

Necesitamos tu firma para que las mascotas puedan hacer un VIS a VIS
El problema
𝙁𝙄𝙍𝙈𝘼 𝙋𝘼𝙍𝘼 𝙌𝙐𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝘾𝙊𝙈𝙋𝘼𝙉̃𝙀𝙍𝙊𝙎 𝘿𝙀 4 𝙋𝘼𝙏𝘼𝙎 𝙏𝙀𝙉𝙂𝘼𝙉 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝙀𝙉𝙏𝙍𝘼𝙍 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝙑𝙄𝙎 𝘼 𝙑𝙄𝙎 𝙀𝙉 𝙇𝘼𝙎 𝙄𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝙋𝙀𝙉𝙄𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼𝙍𝙄𝘼𝙎

𝙀𝙍𝙊𝙎 𝘿𝙀 4 𝙋𝘼𝙏𝘼𝙎 𝙏𝙀𝙉𝙂𝘼𝙉 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝙀𝙉𝙏𝙍𝘼𝙍 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝙑𝙄𝙎 𝘼 𝙑𝙄𝙎 𝙀𝙉 𝙇𝘼𝙎 𝙄𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝙋𝙀𝙉𝙄𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼𝙍𝙄AS
ℹ️Es necesario mentalmente para la inclusión y recuperación de los presos además de ser psicológicamente moral, ético y justo, ya que las mascotas no entienden el abandono ni la frustración que sufren al quedarse sin su compañero de un día a otro. También es necesario el vínculo y contacto con un animal ya que aporta beneficios y reduce los estados de ansiedad y depresión de una persona.
✅Necesitamos tu apoyo, para que está iniciativa se extienda en los centros penitenciarios 🙏
➡️#𝙇𝙀𝙔 7/2023
𝙇𝙚𝙮 𝙙𝙚 𝘽𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨𝙩𝙖𝙧 𝘼𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡, establece regulaciones detalladas en cuanto a los derechos de los animales como
𝙎𝙚𝙧𝙚𝙨 𝙎𝙞𝙣𝙩𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨 (artículo 24.1)
Aunque desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021,
de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales habían pasado a considerarse
𝙎𝙚𝙧𝙚𝙨 𝙫𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙙𝙤𝙩𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙣𝙨𝙞𝙗𝙞𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙
(artículo 333 bis del Código Civil), a los que es habitual considerar como
𝙐𝙣 𝙢𝙞𝙚𝙢𝙗𝙧𝙤 𝙢𝙖́𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙖.
Hasta tal punto de que Código Civil regula la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre los animales y los seres humanos.
➡️ *Nuestro sistema penitenciario se fundamenta, como principio inspirador del cumplimiento de las penas privativas de libertad, en el hecho de que el interno es sujeto de derechos y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma.
En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales (artículo 3.3 del Reglamento penitenciario).
Todo ello, en consonancia con el objetivo prioritario que la pena privativa de libertad tiene asignado, al máximo nivel normativo, en el artículo 25.2 de la Constitución Española.
*⃣Precisamente, para favorecer esos vínculos sociales de la persona privada de libertad, nuestro sistema de ejecución penal dispone de varios mecanismos que posibilitan los contactos con el mundo exterior a la prisión, entre ellos, las comunicaciones y las visitas.
Tanto las comunicaciones como las visitas aparecen en nuestro Ordenamiento Jurídico Penitenciario, como un derecho de los internos, que no queda condicionado al comportamiento de éstos, ni al grado de clasificación –1º grado, 2º o 3º grado– o a la situación procesal –preventivo o penado–.
Todas las referencias de la normativa sobre comunicaciones y visitas de los internos están hechas a que éstas tengan lugar entre personas, lo que excluiría a los animales, cuya presencia en los centros penitenciarios no está autorizada, en los términos dispuestos en el artículo 225.2 del Reglamento Penitenciario, cuando establece que, por regla general, no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.
➡️Este precepto reglamentario se encuentra dentro de la Sección 2ª de Capítulo I del Título IX de dicho Reglamento Penitenciario, que hace referencia a las normas de higiene, dando a entender que serían razones higiénicas las que desaconsejan la presencia de los animales en los centros penitenciarios.
➡️*La 𝙇𝙚𝙮 𝙙𝙚 𝘽𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨𝙩𝙖𝙧 𝘼𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡 en su artículo 29.3, entre los derechos de los animales de compañía Nacional, permite que éstos puedan acceder a edificios y dependencias públicas, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, lo que les habilitaría, también, para la entrada en un centro penitenciario, siempre y cuando no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y siempre que lo permita la normativa sobre salud pública, las ordenanzas municipales y normativa específica.
este precepto reglamentario tiene dos excepciones, una por razones de seguridad, como es la existencia en algunos centros penitenciarios de unidades caninas para evitar la entrada de droga en prisión.
