Los Tiburones Son Vida Silvestre


Los Tiburones Son Vida Silvestre
La causa
Honorable Sra. Presidente de la República
Laura Fernández Delgado
Casa Presidencial
San José, Costa Rica
Estimada Sra. Presidente,
Por este medio deseamos expresar nuestra profunda preocupación por la situación de conservación de las especies de tiburones amenazados de extinción en Costa Rica.
Actualmente, tres especies de tiburones incluidos en el Listado de Especies de Vida Silvestre Marino Costera en Peligro de Extinción o Amenazadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC (R-SINAC-CONAC-008-2021) constituyen un 41% de la captura total de la flota pesquera palangrera nacional: el tiburón martillo (Sphyrna lewini, en Peligro Crítico de Extinción), el tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus, en Peligro de Extinción) y el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis, Vulnerable). Esta actividad se realiza al margen de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 (artículos 14c, 71 y 75) y la Ley de Biodiversidad 7788 (artículo 11). Además, por estar enlistadas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), el comercio de estas especies se realiza incluso al margen de la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 (artículo 140).
Este comercio persiste, a pesar de que desde el 21 de junio 2023 la Sala I de la Corte Suprema de Justicia del (Exp. 17-008322-1027-CA, Res. 000912-F-S1-2023) ordenó tanto al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como al SINAC a responder a los términos señalados en la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y la Ley de Biodiversidad 7788 para el establecimiento de políticas de conservación y manejo de especies de tiburones amenazados de extinción.
Por este medio, solicitamos que interponga sus buenos oficios para que durante su gestión se cumpla a cabalidad la Sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, y que Costa Rica pueda liderar procesos de conservación marina regionales con autoridad.

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La causa
Honorable Sra. Presidente de la República
Laura Fernández Delgado
Casa Presidencial
San José, Costa Rica
Estimada Sra. Presidente,
Por este medio deseamos expresar nuestra profunda preocupación por la situación de conservación de las especies de tiburones amenazados de extinción en Costa Rica.
Actualmente, tres especies de tiburones incluidos en el Listado de Especies de Vida Silvestre Marino Costera en Peligro de Extinción o Amenazadas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC (R-SINAC-CONAC-008-2021) constituyen un 41% de la captura total de la flota pesquera palangrera nacional: el tiburón martillo (Sphyrna lewini, en Peligro Crítico de Extinción), el tiburón zorro pelágico (Alopias pelagicus, en Peligro de Extinción) y el tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis, Vulnerable). Esta actividad se realiza al margen de la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 (artículos 14c, 71 y 75) y la Ley de Biodiversidad 7788 (artículo 11). Además, por estar enlistadas en los Apéndices de la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), el comercio de estas especies se realiza incluso al margen de la Ley de Pesca y Acuicultura 8436 (artículo 140).
Este comercio persiste, a pesar de que desde el 21 de junio 2023 la Sala I de la Corte Suprema de Justicia del (Exp. 17-008322-1027-CA, Res. 000912-F-S1-2023) ordenó tanto al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) como al SINAC a responder a los términos señalados en la Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317 y la Ley de Biodiversidad 7788 para el establecimiento de políticas de conservación y manejo de especies de tiburones amenazados de extinción.
Por este medio, solicitamos que interponga sus buenos oficios para que durante su gestión se cumpla a cabalidad la Sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia, y que Costa Rica pueda liderar procesos de conservación marina regionales con autoridad.

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Petición creada en 7 de mayo de 2026