INTEGRACIÓN DE FP EN SECUNDARIA EN CASTILLA LA MANCHA

El problema

Se pide a la Consejería que los docentes interin@s de especialidades del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que ya se consideran a todos los efectos de Secundaria, sean nombrados como grupo A1 y no como grupo A2 siempre que tengan la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Secundaria.

Actualmente, en varias de estas especialidades, cuyas bolsas se han quedado como del «Cuerpo  a Extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional», al no haber sido convocadas a oposición en 2023, se les está nombrando, aunque cumplan los requisitos de titulación y máster exigidos para el acceso al cuerpo de Secundaria, como grupo A2 en una especialidad que es de grupo A1, a todos los efectos, tal y como contempla el Anexo I del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, con la modificación que entró en vigor el 6/10/2022, a través del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Es decir, se les está contratando como grupo A2 por el mero hecho de que su especialidad no fue convocada a oposición, mientras que otros docentes en especialidades similares que pasaron de FP a Secundaria, y con la misma formación en cuanto a titulación y máster (o formación equivalente), sí están siendo nombrados como A1 solo por haberse convocado concurso-oposición de su especialidad.

Por tanto, se está produciendo una clara discriminación a varios niveles:

  • En primer lugar, estos docentes interinos e interinas están realizando el mismo trabajo, en la misma especialidad que otros funcionarios/as de carrera, y con la misma titulación o equivalente, y con la misma formación pedagógica, y están nombrados como grupo A2 mientras a los funcionarios/as de carrera son grupo A1
  • En segundo lugar, estos docentes interinos e interinas están trabajando en especialidades de Secundaria como grupo A2, mientras que otros y otras docentes interinos e internas están trabajando como grupo A1 en otras especialidades de Secundaria con el mismo nivel de titulación y formación didáctica, por el mero hecho de que su especialidad no fue convocada a concurso-oposición en 2023. 
  • En tercer lugar, hay docentes interinos/as de la misma especialidad en otras comunidades autónomas, que, en la misma situación, están siendo nombrados dentro del grupo A1.
    Un mismo puesto podría estar ocupado por un funcionario/a de carrera de grupo A1, y, en caso de IT, excedencia, etc, podría cubrirse ese mismo puesto por un funcionario/a interino/a con la misma titulación (o incluso superior), siendo nombrado dentro del grupo A2. Es decir, podría estar realizando las funciones de un funcionario/a de grupo A1, con al menos la misma titulación, pero dentro de un grupo A2.

La LOMLOE, además, en su disposición adicional undécima, establece que, entre los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, permanecerán en el cuerpo a extinguir quienes no reúnan los requisitos de titulación.

Sin embargo, Castilla-La Mancha está dejando en este cuerpo a extinguir a docentes en régimen de interinidad que sí tienen esos requisitos de titulación, lo cual sin duda va contra el espíritu de la norma.

Entendemos que lo procedente sería actuar de la manera más parecida a lo que marca la LOMLOE para funcionarios/as de carrera, que es contratando al personal docente interino como A1 siempre que posea los requisitos de acceso al Cuerpo, y dejando como A2 a quienes aún no estén en posesión de la titulación y formación requerida.

Las especialidades afectadas son:

202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
205 INST.  Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
207 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO
208 LABORATORIO
210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
214 OP. Y EQ.  DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
215 OPERACIONES DE PROCESOS
216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
219 PROCEDIMIENTO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

Las especialidades que sí se convocaron a concurso-oposición, y que por tanto no se están viendo afectadas, son:

220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
221 PROCESOS COMERCIALES
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Entendemos que este nombramiento debería realizarse de oficio en los casos en los que la administración posea la documentación necesaria relativa a titulación y formación pedagógica, y que debería poder solicitarse por las personas interesadas en los casos en los que se cumplan los requisitos pero no esté toda la documentación en posesión de la administración.

Además, cabe recordar que la Directiva europea 2023/970 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los empleadores dispongan de estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Es por ello por lo que no solo solicitamos que aquellos que tengan la titulación y formación pedagógica requeridas para el acceso a Secundaria sean nombrados como grupo A1. 

 

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El problema

Se pide a la Consejería que los docentes interin@s de especialidades del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que ya se consideran a todos los efectos de Secundaria, sean nombrados como grupo A1 y no como grupo A2 siempre que tengan la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Secundaria.

