AYUDA PARA ALIMENTAR A LOS GATOS DE ZARAGOZA


AYUDA PARA ALIMENTAR A LOS GATOS DE ZARAGOZA
El problema
LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES AYRECAN gestora de colonias felinas en la ciudad de Zaragoza, ante EL PROTOCOLO que ha elaborado la Unidad de Protección Animal del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, que va a impedir :
· alimentar a colonias felinas no censadas.
· y colaborar a VOLUNTARIOS mayores de 60 años, en labores de alimentación.
Y todo ello con incluso amenaza de sanción, en un claro abuso de poder, incompetencia en la gestión de colonias felinas y manifiesta enemistad hacia los gatos ferales.
Asumiendo como suyas unas atribuciones que no le competen y saltándose la autoridad del Estado.
SOLICITAMOS TU FIRMA, mediante este CHANGE, PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO por parte del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, Dirección General de Derechos den los Animales, este PROTOCOLO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19, Y PERMITAN ALIMENTAR LAS COLONIAS FELINAS DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA, censadas o no.
El mencionado Protocolo adolece en parte de su contenido, (apartados 3.1 y 3.7), de vicio de NULIDAD DE PLENO DERECHO, dado que se ha dictado por Órgano NO competente, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartado 1, b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En el referido Protocolo se establecen medidas más restrictivas, que limitan los derechos de los ciudadanos e inciden directamente en cuestiones de sanidad pública, ya que si se restringe o imposibilita la alimentación y cuidados veterinarios de las colonias felinas, podría implicar generar un problema sanitario, del que serían responsables personal y directamente las autoridades locales que han adoptado estas medidas careciendo totalmente de competencias para ello.
En particular se señala como NULA las medidas establecidas en los apartados 3.1 y 3.7.
En el apartado 3.1, se restringe la alimentación de colonias felinas, a solo las que están actualmente registradas, cuando ese Ayuntamiento no tiene actualizados los censos de colonias, y ello debido a la ineficacia del servicio que lo gestiona.
En lo que respecta a la medida establecida en el apartado 3.7, totalmente ilegal, al limitar los desplazamientos de los voluntarios, en función de su edad o por padecer determinadas patologías médicas, que no son las del COVD19.
Ese Ayuntamiento NO es competente para establecer las mencionadas medidas, y ello en base a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 4:
“Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. que será autoridad competente el Gobierno y la delegada el Ministro de Sanidad para las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los ministerios de defensa, interior y transportes.”
En consecuencia, las únicas disposiciones, instrucciones, comunicados,….que han de tenerse en cuenta en relación a la alimentación de las colonias felinas es la que dimanan del MINISTERIO DE SANIDAD.
En particular, citamos:
1.- Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, BOE del 21/03/2020), en la que no se habilita en absoluto a las entidades locales para desarrollar en su ámbito territorial las medidas que claramente establece.
2.- En desarrollo de la referida Instrucción, la Dirección General de los Derechos de los Animales, Unidad dependiente del Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento, con el título de COMUNICADO PARA GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS, en el que se establecen las directrices que han de cumplir las administraciones municipales, que reproducimos literalmente:
“- GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN de los animales domésticos que viven en los entornos urbanos es una cuestión de SALUD PÚBLICA.
-Por lo tanto, se debe garantizar la alimentación de éstos por personas debidamente acreditadas por las entidades que tengan acuerdos con los Ayuntamientos para este fin. Para ello, es necesario establecer mecanismos de coordinación con las entidades locales de protección animal.”
Y, termina el comunicado instando a dichas administraciones locales a:
“ ….Se insta a los Ayuntamientos que establezcan de forma urgente, los mecanismos de coordinación y los protocolos mencionados, dado que esta medida forma parte de las recogidas en la normativa que regula el estado de alarma que actualmente rige nuestro país”
Reconociendo que, las únicas disposiciones, instrucciones, comunicados,….que han de tenerse en cuenta en relación a la alimentación de las colonias felinas es la que dimanan del MINISTERIO DE SANIDAD es POR LO QUE SOLICITAMOS LA RETIRADA DEL MENCIONADO PROTOCOLO ILEGAL y que se permita alimentar las colonias felinas censadas o no de la ciudad de Zaragoza.
