

RECHAZO A LA ORDENANZA N° 2220/2020 – SOLICITAMOS DEROGACIÓN ART. 15°
La causa
Rincón de los Sauces, 25 de Noviembre de 2.020.-
NOTA N* 26
Al
Consejo Deliberante
De la Ciudad de Rincón de los Sauces
S…………...………../……….……………D
Con copia: a la Sra Intendenta de la Ciudad de Rincón de los Sauces Sra.
Norma E. Sepulveda.
Con copia: Al bloque del Partido Justicialista y Al bloque Frente Neuquino
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted,
como Cámara de Comercio, Industria de Rincón de los Sauces, con domicilio
en Rio Negro 187 , designando representante para esta gestión a la Sra.:
Heredia Lorena del Valle DNI N° 24777424 Tel.02994198302 y además,
fundamentalmente, en calidad de comerciantes de la ciudad, a efectos de
manifestar nuestro rechazo con la sanción de la Ordenanza N°2220/2020
publicada en el B.O. N° 328, por parte del Concejo Deliberante sin siquiera tener
en consideración los aportes que se hicieron de esta organización de personas
realmente afectadas por la situación de la Pandemia por Covid-19, sector que se
encuentra cansado de tantas arbitrariedades y desconsideraciones manifiestas
que se realizan de parte de los organismos estatales, y que en lugar de modificar
y adecuar sus prácticas de manera de brindar a la ciudadanía una respuesta
idónea, continúan generando mayores cargas sancionatorias, con claros fines
recaudatorios, de manera unilateral y sin consensos.
Con relación a esta Ordenanza dictada es
sumamente sancionatoria, con claros fines recaudatorios, en tanto el Artículo 15°
atinente a los comerciantes dice: “DE LOS COMERCIOS. FALTA. Todo comercio
que abra sus puertas o realice actividad sin estar autorizada por la normativa
nacional, provincial o municipal, o estándolo no respete los protocolos sanitarios
correspondientes a su comercio, sin perjuicio de la posible tipificación penal de
su delito, incurrirá en una falta sancionada con 2000 a 4000 MÓDULOS y posible
clausura de comercio, proceso que se regirá por el procedimiento del Código de
Faltas”.-
El tema que tenemos aquí
fundamentalmente, es en cuanto a la aplicación arbitraria que de hecho se ejerce
desde las áreas de inspección y contralor del poder ejecutivo municipal.
Tengamos en consideración que ya varios comerciantes de la zona se han visto
sumamente dañados por las arbitrariedades que se han realizado desde esa
área, que alcanzando la clausura, han dejado a comerciantes expuestos a una
mayor pérdida económica que la que ya viene azotando la pandemia.
A esto se suma, que incluso después de las
arbitrariedades cometidas por las áreas de inspección, que la pena se valore en
tan altos montos, ya que oscilan los $200.000,00, importaría el fin de cualquier
actividad comercial en nuestra zona.
Adicionándose, que establecer la clausura,
como pena, con esta actitud persecutoria y recaudatoria, atenta gravemente a
los derechos de los comerciantes, que vemos en este momento de cierre del año
(fiestas) para obtener una recaudación que nos posibilite remontar mínimamente
la actividad. Máxime si para levantar la clausura hay que abonar los montos
mencionados en el párrafo precedente y por el tipo de proceso del juzgado de
faltas en cada caso puede estarse hasta una semana con la clausura.
Contamos con la experiencia de varios/as
comerciantes que han sufrido las arbitrariedades en el ejercicio del control o
inspección municipal, que dan cuenta del abuso de autoridad, al que se hallan
expuestos.
Con todo lo expuesto, solicitamos la
derogación del Art. 15° de la Ordenanza N° 2220/2020 con base en los
argumentos expuestos, ponderando que la tarea del cuerpo deliberativo
tiene que tener en cuenta la voz de todos los sectores involucrados y en
este caso, la opinión de esta Cámara que escucha el sufrimiento que están
atravesando los seres humanos que conforman este sector, es más que
suficiente para este planteo y para que sea tratado con pronto y preferente
despacho, ya que nos encontramos próximos al receso del órgano
legislativo.
Fundamentalmente, se amplían de manera
discrecional las competencias o funciones de la autoridad administrativa
generando una vulneración mayor de las personas que representamos, por lo
que manifestamos nuestro rechazo a la normativa dictada y proponemos que a
partir del trabajo en conjunto en la mesa se dicten normas que acompañen al
fortalecimiento de los comerciantes de Rincón de los Sauces, máxime en estos
momentos, más que a sancionar y recaudar, que es el claro fin manifiesto que
tiene la norma dictada.
Nuevamente solicitamos que la
conformación de la mesa de trabajo INCLUYA la información y las opiniones que
aportan los/las abajo firmantes en las decisiones que se toman en nuestra
localidad y que son atinentes a las actividades que nuclea esta Cámara, en el
marco de la situación de emergencia originada en la Pandemia por Covid-19.-
Hacen falta políticas públicas y decisiones
que sean de ayuda para el crecimiento del comercio ya que es uno de los
sectores más dañados y es un sector fundamental de la economía.
