

No a las Concesiones minera de Duque en Páramos y Reservas Naturales en Colombia.
La causa
PRIMERA: Se garantice la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos invocados procediendo inmediatamente a la Terminación por mutuo acuerdo o de forma unilateral y/o se Decrete la Caducidad de todos los contratos de concesión minera y/o títulos mineros ubicados al interior de los 37 Ecosistemas de Páramos de Colombia, las áreas que integran Los Parques Nacionales Naturales, Los Resguardos Indígenas, y las Zonas de Reservas Forestales del País dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 34, 36, 109[1] y 112[2] del Código de Minas y las prohibiciones enunciadas en el artículo 5º de la Ley 1930 de 2018 “Disposiciones para la gestión integral de los Páramos en Colombia”[3]; ya que nunca se podrá cumplir con el objeto contractual, para la exploración y explotación minera en esta área protegida, y así evitar la especulación y negociación de estos títulos mineros y la degradación ecológica; existiendo congruencia con la política ambiental nacional y mundial.
SEGUNDA: Se realice el archivo de fondo o definitivo a las nuevas solicitudes de títulos mineros y/o contratos de concesión minera, que se encuentren ubicada su área dentro de los ecosistemas de Páramos de Colombia, los Parques Nacionales Naturales, los Resguardos Indígenas y las Zonas de Reservas Forestales del País.
TERCERO: Solicitamos se remita la relación y diagnostico de los títulos mineros y contratos de concesión minera ubicados al interior de la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena, Guajira, Cesar) y el Páramo de Santurbán (Santander), y los demás páramos de Colombia; especificando, número del título, estado, nombre del titular, fecha de expedición y vigencia, clase de minerales a extraer, extensión de la zona minera concesionada, coordenadas, municipio y departamento de ubicación, y el porcentaje traslapado con el área protegida (Ecosistema de Páramo, Parque Nacional, Resguardo Indígena y/o Reserva Forestal Ley 2 de 1959), y el polígono o mapa respectivo.
[1] Código de Minas. Artículo 109. Mutuo acuerdo. (…) retiro o abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuación y sustitución ambiental del área.
[2] Código de Minas. Artículo 112. Caducidad. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, (…) h) La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería.
[3] Ley de Páramos. El desarrollo de proyectos, obras o actividades en Páramos; prohibiciones: Desarrollo de actividades de exploración y explotación minera.

La causa
PRIMERA: Se garantice la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos invocados procediendo inmediatamente a la Terminación por mutuo acuerdo o de forma unilateral y/o se Decrete la Caducidad de todos los contratos de concesión minera y/o títulos mineros ubicados al interior de los 37 Ecosistemas de Páramos de Colombia, las áreas que integran Los Parques Nacionales Naturales, Los Resguardos Indígenas, y las Zonas de Reservas Forestales del País dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 34, 36, 109[1] y 112[2] del Código de Minas y las prohibiciones enunciadas en el artículo 5º de la Ley 1930 de 2018 “Disposiciones para la gestión integral de los Páramos en Colombia”[3]; ya que nunca se podrá cumplir con el objeto contractual, para la exploración y explotación minera en esta área protegida, y así evitar la especulación y negociación de estos títulos mineros y la degradación ecológica; existiendo congruencia con la política ambiental nacional y mundial.
SEGUNDA: Se realice el archivo de fondo o definitivo a las nuevas solicitudes de títulos mineros y/o contratos de concesión minera, que se encuentren ubicada su área dentro de los ecosistemas de Páramos de Colombia, los Parques Nacionales Naturales, los Resguardos Indígenas y las Zonas de Reservas Forestales del País.
TERCERO: Solicitamos se remita la relación y diagnostico de los títulos mineros y contratos de concesión minera ubicados al interior de la Sierra Nevada de Santa Marta (Magdalena, Guajira, Cesar) y el Páramo de Santurbán (Santander), y los demás páramos de Colombia; especificando, número del título, estado, nombre del titular, fecha de expedición y vigencia, clase de minerales a extraer, extensión de la zona minera concesionada, coordenadas, municipio y departamento de ubicación, y el porcentaje traslapado con el área protegida (Ecosistema de Páramo, Parque Nacional, Resguardo Indígena y/o Reserva Forestal Ley 2 de 1959), y el polígono o mapa respectivo.
[1] Código de Minas. Artículo 109. Mutuo acuerdo. (…) retiro o abandono de los bienes e instalaciones del concesionario y a la readecuación y sustitución ambiental del área.
[2] Código de Minas. Artículo 112. Caducidad. El contrato podrá terminarse por la declaración de su caducidad, (…) h) La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería.
[3] Ley de Páramos. El desarrollo de proyectos, obras o actividades en Páramos; prohibiciones: Desarrollo de actividades de exploración y explotación minera.

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Petición creada en 14 de febrero de 2022