La otra excepción, es por razones de tratamiento, permitiendo la presencia en prisión de perros, que forman parte del proyecto de carácter educativo, terapéutico y social, que se desarrolla desde hace varios años en algunos centros penitenciarios, conocido con el nombre de Programa de Terapia Asistida con Animales (TACA).
que, sin duda, aporta muchos beneficios a quienes participan en el mismo, entre otros, disminuye la ansiedad, mejora las relaciones interpersonales, contribuye a la estabilidad emocional, mejora la adaptación al entorno etc.
estas excepciones, que posibilitan la presencia de perros en los centros penitenciarios, particularmente, la segunda de ellas (Programa TACA), basada en razones de tratamiento y, dejando bien claro, que la normativa penitenciaria no ampara, en ningún caso, el derecho de los internos a recibir visitas de sus mascotas, ni tampoco lo hace la “Ley de bienestar animal” para éstas.
➡️*⃣Sin embargo, dada la orientación prioritaria de la pena privativa de libertad para conseguir el objetivo resocializador del penado, utilizando como instrumento para hacerlo efectivo el “tratamiento penitenciario”, del que forman parte las terapias con perros, que estos animales puedan visitar a sus compañeros presos, en determinados casos y bajo determinadas condiciones, estaría en plena sintonía con los principios inspiradores del cumplimiento de la condena de nuestro modelo penitenciario de “individualización científica” (artículo 72.1 de la Ley penitenciaria), siempre y cuando razones de seguridad o buen orden del establecimiento no lo desaconsejan.
🆗"𝙉𝙚𝙘𝙚𝙨𝙞𝙩𝙖𝙢𝙤𝙨 𝙩𝙪 𝙖𝙥𝙤𝙮𝙤, 𝙚𝙡 𝙫𝙞́𝙣𝙘𝙪𝙡𝙤 𝙖𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡~ 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤 𝙣𝙤 𝙙𝙚𝙗𝙚 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙧 𝙥𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙞𝙗𝙚𝙧𝙩𝙖𝙙."
✅𝙁𝙞𝙧𝙢𝙖..📢𝘿𝙞𝙛𝙪𝙣𝙙𝙚

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El problema
𝙁𝙄𝙍𝙈𝘼 𝙋𝘼𝙍𝘼 𝙌𝙐𝙀 𝙇𝙊𝙎 𝘾𝙊𝙈𝙋𝘼𝙉̃𝙀𝙍𝙊𝙎 𝘿𝙀 4 𝙋𝘼𝙏𝘼𝙎 𝙏𝙀𝙉𝙂𝘼𝙉 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝙀𝙉𝙏𝙍𝘼𝙍 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝙑𝙄𝙎 𝘼 𝙑𝙄𝙎 𝙀𝙉 𝙇𝘼𝙎 𝙄𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝙋𝙀𝙉𝙄𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼𝙍𝙄𝘼𝙎

𝙀𝙍𝙊𝙎 𝘿𝙀 4 𝙋𝘼𝙏𝘼𝙎 𝙏𝙀𝙉𝙂𝘼𝙉 𝘿𝙀𝙍𝙀𝘾𝙃𝙊 𝘼 𝙀𝙉𝙏𝙍𝘼𝙍 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝙑𝙄𝙎 𝘼 𝙑𝙄𝙎 𝙀𝙉 𝙇𝘼𝙎 𝙄𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝙀𝙎 𝙋𝙀𝙉𝙄𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼𝙍𝙄AS
ℹ️Es necesario mentalmente para la inclusión y recuperación de los presos además de ser psicológicamente moral, ético y justo, ya que las mascotas no entienden el abandono ni la frustración que sufren al quedarse sin su compañero de un día a otro. También es necesario el vínculo y contacto con un animal ya que aporta beneficios y reduce los estados de ansiedad y depresión de una persona.
✅Necesitamos tu apoyo, para que está iniciativa se extienda en los centros penitenciarios 🙏
➡️#𝙇𝙀𝙔 7/2023
𝙇𝙚𝙮 𝙙𝙚 𝘽𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨𝙩𝙖𝙧 𝘼𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡, establece regulaciones detalladas en cuanto a los derechos de los animales como
𝙎𝙚𝙧𝙚𝙨 𝙎𝙞𝙣𝙩𝙞𝙚𝙣𝙩𝙚𝙨 (artículo 24.1)
Aunque desde la entrada en vigor de la Ley 17/2021,
de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales habían pasado a considerarse
𝙎𝙚𝙧𝙚𝙨 𝙫𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙙𝙤𝙩𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙣𝙨𝙞𝙗𝙞𝙡𝙞𝙙𝙖𝙙
(artículo 333 bis del Código Civil), a los que es habitual considerar como
𝙐𝙣 𝙢𝙞𝙚𝙢𝙗𝙧𝙤 𝙢𝙖́𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙛𝙖𝙢𝙞𝙡𝙖.
