

INICIATIVA POPULAR 2020 PARA PROHIBIR LA MEGAMINERÍAEN CHUBUT
La causa
NOS DEBEN UNA LEY
Qué propone la INICIATIVA POPULAR (IP2020)?
Esta es la segunda Iniciativa Popular que se realiza en Chubut y propone un proyecto de ley que prohíbe, en todas sus etapas, la actividad minera metalífera a gran escala que utilice cualquier sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa, ya que este tipo de minería es considerado como una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que implica grandes impactos sociales y culturales, así como un uso indiscriminado del agua.
La segunda Iniciativa Popular está organizada por la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH), integrada por vecinos/as, asambleas y organizaciones de toda la provincia.
FIRMA LA PETICIÓN POR UN TRATAMIENTO URGENTE Y APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES DE LA IP 2020.
¡LEE ARTICULADO Y SE PARTE DE ESTA INICIATIVA!
Y RECORDÁ! La verdadera firma se ve en las calles
Art. 1° - Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de
los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675, así como también:
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica;
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias
ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales
metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten deberán adecuar todos sus
procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a
partir de la publicación de la presente ley, bajo pena de caducidad de la concesión
minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese
en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades
comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo
de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbese, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley
se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración,
desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias
minerales.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial adecuará las disposiciones reglamentarias
vigentes a lo establecido por la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su
publicación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
¡EL AGUA NO SE VENDE, SE DEFIENDE!
PARA MAS INFORMACIÓN iNGRESÁ A: https://leymineriachubut.com.ar/
2.039
La causa
NOS DEBEN UNA LEY
Qué propone la INICIATIVA POPULAR (IP2020)?
Esta es la segunda Iniciativa Popular que se realiza en Chubut y propone un proyecto de ley que prohíbe, en todas sus etapas, la actividad minera metalífera a gran escala que utilice cualquier sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa, ya que este tipo de minería es considerado como una de las formas más devastadoras y agresivas para el ambiente y que implica grandes impactos sociales y culturales, así como un uso indiscriminado del agua.
La segunda Iniciativa Popular está organizada por la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH), integrada por vecinos/as, asambleas y organizaciones de toda la provincia.
FIRMA LA PETICIÓN POR UN TRATAMIENTO URGENTE Y APROBACIÓN SIN MODIFICACIONES DE LA IP 2020.
¡LEE ARTICULADO Y SE PARTE DE ESTA INICIATIVA!
Y RECORDÁ! La verdadera firma se ve en las calles
Art. 1° - Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de
los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la Ley Nacional Nº 25.675, así como también:
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica;
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias
ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbese, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones y/o de derechos mineros que involucren minerales
metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten deberán adecuar todos sus
procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a
partir de la publicación de la presente ley, bajo pena de caducidad de la concesión
minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese
en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades
comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo
de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbese, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las cuales deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley
se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración,
desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias
minerales.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial adecuará las disposiciones reglamentarias
vigentes a lo establecido por la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su
publicación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
¡EL AGUA NO SE VENDE, SE DEFIENDE!
PARA MAS INFORMACIÓN iNGRESÁ A: https://leymineriachubut.com.ar/
Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 30 de marzo de 2021