

Mejora las condiciones laborales de los guardias de seguridad


Mejora las condiciones laborales de los guardias de seguridad
La causa
A la Asociación de Colonos:
Por medio de la presente, quisiéramos expresar una profunda preocupación respecto a las condiciones laborales en las que actualmente se encuentran trabajando los guardias de seguridad de las casetas pertenecientes a los condominios internos del fraccionamiento.
Jornadas de trabajo extremadamente prolongadas
En los últimos meses hemos observado una situación que consideramos alarmante e inhumana: los elementos de seguridad están realizando jornadas continuas de hasta 48 horas seguidas, en solitario, sin relevos adecuados y sin posibilidades reales de descanso o sueño reparador. Todo esto dentro de casetas pequeñas, en condiciones de calor intenso, utilizando además uniformes gruesos e inadecuados para las temperaturas actuales.
Más allá de cualquier tema operativo, creemos que esta situación representa un problema grave de dignidad humana, salud física, salud mental y seguridad para toda la comunidad.
Consecuencias físicas y cognitivas de la privación de sueño
La privación de sueño durante 48 horas tiene efectos severos y ampliamente documentados sobre el cuerpo y la mente. Después de periodos prolongados sin dormir, una persona comienza a presentar deterioro importante en la atención, reflejos, memoria, juicio y capacidad de reacción. También pueden aparecer microsueños involuntarios, desorientación, irritabilidad y errores de percepción. Diversos estudios comparan el deterioro cognitivo por falta extrema de sueño con estados similares a la intoxicación alcohólica.
Esto resulta especialmente preocupante considerando que la función principal de estos trabajadores es proteger y reaccionar ante posibles situaciones de riesgo dentro de nuestros condominios. Un guardia exhausto física y mentalmente no puede mantener el nivel de atención, reacción y criterio que exige una labor de seguridad privada.
Riesgos físicos derivados de las condiciones laborales
Además, el hecho de permanecer sentado durante periodos tan prolongados en sillas de mala calidad y en espacios reducidos puede provocar daños físicos importantes, incluyendo problemas lumbares y cervicales, mala circulación, inflamación en piernas, agotamiento físico extremo y afectaciones musculares y articulares.
A largo plazo, mantener esquemas recurrentes de privación extrema de sueño —como trabajar 48 horas seguidas de manera semanal— puede derivar en consecuencias mucho más graves para la salud de los trabajadores, incluyendo trastornos de ansiedad, depresión, deterioro cognitivo, problemas cardiovasculares, hipertensión, alteraciones metabólicas, agotamiento crónico y afectaciones neurológicas.
Consideramos profundamente preocupante que personas encargadas de cuidar nuestra seguridad estén siendo sometidas a condiciones que ponen en riesgo su bienestar de esta manera.
Impacto en la seguridad de la comunidad
Asimismo, nos preocupa que un solo elemento de seguridad tenga que cubrir por sí mismo condominios de gran tamaño durante periodos tan prolongados.
Operativamente, esto también representa una vulnerabilidad para la seguridad de todos los residentes, pues resulta humanamente imposible mantener un nivel óptimo de vigilancia, atención y reacción durante 48 horas continuas sin descanso real.
Posible incumplimiento de los límites de jornada establecidos por la Ley Federal del Trabajo
Adicionalmente, solicitamos que la Asociación revise con carácter urgente si el esquema actual de jornadas continuas de 48 horas para el personal de vigilancia cumple con los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo define la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Asimismo, establece que la duración de la jornada no puede exceder los máximos legales: 8 horas en jornada diurna, 7 horas en jornada nocturna y 7 horas y media en jornada mixta. También establece que, si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante sus periodos de reposo o comida, ese tiempo debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. (Procuraduría del Trabajo)
En ese sentido, una jornada de 48 horas continuas no puede considerarse un simple acomodo de turnos semanales. Si el guardia permanece solo en la caseta, obligado a estar disponible, vigilando, recibiendo accesos, atendiendo residentes y sin posibilidad real de abandonar su puesto o dormir de manera adecuada, ese tiempo constituye una jornada efectiva de trabajo.
Además, la propia Ley Federal del Trabajo establece que la jornada solo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. También señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más tiempo del permitido por la ley. (Procuraduría del Trabajo)
Por lo anterior, de confirmarse que los elementos de seguridad están trabajando 48 horas continuas, sin relevo efectivo y sin descanso real, consideramos que esta situación podría contravenir de forma grave los límites legales de jornada laboral.
