Ley de Recuperación de Soberanía y Afectación de Activos Coloniales Británicos

El problema

Justificación: Esta ley responde a la prolongada violación del derecho internacional por parte del Reino Unido al mantener una ocupación colonial sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, pese a los múltiples llamamientos de la comunidad internacional, incluyendo resoluciones de la ONU, para resolver la disputa de soberanía de manera pacífica. Argentina, víctima de un proceso de colonialismo, tiene el derecho a defender su integridad territorial y adoptar medidas que presionen al Reino Unido para cumplir con sus obligaciones internacionales.

 

MEDIO MILLÓN DE FIRMAS ARGENTINAS PARA PRESENTAR LA LEY AL CONGRESO

 

(LEY MODELO DE IMPULSO)

Ley N° XXXX – Ley de Protección de la Soberanía Nacional y Afectación de Activos Coloniales Británicos en la República Argentina

PREÁMBULO
Considerando que la ocupación británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes desde 1833 constituye una violación del principio de integridad territorial de la República Argentina, conforme a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas;

Considerando que la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el derecho inalienable de todos los pueblos a su independencia y condena todas las formas de colonialismo, incluyendo la situación de la República Argentina respecto a las Islas Malvinas;

Considerando que la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido y exhorta a ambas partes a negociar pacíficamente y en cumplimiento de los principios del derecho internacional;

Considerando que la República Argentina ha reiterado sus legítimos derechos sobre las Islas Malvinas, y que el Reino Unido continúa incumpliendo con las resoluciones internacionales y mantiene su presencia colonialista en los mencionados territorios;

Considerando que el colonialismo británico, tanto en las Islas Malvinas como en otros territorios, ha sido calificado por la Corte Penal Internacional como una violación de derechos fundamentales, reconociendo el derecho de los Estados víctimas a adoptar medidas para mitigar los efectos de dicha opresión;

Considerando que la ocupación colonial británica afecta profundamente la soberanía nacional y los derechos del pueblo argentino, y que el Reino Unido ha ignorado sistemáticamente los llamamientos de la comunidad internacional, lo que otorga a la Argentina justificación legítima para adoptar medidas proporcionales;

Considerando que la presente ley tiene el propósito de fortalecer la unidad del pueblo argentino y la cooperación latinoamericana en la lucha contra el colonialismo, conforme a los principios de autodeterminación y soberanía popular;

El Congreso de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley:

 

CAPÍTULO I - OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1 – La presente ley tiene por objeto declarar y regular la afectación de activos y derechos de origen británico, tanto de compañías como del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y personas físicas británicas que operen o tengan intereses en la República Argentina, hasta que se restituya la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Artículo 2 – La presente ley se fundamenta en el derecho internacional, incluyendo:

a) La Carta de las Naciones Unidas y su Artículo 2 que protege la integridad territorial de los Estados miembros y prohíbe la adquisición de territorios por la fuerza.

b) La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU que proclama el derecho de los pueblos coloniales a su independencia y condena la dominación extranjera.

c) La Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU, que insta al Reino Unido y a la Argentina a negociar la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas.

d) El derecho consuetudinario internacional y las resoluciones de la Corte Penal Internacional que legitiman la adopción de medidas contra el colonialismo y la opresión de un Estado sobre otro.

 

 
 

CAPÍTULO II - DECLARACIÓN DE ACTIVOS COLONIALES
Artículo 3 – Se declaran como Activos Coloniales todos los bienes, derechos, inversiones, propiedades, concesiones y cualquier otro activo, tangible o intangible, de origen británico, ya sean controlados directa o indirectamente por el Reino Unido, empresas de capital británico o personas físicas de nacionalidad británica que operen en la República Argentina.

 

 
 

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE AFECTACIÓN Y MEDIDAS
Artículo 4 – Los Activos Coloniales estarán sujetos a las siguientes medidas:

a) Impuesto extraordinario sobre ingresos: Se establece un impuesto extraordinario del 60% sobre los ingresos netos de las empresas de capital británico que operen en territorio argentino, aplicable hasta la restitución de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.

b) Congelación de activos: Se ordena el congelamiento inmediato de todos los activos financieros de personas y entidades británicas bajo jurisdicción argentina. Estos activos solo podrán ser liberados tras la solución pacífica y conforme a derecho de la disputa sobre la soberanía de las Islas Malvinas.

c) Suspensión de concesiones y contratos: Quedan suspendidas todas las concesiones y contratos de explotación de recursos naturales otorgados a empresas británicas, particularmente en sectores clave como hidrocarburos, minería y pesca. Dichas concesiones podrán ser reasignadas a empresas argentinas o de otros países no relacionados con el Reino Unido.

d) Expropiación de propiedades rurales y latifundios: Las propiedades rurales cuyo valor exceda los 10.000 dólares estadounidenses y estén en manos de personas físicas británicas serán expropiadas. Las tierras expropiadas serán utilizadas para programas de desarrollo social y económico nacional, especialmente para la promoción de la soberanía alimentaria y la redistribución de tierras.

