Ninguna prestación debe computar durante el estado de alarma Sin derechos ante la pandemia

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El problema

Durante el estado de alarma muchas empresas han recurrido al despido anteriormente a la prohibición del 27/03/2020. Esta prohibición es sin caracter retroactivo. 

El gobierno no incluyó las medidas de no computación de prestaciónes para los desempleados en el BOE.

Personas a días del mínimo cotizado requerido, SEPE les deniega la prestación por desempleo. En cambio los ERTES con un solo día cotizado tiene derecho a prestación por desempleo.

Personas que han tenido que renovar la prestación por desempleo durante el estado de alarma son obligadas a consumir la prestación que tenían, por ejemplo si tenía un mes más de prestación y el estado de alarma se alarga 3 meses esta persona solo cobrará 1 mes y después no tendrán derecho a nada.

El gobierno estableció un subsidio que solo incluye los contratos temporales que se hayan extinguido (cumplidos) durante el estado de alarma y que tuvieran más de 2 meses de antigüedad. Los despedidos no tienen derecho a este subsidio.

A nivel general en estado de alarma todas las prestaciones por desempleo se consumirán sin posibilidad activa de buscar trabajo.

Durante y tras el estado  de alarma por el covid19  no hay ni va a haber oportunidades  de empleo. No hay nuevad ofertas publicadas, ni las habra en mucho tiempo. Mientras tanto consumimos diariamente la prestación  por desempleo y cuando acabe el estado de alarma no tendremos prestación  a la que acogernos. 

 

 

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