestadores turísticos y ciudadanos nos manifestamos en contra de la instalación del proyecto Eco Domo Glamping que se encuentra localizado en el Parque Provincial de Ischigualasto, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
El emplazamiento de las mencionadas construcciones resulta nocivo y pone en riesgo a ese patrimonio que es el único lugar del mundo donde puede verse totalmente al descubierto y perfectamente diferenciado todo el período triásico en forma completa y ordenada.
En este sentido, dicho emprendimiento transgrede la ley N.º 6911 que en su artículo 8 expresa: “En los Parques Naturales son incompatibles: a) Asentamientos humanos, salvo los indispensables para la administración de la unidad”.
Por otra parte, nunca se realizaron las consultas pertinentes a las comunidades afectadas, ni tampoco se llamó al órgano consultivo correspondiente para determinar la aprobación del establecimiento de los Eco Domos. Al respecto, la Ley Nº 787-L expresa que las autoridades del Parque deben: “Instrumentar los mecanismos para impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico del área de influencia del Parque, tendiente al mejoramiento de la condición de vida de los pobladores locales, el adelanto de la infraestructura urbana y rural, el crecimiento comercial y fortalecimiento de las instituciones del Departamento Valle Fértil, en un todo de acuerdo con el programa de Manejo de Integración con la comunidad local. Para ello se conformará un Órgano Consultivo, integrado por: 1) Un representante del Municipio de Valle Fértil, 2) Un representante de las organizaciones vecinales cercanas al Parque, 3) Un representante de la Cámara de Turismo de la Provincia de San Juan, 4) Un representante de la Universidad Nacional de San Juan, 5) Un representante de la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano, de la Cámara de Diputados de la Provincia, 6) Un representante de la Cámara de Turismo de Valle Fértil”.
El proyecto Eco Domo Glamping incumple con la Ley de Ambiente Nacional Nº 25.675, que promueve el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la elaboración de informes de impacto ambiental sobre “toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”. Tampoco la ciudadanía recibió la documentación pertinente cuando fue solicitada a las autoridades gubernamentales correspondientes.
Los prestadores turísticos de Valle Fértil, nucleados en la Cámara de Turismo de la mencionada jurisdicción y que mantienen la actividad turística en el departamento y generan cientos de fuentes de trabajo, no ven beneficios al proyecto de Eco Domos. En este sentido, la LEY N.º 787-L declara en su artículo 2º, inciso f, instituye que la administración del Parque Provincial Ischigualasto debe: “Promover el crecimiento económico, social y cultural de las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando la participación de las mismas en el proceso y desarrollo de las actividades de conservación”.

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Petición creada en 20 de julio de 2023