

NO al canje de placas en Michoacán, derogar los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos 2016 para Michoacán...
La causa
Los derechos constituyen un tributo impuesto autoritariamente por el Estado a los particulares que utilizan un servicio público y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Los particulares deberíamos pagar en 2016 por el canje de placas y holograma aprobado por los diputados a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal aproximadamente el costo del servicio prestado, resultante de la adecuada proporción entre el servicio público y la cuantía del derecho mismo, y de una razonable o prudente o discreta proporcionalidad entre ambos términos, lo que seguramente no asciende a los $ 2,296.50 consignados en los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos 2016 para Michoacán entre otros.
Para fijar individualmente el monto de un derecho debe tomarse en cuenta que éste debe ser proporcional y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 constitucional, fracción IV.
La proporcionalidad tiene como base el costo general y el costo específico del servicio en la forma indicada; la equidad permite al Poder Público tomar en consideración los beneficios que se reciban y las posibilidades económicas y sociales de cada causante y de cada grupo de causantes, para distribuir entre ellos el importe del costo total del servicio, pues según la equidad deben tratarse desigualmente las situaciones desiguales, lo que es muy útil y conveniente en un país como el nuestro en que existen diferencias económicas muy notables entre los diferentes sectores y clases socioeconómicas.
Decimos NO al canje de placas por ser una contribución que no guarda proporción entre el costo de las placas y el holograma con lo aprobado por la legislatura estatal.
Pedimos se deroguen los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos de Michoacán para 2016, relativos al establecimiento de un inconstitucional canje de placas vehicular.

Victoria
La causa
Los derechos constituyen un tributo impuesto autoritariamente por el Estado a los particulares que utilizan un servicio público y están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
Los particulares deberíamos pagar en 2016 por el canje de placas y holograma aprobado por los diputados a propuesta del titular del Poder Ejecutivo Estatal aproximadamente el costo del servicio prestado, resultante de la adecuada proporción entre el servicio público y la cuantía del derecho mismo, y de una razonable o prudente o discreta proporcionalidad entre ambos términos, lo que seguramente no asciende a los $ 2,296.50 consignados en los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos 2016 para Michoacán entre otros.
Para fijar individualmente el monto de un derecho debe tomarse en cuenta que éste debe ser proporcional y equitativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 constitucional, fracción IV.
La proporcionalidad tiene como base el costo general y el costo específico del servicio en la forma indicada; la equidad permite al Poder Público tomar en consideración los beneficios que se reciban y las posibilidades económicas y sociales de cada causante y de cada grupo de causantes, para distribuir entre ellos el importe del costo total del servicio, pues según la equidad deben tratarse desigualmente las situaciones desiguales, lo que es muy útil y conveniente en un país como el nuestro en que existen diferencias económicas muy notables entre los diferentes sectores y clases socioeconómicas.
Decimos NO al canje de placas por ser una contribución que no guarda proporción entre el costo de las placas y el holograma con lo aprobado por la legislatura estatal.
Pedimos se deroguen los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos de Michoacán para 2016, relativos al establecimiento de un inconstitucional canje de placas vehicular.

Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 3 de enero de 2016