NO APRUEBE LA INSTALACIÓN DE UN CANÓDROMO EN CARLOS TEJEDOR

La causa

En las últimas semanas llegaron noticias sobre un Proyecto de Ley presentado para la construcción de un canódromo en la Ciudad de Carlos Tejedor, perteneciente a la Provincia de Bs As. Recordemos que la Ley 12449, que prohibe dicha "actividad"tiene como salvedad, las realizadas en Canódromos "habilitados por Ley". Ellos mismos, dentro de las fundamentaciones de dicho proyecto, nombran a más de 20 canódromos funcionando en la Provincia..." los cuales realizan carreras en forma clandestina."...deveniendo necesaria la reglamentación..."

Utilizan frases rescatadas de muchas publicaciones donde se relata que las carreras consisten en que los galgos corran detrás de una liebre a la que NUNCA alcanzan...no llegaron a comprender la ironía encerrada en la frase.

Más allá de la "frustración constante" que sufren los galgos al no poder alcanzar a la tan deseada liebre, se suma el maltrato, el abandono, la explotación que ya es de público conocimiento.

Nombran como "ejemplo" al Canódromo de Villa Gesell, que fuera cerrado en la década del 90...

Hemos dejado en claro en varios articulos de la página, que en los llamados paises del Primer mundo, donde la fundamentación de las supuestas ventajas de la reglamentación y legalización de las mismas ha demostrado que no benefician, ni protegen a los galgos y que la tendencia mundial, es el progresivo cierre de los canódromos.

No seamos prehistóricos, no vayamos en contra de los avances sobre la protección del medio ambiente y de nuestros animales.

Todo lucro que involucre animales debería ser eliminado.

Mientras nuestros abogados trabajan viendo el alcance y las posibilidades reales de este proyecto, nos unimos a LA VOZ DE LOS SIN VOZ, nos unimos a los habitantes de Carlos Tejedor que hoy dicen:

NO AL CANODROMO

SÍ A LA VIDA

TOMEMOS CONCIENCIA

BASTA DE MALTRATO

 

 TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTOS DE LEY

2.791

(D/2.674/13-14)

Señor diputado Silva Alpa, autorizando la creación, instalación y funcionamiento

de un canódromo en el municipio de Carlos Tejedor.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1º - En virtud del artículo 1º de la ley 12.449, autorízase la creación,

instalación y funcionamiento de un Canódromo en el Municipio de Carlos

Tejedor, el que se regirá por la presente ley y la reglamentación que dicte el

Poder Ejecutivo a tal efecto.

Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Instituto

provincial de Lotería y Casinos, sin perjuicio de las facultades que ejercerá el

Municipio de Carlos Tejedor quien se hallará facultado para el otorgamiento de

la autorización y habilitación correspondientes a tenor de lo que establezca la

reglamentación.

Art. 3º - La construcción, mantenimiento y funcionamiento del Canódromo

estará a cargo de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos

exigidos por la reglamentación.

Art. 4º - Las carreras se disputarán en días domingos o feriados, a

excepción de época de alta temporada, cuyos límites se establecerán en la

reglamentación correspondiente.

Art. 5º - Prohíbase el ingreso de menores de dieciocho (18) años al recinto

donde se desarrollen las apuestas, pudiendo concurrir al resto de las instalaciones

acompañados por personas mayores de edad.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la beneficiaría de la

explotación habilitará un lugar especial para la presencia de menores de

dieciocho (18) años.

Art. 6º - El sistema recaudatorio estará integrado de dos maneras: por la

venta de entradas al espectáculo y por la venta de boletos para la realización

de las correspondientes apuestas.

Art. 7º - El beneficiario de la explotación organizará, fiscalizará y recaudará

los montos provenientes tanto de la venta de entradas como de las apuestas

de concurrentes al espectáculo, otorgándose al efecto los debidos comproban4

tes. El beneficiario de la explotación será responsable del pago de los importes

correspondientes a los apostadores que resulten ganadores de las apuestas.

Art. 8º - El sistema de apuestas se concretará a través de boletos que se

adquirirán en las ventanillas habilitadas al efecto, prohibiéndose expresamente

las apuestas por terceras personas ajenas a la organización.

Tanto los precitados boletos, como las entradas al espectáculo serán

numerados e impresos por la Municipalidad, quien determinará las condiciones

en que la beneficiaría deberá ingresar los importes correspondientes.

