Impedir que Maderas Camacho destruya Noriega

El problema

La empresa Maderas Camacho S.L. lleva años incumpliendo leyes sobre los usos de suelo en el medio rural en el pueblo de Noriega, Asturias.

Todo a su alrededor se ha ido convirtiendo en extensión de la fábrica sin importarles la molestia que ocasionan al pueblo en general y a las familias colindantes con la fábrica en particular.  Ahora pretenden construir una nave industrial de grandes dimensiones. 

Por ello los vecinos de Noriega se juntan para pedir al Ayuntamiento de Ribadedeva que exija el cumplimiento de todas las normas a Maderas Camacho e impida dicha construcción con el siguiente texto:


Los abajo firmantes, identificados por su nombre, DNI firman por medio del presente escrito DENUNCIAN los siguientes HECHOS:
1º.- Los hechos que se ponen en conocimiento de este Ayuntamiento
son realizados por la mercantil MADERAS CAMACHO, S.L. con CIF B33533167 y
domicilio en Noriega, concejo de Ribadedeva.
29.- El lugar de comisión de los mismos es en tanto en las fincas de su
propiedad
(ref.
catastral
002307200UP70C0001HF,
33055B004001600000WT,
33055B004001590000WM,
33055B004001590001EQ
33055B004001580000WF,
33055B004001580001EG, 33055B004056530000WF y 33055B004001480000WB como la carreta
autonómica AS-232.
39.- Que la actividad que se desarrolla en dichos lugares es una
actividad industrial de segunda transformación de la madera y por consiguiente
calificada dentro del Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, ya que dentro de sus
instalaciones aparte del almacenamiento propiamente dichos existen instaladas
máquinas de transformación, tratamiento, barnizado y pintura de la madera,
ejerciéndolo bajo actividad de Comercio al por mayor de madera, materiales de
construcción y aparatos sanitarios.

3.- Que desconocemos si la referida mercantil tiene las licencias y
autorizaciones necesarias para el ejercicio de dicha actividad, por lo que
interesamos sea recabada información necesaria para poder determinarla.
4º.- Que igualmente desconocemos si las instalaciones de dicha
mercantil tienen cabida en la normativa urbanística en vigor y concretamente:
-. Un molino de aspiración de más de 20 metros de altura.
Estructura metálica

-Cierre de finca de material y altura inadecuada y sin retranqueo 

-Acopio de material vinculado a la anterior industria en finca dentro del núcleo rural y sin licencia de actividad

5°.- Asimismo se quiere denunciar el uso a modo de patio de
maniobras de la AS-232, con clara infracción de la Ley de carreteras del Principado
de Asturias, dado que utilizan el espacio público, (calzada, arcén y zona de 3 m
desde la explanación) para su logística, dado que al tener colapsadas sus
propiedades con acumulación de material los camiones tipo trailers que traen el
material aparcan en la propia vía pública para que sean descargados y luego
acopian en dichos bienes en dicho espacio público.

6°- De igual modo y con clara vulneración de la Ley de
Circulación de Vehículos a Motor el transporte de las vigas de madera de una
zona a otra se realiza por la carretera con una carretilla sin matricular, sin
cobertura de seguro y de forma inadecuada trasportando .las vigas
horizontalmente y ocupando toda la carretera impidiendo su uso, permitiéndose
cortar el tráfico y a veces incluso desviarlo por sus propios intereses, vulnerando
claramente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7.- Por último decir que esta parte es conocedora que se pretende ampliar la actividad que viene desarrollando en una
finca recientemente adquirida y cuya recalificación ha solicitado en la siguiente finca.   

Por consiguiente las pretensiones de instalar un industria de las dimensiones pretendidas dentro del Núcleo Rural de Noriega no tienen cabida y su implantación contradice totalmente el espíritu de conservación del entorno rural, perjudicando gravemente el entorno, el paisaje, impidiendo claramente la
expansión del núcleo rural, ya que nadie quiere construir ni vivir al lado de un
"poligono industrial", tal es asi que sin ningún tipo de autorización ya están
ocupando dicha finca con el almacenaje de material con un gran impacto visual
en la zona. 
Incluso tratando de forzar su implantación y acudiendo a las definiciones de industrias vinculadas al medio rural vemos que tampoco tiene cabida en el PGOU.

SUBSECCIÓN Primera.
INDUSTRIAS VINCULADAS AL MEDIO RURAL


Articulo 3.64. CLASIFICACIÓN
Se consideran las siguientes clases:
•Almocenes e industrias de transformación de productos agrarios, vinculada a explotación familiar agroria con carácter netamente industrial. Igualmente podrian extenderse incluidas en tal determinación
los cooperativos, previo informe favorable, en este coso, de la CUOTA. En el presente caso no hay vinculación a explotación familia agraria de ninqún tipo.
*Talleres artesanales, locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios que, por entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de la población rural, pueden emplazarse en este medio aislados o como actividad complementaria a la vivienda. En este caso no hay nada artesanal desarrolla una actividad de comercio al por mayor.
•Talleres de automóviles, y maquinaria agraria. Se distinguen de los anteriores por razón de su carácter molesto, incompatible con la vivienda.

Articulo 3.6S. ALMACENES O INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN
1.Las industrias de transformación y almacenaje de los productos agrarios a las que se refiere este artículo son aquellos que tradicionalmente se vincularon a la misma explotación agraria. 

