Defendamos el Arbolado Público Colonense. NO MATEN LAS TIPAS! Cumplan la Ordenanza.

La causa

Los abajo firmantes vecinos del barrio sito en calle Piamonte proponen mediante esta nota se declare Arboles de interés local a las Tipas (Tipuana tipus) especies centenarias que acompañan el trayecto del camino histórico patrimonio cultural de la región.

 Este camino llamado Camino Real unió durante muchos años la Colonia de San José con Colón, por donde transitaban los carros con la producción de la Colonia San José  al puerto de Colón, según relatos de historiadores en libros de la región.

Considerando a los árboles patrimonio natural de alto valor eco sistémico relacionados con la historia y el paisaje del barrio es que pedimos se evalúe la posibilidad de dar Nombre al barrio LAS TIPAS mediante sanción de ordenanza y tenga a consideración cumplir con la ordenanza de arbolado Público 54/2017,puntualmente en los siguientes artículos :

 Artículo 1°) DECLARACION Y OBJETO.

Declarase de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio natural y cultural de la  Municipalidad de la ciudad de Colón; considerándose bienes comunes comunitarios.

Asimismo se establece un régimen de protección especial a los árboles declarados de “interés local”.

Artículo 2°) DEFINICIONES.

Se considera “arbolado público”, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza,  a los árboles y arbustos existentes en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios de dominio públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.

Se consideran como “espacios verdes públicos” a toda superficie abierta, de dominio y acceso público,  donde el elemento fundamental de su composición es la vegetación; incluyendo  herbáceas, florales y césped.

Se consideran “árboles de interés local”  a aquellos cuya singular relevancia por razones de tipo biológico, paisajístico, histórico,  cultural  y/o social lo hacen merecedores de un régimen de protección especial.

DEL REGISTRO DE ARBOLES DE INTERES LOCAL

Artículo 26°) A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de

Interés Local al que reúna las características definidas en este ordenamiento;  y que previo procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia.

Artículo 27°) El Registro de Árboles de Interés Local,  dependerá de la dirección Parque y Paseos, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, participando consultivamente el Consejo Asesor de arbolado público.

Quien puede solicitarlo

Artículo 28º) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizará mediante ordenanza municipal a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del DEM, previo informe fundamentado del Consejo Asesor del Arbolado Público.

Artículo 29º) Formas de solicitarlo. Trámite.

a)    Toda propuesta de declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá la identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización y una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta.

b)   En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses  desde que fuera formulada la solicitud; debiendo notificar al solicitante el resultado de la solicitud con la correspondiente fundamentación;

c) La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.

d)   En el supuesto de que el titular sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le citará previamente a su elevación al Concejo Deliberante para que manifieste lo que crea pertinente. Asimismo se le expedirá un certificado acreditativo de su declaración de interés y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el arbolado.

Artículo 30º) Efectos de la Declaración

a) Los árboles y arboledas declarados de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Los Árboles y arboledas de Interés Local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.

c) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Municipio de Colón de su protección y conservación.

Artículo 31º) Registro de árboles de  Interés Local.

a)  El Registro de Arboles de Interés Local tiene como objeto el inventario  ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local. Los criterios y requisitos de inventario y registro se establecerán dentro del “plan de gestión y conservación del patrimonio arbóreo de interés local” que será elaborado según la propuesta del Consejo Asesor del Arbolado público.

b)  Gestionar el  registro es competencia de la Secretaría de Obras de Servicios Públicos por intermedio de su área de Parques y Paseos, a quien le compete su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la Información contenida en el Registro es libre para toda persona que lo solicite.

c)    El municipio divulgará el contenido del Registro mediante publicaciones del mismo por los medios de comunicación masiva que estime convenientes, y especialmente aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas declaradas de interés local.

 

 

 

 

 

 

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La causa

Los abajo firmantes vecinos del barrio sito en calle Piamonte proponen mediante esta nota se declare Arboles de interés local a las Tipas (Tipuana tipus) especies centenarias que acompañan el trayecto del camino histórico patrimonio cultural de la región.

 Este camino llamado Camino Real unió durante muchos años la Colonia de San José con Colón, por donde transitaban los carros con la producción de la Colonia San José  al puerto de Colón, según relatos de historiadores en libros de la región.

Considerando a los árboles patrimonio natural de alto valor eco sistémico relacionados con la historia y el paisaje del barrio es que pedimos se evalúe la posibilidad de dar Nombre al barrio LAS TIPAS mediante sanción de ordenanza y tenga a consideración cumplir con la ordenanza de arbolado Público 54/2017,puntualmente en los siguientes artículos :

 Artículo 1°) DECLARACION Y OBJETO.