Esto no solo pone en riesgo la salud y dignidad de los trabajadores, sino que también compromete la seguridad de los residentes, al exigir que una persona privada de sueño durante dos días completos desempeñe una labor que requiere atención constante, criterio claro y capacidad inmediata de reacción.
Solicitamos, por tanto, que la Asociación requiera formalmente a la empresa de seguridad una revisión inmediata del esquema de turnos, descansos y relevos, a fin de asegurar que las jornadas asignadas al personal de vigilancia se apeguen a la Ley Federal del Trabajo y a condiciones mínimas de humanidad, seguridad y dignidad laboral.
Propuesta de solución
Por ello, solicitamos respetuosamente a la Asociación que pueda revisar esta situación de manera urgente con la empresa de seguridad correspondiente y valorar la implementación de un sistema de rotación más humano, seguro y funcional.
Idealmente, consideramos que cada caseta debería contar con dos elementos de seguridad que permitan relevos y descansos adecuados.
Sin embargo, entendemos que esto puede representar un ajuste operativo importante. Por ello, proponemos como medida mínima viable incorporar al menos un elemento adicional por cada tres fraccionamientos o casetas actualmente cubiertas.
Esto permitiría establecer un sistema básico de relevos para que cada guardia pueda contar al menos con un periodo real de descanso y sueño de aproximadamente ocho horas durante sus jornadas. Para ello, podría habilitarse un espacio común de descanso dentro de Zibatá —ya sea una pequeña casa rentada, un cuarto acondicionado o cualquier instalación adecuada— donde los elementos puedan recuperarse físicamente antes de reincorporarse a sus labores.
Consideramos que garantizar algo tan básico como dormir adecuadamente no solo es una cuestión de humanidad y dignidad laboral, sino también una necesidad fundamental para mantener condiciones reales de seguridad, atención y reacción dentro de nuestra comunidad.
Cierre
Estamos convencidos de que cuidar a quienes cuidan de nosotros también refleja los valores humanos y la calidad de nuestra comunidad.
Agradecemos de antemano su atención, sensibilidad y disposición para revisar una situación que consideramos urgente y necesaria de atender.
Atentamente,
Vecinos del fraccionamiento
Fuentes:
[1] - https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/decent-work
[2] - https://osha.europa.eu/en/publications/stress-work-factsheet/view
[3] - https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_627607/lang--en/index.htm

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La causa
A la Asociación de Colonos:
Por medio de la presente, quisiéramos expresar una profunda preocupación respecto a las condiciones laborales en las que actualmente se encuentran trabajando los guardias de seguridad de las casetas pertenecientes a los condominios internos del fraccionamiento.
Jornadas de trabajo extremadamente prolongadas
En los últimos meses hemos observado una situación que consideramos alarmante e inhumana: los elementos de seguridad están realizando jornadas continuas de hasta 48 horas seguidas, en solitario, sin relevos adecuados y sin posibilidades reales de descanso o sueño reparador. Todo esto dentro de casetas pequeñas, en condiciones de calor intenso, utilizando además uniformes gruesos e inadecuados para las temperaturas actuales.
Más allá de cualquier tema operativo, creemos que esta situación representa un problema grave de dignidad humana, salud física, salud mental y seguridad para toda la comunidad.
Consecuencias físicas y cognitivas de la privación de sueño
La privación de sueño durante 48 horas tiene efectos severos y ampliamente documentados sobre el cuerpo y la mente. Después de periodos prolongados sin dormir, una persona comienza a presentar deterioro importante en la atención, reflejos, memoria, juicio y capacidad de reacción. También pueden aparecer microsueños involuntarios, desorientación, irritabilidad y errores de percepción. Diversos estudios comparan el deterioro cognitivo por falta extrema de sueño con estados similares a la intoxicación alcohólica.
Esto resulta especialmente preocupante considerando que la función principal de estos trabajadores es proteger y reaccionar ante posibles situaciones de riesgo dentro de nuestros condominios. Un guardia exhausto física y mentalmente no puede mantener el nivel de atención, reacción y criterio que exige una labor de seguridad privada.
Riesgos físicos derivados de las condiciones laborales
Además, el hecho de permanecer sentado durante periodos tan prolongados en sillas de mala calidad y en espacios reducidos puede provocar daños físicos importantes, incluyendo problemas lumbares y cervicales, mala circulación, inflamación en piernas, agotamiento físico extremo y afectaciones musculares y articulares.
A largo plazo, mantener esquemas recurrentes de privación extrema de sueño —como trabajar 48 horas seguidas de manera semanal— puede derivar en consecuencias mucho más graves para la salud de los trabajadores, incluyendo trastornos de ansiedad, depresión, deterioro cognitivo, problemas cardiovasculares, hipertensión, alteraciones metabólicas, agotamiento crónico y afectaciones neurológicas.