Art. 9º - El total de lo ingresado en concepto de apuestas, se distribuirá de

la siguiente manera:

a) El cincuenta y siete (57) por ciento se destinará al pago de las apuestas

ganadoras.

b) El catorce (14) por ciento se destinará al Municipio de Carlos Tejedor,

quien deberá aplicar ese porcentaje a la creación -alquiler y/o futura

construcción o adquisición- y posterior mantenimiento de un inmueble

cuya destino exclusivo y obligatorio será el funcionamiento de

una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata.

c) El uno (1 ) por ciento al Instituto provincial de Lotería y Casinos.

d) El veintiocho (28) por ciento a favor de la beneficiaría de la Explotación.

Art. 10 - El total de lo recaudado por venta de entradas se distribuirá de la

siguiente manera:

a) El cincuenta (50) por ciento a favor de la beneficiaría de la explotación,

estando a su cargo el pago de los impuestos, tasas, contribuciones

que graven su actividad, sean nacionales, provinciales o municipales,

como así también para el mantenimiento del canódromo.

b) El cincuenta (50) por ciento restante se acumulara al catorce (14) por

ciento establecido en el artículo 9º inciso b) del presente proyecto.

Art. 11 - El canódromo Municipal contará con un bufete que será explotado

por entidades de bien público que se designarán en la reglamentación de

la presente ley, de acuerdo al cronograma rotativo del listado de instituciones

que le provea la Municipalidad a tal fin.

Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silva Alpa.

5

FUNDAMENTOS

La realización de carreras y prácticas de destreza de perros es una

actividad que se incrementa año tras año en la República Argentina.

En la provincia de Buenos Aires existen más de 20 canódromos funcionando,

deviniendo necesaria la reglamentación de una actividad que, crece día a

día.

Las carreras de galgos -raza de perros por excelencia a la hora de rivalizarson

competencias entre varios ejemplares de esta raza de perros. Los participantes

corren detrás de una liebre artificial a la que nunca llegan a alcanzar; se

lleva a cabo en un circuito recto u ovalado, denominado canódromo, lugar

donde los canes circulan hasta llegar a la meta, siendo ganador, obviamente el

que llega primero.

El espíritu de este proyecto tiene como fuente la regulación de una

actividad que desde hace años se efectúa de manera encubierta y/o con

habilitaciones provisorias y precarias. De esta manera, por un lado se evitaría

el juego clandestino y, por otro lado se fomentaría una actividad deportiva

similar a las carreras hípicas que permiten desarrollar actividades científicas,

médicas, y deportólogas; paralelamente generarían fuente de trabajo directa e

indirecta, como así también incrementarían los ingresos del municipio, como

consecuencia de la atribución que la misma ley les otorgaría para habilitar y

administrar dicho canódromo.

Este proyecto respeta la autonomía del municipio el que estará facultado

para el otorgamiento del permiso para la construcción, mantenimiento, funcionamiento

y control del canódromo. También busca regular la actividad en lo

atinente a las apuestas, para evitar el juego clandestino y estafadores de turno.

Asimismo y como eje fundamental de la actividad, apunta al cuidado del

animal, principal actor de esta actividad, ya que al estar reglamentada, los

galgos se encontrarían en excelente condiciones para competir, atento a que

serían fiscalizados por profesionales en la materia, protegiéndolos así contra

posibles malos tratos, usos de estupefacientes, y cualquier otro hecho que

atentara contra sus vidas.

Por lo que, si se comprobase que los animales participantes de las carreras

hubieren sido estimulados para lograr un mejor rendimiento y/o fueran pasibles

de algún tipo de desprotección se aplicarían severas sanciones a quienes fueran

sujetos activos de tal accionar, sin perjuicio de que a su vez los responsables

de tal conducta pudieran ser juzgados por los delitos contemplados en la ley

14.346 sobre Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos.

En síntesis, los animales en este tipo de deporte deben ser rigurosamente

cuidados ya que son atletas y para poder expresar su mayor potencial deportivo

requieren asistencia veterinaria permanente, planes sanitarios rigurosos y

estratégicos controles periódicos; la alimentación es un factor importante en

esta actividad, reciben una dieta balanceada y muy controlada, como así

también su hábitat, que es de suma importancia ya que requiere de un alto

confort, los perros duermen sobre colchones y según la época del año con

ventiladores o calefactores en lugares cerrados. La falta de normativización

6

hace que los debidos controles al respecto se vuelvan de dificultosa o imposible

realización.