 

 
 

CAPÍTULO IV - CONTROL MIGRATORIO Y RESTRICCIONES
Artículo 5 – Los ciudadanos de nacionalidad británica que deseen ingresar a la República Argentina, deberán someterse a un proceso riguroso de visado. Se exceptúan de esta medida los ciudadanos de origen escocés, galés e irlandés, en reconocimiento de la histórica relación de solidaridad con estos pueblos.

Artículo 6 – No se permitirá la adquisición de tierras o inmuebles cuyo valor exceda los 10.000 dólares estadounidenses a ciudadanos británicos mientras dure la ocupación de las Islas Malvinas. En caso de intento de compra, dicha transacción será anulada y los bienes serán sujetos a expropiación.

 

 
 

CAPÍTULO V - UNIDAD NACIONAL Y SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA
Artículo 7 – El Gobierno de la República Argentina fomentará la unidad del pueblo argentino frente al colonialismo y la ocupación británica de las Islas Malvinas, promoviendo campañas de concientización y educación sobre la importancia de la soberanía territorial.

Artículo 8 – El Estado argentino promoverá, a nivel regional y multilateral, la unidad de los países latinoamericanos y del Caribe en la lucha contra el colonialismo, buscando consensos y acciones conjuntas en organismos internacionales como la CELAC, el Mercosur, la UNASUR, y la OEA.

 

 
 

CAPÍTULO VI - SANCIONES Y PENALIDADES
Artículo 9 – Las personas físicas o jurídicas que intenten evadir las disposiciones de esta ley mediante la ocultación de activos, transferencias fraudulentas de bienes o cualquier otra forma de blanqueo de capitales serán sancionadas con:

a) Multa equivalente al 200% del valor de los activos ocultos o transferidos ilegalmente.

b) Confiscación inmediata de los bienes transferidos ilegalmente o no declarados conforme a esta ley.

Artículo 10 – Los ciudadanos británicos que se encuentren en violación de las disposiciones migratorias de esta ley serán deportados y se les prohibirá el ingreso al territorio argentino por un período no inferior a 10 años.

 

 
 

CAPÍTULO VII - PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL
Artículo 11 – La presente ley puede ser aprobada por mayoría simple en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. No obstante, cualquier intento de modificar, suspender o derogar esta ley requerirá una mayoría absoluta de votos en ambas Cámaras.

 

 
 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12 – El Poder Ejecutivo Nacional estará facultado para reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.

Artículo 13 – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 14 – Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 
 

 

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El problema

Justificación: Esta ley responde a la prolongada violación del derecho internacional por parte del Reino Unido al mantener una ocupación colonial sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, pese a los múltiples llamamientos de la comunidad internacional, incluyendo resoluciones de la ONU, para resolver la disputa de soberanía de manera pacífica. Argentina, víctima de un proceso de colonialismo, tiene el derecho a defender su integridad territorial y adoptar medidas que presionen al Reino Unido para cumplir con sus obligaciones internacionales.

 

MEDIO MILLÓN DE FIRMAS ARGENTINAS PARA PRESENTAR LA LEY AL CONGRESO

 

(LEY MODELO DE IMPULSO)

Ley N° XXXX – Ley de Protección de la Soberanía Nacional y Afectación de Activos Coloniales Británicos en la República Argentina

PREÁMBULO
Considerando que la ocupación británica de las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes desde 1833 constituye una violación del principio de integridad territorial de la República Argentina, conforme a lo establecido por la Carta de las Naciones Unidas;

Considerando que la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el derecho inalienable de todos los pueblos a su independencia y condena todas las formas de colonialismo, incluyendo la situación de la República Argentina respecto a las Islas Malvinas;

Considerando que la Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce la existencia de una disputa de soberanía entre la República Argentina y el Reino Unido y exhorta a ambas partes a negociar pacíficamente y en cumplimiento de los principios del derecho internacional;

Considerando que la República Argentina ha reiterado sus legítimos derechos sobre las Islas Malvinas, y que el Reino Unido continúa incumpliendo con las resoluciones internacionales y mantiene su presencia colonialista en los mencionados territorios;

Considerando que el colonialismo británico, tanto en las Islas Malvinas como en otros territorios, ha sido calificado por la Corte Penal Internacional como una violación de derechos fundamentales, reconociendo el derecho de los Estados víctimas a adoptar medidas para mitigar los efectos de dicha opresión;

Considerando que la ocupación colonial británica afecta profundamente la soberanía nacional y los derechos del pueblo argentino, y que el Reino Unido ha ignorado sistemáticamente los llamamientos de la comunidad internacional, lo que otorga a la Argentina justificación legítima para adoptar medidas proporcionales;

Considerando que la presente ley tiene el propósito de fortalecer la unidad del pueblo argentino y la cooperación latinoamericana en la lucha contra el colonialismo, conforme a los principios de autodeterminación y soberanía popular;

El Congreso de la Nación Argentina sanciona con fuerza de ley:

 

CAPÍTULO I - OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1 – La presente ley tiene por objeto declarar y regular la afectación de activos y derechos de origen británico, tanto de compañías como del gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y personas físicas británicas que operen o tengan intereses en la República Argentina, hasta que se restituya la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.

