

Modificación del Decreto 2035/2015 para fortalecer los derechos de las mujeres
La causa
Señor Presidente de la Nación Argentina:
Quienes suscribimos esta petición solicitamos la modificación del Decreto 2035/2015, reglamentario de la Ley 25.929 de Parto Humanizado, con el objeto de fortalecer la autonomía de las mujeres, el respeto por sus decisiones y el pleno ejercicio del consentimiento informado durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el nacimiento y el puerperio.
La Ley 25.929 reconoce que toda mujer tiene derecho a ser tratada con respeto, a participar activamente en las decisiones sobre su atención y a recibir información suficiente para otorgar o negar su consentimiento.
Sin embargo, luego de más de diez años de vigencia del decreto reglamentario, advertimos que existen aspectos que pueden ser perfeccionados para brindar una protección más efectiva de estos derechos.
1. Incorporar expresamente el derecho a estar acompañada por una doula
Solicitamos modificar el texto inicial del artículo 2, inciso g, del Decreto 2035/2015 para establecer expresamente que:
"Toda mujer tiene derecho a ser acompañada durante el trabajo de parto, el parto y el postparto inmediato por, al menos, una persona de su confianza (pareja, familiar, amiga u otra persona elegida libremente) y, si así lo desea, además por una doula u otra acompañante de apoyo emocional y no clínico elegida por ella."
El resto del artículo continua tal como está plasmado hoy.
Las doulas no reemplazan al equipo de salud ni realizan actos médicos.
Su función consiste en brindar apoyo emocional, contención, acompañamiento continuo e información, contribuyendo a que la mujer pueda transitar el nacimiento con mayor seguridad y confianza.
Numerosas investigaciones internacionales han mostrado beneficios asociados al acompañamiento continuo durante el trabajo de parto, incluyendo una mejor experiencia del nacimiento y una menor utilización de determinadas intervenciones cuando el acompañamiento está disponible.
Reconocer expresamente este derecho fortalece el espíritu de la Ley de Parto Humanizado y amplía la libertad de elección de las mujeres.
2. Garantizar expresamente el derecho al consentimiento informado respecto de las prácticas neonatales
Solicitamos modificar el artículo 3 inciso e del Decreto 2035/2015 incorporando una excepción expresa que reconozca el derecho de los progenitores a ejercer la negativa informada ya que así lo permite el ordenamiento jurídico vigente, fundado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, Ley 26.529, Decreto 1089/2012, Manual de Derechos del paciente y Ley Nicolás.
Proponemos una redacción como la siguiente:
"El alta del/la recién nacido/a deberá realizarse brindando adecuada información sobre el seguimiento ambulatorio y sobre el plan nacional de vacunación, debiendo informarse a los progenitores acerca de sus beneficios, riesgos, contraindicaciones y alternativas disponibles, respetando el consentimiento informado y la normativa vigente. El padre y la madre de la persona recién nacida podrán ejercer la negativa fundada establecida en el art. 23 del Decreto 439 de 2.023 respecto de intervenciones sanitarias con el objetivo de descartar iatrogenia potencial, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones legales. Asimismo deberán realizarse las pesquisas neonatales previstas por las Leyes N° 25.415 y N° 26.279 y demás normas concordantes."
Esta modificación busca reforzar el principio del consentimiento informado, la autonomía familiar y la información completa antes de cualquier intervención sanitaria.
¿Por qué es necesaria esta reforma?
Porque el nacimiento constituye uno de los acontecimientos más trascendentes en la vida de una familia.
Porque la mujer debe ser protagonista de las decisiones sobre su cuerpo y su proceso de nacimiento.
Porque el acompañamiento continuo mejora la experiencia del nacimiento y favorece un trato más humano.
Porque el consentimiento informado al recibir medicación inyectable en bebés es un principio reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, por los tratados internacionales de derechos humanos y por los Códigos de Ética para los equipos de salud.
Porque la confianza entre familias y sistema de salud se fortalece cuando las decisiones se toman con información suficiente, respeto y libertad.
Solicitamos
Que el Poder Ejecutivo Nacional impulse la modificación del Decreto 2035/2015 incorporando:
El reconocimiento expreso del derecho de toda mujer a estar acompañada por una doula además de la persona de su confianza que ella elija.
La adecuación del artículo 3 inciso e para reforzar el consentimiento informado y la autonomía de las familias conforme a la normativa vigente.
Una sociedad más respetuosa comienza respetando el nacimiento.
Porque los derechos durante el embarazo, el parto y el nacimiento merecen una protección cada vez más amplia.
Por un nacimiento con más humanidad, más información y más libertad, en concordancia con la CEDAW y Belén Do Pará, acciones del Estado Argentino para garantizar el derecho de las mujeres a vivir su parto sin violencia institucional ni obstétrica.
---
Después de firmar la petición puedes leer:
-ACOG publica nuevas directrices para obstetras y ginecólogos sobre la colaboración con doulas.
https://www.acog.org/news/news-releases/2026/07/new-guidance-for-ob-gyns-on-partnering-with-doulas
-Petición ciudadana de suspensión de ley 27.491 e investigación inmediata:
https://www.change.org/ES-VITAL-INVESTIGAR