Se trata en efecto de propiciar la regulación del funcionamiento de los

canódromos, dar una adecuada respuesta a la necesidad de sistematizar las

pistas donde se desarrollan destrezas caninas, brindar seguridad a estas actividades,

proteger a los animales que en ellas intervengan y desarrollar un

atractivo espectáculo para toda la familia.

Las carreras de galgos se han vuelto muy populares en nuestro país, las

personas involucradas en esta actividad ponen toda su pasión en el desarrollo

de esta disciplina.

En lo que a la provincia de Buenos Aires se refiere, Villa Gesell se ubica a la

cabeza de las comunas que organizaron canódromos, pudiendo afirmarse que, en

realidad, se trata de la única que ha efectuado este tipo de espectáculos en forma

orgánica y sistemática, al punto de poseer una reglamentación dictada por

ordenanza de su Honorable Concejo Deliberante que es modelo en su género.

La experiencia cumplida por Villa Gesell y la tradición de las competencias

en su canódromo deben mover a la Provincia a reconocer el hecho de que

este tipo de competencias existen y derecho a realizarlas de manera reglada,

bajo la atenta vigilancia y contralor del órgano competente, el Instituto

provincial de Lotería y Casinos, a fin de que, en ningún caso, pudiera

desvirtuarse la finalidad de acción social que el Estado persigue mediante el

otorgamiento de este tipo de autorizaciones.

Históricamente, en la provincia de Buenos Aires, el municipio de Carlos

Tejedor resultó ser pionero en el desarrollo de organizaciones de carreras de

perros galgos. Prueba de ello es la ordenanza municipal 2.079/2008 que

permite realizar carreras en forma amateur, regularización a la que se arribó

luego de largos años de practicarse en forma clandestina.

La nombrada ordenanza dispone la creación de un canódromo en el

predio del Parque municipal. Entre sus estipulaciones, prohíbe fehacientemente

la utilización de sustancias químicas y/o estimulantes que alteren el natural

desempeño de los animales, contemplando la prohibición de ingresar al

Canódromo por el plazo de 20 años, en carácter de propietario o competidor

para quien infrinja dicha prohibición.

Este proyecto de ley no detiene su mirada en la actividad deportiva y

protección de sus actores, va más allá, contempla beneficiar a diferentes

instituciones, y personas físicas y/o jurídicas sin fines de lucro que el ejecutivo

municipal asigne y designe. Por un lado concede la explotación del bufete

dentro del canódromo a entidades de bien público del municipio y por el otro

destina un amplio porcentaje de las entradas y apuestas para la creación y

posterior funcionamiento de una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata. De

esta forma se permitiría el acceso a estudios universitarios de jóvenes pertenecientes

a familias de bajos recursos económicos, quienes de otra manera no

podrían alcanzar el ingreso educativo a dicho nivel superior.

Este proyecto de ley impulsa una actividad que genera trabajo en diferentes

jerarquías, desde el veterinario profesional, la mano de obra de atención a

los animales e higiene de los mismos (vareador y cuidador), hasta la de quienes

7

mantienen las instalaciones para los entrenamientos, los molinos balanceados

y las carreras mismas.

Este proyecto de ley genera beneficios para entes públicos como escuelas,

hogares de ancianos u hospitales producto de los porcentajes de dinero

destinados a tales fines, ya sea que provengan de la venta de entradas, de la

recaudación de apuestas o de la habilitación para instalar kioscos o cantinas.

Cabe destacar que es una actividad que también genera ingresos de divisas

a nuestro país, ya que países como Brasil, Uruguay y Chile son clientes de

nuestro caninos Greyhound (galgos) por la calidad de los mismos.

Hoy la actividad de las carreras de galgos en la Argentina, esta a nivel turf

o mayor, por lo que necesita un marco legal, donde se priorice el bienestar del

animal, generando fuentes de trabajo, asignando un porcentaje al bien público

y un entretenimiento sano donde participe toda la familia.

Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores acompañen

con su voto la presente iniciativa.

Silva Alpa.

