Cumplan con lo pactado en el telegrama de despido.

La causa

Musimundo Carsa dejó más de 300 empleados en la calle desde el 20 de septiembre 2019 en todo el país.-  Recibieron  el telegrama de despido, en el cual  la empresa notifica que prescinde de sus servicios a  partir de ese día. Que los  Haberes, liquidación final y certificaciones legales estarían a su disposición en plazo de ley, cuestión tal  que a la fecha 20 de octubre no ha ocurrido . .Cada vez que un ex-empleado llama  a Recursos Humanos no le responden o simplemente les dicen "que no hay novedad"...

(De acuerdo a la Ley N°20.744 en el articulo 128 dice que el empleador deberá pagar por despido cualquiera fuera su causa dentro de los 4 días hábiles respecto del trabajador remunerado por mes o quincena y dentro de los tres días si se tratara de un trabajador remunerado por semana, debiendo contar el plazo desde la fecha de despido inclusive. La mora del empleador acarreará el devengamiento de los intereses por mora sin necesidad de interpelación alguna del trabajador) .

 Quiero ayudar a mi hijo como  a sus compañeros de la localidad y de todo el país...Ante esta situación, aclaro que la gran mayoría es sostén de familia, necesita de este aporte que por Ley les corresponde... muchos tienen sus hijos  en edad escolar, y/o con tratamientos médicos, alquileres, servicios (gas, luz, agua)... 

Solo pido que se les cumpla y   paguen ... Ellos lo necesitan.-

Victoria confirmada
¡Esta petición alcanzó el cambio con 408 firmas!

La causa

Musimundo Carsa dejó más de 300 empleados en la calle desde el 20 de septiembre 2019 en todo el país.-  Recibieron  el telegrama de despido, en el cual  la empresa notifica que prescinde de sus servicios a  partir de ese día. Que los  Haberes, liquidación final y certificaciones legales estarían a su disposición en plazo de ley, cuestión tal  que a la fecha 20 de octubre no ha ocurrido . .Cada vez que un ex-empleado llama  a Recursos Humanos no le responden o simplemente les dicen "que no hay novedad"...

(De acuerdo a la Ley N°20.744 en el articulo 128 dice que el empleador deberá pagar por despido cualquiera fuera su causa dentro de los 4 días hábiles respecto del trabajador remunerado por mes o quincena y dentro de los tres días si se tratara de un trabajador remunerado por semana, debiendo contar el plazo desde la fecha de despido inclusive. La mora del empleador acarreará el devengamiento de los intereses por mora sin necesidad de interpelación alguna del trabajador) .

 Quiero ayudar a mi hijo como  a sus compañeros de la localidad y de todo el país...Ante esta situación, aclaro que la gran mayoría es sostén de familia, necesita de este aporte que por Ley les corresponde... muchos tienen sus hijos  en edad escolar, y/o con tratamientos médicos, alquileres, servicios (gas, luz, agua)... 

Solo pido que se les cumpla y   paguen ... Ellos lo necesitan.-

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Los tomadores de decisiones

Musimundo-Carsa Chaco
Musimundo-Carsa Chaco
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Petición creada en 20 de octubre de 2019