Jorge Glas, Preso de Conciencia


Jorge Glas, Preso de Conciencia
La causa
Señores
AMNISTÍA INTERNACIONAL
1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido
Por medio de la presente queremos llamar su atención urgente sobre el caso del ciudadano ecuatoriano Jorge David Glas Espinel, ex Vicepresidente Constitucional del Ecuador, actualmente privado de libertad en condiciones incompatibles con la dignidad humana y sometido a una persecución penal de carácter político, a pesar de contar con múltiples decisiones y pronunciamientos de órganos internacionales de protección de derechos humanos que han advertido la arbitrariedad de su detención y el riesgo extremo para su vida e integridad.
1. Resumen del caso y patrón de persecución
Jorge Glas Espinel fue Vicepresidente Constitucional del Ecuador hasta 2017. Tras la ruptura política con el entonces Presidente Lenín Moreno, se desencadenó una campaña de descrédito público y una batería de procesos penales que han sido ampliamente cuestionados por la ausencia de garantías y su claro uso con fines de persecución política.
Ha sido condenado en dos causas principales y procesado en una tercera, en un contexto de “lawfare”:
Caso Odebrecht: condenado por asociación ilícita con base en testimonios obtenidos sin garantías y sin prueba directa de beneficio patrimonial. Con posterioridad, el Supremo Tribunal Federal de Brasil anuló las pruebas utilizadas en su contra por haber sido obtenidas de forma irregular y sin debidas garantías. Pese a que dicha decisión fue remitida oficialmente a la Fiscalía del Ecuador, ésta se ha negado a revisar el caso.
Caso Sobornos: condenado por cohecho sobre la base de una figura inexistente en el derecho penal (“influjo psíquico”), violatoria del principio de legalidad. El proceso se tramitó en tiempo récord, sin garantías suficientes de independencia judicial. El Relator Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados formuló varios llamamientos urgentes criticando este proceso, mientras INTERPOL ha rechazado tramitar las circulares rojas derivadas de esta sentencia.
Caso Reconstrucción de Manabí: condenado en 2025 por presunto peculado con base en decisiones colegiadas del comité de reconstrucción tras el terremoto de 2016, sin prueba material directa, con prisión preventiva caducada y plazos de investigación claramente superados. Esta causa se reactivó de forma selectiva cuando Glas ya había cumplido más del 80% de la pena acumulada en los otros procesos, impidiéndole acceder a la prelibertad a la que legalmente tenía derecho.
A pesar de este contexto, en 2022 Glas obtuvo la libertad mediante un hábeas corpus tras cumplir la mayor parte de la pena. Retomó entonces su actividad política como referente del movimiento Revolución Ciudadana, principal fuerza opositora del país.
2. Violación del asilo diplomático y secuestro desde la Embajada de México
Ante la nueva persecución penal en su contra, Glas solicitó asilo diplomático en la Embajada de México en Quito el 16 de diciembre de 2023, estatus que le fue formalmente reconocido por el Gobierno mexicano el 4 de abril de 2024.
El 5 de abril de 2024, en un hecho ampliamente condenado a nivel internacional, fuerzas armadas y policiales ecuatorianas irrumpieron violentamente en la embajada mexicana, golpearon a Jorge Glas y lo secuestraron, violando:
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 22),
la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas (1954),
y principios básicos del derecho internacional.
Tras la detención, fue trasladado al Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 3 (“La Roca”), cárcel de máxima seguridad diseñada para internos de altísima peligrosidad, pese a tratarse de un ex vicepresidente sin antecedentes de violencia.
Un tribunal de primera instancia llegó a declarar ilegal y arbitraria dicha detención, pero la decisión fue revocada posteriormente sin audiencia pública ni garantías básicas de debido proceso.
3. Condiciones inhumanas de detención y riesgo extremo para la vida
Diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, documentos médicos desclasificados mediante acciones de hábeas data, peritajes independientes y comunicaciones de organismos internacionales coinciden en describir un cuadro gravísimo:
Aislamiento casi extremo: encierro prolongado, con severas restricciones de contacto social, sin condiciones adecuadas de luz natural, ventilación, ejercicio ni acceso regular a espacios al aire libre, en abierta incompatibilidad con las Reglas Mandela de la ONU.
Ausencia de confidencialidad con sus abogados: las reuniones se realizan bajo presencia permanente de personal penitenciario o militar, lo que impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Condiciones materiales degradantes: problemas de agua, insalubridad, plagas, limitaciones arbitrarias a libros y actividades, hostigamiento constante y ambiente penitenciario altamente violento.
