No a las franquicias Inmobiliarias, las profesiones se estudian.

No a las franquicias Inmobiliarias, las profesiones se estudian.

La causa

En primer lugar, se destaca que el corretaje inmobiliario es una profesión independiente, que deja de ser meramente una actividad comercial, estando regulado por normas imperativas Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.

Esta normativa prohíbe el ejercicio de la actividad de corredor por entes no matriculados, sean estos personas humanas o jurídicas y se impide en la práctica, que un corredor matriculado pueda inscribir en los registros del Colegio de Corredores, como nombre de fantasía propio a una marca registrada de titularidad de una o dos sociedades, no habilitadas para ejercer el corretaje en la República Argentina.

Teniendo en cuenta que  estas franquicias y sus agentes , sin títulos ni matrículas habilitantes, son una competencia desleal que afecta gravemente a todo el conjunto de profesionales matriculados y teniendo el conocimiento de que la legislación  vigente prohíbe expresamente las franquicias inmobiliarias es que solicitamos :

1°Prohíbase la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.

 

2º Prohíbase  la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.

 

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La causa

En primer lugar, se destaca que el corretaje inmobiliario es una profesión independiente, que deja de ser meramente una actividad comercial, estando regulado por normas imperativas Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.

Esta normativa prohíbe el ejercicio de la actividad de corredor por entes no matriculados, sean estos personas humanas o jurídicas y se impide en la práctica, que un corredor matriculado pueda inscribir en los registros del Colegio de Corredores, como nombre de fantasía propio a una marca registrada de titularidad de una o dos sociedades, no habilitadas para ejercer el corretaje en la República Argentina.

Teniendo en cuenta que  estas franquicias y sus agentes , sin títulos ni matrículas habilitantes, son una competencia desleal que afecta gravemente a todo el conjunto de profesionales matriculados y teniendo el conocimiento de que la legislación  vigente prohíbe expresamente las franquicias inmobiliarias es que solicitamos :

1°Prohíbase la habilitación municipal de oficinas y/o negocios inmobiliarios bajo la forma de representación de “franquicias” “Licencias” o “Marcas” o de cualquier tipo de comercio inmobiliario que no cumpla con las disposiciones de la Ley Nacional Nº 20.266 y sus modificatorias, Ley Provincial Nº 10.973 y sus modificatorias.

 

2º Prohíbase  la publicidad en la vía pública en cualquiera de sus órdenes, de servicios inmobiliarios prestados y/o a cargo de inmobiliarias, martilleros o corredores públicos bajo nombre de fantasía en representación de “Franquicias” o “marcas”, disponiéndose asimismo la inmediata remoción de cualquier tipo de publicidad que pudiere existir dentro del partido.

 

Los tomadores de decisiones

Jorge Macri
Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
JULIO ZAMORA
JULIO ZAMORA
Intendente Municipal
Colegio de Martilleros  y Corredores Públicos de San Isidro
Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro
Fiscalizacion

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Petición creada en 25 de agosto de 2021