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La causa
Señor Presidente de la Nación Argentina:
Quienes suscribimos esta petición solicitamos la modificación del Decreto 2035/2015, reglamentario de la Ley 25.929 de Parto Humanizado, con el objeto de fortalecer la autonomía de las mujeres, el respeto por sus decisiones y el pleno ejercicio del consentimiento informado durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto, el nacimiento y el puerperio.
La Ley 25.929 reconoce que toda mujer tiene derecho a ser tratada con respeto, a participar activamente en las decisiones sobre su atención y a recibir información suficiente para otorgar o negar su consentimiento.
Sin embargo, luego de más de diez años de vigencia del decreto reglamentario, advertimos que existen aspectos que pueden ser perfeccionados para brindar una protección más efectiva de estos derechos.
1. Incorporar expresamente el derecho a estar acompañada por una doula
Solicitamos modificar el texto inicial del artículo 2, inciso g, del Decreto 2035/2015 para establecer expresamente que:
"Toda mujer tiene derecho a ser acompañada durante el trabajo de parto, el parto y el postparto inmediato por, al menos, una persona de su confianza (pareja, familiar, amiga u otra persona elegida libremente) y, si así lo desea, además por una doula u otra acompañante de apoyo emocional y no clínico elegida por ella."
El resto del artículo continua tal como está plasmado hoy.
Las doulas no reemplazan al equipo de salud ni realizan actos médicos.
Su función consiste en brindar apoyo emocional, contención, acompañamiento continuo e información, contribuyendo a que la mujer pueda transitar el nacimiento con mayor seguridad y confianza.
Numerosas investigaciones internacionales han mostrado beneficios asociados al acompañamiento continuo durante el trabajo de parto, incluyendo una mejor experiencia del nacimiento y una menor utilización de determinadas intervenciones cuando el acompañamiento está disponible.
Reconocer expresamente este derecho fortalece el espíritu de la Ley de Parto Humanizado y amplía la libertad de elección de las mujeres.
2. Garantizar expresamente el derecho al consentimiento informado respecto de las prácticas neonatales
Solicitamos modificar el artículo 3 inciso e del Decreto 2035/2015 incorporando una excepción expresa que reconozca el derecho de los progenitores a ejercer la negativa informada ya que así lo permite el ordenamiento jurídico vigente, fundado en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional, Ley 26.529, Decreto 1089/2012, Manual de Derechos del paciente y Ley Nicolás.
Proponemos una redacción como la siguiente:
"El alta del/la recién nacido/a deberá realizarse brindando adecuada información sobre el seguimiento ambulatorio y sobre el plan nacional de vacunación, debiendo informarse a los progenitores acerca de sus beneficios, riesgos, contraindicaciones y alternativas disponibles, respetando el consentimiento informado y la normativa vigente. El padre y la madre de la persona recién nacida podrán ejercer la negativa fundada establecida en el art. 23 del Decreto 439 de 2.023 respecto de intervenciones sanitarias con el objetivo de descartar iatrogenia potencial, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones legales. Asimismo deberán realizarse las pesquisas neonatales previstas por las Leyes N° 25.415 y N° 26.279 y demás normas concordantes."
Esta modificación busca reforzar el principio del consentimiento informado, la autonomía familiar y la información completa antes de cualquier intervención sanitaria.
¿Por qué es necesaria esta reforma?
Porque el nacimiento constituye uno de los acontecimientos más trascendentes en la vida de una familia.
Porque la mujer debe ser protagonista de las decisiones sobre su cuerpo y su proceso de nacimiento.
Porque el acompañamiento continuo mejora la experiencia del nacimiento y favorece un trato más humano.
Porque el consentimiento informado al recibir medicación inyectable en bebés es un principio reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, por los tratados internacionales de derechos humanos y por los Códigos de Ética para los equipos de salud.
Porque la confianza entre familias y sistema de salud se fortalece cuando las decisiones se toman con información suficiente, respeto y libertad.
Solicitamos
Que el Poder Ejecutivo Nacional impulse la modificación del Decreto 2035/2015 incorporando:
El reconocimiento expreso del derecho de toda mujer a estar acompañada por una doula además de la persona de su confianza que ella elija.
La adecuación del artículo 3 inciso e para reforzar el consentimiento informado y la autonomía de las familias conforme a la normativa vigente.
Una sociedad más respetuosa comienza respetando el nacimiento.
Porque los derechos durante el embarazo, el parto y el nacimiento merecen una protección cada vez más amplia.
Por un nacimiento con más humanidad, más información y más libertad, en concordancia con la CEDAW y Belén Do Pará, acciones del Estado Argentino para garantizar el derecho de las mujeres a vivir su parto sin violencia institucional ni obstétrica.
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Después de firmar la petición puedes leer:
-ACOG publica nuevas directrices para obstetras y ginecólogos sobre la colaboración con doulas.
https://www.acog.org/news/news-releases/2026/07/new-guidance-for-ob-gyns-on-partnering-with-doulas
-Petición ciudadana de suspensión de ley 27.491 e investigación inmediata:
https://www.change.org/ES-VITAL-INVESTIGAR

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Petición creada en 28 de julio de 2026