Que se retiren de circulación a vehículos ostensiblemente contaminantes en Nuevo León.

La causa

La OMS señaló este año que Monterrey es la ciudad más contaminada de todo México y la ONU ha dicho que no solamente eso, sino que Monterrey es la ciudad más contaminada de Latinoamérica.

 “Los estudios que se han realizado, revelan que en Monterrey se sobrepasan los estándares de contaminación señalados por las normas mexicanas y por la Organización Mundial de la Salud en hasta tres veces.” (http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/cuesta-caro-a-gobierno-contaminacion-en-monterrey.html

 En una nota publicada por El Norte el 5 de diciembre de 2016, 75% de los días de 2016 en Monterrey y el área metropolitana se respiro aire sucio. 229 días fueron de aire sucio y 76 de aire limpio.

 La contaminación causa daños graves a salud. Estos incluyen:

  • Reacciones alérgicas, como tos y estornudos.
  •  Agotamiento físico e insomnio.
  •  Enfermedades respiratorios y cáncer.
  • Enfermedades cardiovasculares e infartos.
  • Muerte prematura 

 La contaminación del aire en el área metropolitana de Monterrey tiene un impacto económico de de mil millones de dólares anualmente por concepto de servicios de salud, de acuerdo al investigador del Tecnológico de Monterrey, Gerardo Mejía, especializado en modelación ambiental. El tratamiento de estos malestares tiene un costo que va de los 100 a los 300 dólares por año por persona. (http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/cuesta-caro-a-gobierno-contaminacion-en-monterrey.html

 De acuerdo a estudios de 45.4 al 50 por ciento de los contaminantes que se producen anualmente en el área metropolitana provienen del parque vehicular.

Según la Universidad Autónoma de Nuevo León, los vehículos automotores son los responsables del siguiente porcentaje de emisión de los contaminantes que se mencionan a continuación:

·       95% de Monóxido de Carbono.

·       75% de Óxidos de Nitrógeno.

·       50% de los Hidrocarburos.

·       60% de Partículas inhalables.

·       25% de Bióxido de Azufre.

 (Fuente: http://sds.uanl.mx/el-deterioro-de-la-calidad-del-aire-del-area-metropolitana-de-monterrey-es-responsabilidad-de-todos/

 El gobierno del estado desarrolló el Programa “Nuevo León Respira” y la verificación vehicular ha sido objeto de debate porque se ha politizado en el Congreso.

 En el 2015 el Secretario de Desarrollo Sustentable, Roberto Russildi, anunció que en el 2016 el programa iniciaría con la verificación a industrias, pedreras y vehículos pesados  y que incluiría la verificación de vehículos ligeros hasta el 2017. (Si es que el Congreso lo aprueba y no hay información clara que indique que sucederá).

Pese a contar con toda esta información y a la legislación vigente para evitarlo, el gobierno estatal y los municipales continúan permitiendo que vehículos tanto del transporte público, y privado, de carga y de pasajeros, que contaminan ostensiblemente continúen circulando libremente y sin sanción alguna por la ciudad. 

Esto diciendo que no pueden hacer nada porque el Congreso del Estado de Nuevo León no ha permitido que se reglamente la verificación vehicular (aún cuando es necesario que se implemente y debemos exigirlo al Congreso, ya hay acciones que se pueden tomar hoy mismo.)

 La Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dice en su artículo 3 párrafo segundo que todos tenemos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como el deber de conservarlo y los gobernantes, en forma coordinada con la ciudadanía, deben velar defender y restaurar el medio ambiente.

 La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (LANL) señala en su artículo 131  que para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera, las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con la intervención de los Municipios, establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes provenientes del transporte público estatal, incluida la promoción ante la autoridad competente de la suspensión o retiro de la circulación, en casos de contaminación ostensible, o se incumpla con los limites máximos permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales. (Artículo 149 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León).

 La autoridad competente para suspender o retirar de circulación a los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte estatal es el gobierno estatal y los gobiernos municipales, en caso de vehículos del servicio privado de transporte que circulen dentro de su territorio municipal (Artículo 132 Ley Ambiental del Estado de Nuevo León).

Los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de Monterrey y de los municipios conurbados vigentes, ya señalan que es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases contaminantes; el producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente, será causa de infracción. (Artículo 24 fracción XII del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás, Santa Catarina, Apodaca, Guadalupe y Escobedo).

 El propietario contará con un término de 30-treinta días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación.

Los conductores de vehículos tienen prohibido circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos. (Artículo 50 fracción XVI Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey, y 40 fracción XV de los Reglamentos de San Pedro Garza García, San Nicolás, Santa Catarina, Apodaca, Guadalupe y Escobedo), lo que es sancionado con una multa de 15 a 20 cuotas (artículo 164 fracción V del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey).

No hay derecho más básico que respirar aire limpio. Exígele a las autoridades estatales y municipales que de inmediato cumplan con la legislación actual y sancionen a los conductores que no cumplen su obligación de no contaminar y retiren de circulación a esas chimeneas que están ahogando a la ciudad.

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La causa

La OMS señaló este año que Monterrey es la ciudad más contaminada de todo México y la ONU ha dicho que no solamente eso, sino que Monterrey es la ciudad más contaminada de Latinoamérica.

 “Los estudios que se han realizado, revelan que en Monterrey se sobrepasan los estándares de contaminación señalados por las normas mexicanas y por la Organización Mundial de la Salud en hasta tres veces.” (http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/cuesta-caro-a-gobierno-contaminacion-en-monterrey.html

 En una nota publicada por El Norte el 5 de diciembre de 2016, 75% de los días de 2016 en Monterrey y el área metropolitana se respiro aire sucio. 229 días fueron de aire sucio y 76 de aire limpio.