Polifarmacia psiquiátrica descontrolada: se le administra un número muy elevado de psicofármacos, muchos sedantes, con control insuficiente e interacciones potencialmente iatrogénicas. Diversos especialistas han advertido un riesgo extremo de colapso psicótico y conducta suicida, señalando que su cuadro no puede ser tratado adecuadamente en un entorno carcelario.
Intento de suicidio e indicios de tortura: tras el secuestro en la embajada, Glas intentó suicidarse ingiriendo 60 benzodiacepinas. Ingresó inconsciente al Hospital Naval, donde personal médico dejó constancia de golpes, pulgares dislocados y otros signos compatibles con tortura. A pesar del riesgo, fue devuelto a “La Roca” en 24 horas, en contra de protocolos anti-suicidio y recomendaciones médicas.
Los informes periciales más recientes describen un trastorno depresivo mayor grave con ideación suicida persistente y riesgo extremo (valores máximos en escalas clínicas), alucinaciones, insomnio severo y dependencia progresiva a benzodiacepinas, calificando su permanencia en la prisión de máxima seguridad como una forma de abandono terapéutico.
4. Reconocimientos y procedimientos internacionales en curso
El caso de Jorge Glas no es un asunto aislado ni desconocido en el sistema internacional de protección de derechos humanos. Entre otras actuaciones, destacamos:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Medida cautelar MC-1581-18, Resolución 69/2019: reconoce su especial vulnerabilidad y ordena medidas urgentes de protección.
Resolución 13/2025: amplía la medida, ordena su inmediata hospitalización, prohíbe su reingreso a La Roca, exige su traslado a un centro adecuado y la instalación de una Mesa Técnica médica independiente.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, en el Asunto Glas Espinel vs. Ecuador, la Corte decreta medidas provisionales para proteger su vida, integridad personal y salud, ordenando al Estado garantizar condiciones adecuadas de atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como el acceso de sus representantes y médicos de confianza.
La propia Corte reconoce expresamente la gravedad de su cuadro psiquiátrico, la persistencia del riesgo suicida y la necesidad de monitoreo médico reforzado mientras permanezca bajo custodia estatal.
Sistema ONU
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Opinión 2021): identifica elementos claros de arbitrariedad en su detención y recomienda medidas no privativas de libertad.
Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados: emite múltiples llamamientos urgentes sobre la falta de independencia judicial y el incumplimiento de órdenes de excarcelación.
Al menos cinco Relatorías Especiales (tortura, salud, independencia judicial, detención arbitraria, ejecuciones extrajudiciales) han remitido comunicaciones conjuntas en 2024, advirtiendo riesgo real para su vida, denuncias de tortura y uso del sistema penal con fines de persecución política.
Se encuentra además en curso un procedimiento ordinario ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, cuya resolución está pendiente.
Otros reconocimientos
INTERPOL ha rechazado las solicitudes de difusión roja derivadas de sus condenas.
Personas co-procesadas en los mismos casos han recibido asilo en Estados con altos estándares jurídicos (como Bélgica y Canadá).
Todo lo anterior —debida y extensamente documentado en los anexos— muestra que existe un consenso creciente en el plano internacional acerca del carácter político de la persecución contra Jorge Glas y de la incompatibilidad de su actual régimen de detención con las obligaciones internacionales del Ecuador.
5. Agravamiento reciente: traslado a cárcel en Santa Elena y uso político de su imagen
En noviembre de 2025, tras una nueva masacre carcelaria en Ecuador, el Gobierno decidió trasladar aproximadamente 300 presos de alta peligrosidad a una cárcel en construcción en la provincia de Santa Elena, sin condiciones básicas de agua ni servicios esenciales.
En este contexto, Jorge Glas fue trasladado junto con esa población de alto riesgo, a pesar de:
su condición de beneficiario de medidas provisionales de la Corte IDH,
su cuadro clínico psiquiátrico grave y el riesgo suicida,
y las recomendaciones previas de no mantenerlo en entornos penitenciarios de máxima peligrosidad.
El propio Presidente Daniel Noboa Azín difundió en la red social X imágenes de Glas, visiblemente demacrado y enfermo, acompañadas de un mensaje irónico de “bienvenida” a su “nuevo hogar”, en plena campaña electoral y a días de un referéndum, instrumentalizando su sufrimiento como mensaje político para ganar apoyo punitivo.
Este episodio constituye un acto público de humillación y estigmatización, que desconoce abiertamente las decisiones de la CIDH y la Corte IDH, agrava su riesgo físico y psicológico y refuerza el componente de persecución por motivos políticos.