- A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos

Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

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Galgos En LibertadCreador de la petición
Esta petición consiguió 10.454 firmas

La causa

En las últimas semanas llegaron noticias sobre un Proyecto de Ley presentado para la construcción de un canódromo en la Ciudad de Carlos Tejedor, perteneciente a la Provincia de Bs As. Recordemos que la Ley 12449, que prohibe dicha "actividad"tiene como salvedad, las realizadas en Canódromos "habilitados por Ley". Ellos mismos, dentro de las fundamentaciones de dicho proyecto, nombran a más de 20 canódromos funcionando en la Provincia..." los cuales realizan carreras en forma clandestina."...deveniendo necesaria la reglamentación..."

Utilizan frases rescatadas de muchas publicaciones donde se relata que las carreras consisten en que los galgos corran detrás de una liebre a la que NUNCA alcanzan...no llegaron a comprender la ironía encerrada en la frase.

Más allá de la "frustración constante" que sufren los galgos al no poder alcanzar a la tan deseada liebre, se suma el maltrato, el abandono, la explotación que ya es de público conocimiento.

Nombran como "ejemplo" al Canódromo de Villa Gesell, que fuera cerrado en la década del 90...

Hemos dejado en claro en varios articulos de la página, que en los llamados paises del Primer mundo, donde la fundamentación de las supuestas ventajas de la reglamentación y legalización de las mismas ha demostrado que no benefician, ni protegen a los galgos y que la tendencia mundial, es el progresivo cierre de los canódromos.

No seamos prehistóricos, no vayamos en contra de los avances sobre la protección del medio ambiente y de nuestros animales.

Todo lucro que involucre animales debería ser eliminado.

Mientras nuestros abogados trabajan viendo el alcance y las posibilidades reales de este proyecto, nos unimos a LA VOZ DE LOS SIN VOZ, nos unimos a los habitantes de Carlos Tejedor que hoy dicen:

NO AL CANODROMO

SÍ A LA VIDA

TOMEMOS CONCIENCIA

BASTA DE MALTRATO

 

 TEXTO DEL PROYECTO

PROYECTOS DE LEY

2.791

(D/2.674/13-14)

Señor diputado Silva Alpa, autorizando la creación, instalación y funcionamiento

de un canódromo en el municipio de Carlos Tejedor.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

Art. 1º - En virtud del artículo 1º de la ley 12.449, autorízase la creación,

instalación y funcionamiento de un Canódromo en el Municipio de Carlos

Tejedor, el que se regirá por la presente ley y la reglamentación que dicte el

Poder Ejecutivo a tal efecto.

Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley, será el Instituto

provincial de Lotería y Casinos, sin perjuicio de las facultades que ejercerá el

Municipio de Carlos Tejedor quien se hallará facultado para el otorgamiento de

la autorización y habilitación correspondientes a tenor de lo que establezca la

reglamentación.

Art. 3º - La construcción, mantenimiento y funcionamiento del Canódromo

estará a cargo de personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos

exigidos por la reglamentación.

Art. 4º - Las carreras se disputarán en días domingos o feriados, a

excepción de época de alta temporada, cuyos límites se establecerán en la

reglamentación correspondiente.

Art. 5º - Prohíbase el ingreso de menores de dieciocho (18) años al recinto

donde se desarrollen las apuestas, pudiendo concurrir al resto de las instalaciones

acompañados por personas mayores de edad.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la beneficiaría de la

explotación habilitará un lugar especial para la presencia de menores de

dieciocho (18) años.

Art. 6º - El sistema recaudatorio estará integrado de dos maneras: por la

venta de entradas al espectáculo y por la venta de boletos para la realización

de las correspondientes apuestas.

Art. 7º - El beneficiario de la explotación organizará, fiscalizará y recaudará

los montos provenientes tanto de la venta de entradas como de las apuestas

de concurrentes al espectáculo, otorgándose al efecto los debidos comproban4

tes. El beneficiario de la explotación será responsable del pago de los importes

correspondientes a los apostadores que resulten ganadores de las apuestas.

Art. 8º - El sistema de apuestas se concretará a través de boletos que se

adquirirán en las ventanillas habilitadas al efecto, prohibiéndose expresamente

las apuestas por terceras personas ajenas a la organización.

Tanto los precitados boletos, como las entradas al espectáculo serán

numerados e impresos por la Municipalidad, quien determinará las condiciones

en que la beneficiaría deberá ingresar los importes correspondientes.