Actualmente, en varias de estas especialidades, cuyas bolsas se han quedado como del «Cuerpo  a Extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional», al no haber sido convocadas a oposición en 2023, se les está nombrando, aunque cumplan los requisitos de titulación y máster exigidos para el acceso al cuerpo de Secundaria, como grupo A2 en una especialidad que es de grupo A1, a todos los efectos, tal y como contempla el Anexo I del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, con la modificación que entró en vigor el 6/10/2022, a través del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Es decir, se les está contratando como grupo A2 por el mero hecho de que su especialidad no fue convocada a oposición, mientras que otros docentes en especialidades similares que pasaron de FP a Secundaria, y con la misma formación en cuanto a titulación y máster (o formación equivalente), sí están siendo nombrados como A1 solo por haberse convocado concurso-oposición de su especialidad.

Por tanto, se está produciendo una clara discriminación a varios niveles:

  • En primer lugar, estos docentes interinos e interinas están realizando el mismo trabajo, en la misma especialidad que otros funcionarios/as de carrera, y con la misma titulación o equivalente, y con la misma formación pedagógica, y están nombrados como grupo A2 mientras a los funcionarios/as de carrera son grupo A1
  • En segundo lugar, estos docentes interinos e interinas están trabajando en especialidades de Secundaria como grupo A2, mientras que otros y otras docentes interinos e internas están trabajando como grupo A1 en otras especialidades de Secundaria con el mismo nivel de titulación y formación didáctica, por el mero hecho de que su especialidad no fue convocada a concurso-oposición en 2023. 
  • En tercer lugar, hay docentes interinos/as de la misma especialidad en otras comunidades autónomas, que, en la misma situación, están siendo nombrados dentro del grupo A1.
    Un mismo puesto podría estar ocupado por un funcionario/a de carrera de grupo A1, y, en caso de IT, excedencia, etc, podría cubrirse ese mismo puesto por un funcionario/a interino/a con la misma titulación (o incluso superior), siendo nombrado dentro del grupo A2. Es decir, podría estar realizando las funciones de un funcionario/a de grupo A1, con al menos la misma titulación, pero dentro de un grupo A2.

La LOMLOE, además, en su disposición adicional undécima, establece que, entre los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, permanecerán en el cuerpo a extinguir quienes no reúnan los requisitos de titulación.

Sin embargo, Castilla-La Mancha está dejando en este cuerpo a extinguir a docentes en régimen de interinidad que sí tienen esos requisitos de titulación, lo cual sin duda va contra el espíritu de la norma.

Entendemos que lo procedente sería actuar de la manera más parecida a lo que marca la LOMLOE para funcionarios/as de carrera, que es contratando al personal docente interino como A1 siempre que posea los requisitos de acceso al Cuerpo, y dejando como A2 a quienes aún no estén en posesión de la titulación y formación requerida.

Las especialidades afectadas son:

202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
205 INST.  Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
207 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO
208 LABORATORIO
210 MÁQUINAS, SERVICIOS Y PRODUCCIÓN
212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
214 OP. Y EQ.  DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS
215 OPERACIONES DE PROCESOS
216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN AGRARIA
219 PROCEDIMIENTO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO
224 PRODUCCIÓN TEXTIL Y TRATAMIENTO FÍSICO-QUÍMICOS
227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO

Las especialidades que sí se convocaron a concurso-oposición, y que por tanto no se están viendo afectadas, son:

220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES
221 PROCESOS COMERCIALES
222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Entendemos que este nombramiento debería realizarse de oficio en los casos en los que la administración posea la documentación necesaria relativa a titulación y formación pedagógica, y que debería poder solicitarse por las personas interesadas en los casos en los que se cumplan los requisitos pero no esté toda la documentación en posesión de la administración.

Además, cabe recordar que la Directiva europea 2023/970 obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar que los empleadores dispongan de estructuras retributivas que garanticen la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor. Es por ello por lo que no solo solicitamos que aquellos que tengan la titulación y formación pedagógica requeridas para el acceso a Secundaria sean nombrados como grupo A1. 

 

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Petición creada en 12 de octubre de 2023