6. Solicitud a Amnistía Internacional
A la luz de lo expuesto y de los pronunciamientos internacionales que son de público conocimiento, las personas abajo firmantes solicitamos respetuosamente a Amnistía Internacional:
Que analice de forma prioritaria e integral el caso de Jorge Glas Espinel a partir de la información remitida y de las decisiones de la CIDH, la Corte IDH y los mecanismos especiales de Naciones Unidas, con miras a reconocerlo formalmente como preso de conciencia, privado de su libertad por razones esencialmente políticas, sobre la base de procesos penales viciados y carentes de garantías mínimas.
Que active sus mecanismos de acción urgente, lo que podría comprender, entre otros, la emisión de un pronunciamiento público exhortando al Estado ecuatoriano a:
cumplir sin dilación las medidas cautelares de la CIDH y las medidas provisionales de la Corte IDH,
garantizar atención médica y psiquiátrica independiente, especializada y adecuada fuera de entornos de máximo riesgo,
asegurar condiciones de detención compatibles con las Reglas Mandela, incluyendo acceso efectivo a su defensa y a su familia;
la inclusión del caso en campañas y comunicados temáticos sobre persecución política, lawfare y crisis penitenciaria en América Latina;
la valoración de una visita de observación, presencial o remota, a la situación de Jorge Glas y al sistema penitenciario ecuatoriano en lo que concierne a su caso.
Que incorpore el caso en sus informes anuales y de país como ejemplo de utilización del sistema penal con fines de persecución política, incumplimiento reiterado de decisiones internacionales vinculantes y violación grave de derechos humanos en contexto de privación de libertad.
Confiamos en que, por la autoridad moral y la capacidad de incidencia internacional de Amnistía Internacional, una intervención decidida en este caso pueda contribuir a salvar la vida de Jorge Glas Espinel, revertir —al menos en parte— la situación de injusticia estructural que padece desde 2017 y enviar un mensaje claro contra el uso del encarcelamiento político como herramienta de disputa electoral.
Agradecemos de antemano la atención prestada y quedamos a disposición para ampliar información, remitir documentación adicional o facilitar contacto directo con la defensa y familiares del señor Glas.
Atentamente,
Norma Espinel Arauz
Madre de Jorge Glas Espinel
5,255
La causa
Señores
AMNISTÍA INTERNACIONAL
1 Easton Street, London WC1X 0DW, Reino Unido
Por medio de la presente queremos llamar su atención urgente sobre el caso del ciudadano ecuatoriano Jorge David Glas Espinel, ex Vicepresidente Constitucional del Ecuador, actualmente privado de libertad en condiciones incompatibles con la dignidad humana y sometido a una persecución penal de carácter político, a pesar de contar con múltiples decisiones y pronunciamientos de órganos internacionales de protección de derechos humanos que han advertido la arbitrariedad de su detención y el riesgo extremo para su vida e integridad.
1. Resumen del caso y patrón de persecución
Jorge Glas Espinel fue Vicepresidente Constitucional del Ecuador hasta 2017. Tras la ruptura política con el entonces Presidente Lenín Moreno, se desencadenó una campaña de descrédito público y una batería de procesos penales que han sido ampliamente cuestionados por la ausencia de garantías y su claro uso con fines de persecución política.
Ha sido condenado en dos causas principales y procesado en una tercera, en un contexto de “lawfare”:
Caso Odebrecht: condenado por asociación ilícita con base en testimonios obtenidos sin garantías y sin prueba directa de beneficio patrimonial. Con posterioridad, el Supremo Tribunal Federal de Brasil anuló las pruebas utilizadas en su contra por haber sido obtenidas de forma irregular y sin debidas garantías. Pese a que dicha decisión fue remitida oficialmente a la Fiscalía del Ecuador, ésta se ha negado a revisar el caso.
Caso Sobornos: condenado por cohecho sobre la base de una figura inexistente en el derecho penal (“influjo psíquico”), violatoria del principio de legalidad. El proceso se tramitó en tiempo récord, sin garantías suficientes de independencia judicial. El Relator Especial de la ONU sobre la independencia de magistrados y abogados formuló varios llamamientos urgentes criticando este proceso, mientras INTERPOL ha rechazado tramitar las circulares rojas derivadas de esta sentencia.
Caso Reconstrucción de Manabí: condenado en 2025 por presunto peculado con base en decisiones colegiadas del comité de reconstrucción tras el terremoto de 2016, sin prueba material directa, con prisión preventiva caducada y plazos de investigación claramente superados. Esta causa se reactivó de forma selectiva cuando Glas ya había cumplido más del 80% de la pena acumulada en los otros procesos, impidiéndole acceder a la prelibertad a la que legalmente tenía derecho.