Hasta tal punto de que Código Civil regula la naturaleza de las relaciones, particularmente las de convivencia, que se establecen entre los animales y los seres humanos.
➡️ *Nuestro sistema penitenciario se fundamenta, como principio inspirador del cumplimiento de las penas privativas de libertad, en el hecho de que el interno es sujeto de derechos y no se halla excluido de la sociedad, sino que continúa formando parte de la misma.
En consecuencia, la vida en prisión debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los efectos nocivos del internamiento, favoreciendo los vínculos sociales (artículo 3.3 del Reglamento penitenciario).
Todo ello, en consonancia con el objetivo prioritario que la pena privativa de libertad tiene asignado, al máximo nivel normativo, en el artículo 25.2 de la Constitución Española.
*⃣Precisamente, para favorecer esos vínculos sociales de la persona privada de libertad, nuestro sistema de ejecución penal dispone de varios mecanismos que posibilitan los contactos con el mundo exterior a la prisión, entre ellos, las comunicaciones y las visitas.
Tanto las comunicaciones como las visitas aparecen en nuestro Ordenamiento Jurídico Penitenciario, como un derecho de los internos, que no queda condicionado al comportamiento de éstos, ni al grado de clasificación –1º grado, 2º o 3º grado– o a la situación procesal –preventivo o penado–.
Todas las referencias de la normativa sobre comunicaciones y visitas de los internos están hechas a que éstas tengan lugar entre personas, lo que excluiría a los animales, cuya presencia en los centros penitenciarios no está autorizada, en los términos dispuestos en el artículo 225.2 del Reglamento Penitenciario, cuando establece que, por regla general, no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.
➡️Este precepto reglamentario se encuentra dentro de la Sección 2ª de Capítulo I del Título IX de dicho Reglamento Penitenciario, que hace referencia a las normas de higiene, dando a entender que serían razones higiénicas las que desaconsejan la presencia de los animales en los centros penitenciarios.
➡️*La 𝙇𝙚𝙮 𝙙𝙚 𝘽𝙞𝙚𝙣𝙚𝙨𝙩𝙖𝙧 𝘼𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡 en su artículo 29.3, entre los derechos de los animales de compañía Nacional, permite que éstos puedan acceder a edificios y dependencias públicas, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, lo que les habilitaría, también, para la entrada en un centro penitenciario, siempre y cuando no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y siempre que lo permita la normativa sobre salud pública, las ordenanzas municipales y normativa específica.
este precepto reglamentario tiene dos excepciones, una por razones de seguridad, como es la existencia en algunos centros penitenciarios de unidades caninas para evitar la entrada de droga en prisión.
La otra excepción, es por razones de tratamiento, permitiendo la presencia en prisión de perros, que forman parte del proyecto de carácter educativo, terapéutico y social, que se desarrolla desde hace varios años en algunos centros penitenciarios, conocido con el nombre de Programa de Terapia Asistida con Animales (TACA).
que, sin duda, aporta muchos beneficios a quienes participan en el mismo, entre otros, disminuye la ansiedad, mejora las relaciones interpersonales, contribuye a la estabilidad emocional, mejora la adaptación al entorno etc.
estas excepciones, que posibilitan la presencia de perros en los centros penitenciarios, particularmente, la segunda de ellas (Programa TACA), basada en razones de tratamiento y, dejando bien claro, que la normativa penitenciaria no ampara, en ningún caso, el derecho de los internos a recibir visitas de sus mascotas, ni tampoco lo hace la “Ley de bienestar animal” para éstas.
➡️*⃣Sin embargo, dada la orientación prioritaria de la pena privativa de libertad para conseguir el objetivo resocializador del penado, utilizando como instrumento para hacerlo efectivo el “tratamiento penitenciario”, del que forman parte las terapias con perros, que estos animales puedan visitar a sus compañeros presos, en determinados casos y bajo determinadas condiciones, estaría en plena sintonía con los principios inspiradores del cumplimiento de la condena de nuestro modelo penitenciario de “individualización científica” (artículo 72.1 de la Ley penitenciaria), siempre y cuando razones de seguridad o buen orden del establecimiento no lo desaconsejan.
🆗"𝙉𝙚𝙘𝙚𝙨𝙞𝙩𝙖𝙢𝙤𝙨 𝙩𝙪 𝙖𝙥𝙤𝙮𝙤, 𝙚𝙡 𝙫𝙞́𝙣𝙘𝙪𝙡𝙤 𝙖𝙣𝙞𝙢𝙖𝙡~ 𝙝𝙪𝙢𝙖𝙣𝙤 𝙣𝙤 𝙙𝙚𝙗𝙚 𝙙𝙚 𝙨𝙚𝙧 𝙥𝙧𝙞𝙫𝙖𝙙𝙤 𝙙𝙚 𝙡𝙞𝙗𝙚𝙧𝙩𝙖𝙙."
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Petición creada en 22 de marzo de 2025