Artículo 2 – La presente ley se fundamenta en el derecho internacional, incluyendo:

a) La Carta de las Naciones Unidas y su Artículo 2 que protege la integridad territorial de los Estados miembros y prohíbe la adquisición de territorios por la fuerza.

b) La Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU que proclama el derecho de los pueblos coloniales a su independencia y condena la dominación extranjera.

c) La Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de la ONU, que insta al Reino Unido y a la Argentina a negociar la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas.

d) El derecho consuetudinario internacional y las resoluciones de la Corte Penal Internacional que legitiman la adopción de medidas contra el colonialismo y la opresión de un Estado sobre otro.

 

 
 

CAPÍTULO II - DECLARACIÓN DE ACTIVOS COLONIALES
Artículo 3 – Se declaran como Activos Coloniales todos los bienes, derechos, inversiones, propiedades, concesiones y cualquier otro activo, tangible o intangible, de origen británico, ya sean controlados directa o indirectamente por el Reino Unido, empresas de capital británico o personas físicas de nacionalidad británica que operen en la República Argentina.

 

 
 

CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE AFECTACIÓN Y MEDIDAS
Artículo 4 – Los Activos Coloniales estarán sujetos a las siguientes medidas:

a) Impuesto extraordinario sobre ingresos: Se establece un impuesto extraordinario del 60% sobre los ingresos netos de las empresas de capital británico que operen en territorio argentino, aplicable hasta la restitución de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas.

b) Congelación de activos: Se ordena el congelamiento inmediato de todos los activos financieros de personas y entidades británicas bajo jurisdicción argentina. Estos activos solo podrán ser liberados tras la solución pacífica y conforme a derecho de la disputa sobre la soberanía de las Islas Malvinas.

c) Suspensión de concesiones y contratos: Quedan suspendidas todas las concesiones y contratos de explotación de recursos naturales otorgados a empresas británicas, particularmente en sectores clave como hidrocarburos, minería y pesca. Dichas concesiones podrán ser reasignadas a empresas argentinas o de otros países no relacionados con el Reino Unido.

d) Expropiación de propiedades rurales y latifundios: Las propiedades rurales cuyo valor exceda los 10.000 dólares estadounidenses y estén en manos de personas físicas británicas serán expropiadas. Las tierras expropiadas serán utilizadas para programas de desarrollo social y económico nacional, especialmente para la promoción de la soberanía alimentaria y la redistribución de tierras.

 

 
 

CAPÍTULO IV - CONTROL MIGRATORIO Y RESTRICCIONES
Artículo 5 – Los ciudadanos de nacionalidad británica que deseen ingresar a la República Argentina, deberán someterse a un proceso riguroso de visado. Se exceptúan de esta medida los ciudadanos de origen escocés, galés e irlandés, en reconocimiento de la histórica relación de solidaridad con estos pueblos.

Artículo 6 – No se permitirá la adquisición de tierras o inmuebles cuyo valor exceda los 10.000 dólares estadounidenses a ciudadanos británicos mientras dure la ocupación de las Islas Malvinas. En caso de intento de compra, dicha transacción será anulada y los bienes serán sujetos a expropiación.

 

 
 

CAPÍTULO V - UNIDAD NACIONAL Y SOLIDARIDAD LATINOAMERICANA
Artículo 7 – El Gobierno de la República Argentina fomentará la unidad del pueblo argentino frente al colonialismo y la ocupación británica de las Islas Malvinas, promoviendo campañas de concientización y educación sobre la importancia de la soberanía territorial.

Artículo 8 – El Estado argentino promoverá, a nivel regional y multilateral, la unidad de los países latinoamericanos y del Caribe en la lucha contra el colonialismo, buscando consensos y acciones conjuntas en organismos internacionales como la CELAC, el Mercosur, la UNASUR, y la OEA.

 

 
 

CAPÍTULO VI - SANCIONES Y PENALIDADES
Artículo 9 – Las personas físicas o jurídicas que intenten evadir las disposiciones de esta ley mediante la ocultación de activos, transferencias fraudulentas de bienes o cualquier otra forma de blanqueo de capitales serán sancionadas con:

a) Multa equivalente al 200% del valor de los activos ocultos o transferidos ilegalmente.

b) Confiscación inmediata de los bienes transferidos ilegalmente o no declarados conforme a esta ley.

Artículo 10 – Los ciudadanos británicos que se encuentren en violación de las disposiciones migratorias de esta ley serán deportados y se les prohibirá el ingreso al territorio argentino por un período no inferior a 10 años.

 

 
 

CAPÍTULO VII - PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ESPECIAL
Artículo 11 – La presente ley puede ser aprobada por mayoría simple en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. No obstante, cualquier intento de modificar, suspender o derogar esta ley requerirá una mayoría absoluta de votos en ambas Cámaras.

 

 
 

CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 12 – El Poder Ejecutivo Nacional estará facultado para reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.

Artículo 13 – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 14 – Comuníquese, publíquese y archívese.

 

 
 

 

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