 La contaminación causa daños graves a salud. Estos incluyen:

  • Reacciones alérgicas, como tos y estornudos.
  •  Agotamiento físico e insomnio.
  •  Enfermedades respiratorios y cáncer.
  • Enfermedades cardiovasculares e infartos.
  • Muerte prematura 

 La contaminación del aire en el área metropolitana de Monterrey tiene un impacto económico de de mil millones de dólares anualmente por concepto de servicios de salud, de acuerdo al investigador del Tecnológico de Monterrey, Gerardo Mejía, especializado en modelación ambiental. El tratamiento de estos malestares tiene un costo que va de los 100 a los 300 dólares por año por persona. (http://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/cuesta-caro-a-gobierno-contaminacion-en-monterrey.html

 De acuerdo a estudios de 45.4 al 50 por ciento de los contaminantes que se producen anualmente en el área metropolitana provienen del parque vehicular.

Según la Universidad Autónoma de Nuevo León, los vehículos automotores son los responsables del siguiente porcentaje de emisión de los contaminantes que se mencionan a continuación:

·       95% de Monóxido de Carbono.

·       75% de Óxidos de Nitrógeno.

·       50% de los Hidrocarburos.

·       60% de Partículas inhalables.

·       25% de Bióxido de Azufre.

 (Fuente: http://sds.uanl.mx/el-deterioro-de-la-calidad-del-aire-del-area-metropolitana-de-monterrey-es-responsabilidad-de-todos/

 El gobierno del estado desarrolló el Programa “Nuevo León Respira” y la verificación vehicular ha sido objeto de debate porque se ha politizado en el Congreso.

 En el 2015 el Secretario de Desarrollo Sustentable, Roberto Russildi, anunció que en el 2016 el programa iniciaría con la verificación a industrias, pedreras y vehículos pesados  y que incluiría la verificación de vehículos ligeros hasta el 2017. (Si es que el Congreso lo aprueba y no hay información clara que indique que sucederá).

Pese a contar con toda esta información y a la legislación vigente para evitarlo, el gobierno estatal y los municipales continúan permitiendo que vehículos tanto del transporte público, y privado, de carga y de pasajeros, que contaminan ostensiblemente continúen circulando libremente y sin sanción alguna por la ciudad. 

Esto diciendo que no pueden hacer nada porque el Congreso del Estado de Nuevo León no ha permitido que se reglamente la verificación vehicular (aún cuando es necesario que se implemente y debemos exigirlo al Congreso, ya hay acciones que se pueden tomar hoy mismo.)

 La Constitución del Estado Libre y Soberano de Nuevo León dice en su artículo 3 párrafo segundo que todos tenemos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como el deber de conservarlo y los gobernantes, en forma coordinada con la ciudadanía, deben velar defender y restaurar el medio ambiente.

 La Ley Ambiental del Estado de Nuevo León (LANL) señala en su artículo 131  que para la prevención y control de la contaminación a la atmósfera, las emisiones de contaminantes a la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deberán ser controladas para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con la intervención de los Municipios, establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes provenientes del transporte público estatal, incluida la promoción ante la autoridad competente de la suspensión o retiro de la circulación, en casos de contaminación ostensible, o se incumpla con los limites máximos permisibles establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Ambientales Estatales. (Artículo 149 de la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León).

 La autoridad competente para suspender o retirar de circulación a los vehículos automotores destinados al servicio público de transporte estatal es el gobierno estatal y los gobiernos municipales, en caso de vehículos del servicio privado de transporte que circulen dentro de su territorio municipal (Artículo 132 Ley Ambiental del Estado de Nuevo León).

Los Reglamentos de Tránsito y Vialidad de Monterrey y de los municipios conurbados vigentes, ya señalan que es obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases contaminantes; el producir ostensiblemente contaminación al medio ambiente, será causa de infracción. (Artículo 24 fracción XII del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey, San Pedro Garza García, San Nicolás, Santa Catarina, Apodaca, Guadalupe y Escobedo).

 El propietario contará con un término de 30-treinta días naturales para realizar lo conducente en su vehículo a fin de corregir la falla por la cual emita contaminantes, pudiendo circular durante dicho período sólo para conducirlo al taller mecánico para los efectos ya especificados. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la multa será incrementada al doble de la impuesta y será retirado de la circulación.

Los conductores de vehículos tienen prohibido circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos. (Artículo 50 fracción XVI Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey, y 40 fracción XV de los Reglamentos de San Pedro Garza García, San Nicolás, Santa Catarina, Apodaca, Guadalupe y Escobedo), lo que es sancionado con una multa de 15 a 20 cuotas (artículo 164 fracción V del Reglamento de Tránsito y Vialidad de Monterrey).

No hay derecho más básico que respirar aire limpio. Exígele a las autoridades estatales y municipales que de inmediato cumplan con la legislación actual y sancionen a los conductores que no cumplen su obligación de no contaminar y retiren de circulación a esas chimeneas que están ahogando a la ciudad.

Los tomadores de decisiones

Jaime Rodriguez Calderon Gobernador de Nuevo León
Jaime Rodriguez Calderon Gobernador de Nuevo León
Adrian de la Garza
Adrian de la Garza
Alcalde de Monterrey
Roberto Russildi Montellano Secretario de Desarrollo Sustentable de Nuevo León
Roberto Russildi Montellano Secretario de Desarrollo Sustentable de Nuevo León
Alfonso Martínez Subsecretario de Proteccion al Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nuevo León
Alfonso Martínez Subsecretario de Proteccion al Medio Ambiente y Recursos Naturales de Nuevo León
Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez Alcalde de Guadalupe
Francisco Reynaldo Cienfuegos Martínez Alcalde de Guadalupe

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