Art. 9º - El total de lo ingresado en concepto de apuestas, se distribuirá de

la siguiente manera:

a) El cincuenta y siete (57) por ciento se destinará al pago de las apuestas

ganadoras.

b) El catorce (14) por ciento se destinará al Municipio de Carlos Tejedor,

quien deberá aplicar ese porcentaje a la creación -alquiler y/o futura

construcción o adquisición- y posterior mantenimiento de un inmueble

cuya destino exclusivo y obligatorio será el funcionamiento de

una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata.

c) El uno (1 ) por ciento al Instituto provincial de Lotería y Casinos.

d) El veintiocho (28) por ciento a favor de la beneficiaría de la Explotación.

Art. 10 - El total de lo recaudado por venta de entradas se distribuirá de la

siguiente manera:

a) El cincuenta (50) por ciento a favor de la beneficiaría de la explotación,

estando a su cargo el pago de los impuestos, tasas, contribuciones

que graven su actividad, sean nacionales, provinciales o municipales,

como así también para el mantenimiento del canódromo.

b) El cincuenta (50) por ciento restante se acumulara al catorce (14) por

ciento establecido en el artículo 9º inciso b) del presente proyecto.

Art. 11 - El canódromo Municipal contará con un bufete que será explotado

por entidades de bien público que se designarán en la reglamentación de

la presente ley, de acuerdo al cronograma rotativo del listado de instituciones

que le provea la Municipalidad a tal fin.

Art. 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silva Alpa.

5

FUNDAMENTOS

La realización de carreras y prácticas de destreza de perros es una

actividad que se incrementa año tras año en la República Argentina.

En la provincia de Buenos Aires existen más de 20 canódromos funcionando,

deviniendo necesaria la reglamentación de una actividad que, crece día a

día.

Las carreras de galgos -raza de perros por excelencia a la hora de rivalizarson

competencias entre varios ejemplares de esta raza de perros. Los participantes

corren detrás de una liebre artificial a la que nunca llegan a alcanzar; se

lleva a cabo en un circuito recto u ovalado, denominado canódromo, lugar

donde los canes circulan hasta llegar a la meta, siendo ganador, obviamente el

que llega primero.

El espíritu de este proyecto tiene como fuente la regulación de una

actividad que desde hace años se efectúa de manera encubierta y/o con

habilitaciones provisorias y precarias. De esta manera, por un lado se evitaría

el juego clandestino y, por otro lado se fomentaría una actividad deportiva

similar a las carreras hípicas que permiten desarrollar actividades científicas,

médicas, y deportólogas; paralelamente generarían fuente de trabajo directa e

indirecta, como así también incrementarían los ingresos del municipio, como

consecuencia de la atribución que la misma ley les otorgaría para habilitar y

administrar dicho canódromo.

Este proyecto respeta la autonomía del municipio el que estará facultado

para el otorgamiento del permiso para la construcción, mantenimiento, funcionamiento

y control del canódromo. También busca regular la actividad en lo

atinente a las apuestas, para evitar el juego clandestino y estafadores de turno.

Asimismo y como eje fundamental de la actividad, apunta al cuidado del

animal, principal actor de esta actividad, ya que al estar reglamentada, los

galgos se encontrarían en excelente condiciones para competir, atento a que

serían fiscalizados por profesionales en la materia, protegiéndolos así contra

posibles malos tratos, usos de estupefacientes, y cualquier otro hecho que

atentara contra sus vidas.

Por lo que, si se comprobase que los animales participantes de las carreras

hubieren sido estimulados para lograr un mejor rendimiento y/o fueran pasibles

de algún tipo de desprotección se aplicarían severas sanciones a quienes fueran

sujetos activos de tal accionar, sin perjuicio de que a su vez los responsables

de tal conducta pudieran ser juzgados por los delitos contemplados en la ley

14.346 sobre Protección a los animales contra actos de crueldad y malos tratos.

En síntesis, los animales en este tipo de deporte deben ser rigurosamente

cuidados ya que son atletas y para poder expresar su mayor potencial deportivo

requieren asistencia veterinaria permanente, planes sanitarios rigurosos y

estratégicos controles periódicos; la alimentación es un factor importante en

esta actividad, reciben una dieta balanceada y muy controlada, como así

también su hábitat, que es de suma importancia ya que requiere de un alto

confort, los perros duermen sobre colchones y según la época del año con

ventiladores o calefactores en lugares cerrados. La falta de normativización

6

hace que los debidos controles al respecto se vuelvan de dificultosa o imposible

realización.

