

No a las franquicias Inmobiliarias, las profesiones se estudian.


No a las franquicias Inmobiliarias, las profesiones se estudian.
La causa
En primer lugar, se destaca que el corretaje inmobiliario es una profesión independiente, que deja de ser meramente una actividad comercial, estando regulado por normas imperativas Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.
Esta normativa prohíbe el ejercicio de la actividad de corredor por entes no matriculados, sean estos personas humanas o jurídicas y se impide en la práctica, que un corredor matriculado pueda inscribir en los registros del Colegio de Corredores, como nombre de fantasía propio a una marca registrada de titularidad de una o dos sociedades, no habilitadas para ejercer el corretaje en la República Argentina.
Teniendo en cuenta que estas franquicias y sus agentes , sin títulos ni matrículas habilitantes, son una competencia desleal que afecta gravemente a todo el conjunto de profesionales matriculados y teniendo el conocimiento de que la legislación vigente prohíbe expresamente las franquicias inmobiliarias es que solicitamos :
1°Prohíbase la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.
2º Prohíbase la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.

La causa
En primer lugar, se destaca que el corretaje inmobiliario es una profesión independiente, que deja de ser meramente una actividad comercial, estando regulado por normas imperativas Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.
Esta normativa prohíbe el ejercicio de la actividad de corredor por entes no matriculados, sean estos personas humanas o jurídicas y se impide en la práctica, que un corredor matriculado pueda inscribir en los registros del Colegio de Corredores, como nombre de fantasía propio a una marca registrada de titularidad de una o dos sociedades, no habilitadas para ejercer el corretaje en la República Argentina.
Teniendo en cuenta que estas franquicias y sus agentes , sin títulos ni matrículas habilitantes, son una competencia desleal que afecta gravemente a todo el conjunto de profesionales matriculados y teniendo el conocimiento de que la legislación vigente prohíbe expresamente las franquicias inmobiliarias es que solicitamos :
1°Prohíbase la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.
2º Prohíbase la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.

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Petición creada en 25 de agosto de 2021