A pesar de este contexto, en 2022 Glas obtuvo la libertad mediante un hábeas corpus tras cumplir la mayor parte de la pena. Retomó entonces su actividad política como referente del movimiento Revolución Ciudadana, principal fuerza opositora del país.
2. Violación del asilo diplomático y secuestro desde la Embajada de México
Ante la nueva persecución penal en su contra, Glas solicitó asilo diplomático en la Embajada de México en Quito el 16 de diciembre de 2023, estatus que le fue formalmente reconocido por el Gobierno mexicano el 4 de abril de 2024.
El 5 de abril de 2024, en un hecho ampliamente condenado a nivel internacional, fuerzas armadas y policiales ecuatorianas irrumpieron violentamente en la embajada mexicana, golpearon a Jorge Glas y lo secuestraron, violando:
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (art. 22),
la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas (1954),
y principios básicos del derecho internacional.
Tras la detención, fue trasladado al Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 3 (“La Roca”), cárcel de máxima seguridad diseñada para internos de altísima peligrosidad, pese a tratarse de un ex vicepresidente sin antecedentes de violencia.
Un tribunal de primera instancia llegó a declarar ilegal y arbitraria dicha detención, pero la decisión fue revocada posteriormente sin audiencia pública ni garantías básicas de debido proceso.
3. Condiciones inhumanas de detención y riesgo extremo para la vida
Diversos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, documentos médicos desclasificados mediante acciones de hábeas data, peritajes independientes y comunicaciones de organismos internacionales coinciden en describir un cuadro gravísimo:
Aislamiento casi extremo: encierro prolongado, con severas restricciones de contacto social, sin condiciones adecuadas de luz natural, ventilación, ejercicio ni acceso regular a espacios al aire libre, en abierta incompatibilidad con las Reglas Mandela de la ONU.
Ausencia de confidencialidad con sus abogados: las reuniones se realizan bajo presencia permanente de personal penitenciario o militar, lo que impide el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
Condiciones materiales degradantes: problemas de agua, insalubridad, plagas, limitaciones arbitrarias a libros y actividades, hostigamiento constante y ambiente penitenciario altamente violento.
Polifarmacia psiquiátrica descontrolada: se le administra un número muy elevado de psicofármacos, muchos sedantes, con control insuficiente e interacciones potencialmente iatrogénicas. Diversos especialistas han advertido un riesgo extremo de colapso psicótico y conducta suicida, señalando que su cuadro no puede ser tratado adecuadamente en un entorno carcelario.
Intento de suicidio e indicios de tortura: tras el secuestro en la embajada, Glas intentó suicidarse ingiriendo 60 benzodiacepinas. Ingresó inconsciente al Hospital Naval, donde personal médico dejó constancia de golpes, pulgares dislocados y otros signos compatibles con tortura. A pesar del riesgo, fue devuelto a “La Roca” en 24 horas, en contra de protocolos anti-suicidio y recomendaciones médicas.
Los informes periciales más recientes describen un trastorno depresivo mayor grave con ideación suicida persistente y riesgo extremo (valores máximos en escalas clínicas), alucinaciones, insomnio severo y dependencia progresiva a benzodiacepinas, calificando su permanencia en la prisión de máxima seguridad como una forma de abandono terapéutico.
4. Reconocimientos y procedimientos internacionales en curso
El caso de Jorge Glas no es un asunto aislado ni desconocido en el sistema internacional de protección de derechos humanos. Entre otras actuaciones, destacamos:
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Medida cautelar MC-1581-18, Resolución 69/2019: reconoce su especial vulnerabilidad y ordena medidas urgentes de protección.
Resolución 13/2025: amplía la medida, ordena su inmediata hospitalización, prohíbe su reingreso a La Roca, exige su traslado a un centro adecuado y la instalación de una Mesa Técnica médica independiente.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
Mediante Resolución de 17 de octubre de 2025, en el Asunto Glas Espinel vs. Ecuador, la Corte decreta medidas provisionales para proteger su vida, integridad personal y salud, ordenando al Estado garantizar condiciones adecuadas de atención médica, psicológica y psiquiátrica, así como el acceso de sus representantes y médicos de confianza.
La propia Corte reconoce expresamente la gravedad de su cuadro psiquiátrico, la persistencia del riesgo suicida y la necesidad de monitoreo médico reforzado mientras permanezca bajo custodia estatal.
Sistema ONU
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (Opinión 2021): identifica elementos claros de arbitrariedad en su detención y recomienda medidas no privativas de libertad.
Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados: emite múltiples llamamientos urgentes sobre la falta de independencia judicial y el incumplimiento de órdenes de excarcelación.
Al menos cinco Relatorías Especiales (tortura, salud, independencia judicial, detención arbitraria, ejecuciones extrajudiciales) han remitido comunicaciones conjuntas en 2024, advirtiendo riesgo real para su vida, denuncias de tortura y uso del sistema penal con fines de persecución política.
Se encuentra además en curso un procedimiento ordinario ante el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, cuya resolución está pendiente.
Otros reconocimientos
INTERPOL ha rechazado las solicitudes de difusión roja derivadas de sus condenas.
Personas co-procesadas en los mismos casos han recibido asilo en Estados con altos estándares jurídicos (como Bélgica y Canadá).
Todo lo anterior —debida y extensamente documentado en los anexos— muestra que existe un consenso creciente en el plano internacional acerca del carácter político de la persecución contra Jorge Glas y de la incompatibilidad de su actual régimen de detención con las obligaciones internacionales del Ecuador.
5. Agravamiento reciente: traslado a cárcel en Santa Elena y uso político de su imagen
En noviembre de 2025, tras una nueva masacre carcelaria en Ecuador, el Gobierno decidió trasladar aproximadamente 300 presos de alta peligrosidad a una cárcel en construcción en la provincia de Santa Elena, sin condiciones básicas de agua ni servicios esenciales.
En este contexto, Jorge Glas fue trasladado junto con esa población de alto riesgo, a pesar de:
su condición de beneficiario de medidas provisionales de la Corte IDH,
su cuadro clínico psiquiátrico grave y el riesgo suicida,
y las recomendaciones previas de no mantenerlo en entornos penitenciarios de máxima peligrosidad.
El propio Presidente Daniel Noboa Azín difundió en la red social X imágenes de Glas, visiblemente demacrado y enfermo, acompañadas de un mensaje irónico de “bienvenida” a su “nuevo hogar”, en plena campaña electoral y a días de un referéndum, instrumentalizando su sufrimiento como mensaje político para ganar apoyo punitivo.
Este episodio constituye un acto público de humillación y estigmatización, que desconoce abiertamente las decisiones de la CIDH y la Corte IDH, agrava su riesgo físico y psicológico y refuerza el componente de persecución por motivos políticos.
6. Solicitud a Amnistía Internacional
A la luz de lo expuesto y de los pronunciamientos internacionales que son de público conocimiento, las personas abajo firmantes solicitamos respetuosamente a Amnistía Internacional:
Que analice de forma prioritaria e integral el caso de Jorge Glas Espinel a partir de la información remitida y de las decisiones de la CIDH, la Corte IDH y los mecanismos especiales de Naciones Unidas, con miras a reconocerlo formalmente como preso de conciencia, privado de su libertad por razones esencialmente políticas, sobre la base de procesos penales viciados y carentes de garantías mínimas.
Que active sus mecanismos de acción urgente, lo que podría comprender, entre otros, la emisión de un pronunciamiento público exhortando al Estado ecuatoriano a:
cumplir sin dilación las medidas cautelares de la CIDH y las medidas provisionales de la Corte IDH,
garantizar atención médica y psiquiátrica independiente, especializada y adecuada fuera de entornos de máximo riesgo,
asegurar condiciones de detención compatibles con las Reglas Mandela, incluyendo acceso efectivo a su defensa y a su familia;
la inclusión del caso en campañas y comunicados temáticos sobre persecución política, lawfare y crisis penitenciaria en América Latina;
la valoración de una visita de observación, presencial o remota, a la situación de Jorge Glas y al sistema penitenciario ecuatoriano en lo que concierne a su caso.
Que incorpore el caso en sus informes anuales y de país como ejemplo de utilización del sistema penal con fines de persecución política, incumplimiento reiterado de decisiones internacionales vinculantes y violación grave de derechos humanos en contexto de privación de libertad.
Confiamos en que, por la autoridad moral y la capacidad de incidencia internacional de Amnistía Internacional, una intervención decidida en este caso pueda contribuir a salvar la vida de Jorge Glas Espinel, revertir —al menos en parte— la situación de injusticia estructural que padece desde 2017 y enviar un mensaje claro contra el uso del encarcelamiento político como herramienta de disputa electoral.
Agradecemos de antemano la atención prestada y quedamos a disposición para ampliar información, remitir documentación adicional o facilitar contacto directo con la defensa y familiares del señor Glas.
Atentamente,
Norma Espinel Arauz
Madre de Jorge Glas Espinel
5,255
Las voces de los firmantes
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 25 de noviembre de 2025