Sin otro particular, lo saludamos muy
atentamente.-
La causa
Rincón de los Sauces, 25 de Noviembre de 2.020.-
NOTA N* 26
Al
Consejo Deliberante
De la Ciudad de Rincón de los Sauces
S…………...………../……….……………D
Con copia: a la Sra Intendenta de la Ciudad de Rincón de los Sauces Sra.
Norma E. Sepulveda.
Con copia: Al bloque del Partido Justicialista y Al bloque Frente Neuquino
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted,
como Cámara de Comercio, Industria de Rincón de los Sauces, con domicilio
en Rio Negro 187 , designando representante para esta gestión a la Sra.:
Heredia Lorena del Valle DNI N° 24777424 Tel.02994198302 y además,
fundamentalmente, en calidad de comerciantes de la ciudad, a efectos de
manifestar nuestro rechazo con la sanción de la Ordenanza N°2220/2020
publicada en el B.O. N° 328, por parte del Concejo Deliberante sin siquiera tener
en consideración los aportes que se hicieron de esta organización de personas
realmente afectadas por la situación de la Pandemia por Covid-19, sector que se
encuentra cansado de tantas arbitrariedades y desconsideraciones manifiestas
que se realizan de parte de los organismos estatales, y que en lugar de modificar
y adecuar sus prácticas de manera de brindar a la ciudadanía una respuesta
idónea, continúan generando mayores cargas sancionatorias, con claros fines
recaudatorios, de manera unilateral y sin consensos.
Con relación a esta Ordenanza dictada es
sumamente sancionatoria, con claros fines recaudatorios, en tanto el Artículo 15°
atinente a los comerciantes dice: “DE LOS COMERCIOS. FALTA. Todo comercio
que abra sus puertas o realice actividad sin estar autorizada por la normativa
nacional, provincial o municipal, o estándolo no respete los protocolos sanitarios
correspondientes a su comercio, sin perjuicio de la posible tipificación penal de
su delito, incurrirá en una falta sancionada con 2000 a 4000 MÓDULOS y posible
clausura de comercio, proceso que se regirá por el procedimiento del Código de
Faltas”.-
El tema que tenemos aquí
fundamentalmente, es en cuanto a la aplicación arbitraria que de hecho se ejerce
desde las áreas de inspección y contralor del poder ejecutivo municipal.
Tengamos en consideración que ya varios comerciantes de la zona se han visto
sumamente dañados por las arbitrariedades que se han realizado desde esa
área, que alcanzando la clausura, han dejado a comerciantes expuestos a una
mayor pérdida económica que la que ya viene azotando la pandemia.
A esto se suma, que incluso después de las
arbitrariedades cometidas por las áreas de inspección, que la pena se valore en
tan altos montos, ya que oscilan los $200.000,00, importaría el fin de cualquier
actividad comercial en nuestra zona.
Adicionándose, que establecer la clausura,
como pena, con esta actitud persecutoria y recaudatoria, atenta gravemente a
los derechos de los comerciantes, que vemos en este momento de cierre del año
(fiestas) para obtener una recaudación que nos posibilite remontar mínimamente
la actividad. Máxime si para levantar la clausura hay que abonar los montos
mencionados en el párrafo precedente y por el tipo de proceso del juzgado de
faltas en cada caso puede estarse hasta una semana con la clausura.
Contamos con la experiencia de varios/as
comerciantes que han sufrido las arbitrariedades en el ejercicio del control o
inspección municipal, que dan cuenta del abuso de autoridad, al que se hallan
expuestos.
Con todo lo expuesto, solicitamos la
derogación del Art. 15° de la Ordenanza N° 2220/2020 con base en los
argumentos expuestos, ponderando que la tarea del cuerpo deliberativo
tiene que tener en cuenta la voz de todos los sectores involucrados y en
este caso, la opinión de esta Cámara que escucha el sufrimiento que están
atravesando los seres humanos que conforman este sector, es más que
suficiente para este planteo y para que sea tratado con pronto y preferente
despacho, ya que nos encontramos próximos al receso del órgano
legislativo.
Fundamentalmente, se amplían de manera
discrecional las competencias o funciones de la autoridad administrativa
generando una vulneración mayor de las personas que representamos, por lo
que manifestamos nuestro rechazo a la normativa dictada y proponemos que a
partir del trabajo en conjunto en la mesa se dicten normas que acompañen al
fortalecimiento de los comerciantes de Rincón de los Sauces, máxime en estos
momentos, más que a sancionar y recaudar, que es el claro fin manifiesto que
tiene la norma dictada.
Nuevamente solicitamos que la
conformación de la mesa de trabajo INCLUYA la información y las opiniones que
aportan los/las abajo firmantes en las decisiones que se toman en nuestra
localidad y que son atinentes a las actividades que nuclea esta Cámara, en el
marco de la situación de emergencia originada en la Pandemia por Covid-19.-
Hacen falta políticas públicas y decisiones
que sean de ayuda para el crecimiento del comercio ya que es uno de los
sectores más dañados y es un sector fundamental de la economía.
Sin otro particular, lo saludamos muy
atentamente.-
Los tomadores de decisiones
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Petición creada en 25 de noviembre de 2020