¡LA LEY ANTIFORESTAL ES INCONSTITUCIONAL!

La causa

Tribunal Constitucional (TC) escucha la voz de los jóvenes, pueblos indígenas, especialistas y toda la ciudadanía que se ha movilizado por los bosques. 

1.    Respaldamos a los abogados y organizaciones que el 05 de Noviembre han defendido los argumentos para que el TC declare inconstitucional la Ley N° 31973, la llamada Ley Antiforestal.

2.    Estamos vigilantes a la espera de que el TC publique la sentencia donde definirá si se declara esta ley inconstitucional.

Los colectivos, organizaciones y personas aquí firmantes consideramos que la Ley N° 31973 es inconstitucional por las siguientes razones:

-  Viola Constitución Política de Perú[1] y la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821.

Las modificaciones realizadas por la llamada Ley Antiforestal, admite que predios con constancias de posesión sean considerados “áreas de exclusión para fines agropecuarios”, por lo que no se les exigirá contar con un estudio de Clasificación de tierras por su capacidad de uso (CTCUM) para su titulación, permitiendo la entrega en propiedad de tierras de aptitud forestal y de protección a todos aquellos que hayan talado y usado de manera ilegal estas tierras como zona agrícola hasta el 10 de enero de 2024.

Esto constituye la apertura para que se formalice la explotación agrícola sobre tierras donde nunca estuvo permitido, brindando impunidad a la deforestación ilegal bajo el argumento de favorecer a la economía local, sin considerar el perjuicio que ello genera al equilibrio de los bosques y de las especies que habitan en ellos, favoreciendo la destrucción de la Amazonía, atentando contra el derecho a gozar de un ambiente equilibrado. La aplicación Ley Antiforestal va a conllevar a que se archiven muchos procesos penales que están en curso por delitos contra los bosques o formaciones boscosas, generando impunidad para aquellos que han deforestado de manera ilegal nuestra Amazonia.

Esta Ley también suspende hasta por dos años la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para la entrega de titulos habilitantes, permitiendo que continúe el otorgamiento de derechos sobre los bosques de manera desordenada.

-  Viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Congreso de la República no realizó el proceso de consulta previa para la aprobación de la Ley Antiforestal, contraviniendo lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, del cual el Perú es suscriptor. Además, este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N° 29785, donde  establece que, es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Esta Ley pone en peligro a los pueblos indígenas que se enfrentan diariamente contra las economías ilegales e informales que quieren apoderarse de su territorio.

Exigimos a los Magistrados del Tribunal Constitucional un voto consciente a favor del derecho a la vida, a favor de un ambiente sostenible, y recordando el derecho a la consulta de los pueblos originarios.

#TCFrenaLaLeyAntiforestal
#NoALaLeyAntiforestalTC
#SinBosquesNoHayFuturo

[1] Artículos 44, 67, 68, 69° y numeral 22 del artículo 2°

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La causa

Tribunal Constitucional (TC) escucha la voz de los jóvenes, pueblos indígenas, especialistas y toda la ciudadanía que se ha movilizado por los bosques. 

1.    Respaldamos a los abogados y organizaciones que el 05 de Noviembre han defendido los argumentos para que el TC declare inconstitucional la Ley N° 31973, la llamada Ley Antiforestal.

2.    Estamos vigilantes a la espera de que el TC publique la sentencia donde definirá si se declara esta ley inconstitucional.

Los colectivos, organizaciones y personas aquí firmantes consideramos que la Ley N° 31973 es inconstitucional por las siguientes razones:

-  Viola Constitución Política de Perú[1] y la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821.

Las modificaciones realizadas por la llamada Ley Antiforestal, admite que predios con constancias de posesión sean considerados “áreas de exclusión para fines agropecuarios”, por lo que no se les exigirá contar con un estudio de Clasificación de tierras por su capacidad de uso (CTCUM) para su titulación, permitiendo la entrega en propiedad de tierras de aptitud forestal y de protección a todos aquellos que hayan talado y usado de manera ilegal estas tierras como zona agrícola hasta el 10 de enero de 2024.

Esto constituye la apertura para que se formalice la explotación agrícola sobre tierras donde nunca estuvo permitido, brindando impunidad a la deforestación ilegal bajo el argumento de favorecer a la economía local, sin considerar el perjuicio que ello genera al equilibrio de los bosques y de las especies que habitan en ellos, favoreciendo la destrucción de la Amazonía, atentando contra el derecho a gozar de un ambiente equilibrado. La aplicación Ley Antiforestal va a conllevar a que se archiven muchos procesos penales que están en curso por delitos contra los bosques o formaciones boscosas, generando impunidad para aquellos que han deforestado de manera ilegal nuestra Amazonia.

Esta Ley también suspende hasta por dos años la obligatoriedad de exigir la zonificación forestal como requisito para la entrega de titulos habilitantes, permitiendo que continúe el otorgamiento de derechos sobre los bosques de manera desordenada.

-  Viola el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Congreso de la República no realizó el proceso de consulta previa para la aprobación de la Ley Antiforestal, contraviniendo lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, del cual el Perú es suscriptor. Además, este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N° 29785, donde  establece que, es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Esta Ley pone en peligro a los pueblos indígenas que se enfrentan diariamente contra las economías ilegales e informales que quieren apoderarse de su territorio.

Exigimos a los Magistrados del Tribunal Constitucional un voto consciente a favor del derecho a la vida, a favor de un ambiente sostenible, y recordando el derecho a la consulta de los pueblos originarios.

#TCFrenaLaLeyAntiforestal
#NoALaLeyAntiforestalTC
#SinBosquesNoHayFuturo

[1] Artículos 44, 67, 68, 69° y numeral 22 del artículo 2°

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Petición creada en 18 de noviembre de 2024