Considérese delito penalmente sancionable la violencia animal
Considérese delito penalmente sancionable la violencia animal
El problema
Disposiciones generales:
Artículo I:
Considérese delito sancionable penalmente todo acto violento dirigido a los animales, en el entendido de que la violencia animal(mal denominada maltrato), es una extensión per se de la delicuencia, que se propaga además como modelo educativo para los infantes.
Artículo II:
Toda persona que, premeditare y ejerciere actos violentos tales como: golpear, mutilar, torturar, violar, instar a otros a dichos actos, será sancionado con un año de prisión, prohibiéndole además la tenencia parcial o total de animales.
Artículo III:
Prohíbase la compra-venta de animales usada con fines lucrativos, así como la manipulación humana a los fines de la reproducción. Quien haga caso omiso, será sancionado con una prisión domicilaria y una multa que se usará como subsidio a Ongs registradas, bajo estricto control de su proceder.
Artículo IV:
Prohíbase el uso de animales para carreras, peleas, riñas y todo aquello que cause perjuicio. Quien hiciere caso omiso, deberá ser sancionado, y sus animales serán requisados.
Artículo V:
Las Ongs, deberán ser inspeccionadas periódicamente para que cumplan con las normas para las que fuerom creadas.
Agravios:
Artículo VI:
Cosidérese agravio, todo acto de violencia animal usada como medio de educación para los niños, quienes quedan expuestos a futuros traumas o desarrollo de perfiles que transgredan las normas morales, siendo estos víctimas o rehenes de un modelo inadaptado de conducta.
De los perfiles psicopáticos:
Artículo VII:
Todo aquel que realizare un acto premeditado de violencia animal, representa un peligro social, que culmina con actos homicidas. De lo dicho se desprende, que todo homicida tiene historial de violencia animal acompañado de un comportamiento desafiante hacia las autoridades.
De las consecuencias:
Artículo VIII:
Quien violare las leyes establecidas por el Ministerio del Interior, una vez decretadas, queda sujeto a las sanciones dispuestas en los artículos precedentes.
Artículo IX:
Quien habiendo sido sancionado, y luego de cumplir su pena, volviere a infrigir las leyes, quedara sujeto a lo que disponga el Ministro del Interior.
Lic. Verónica Astegui
El problema
Disposiciones generales:
Artículo I:
Considérese delito sancionable penalmente todo acto violento dirigido a los animales, en el entendido de que la violencia animal(mal denominada maltrato), es una extensión per se de la delicuencia, que se propaga además como modelo educativo para los infantes.
Artículo II:
Toda persona que, premeditare y ejerciere actos violentos tales como: golpear, mutilar, torturar, violar, instar a otros a dichos actos, será sancionado con un año de prisión, prohibiéndole además la tenencia parcial o total de animales.
Artículo III:
Prohíbase la compra-venta de animales usada con fines lucrativos, así como la manipulación humana a los fines de la reproducción. Quien haga caso omiso, será sancionado con una prisión domicilaria y una multa que se usará como subsidio a Ongs registradas, bajo estricto control de su proceder.
Artículo IV:
Prohíbase el uso de animales para carreras, peleas, riñas y todo aquello que cause perjuicio. Quien hiciere caso omiso, deberá ser sancionado, y sus animales serán requisados.
Artículo V:
Las Ongs, deberán ser inspeccionadas periódicamente para que cumplan con las normas para las que fuerom creadas.
Agravios:
Artículo VI:
Cosidérese agravio, todo acto de violencia animal usada como medio de educación para los niños, quienes quedan expuestos a futuros traumas o desarrollo de perfiles que transgredan las normas morales, siendo estos víctimas o rehenes de un modelo inadaptado de conducta.
De los perfiles psicopáticos:
Artículo VII:
Todo aquel que realizare un acto premeditado de violencia animal, representa un peligro social, que culmina con actos homicidas. De lo dicho se desprende, que todo homicida tiene historial de violencia animal acompañado de un comportamiento desafiante hacia las autoridades.
De las consecuencias:
Artículo VIII:
Quien violare las leyes establecidas por el Ministerio del Interior, una vez decretadas, queda sujeto a las sanciones dispuestas en los artículos precedentes.
Artículo IX:
Quien habiendo sido sancionado, y luego de cumplir su pena, volviere a infrigir las leyes, quedara sujeto a lo que disponga el Ministro del Interior.
Lic. Verónica Astegui
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Petición creada en 20 de marzo de 2020