
Enrique CabezónLogroño, RI, Spain
7 Jul 2015
Respecto a las normas vulneradas por el Gobierno de La Rioja en materia de escolarización y, en concreto, en la dejación de funciones a la hora de garantizar el acceso igualitario de todos los niños de la zona única Logroño, Lardero, Villamediana de Iregua y el desconocimiento de los funcionarios implicados de la ley vigente en España, copio un par de puntos que me parecen esenciales:
«Las normas jurídicas consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses, emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante oportunas sanciones.
El conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y en un determinado momento histórico se denomina
Derecho positivo. Comúnmente se llama Legislación a ese cúmulo de normas emanadas de los poderes del Estado con competencia para la creación de la misma. Otro nombre que también es comúnmente utilizado para denominar al conjunto normativo de una sociedad es el de Ordenamiento
jurídico.
Las normas jurídicas no son todas de la misma clase ni tampoco tienen todas igual relevancia, sino que se encuentran organizadas de forma jerárquica en una escala, de mayor a menor importancia. A los escalones organizados de mayor a menor importancia que forma la escala referida se les denomina Rango. De esta manera podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango, ya que unas tendrán mayor importancia que otras, y por tanto estarán en un rango superior de esa escala normativa jerarquizada.
La Constitución Española, en su Art. 9.3 garantiza el principio de jerarquía normativa. según el cual el sistema de fuentes se ordena de acuerdo con la posición que ocupa el órgano emisor de la norma en la estructura del Estado.
Este principio tiene vital importancia en la aplicación de una determinada norma, ya que:
1. Una norma de rango inferior no puede ir contra lo dispuesto en otra que tenga rango superior. Por tanto si se da, para un mismo supuesto, la posibilidad de aplicar dos normas diferentes y que no proporcionan igual solución al asunto, prevalecerá siempre la norma de rango superior, que será la aplicada.
2. Una norma posterior deroga a una norma anterior de igual rango. Esto quiere decir que si estamos en un caso como el descrito en el apartado primero y son de aplicación dos normas DE IGUAL RANGO y una de ellas es posterior en el tiempo, la norma a aplicar será siempre precisamen te la norma posterior.
3. Una ley especial prevalece frente a una ley general. Esto significa que, y volvemos a los supuestos anteriores, a un caso le son de aplicación dos leyes, pero una de ellas tiene carácter general, por ejemplo el Código de Comercio, y la otra tiene carácter especial, por ejemplo la Ley de Sociedades Anónimas. El criterio es que la segunda prevalecerá sobre la primera, ya que se entiende que si existe una ley especial es porque el poder legislativo ha querido regular más pormenorizadamente una materia».
No podrán argumentar que no conocían el caso pues muchos padres hemos protestado reiteradamente por esta situación de indefensión a la que el Gobierno de La Rioja y la Dirección General de Educación nos ha sometido. Me pregunto si un funcionario que vulnera la ley, incluso involuntariamente (por clara ignorancia e ineficacia), y genera una discriminación en niños de 3 años, tiene responsabilidad penal por el atropello a derechos fundamentales de esos niños pero también a las familias que por vivir en un barrio u otro ven discriminados sus derechos. Abuso reiterado por nadie sabe qué caprichos, tratando de imponer una normativa autonómica a la misma Constitución Española y a las leyes vigentes en materia de educación.
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