Declarase de interés y utilidad pública la defensa, mejoramiento, ordenamiento, ampliación y recuperación de todos los componentes del arbolado público y de los espacios verdes, que forman parte del patrimonio natural y cultural de la  Municipalidad de la ciudad de Colón; considerándose bienes comunes comunitarios.

Asimismo se establece un régimen de protección especial a los árboles declarados de “interés local”.

Artículo 2°) DEFINICIONES.

Se considera “arbolado público”, sujeto a la exclusiva potestad administrativa de esta Ordenanza,  a los árboles y arbustos existentes en calles públicas, parques, espacios verdes y lugares o sitios de dominio públicos dentro de la jurisdicción municipal, sin importar quien lo implantó en su oportunidad.

Se consideran como “espacios verdes públicos” a toda superficie abierta, de dominio y acceso público,  donde el elemento fundamental de su composición es la vegetación; incluyendo  herbáceas, florales y césped.

Se consideran “árboles de interés local”  a aquellos cuya singular relevancia por razones de tipo biológico, paisajístico, histórico,  cultural  y/o social lo hacen merecedores de un régimen de protección especial.

DEL REGISTRO DE ARBOLES DE INTERES LOCAL

Artículo 26°) A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por Árbol de

Interés Local al que reúna las características definidas en este ordenamiento;  y que previo procedimiento, es declarado como tal, y catalogado. La Protección comprende el Árbol o Arboleda de Interés Local, el entorno y su historia.

Artículo 27°) El Registro de Árboles de Interés Local,  dependerá de la dirección Parque y Paseos, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, participando consultivamente el Consejo Asesor de arbolado público.

Quien puede solicitarlo

Artículo 28º) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local se realizará mediante ordenanza municipal a propuesta de cualquier persona, física o jurídica, o por propia iniciativa del DEM, previo informe fundamentado del Consejo Asesor del Arbolado Público.

Artículo 29º) Formas de solicitarlo. Trámite.

a)    Toda propuesta de declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local requerirá la identificación del árbol o arboleda cuya declaración se propone, mediante su nombre científico, común, su nombre popular si lo hubiere, y su localización y una memoria descriptiva y justificativa de la propuesta.

b)   En los expedientes iniciados a instancia de parte, el plazo máximo para resolver será de seis meses  desde que fuera formulada la solicitud; debiendo notificar al solicitante el resultado de la solicitud con la correspondiente fundamentación;

c) La declaración de Arbolado de Interés Local puede afectar tanto árboles o arboledas de titularidad Municipal como de otra Administración Pública o titularidad privada.

d)   En el supuesto de que el titular sea otra administración Pública o un particular, será requisito previo imprescindible la notificación al interesado o interesados de la iniciación del procedimiento de declaración, así como se le citará previamente a su elevación al Concejo Deliberante para que manifieste lo que crea pertinente. Asimismo se le expedirá un certificado acreditativo de su declaración de interés y se les notificará de las actuaciones a realizar sobre el arbolado.

Artículo 30º) Efectos de la Declaración

a) Los árboles y arboledas declarados de Interés Local serán debidamente catalogados, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Los Árboles y arboledas de Interés Local serán debidamente identificados con una placa instalada junto al árbol, en la que conste, al menos, su especie, nombre común y popular si lo hubiere, dimensiones, edad estimada, propietario, fecha de declaración y número de registro de catálogo.

c) La declaración de Árbol o Arboleda de Interés Local supone la responsabilidad por parte del Municipio de Colón de su protección y conservación.

Artículo 31º) Registro de árboles de  Interés Local.

a)  El Registro de Arboles de Interés Local tiene como objeto el inventario  ordenado de todos y cada uno de los árboles y arboledas declarados de Interés Local. Los criterios y requisitos de inventario y registro se establecerán dentro del “plan de gestión y conservación del patrimonio arbóreo de interés local” que será elaborado según la propuesta del Consejo Asesor del Arbolado público.

b)  Gestionar el  registro es competencia de la Secretaría de Obras de Servicios Públicos por intermedio de su área de Parques y Paseos, a quien le compete su actualización, conservación, guardia y custodia. El acceso a la Información contenida en el Registro es libre para toda persona que lo solicite.

c)    El municipio divulgará el contenido del Registro mediante publicaciones del mismo por los medios de comunicación masiva que estime convenientes, y especialmente aplicará las nuevas tecnologías, para dar a conocer los árboles y arboledas declaradas de interés local.

 

 

 

 

 

 

Los tomadores de decisiones

Municipalidad de Colon Entre Rios
Municipalidad de Colon Entre Rios
Intendente Jose Luis Walser
Intendente Jose Luis Walser
Concejo Deliberante Colón Entre Ríos
Concejo Deliberante Colón Entre Ríos

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