Consideramos profundamente preocupante que personas encargadas de cuidar nuestra seguridad estén siendo sometidas a condiciones que ponen en riesgo su bienestar de esta manera.
Impacto en la seguridad de la comunidad
Asimismo, nos preocupa que un solo elemento de seguridad tenga que cubrir por sí mismo condominios de gran tamaño durante periodos tan prolongados.
Operativamente, esto también representa una vulnerabilidad para la seguridad de todos los residentes, pues resulta humanamente imposible mantener un nivel óptimo de vigilancia, atención y reacción durante 48 horas continuas sin descanso real.
Posible incumplimiento de los límites de jornada establecidos por la Ley Federal del Trabajo
Adicionalmente, solicitamos que la Asociación revise con carácter urgente si el esquema actual de jornadas continuas de 48 horas para el personal de vigilancia cumple con los límites establecidos por la Ley Federal del Trabajo.
La Ley Federal del Trabajo define la jornada como el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Asimismo, establece que la duración de la jornada no puede exceder los máximos legales: 8 horas en jornada diurna, 7 horas en jornada nocturna y 7 horas y media en jornada mixta. También establece que, si el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante sus periodos de reposo o comida, ese tiempo debe computarse como tiempo efectivo de trabajo. (Procuraduría del Trabajo)
En ese sentido, una jornada de 48 horas continuas no puede considerarse un simple acomodo de turnos semanales. Si el guardia permanece solo en la caseta, obligado a estar disponible, vigilando, recibiendo accesos, atendiendo residentes y sin posibilidad real de abandonar su puesto o dormir de manera adecuada, ese tiempo constituye una jornada efectiva de trabajo.
Además, la propia Ley Federal del Trabajo establece que la jornada solo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana. También señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por más tiempo del permitido por la ley. (Procuraduría del Trabajo)
Por lo anterior, de confirmarse que los elementos de seguridad están trabajando 48 horas continuas, sin relevo efectivo y sin descanso real, consideramos que esta situación podría contravenir de forma grave los límites legales de jornada laboral.
Esto no solo pone en riesgo la salud y dignidad de los trabajadores, sino que también compromete la seguridad de los residentes, al exigir que una persona privada de sueño durante dos días completos desempeñe una labor que requiere atención constante, criterio claro y capacidad inmediata de reacción.
Solicitamos, por tanto, que la Asociación requiera formalmente a la empresa de seguridad una revisión inmediata del esquema de turnos, descansos y relevos, a fin de asegurar que las jornadas asignadas al personal de vigilancia se apeguen a la Ley Federal del Trabajo y a condiciones mínimas de humanidad, seguridad y dignidad laboral.
Propuesta de solución
Por ello, solicitamos respetuosamente a la Asociación que pueda revisar esta situación de manera urgente con la empresa de seguridad correspondiente y valorar la implementación de un sistema de rotación más humano, seguro y funcional.
Idealmente, consideramos que cada caseta debería contar con dos elementos de seguridad que permitan relevos y descansos adecuados.
Sin embargo, entendemos que esto puede representar un ajuste operativo importante. Por ello, proponemos como medida mínima viable incorporar al menos un elemento adicional por cada tres fraccionamientos o casetas actualmente cubiertas.
Esto permitiría establecer un sistema básico de relevos para que cada guardia pueda contar al menos con un periodo real de descanso y sueño de aproximadamente ocho horas durante sus jornadas. Para ello, podría habilitarse un espacio común de descanso dentro de Zibatá —ya sea una pequeña casa rentada, un cuarto acondicionado o cualquier instalación adecuada— donde los elementos puedan recuperarse físicamente antes de reincorporarse a sus labores.
Consideramos que garantizar algo tan básico como dormir adecuadamente no solo es una cuestión de humanidad y dignidad laboral, sino también una necesidad fundamental para mantener condiciones reales de seguridad, atención y reacción dentro de nuestra comunidad.
Cierre
Estamos convencidos de que cuidar a quienes cuidan de nosotros también refleja los valores humanos y la calidad de nuestra comunidad.
Agradecemos de antemano su atención, sensibilidad y disposición para revisar una situación que consideramos urgente y necesaria de atender.
Atentamente,
Vecinos del fraccionamiento
Fuentes:
[1] - https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/decent-work
[2] - https://osha.europa.eu/en/publications/stress-work-factsheet/view
[3] - https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_627607/lang--en/index.htm

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Petición creada en 12 de mayo de 2026