Solicitamos el cuidado, preservación y revitalizaciòn de la Estación Forestal de Claromecó


Solicitamos el cuidado, preservación y revitalizaciòn de la Estación Forestal de Claromecó
El problema
El Vivero o Estación Forestal de Claromecó fue creado en la década del '50 por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y luego cedido al Municipio en el año 1979. En realidad, es mucho más de lo que el nombre indica, pues se trata de un Bosque Comunal que tiene un pequeño vivero. Anhelo de muchas municipalidades y que algunas con mucho esfuerzo están tratando de crear. En este caso, como le fue transferido, el beneficiado no pudo comprobar por sí mismo el esfuerzo que demandó instalarlo. Para mayor beneficio de la comunidad de Tres Arroyos, el bosque fue instalado en tierras que naturalmente no tienen valor agrícola y cuyo valor ganadero es muy inferior al predominante en el Partido, o sea que no ocupa terreno habitualmente muy productivo según las costumbres del área, pero donde el bosque con su presencia confiere especial riqueza turística al lugar
En sus inicios contaba con casi 900 has forestadas, en 1993 de acuerdo al informe provincial, sólo poseía 360 has y hoy luego del descuido de las autoridades y el voraz incendio del 2014 SOLO CUENTA CON 50 HAS FORESTADAS, de las cuales el 15% de esas has la conforman la cortina protectora de eucaliptus la cual se comenzó a talar con autorización del Municipio de Tres Arroyos en absoluto incumplimiento de la Ordenanza Municipal 6163/10.
Entre las causas de deterioro pueden mencionarse:
disminución de la superficie total por cesión de tierras para otro destino
extracción no autorizada de productos forestales
no manejo de las plantaciones
tránsito desordenado e intenso de vehículos todo terreno
incendios
pastoreo irracional de animales ajenos realizado sin autorización
extracción de arena para construcción
instalación de campings para sindicatos
depósito de zepelines de gas
caza furtiva
posible traslado de locales bailables (trascendido publicado en medios locales)
En dos oportunidades la Municipalidad pidió asesoramiento a la Provincia, uno es el Informe en el Convenio CFI, Pcia. de Bs. As. Expte 2.406, Aspectos Forestales (1993); el otro Estudio de Planificación, Diseño y Gestión para su Recuperación, realizado por el Ing. Forestal Demiàn Alonso desde La Dirección de Desarrollo Forestal del MAA (2001)
Este último estudio deja claramente definido el Marco Legal de la siguiente manera (es copia textual):
El vivero es un Ecosistema dentro de otro mayor que es cordón dunícola de la Provincia: Posee, por común acuerdo internacional, el derecho a la existencia y a la no destrucción, pero permitiendo su modificación y utilización por parte del hombre, cuando a su vez conforma parte del patrimonio provincial y por ende del nacional.
Dicho patrimonio posee legalmente un valor para nuestra provincia- La ley provincial 1 1.723 de Medio Ambiente en sus artículos 2 y 3 dice:
Art. 2. El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
a)- A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
b)- A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.
c)- A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
d)- A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Art 3. Los habitantes de la provincia tienen los siguientes deberes:
a)- Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
b)- Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente en la provincia.
La pérdida del valor otorgado implica un costo ambiental que, contrariamente al deseo explicitado en el artículo 1 de la mencionada ley de “asegurar a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, no se encuentra internalizado, o sea contemplado en el balance costo beneficio de nuestro patrimonio.
De esta manera, hoy, la pérdida de un recurso ya sea por causas naturales o antrópicas no anexa un valor “meta” que nos permite compensar o reconstituir el bien común destruido. Por tal motivo se hace necesario crear las bases que mantengan u otorguen el valor que lo sostiene.
Por lo expuesto, solicitamos al Sr. Intendente de Tres Arroyos Carlos Sánchez, destinar los recursos necesarios para lograr la reconstrucción del Vivero de Claromecó, suspender definitivamente la tala de eucaliptos y demás especies existentes que no fueron afectadas por el fuego ó lograronrecuperarse.
En nuestro sitio web la comunidad y los turistas asiduos al lugar sugieren este petitorio con el fin de no perder el pulmón verde que representa, contribuyendo de esta manera a la protección de acuíferos existentes en su subsuelo, a la conservación del hábitat de aves y mamíferos, y en respeto al trabajo de los pioneros de la localidad que crearon este vergel en peligro de desaparecer por el inadecuado funcionamiento e ineficiente administración.
