REVOCACION DE MANDATO DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE CHICOLOAPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO


REVOCACION DE MANDATO DE PRESIDENTA MUNICIPAL DE CHICOLOAPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO
El problema
Los ciudadanos del municipio de Chicoloapan de Juárez, Estado de Mexico, estamos juntando firmas, la revocación de mandato de la actual presidenta municipal C. Nancy Jazmín Gomez Vargas, el cual esta incumpliendo varias leyes de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Mexico, en el Artículo 44 y Articulo 46 el cual indica que son motivo de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros las
siguientes causas graves:
I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados;
II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos públicos o las cooperaciones que en numerario o en especie entreguen los particulares para realización de obras;
III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley;
IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.
Artículo 46
I. Ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, por el indebido manejo de sus recursos;
II. Atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de
gobierno, a las garantías individuales o sociales; y a la libertad del sufragio;
III. Infringir la Constitución Política y ordenamientos legales locales, que causen perjuicio grave al Estado, al municipio o a la colectividad;
IV. Realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas o perjuicio a los recursos de la administración pública estatal o del municipio, así como aquéllos que no le sean permitidos por la ley o que requieran de formalidades específicas;
V. Propiciar entre los miembros del ayuntamiento conflictos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;
VI. Usurpar funciones y atribuciones públicas;
VII. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
VIII. Ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la Ley;
IX. Realizar cualquier otro acto u omisión que afecte derechos o intereses de la colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio.
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El problema
Los ciudadanos del municipio de Chicoloapan de Juárez, Estado de Mexico, estamos juntando firmas, la revocación de mandato de la actual presidenta municipal C. Nancy Jazmín Gomez Vargas, el cual esta incumpliendo varias leyes de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Mexico, en el Artículo 44 y Articulo 46 el cual indica que son motivo de suspensión de un ayuntamiento o de algunos de sus miembros las
siguientes causas graves:
I. Ejecutar Planes y Programas distintos a los aprobados;
II. Retener o invertir para fines distintos a los autorizados, los recursos públicos o las cooperaciones que en numerario o en especie entreguen los particulares para realización de obras;
III. Dejar de integrar los consejos de participación ciudadana municipal o de convocar a la elección de las Autoridades Auxiliares previstas en esta Ley;
IV. Faltar al cumplimiento de las funciones encomendadas por la ley.
Artículo 46
I. Ocasionar daños y perjuicios a la hacienda pública municipal, por el indebido manejo de sus recursos;
II. Atacar a las instituciones públicas, al funcionamiento normal de las mismas, a la forma de
gobierno, a las garantías individuales o sociales; y a la libertad del sufragio;
III. Infringir la Constitución Política y ordenamientos legales locales, que causen perjuicio grave al Estado, al municipio o a la colectividad;
IV. Realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas o perjuicio a los recursos de la administración pública estatal o del municipio, así como aquéllos que no le sean permitidos por la ley o que requieran de formalidades específicas;
V. Propiciar entre los miembros del ayuntamiento conflictos que obstaculicen el cumplimiento de sus fines o el ejercicio de sus respectivas competencias;
VI. Usurpar funciones y atribuciones públicas;
VII. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
VIII. Ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la Ley;
IX. Realizar cualquier otro acto u omisión que afecte derechos o intereses de la colectividad, altere seriamente el orden público o la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio.
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Petición creada en 28 de julio de 2021