Se trata en efecto de propiciar la regulación del funcionamiento de los

canódromos, dar una adecuada respuesta a la necesidad de sistematizar las

pistas donde se desarrollan destrezas caninas, brindar seguridad a estas actividades,

proteger a los animales que en ellas intervengan y desarrollar un

atractivo espectáculo para toda la familia.

Las carreras de galgos se han vuelto muy populares en nuestro país, las

personas involucradas en esta actividad ponen toda su pasión en el desarrollo

de esta disciplina.

En lo que a la provincia de Buenos Aires se refiere, Villa Gesell se ubica a la

cabeza de las comunas que organizaron canódromos, pudiendo afirmarse que, en

realidad, se trata de la única que ha efectuado este tipo de espectáculos en forma

orgánica y sistemática, al punto de poseer una reglamentación dictada por

ordenanza de su Honorable Concejo Deliberante que es modelo en su género.

La experiencia cumplida por Villa Gesell y la tradición de las competencias

en su canódromo deben mover a la Provincia a reconocer el hecho de que

este tipo de competencias existen y derecho a realizarlas de manera reglada,

bajo la atenta vigilancia y contralor del órgano competente, el Instituto

provincial de Lotería y Casinos, a fin de que, en ningún caso, pudiera

desvirtuarse la finalidad de acción social que el Estado persigue mediante el

otorgamiento de este tipo de autorizaciones.

Históricamente, en la provincia de Buenos Aires, el municipio de Carlos

Tejedor resultó ser pionero en el desarrollo de organizaciones de carreras de

perros galgos. Prueba de ello es la ordenanza municipal 2.079/2008 que

permite realizar carreras en forma amateur, regularización a la que se arribó

luego de largos años de practicarse en forma clandestina.

La nombrada ordenanza dispone la creación de un canódromo en el

predio del Parque municipal. Entre sus estipulaciones, prohíbe fehacientemente

la utilización de sustancias químicas y/o estimulantes que alteren el natural

desempeño de los animales, contemplando la prohibición de ingresar al

Canódromo por el plazo de 20 años, en carácter de propietario o competidor

para quien infrinja dicha prohibición.

Este proyecto de ley no detiene su mirada en la actividad deportiva y

protección de sus actores, va más allá, contempla beneficiar a diferentes

instituciones, y personas físicas y/o jurídicas sin fines de lucro que el ejecutivo

municipal asigne y designe. Por un lado concede la explotación del bufete

dentro del canódromo a entidades de bien público del municipio y por el otro

destina un amplio porcentaje de las entradas y apuestas para la creación y

posterior funcionamiento de una Casa de Estudios en la ciudad de La Plata. De

esta forma se permitiría el acceso a estudios universitarios de jóvenes pertenecientes

a familias de bajos recursos económicos, quienes de otra manera no

podrían alcanzar el ingreso educativo a dicho nivel superior.

Este proyecto de ley impulsa una actividad que genera trabajo en diferentes

jerarquías, desde el veterinario profesional, la mano de obra de atención a

los animales e higiene de los mismos (vareador y cuidador), hasta la de quienes

7

mantienen las instalaciones para los entrenamientos, los molinos balanceados

y las carreras mismas.

Este proyecto de ley genera beneficios para entes públicos como escuelas,

hogares de ancianos u hospitales producto de los porcentajes de dinero

destinados a tales fines, ya sea que provengan de la venta de entradas, de la

recaudación de apuestas o de la habilitación para instalar kioscos o cantinas.

Cabe destacar que es una actividad que también genera ingresos de divisas

a nuestro país, ya que países como Brasil, Uruguay y Chile son clientes de

nuestro caninos Greyhound (galgos) por la calidad de los mismos.

Hoy la actividad de las carreras de galgos en la Argentina, esta a nivel turf

o mayor, por lo que necesita un marco legal, donde se priorice el bienestar del

animal, generando fuentes de trabajo, asignando un porcentaje al bien público

y un entretenimiento sano donde participe toda la familia.

Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores acompañen

con su voto la presente iniciativa.

Silva Alpa.

- A las comisiones de Asuntos Municipales, Legislación General, Asuntos

Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.

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Los tomadores de decisiones

María Celia Gianini, Intendente de Carlos Tejedor
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Petición creada en 5 de junio de 2014