El problema
El Vivero o Estación Forestal de Claromecó fue creado en la década del '50 por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y luego cedido al Municipio en el año 1979. En realidad, es mucho más de lo que el nombre indica, pues se trata de un Bosque Comunal que tiene un pequeño vivero. Anhelo de muchas municipalidades y que algunas con mucho esfuerzo están tratando de crear. En este caso, como le fue transferido, el beneficiado no pudo comprobar por sí mismo el esfuerzo que demandó instalarlo. Para mayor beneficio de la comunidad de Tres Arroyos, el bosque fue instalado en tierras que naturalmente no tienen valor agrícola y cuyo valor ganadero es muy inferior al predominante en el Partido, o sea que no ocupa terreno habitualmente muy productivo según las costumbres del área, pero donde el bosque con su presencia confiere especial riqueza turística al lugar
En sus inicios contaba con casi 900 has forestadas, en 1993 de acuerdo al informe provincial, sólo poseía 360 has y hoy luego del descuido de las autoridades y el voraz incendio del 2014 SOLO CUENTA CON 50 HAS FORESTADAS, de las cuales el 15% de esas has la conforman la cortina protectora de eucaliptus la cual se comenzó a talar con autorización del Municipio de Tres Arroyos en absoluto incumplimiento de la Ordenanza Municipal 6163/10.
Entre las causas de deterioro pueden mencionarse:
disminución de la superficie total por cesión de tierras para otro destino
extracción no autorizada de productos forestales
no manejo de las plantaciones
tránsito desordenado e intenso de vehículos todo terreno
incendios
pastoreo irracional de animales ajenos realizado sin autorización
extracción de arena para construcción
instalación de campings para sindicatos
depósito de zepelines de gas
caza furtiva
posible traslado de locales bailables (trascendido publicado en medios locales)
En dos oportunidades la Municipalidad pidió asesoramiento a la Provincia, uno es el Informe en el Convenio CFI, Pcia. de Bs. As. Expte 2.406, Aspectos Forestales (1993); el otro Estudio de Planificación, Diseño y Gestión para su Recuperación, realizado por el Ing. Forestal Demiàn Alonso desde La Dirección de Desarrollo Forestal del MAA (2001)
Este último estudio deja claramente definido el Marco Legal de la siguiente manera (es copia textual):
El vivero es un Ecosistema dentro de otro mayor que es cordón dunícola de la Provincia: Posee, por común acuerdo internacional, el derecho a la existencia y a la no destrucción, pero permitiendo su modificación y utilización por parte del hombre, cuando a su vez conforma parte del patrimonio provincial y por ende del nacional.
Dicho patrimonio posee legalmente un valor para nuestra provincia- La ley provincial 1 1.723 de Medio Ambiente en sus artículos 2 y 3 dice:
Art. 2. El Estado provincial garantiza a todos sus habitantes los siguientes derechos:
a)- A gozar de un ambiente sano, adecuado para el desarrollo armónico de la persona.
b)- A la información vinculada al manejo de los recursos naturales que administre el estado.
c)- A participar de los procesos en que esté involucrado el manejo de los recursos naturales y la protección, conservación, mejoramiento y restauración del ambiente en general, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente.
d)- A solicitar a las autoridades la adopción de medidas tendientes al logro del objeto de la presente ley y a denunciar el incumplimiento de la misma.
Art 3. Los habitantes de la provincia tienen los siguientes deberes:
a)- Proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones necesarias a tal fin.
b)- Abstenerse de realizar acciones u obras que pudieran tener como consecuencia la degradación del ambiente en la provincia.
La pérdida del valor otorgado implica un costo ambiental que, contrariamente al deseo explicitado en el artículo 1 de la mencionada ley de “asegurar a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica”, no se encuentra internalizado, o sea contemplado en el balance costo beneficio de nuestro patrimonio.
De esta manera, hoy, la pérdida de un recurso ya sea por causas naturales o antrópicas no anexa un valor “meta” que nos permite compensar o reconstituir el bien común destruido. Por tal motivo se hace necesario crear las bases que mantengan u otorguen el valor que lo sostiene.
Por lo expuesto, solicitamos al Sr. Intendente de Tres Arroyos Carlos Sánchez, destinar los recursos necesarios para lograr la reconstrucción del Vivero de Claromecó, suspender definitivamente la tala de eucaliptos y demás especies existentes que no fueron afectadas por el fuego ó lograronrecuperarse.
En nuestro sitio web la comunidad y los turistas asiduos al lugar sugieren este petitorio con el fin de no perder el pulmón verde que representa, contribuyendo de esta manera a la protección de acuíferos existentes en su subsuelo, a la conservación del hábitat de aves y mamíferos, y en respeto al trabajo de los pioneros de la localidad que crearon este vergel en peligro de desaparecer por el inadecuado funcionamiento e ineficiente administración.
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Petición creada en 7 de septiembre de 2015