Inclusión de la diversidad de género en los manuales de convivencia


Inclusión de la diversidad de género en los manuales de convivencia
El problema
El pasado 1 de agosto de 2016 el Viceministerio de Educación dando cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional T-478 de 2015, envíó una carta a las instituciones educativas donde se indica que se “revisen los manuales de convivencia y sean respetuosos de la orientación sexual y diversidad de género” (MEN, 2016).
Existe una circunstancia muy grave a nivel psicosocial y pedagógico, y es el fomento del rechazo a las personas LGTBI o el bloqueo permanente a las posibilidades de las interacciones comunicativas y socioculturales de los principios y enfoques educativos que buscan remover las desigualdades a fin de poder formar al ser humano capaz socialmente de convivir y aprender desde y con la otredad diversa.
“Las orientaciones lesbianas, gays y bisexuales no son trastornos” (APA, 2012:3). Existe suficiente evidencia científica a nivel mundial para aceptar la orientación del mismo sexo como una variante normal de la sexualidad humana (OMS, 1992), y ésta “no implica una disfunción psicológica objetiva o deterioro del juicio, la estabilidad o la capacidad profesional” (WPA, 2016).
La inclusión de la diversidad de género responde a la investigación científica, la aconfesionalidad de las administraciones educativas del Estado, la justificada pertinencia de las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales de Derechos Humanos (ONU, 2012) y las sentencias de los tribunales de justicia, a fin de promover el desarrollo humano y la mejora comunitaria desde la diversidad humana que constituye el aprendizaje de lo individual en relación con lo social.
Esta petición busca reducir y eliminar los riesgos y problemas con estas personas que tienen experiencias de prejuicio y discriminación en sus entornos (en gran parte desde sus instituciones escolares) hasta llegar a aislarse, deprimirse,- o en algunos casos si no se previene o se acompaña debidamente-, suicidarse. (APA, 2012)
Es una obligación ética y pedagógica, educar para la igualdad de género desde los manuales de convivencia, a partir de las funciones sociales, académicas y profesionales de las instituciones educativas, a fin de atenuar los impactos negativos de la convivencia y favorecer mecanismos de reducción de prejuicios a partir de las relaciones coeducativas que construyan ciudadanía y no toleren o fomenten la violencia o la indiferencia (APA, 2012; Jiménez y Del Pozo, 2013).
Este principio de igualdad de género, no entra en contradicción con la autonomía de los centros, porque no puede existir ningún establecimiento educativo en Colombia que vulnere los derechos humanos o no los promueva. En este sentido, existen propuestas educativas muy interesantes para instituciones religiosas o privadas avaladas por la UNESCO (UNESCO, 2010).

El problema
El pasado 1 de agosto de 2016 el Viceministerio de Educación dando cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional T-478 de 2015, envíó una carta a las instituciones educativas donde se indica que se “revisen los manuales de convivencia y sean respetuosos de la orientación sexual y diversidad de género” (MEN, 2016).
Existe una circunstancia muy grave a nivel psicosocial y pedagógico, y es el fomento del rechazo a las personas LGTBI o el bloqueo permanente a las posibilidades de las interacciones comunicativas y socioculturales de los principios y enfoques educativos que buscan remover las desigualdades a fin de poder formar al ser humano capaz socialmente de convivir y aprender desde y con la otredad diversa.
“Las orientaciones lesbianas, gays y bisexuales no son trastornos” (APA, 2012:3). Existe suficiente evidencia científica a nivel mundial para aceptar la orientación del mismo sexo como una variante normal de la sexualidad humana (OMS, 1992), y ésta “no implica una disfunción psicológica objetiva o deterioro del juicio, la estabilidad o la capacidad profesional” (WPA, 2016).
La inclusión de la diversidad de género responde a la investigación científica, la aconfesionalidad de las administraciones educativas del Estado, la justificada pertinencia de las recomendaciones de los organismos internacionales y nacionales de Derechos Humanos (ONU, 2012) y las sentencias de los tribunales de justicia, a fin de promover el desarrollo humano y la mejora comunitaria desde la diversidad humana que constituye el aprendizaje de lo individual en relación con lo social.
Esta petición busca reducir y eliminar los riesgos y problemas con estas personas que tienen experiencias de prejuicio y discriminación en sus entornos (en gran parte desde sus instituciones escolares) hasta llegar a aislarse, deprimirse,- o en algunos casos si no se previene o se acompaña debidamente-, suicidarse. (APA, 2012)
Es una obligación ética y pedagógica, educar para la igualdad de género desde los manuales de convivencia, a partir de las funciones sociales, académicas y profesionales de las instituciones educativas, a fin de atenuar los impactos negativos de la convivencia y favorecer mecanismos de reducción de prejuicios a partir de las relaciones coeducativas que construyan ciudadanía y no toleren o fomenten la violencia o la indiferencia (APA, 2012; Jiménez y Del Pozo, 2013).
Este principio de igualdad de género, no entra en contradicción con la autonomía de los centros, porque no puede existir ningún establecimiento educativo en Colombia que vulnere los derechos humanos o no los promueva. En este sentido, existen propuestas educativas muy interesantes para instituciones religiosas o privadas avaladas por la UNESCO (UNESCO, 2010).

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Petición creada en 4 de agosto de 2016