En Zaragoza, a 31, de Marzo, de 2020
El problema
LA ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES AYRECAN gestora de colonias felinas en la ciudad de Zaragoza, ante EL PROTOCOLO que ha elaborado la Unidad de Protección Animal del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, que va a impedir :
· alimentar a colonias felinas no censadas.
· y colaborar a VOLUNTARIOS mayores de 60 años, en labores de alimentación.
Y todo ello con incluso amenaza de sanción, en un claro abuso de poder, incompetencia en la gestión de colonias felinas y manifiesta enemistad hacia los gatos ferales.
Asumiendo como suyas unas atribuciones que no le competen y saltándose la autoridad del Estado.
SOLICITAMOS TU FIRMA, mediante este CHANGE, PARA QUE SE DEJE SIN EFECTO por parte del MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030, Dirección General de Derechos den los Animales, este PROTOCOLO DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN ANIMAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA POR COVID-19, Y PERMITAN ALIMENTAR LAS COLONIAS FELINAS DE LA CIUDAD DE ZARAGOZA, censadas o no.
El mencionado Protocolo adolece en parte de su contenido, (apartados 3.1 y 3.7), de vicio de NULIDAD DE PLENO DERECHO, dado que se ha dictado por Órgano NO competente, y ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47, apartado 1, b), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
En el referido Protocolo se establecen medidas más restrictivas, que limitan los derechos de los ciudadanos e inciden directamente en cuestiones de sanidad pública, ya que si se restringe o imposibilita la alimentación y cuidados veterinarios de las colonias felinas, podría implicar generar un problema sanitario, del que serían responsables personal y directamente las autoridades locales que han adoptado estas medidas careciendo totalmente de competencias para ello.
En particular se señala como NULA las medidas establecidas en los apartados 3.1 y 3.7.
En el apartado 3.1, se restringe la alimentación de colonias felinas, a solo las que están actualmente registradas, cuando ese Ayuntamiento no tiene actualizados los censos de colonias, y ello debido a la ineficacia del servicio que lo gestiona.
En lo que respecta a la medida establecida en el apartado 3.7, totalmente ilegal, al limitar los desplazamientos de los voluntarios, en función de su edad o por padecer determinadas patologías médicas, que no son las del COVD19.
Ese Ayuntamiento NO es competente para establecer las mencionadas medidas, y ello en base a lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo 4:
“Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. que será autoridad competente el Gobierno y la delegada el Ministro de Sanidad para las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los ministerios de defensa, interior y transportes.”
En consecuencia, las únicas disposiciones, instrucciones, comunicados,….que han de tenerse en cuenta en relación a la alimentación de las colonias felinas es la que dimanan del MINISTERIO DE SANIDAD.
En particular, citamos:
1.- Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, BOE del 21/03/2020), en la que no se habilita en absoluto a las entidades locales para desarrollar en su ámbito territorial las medidas que claramente establece.
2.- En desarrollo de la referida Instrucción, la Dirección General de los Derechos de los Animales, Unidad dependiente del Ministerio de Sanidad, ha publicado un documento, con el título de COMUNICADO PARA GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN DE COLONIAS FELINAS, en el que se establecen las directrices que han de cumplir las administraciones municipales, que reproducimos literalmente:
“- GARANTIZAR LA ALIMENTACIÓN de los animales domésticos que viven en los entornos urbanos es una cuestión de SALUD PÚBLICA.
-Por lo tanto, se debe garantizar la alimentación de éstos por personas debidamente acreditadas por las entidades que tengan acuerdos con los Ayuntamientos para este fin. Para ello, es necesario establecer mecanismos de coordinación con las entidades locales de protección animal.”
Y, termina el comunicado instando a dichas administraciones locales a:
“ ….Se insta a los Ayuntamientos que establezcan de forma urgente, los mecanismos de coordinación y los protocolos mencionados, dado que esta medida forma parte de las recogidas en la normativa que regula el estado de alarma que actualmente rige nuestro país”
Reconociendo que, las únicas disposiciones, instrucciones, comunicados,….que han de tenerse en cuenta en relación a la alimentación de las colonias felinas es la que dimanan del MINISTERIO DE SANIDAD es POR LO QUE SOLICITAMOS LA RETIRADA DEL MENCIONADO PROTOCOLO ILEGAL y que se permita alimentar las colonias felinas censadas o no de la ciudad de Zaragoza.
En Zaragoza, a 31, de Marzo, de 2020
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Petición creada en 31 de marzo de 2020