Que el PGOU de Ribadedeva aprobado por acuerdo de fecha 7 de Julio de 2008
establece para los Núcleos Rurales en su art. 7.27 el Régimen particular de usos y
establece que :
1. Usos permitidos:
Protección, conservación y mejora del estado natural.
Recreo extensivo y ocio pasivo, areos recreativas, parques, jardines, oreas de juegos
instalaciones deportivas.
Vivienda unifamiliar, aislada, pareada o adosada, incluida la parcelación urbanistica.
Garaje-aparcamiento, en planta baja e inferiores
Dotacional, en todas sus variantes, y espectáculos, ambos en edificio de uso exclusivo, al
servicio de la población asentada en el núcleo rural.
Usos recreativos en zonas verdes y espacios libres, públicos o privados.
Actividades terciarias, en Grado 1, salvo lo indicado para Gran Finca y Estudios de
implantacion.
Industrias vinculadas al medio rural, salvo los talleres de automóviles, en planta baja e
inferiores.
2. Usos autorizables:
Usos forestales, salvo especies alóctonas o inadecuadas.
Los campamentos de turismo.
Usos relativos a las actividades agroganaderas tradicionales, con mantenimiento de las
superficies construidas e intensidades actuales.
Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos y conducciones o tuberías, enterradas o no.
3. Usos prohibidos:
Los demás, quedando prohibido en estas áreas cualquier destino del suelo, construcción o
instalación que atente al paisaje o al medio ambiente, y en especial:
Las industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor.
El resto de usos, edificaciones y situaciones existentes no contemplados en este articulo no
quedan en situación de fuera de ordenación, si bien se permiten únicamente obras de mantenimiento,
mejora y rehabilitación, con un incremento de la superficie construida del 50%, salvo las cuadras,
respetando en todo caso la superficie máxima edificada establecida en esta Normativa para cada uso.

familiar en la que aun permanece en parte, y que posteriormente han dado lugor o
instalaciones de mayor escala, pero ligadas al Medio Rural.
Las mas frecuentes con las stquientes:
forestales
semeros
Gonaderos:.
......Tratamiento y almacenaje de productos lácteos. Almacenes de pienso.
haricolos.
......... Bodegas y almacenes de cosecha y abonos.
No se encuentro en ninquna de estas actividades ni tiene vinculación alguna con explotación
agraria trodicional
2. Se consideran de instalación preferente en Suelo Urbano de calificación adecuada, En el
presente caso es suelo no urbanizable
3. Deberán localizarse a una distancia superior a 100 m de cualquier edificación, distancia que
podrá reducirse con autorización expresa de los colindantes, salvo que sea actividad calificada
por el Reglamento de Actividades. En el presente caso no cumple dicha distancia.
4. Las instalaciones menores de 100 m° podrón integrarse como edificaciones auxiliares de la
vivienda rural, cuando estén en la misma parcela, en caso de superar esta superficie se exigirá la
superficie mínima de parcela de aplicación en cada ordenanza y serán incompatibles con el uso
de vivienda en la misma parcela.
S. La edificación no podrá ocupar más del 20% de la superficie de la parcela, su superficie
construida no superará los 250 m?. Resulta patente el incumplimiento
6. Solucionarán los problemas de aparcamiento, acceso, carga y descarga en el interior de la
propia parcela. Se hará una reserva de una plaza de aparcamiento por cada 50 m° de
construcción, salvo mayores necesidades impuestas por el número de empleados, la clientela, la
flota de vehículos de la empresa o la adición de estas condiciones, que se justificará en el proyecto
técnico.
Que el espíritu transgresor del promotor se hace patente ya que día
tras día, mes tras mes y año tras año no solo incumple la normativa del Plan
Urbanístico sino que incumple, en beneficio propio, todas las normas que regula
su actividad, transportándonos a épocas muy lejanas donde nada importaba y menos las personas.

Así en el lugar donde pretende la instalación de la nueva industria y sin
autorización de ningún tipo ha comenzado a almacenar material de su actividad
empresarial, generando un impacto visual tremendo, llama la atención que en el
PGOU de Ribadedeva en los núcleos rurales hay una carta de colores para la
edificación, no se permiten persianas, la carpintería exterior ha de ser de madera,
las cubiertas de teja árabe roja todo ello para cuidar del entorno y sin embargo
*el Promotor" almacena material en plásticos de variados colores.
A mayor abundamiento se ha de tener en cuenta no sólo la edificación
que se pretende en si sino la actividad que se pretende desarrollar conlleva de
forma intrínseca que transiten camiones tipo tráiler por las inmediaciones y que
el punto por donde tiene previsto entrar a la parcela en un lugar en desnivel y en
una curva con escasa visibilidad lo que genera un grave riesgo para los
transeuntes.
En círculo rojo zona de acceso rodado de camiones, la cual carece totalmente de
visibilidad, escasos 20 metros.
Es por todo lo dicho por lo que los aquí firmantes solicitamos de
este Ayuntamiento una revisión de la actuación que está desarrollando la
mercantil MADERAS CAMACHO, S.L. en el pueblo de Noriega, de modo que la misma sea corregida para que se realice de conformidad con lo establecido
legalmente y que para ello se adopten las medidas necesarias para dar con su
debido cumplimiento, bien directamente por competencia del Ayuntamiento,
bien trasladando la presente denuncia a las Administraciones competentes en
las materias que se entienden vulneradas (CUOTA, Industria, Carreteras y
Seguridad Vial).
A la espera de que por parte de este Ayuntamiento se cumpla
con la obligación de respetar y hacer cumplir la Ley y todo ello mediante el
ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para defender a sus vecinos y
residentes de las ilegalidades recogidas en este escrito.
Y para que así conste firman la presente. 

Esta petición ha conseguido 116 firmas

El problema

La empresa Maderas Camacho S.L. lleva años incumpliendo leyes sobre los usos de suelo en el medio rural en el pueblo de Noriega, Asturias.

Todo a su alrededor se ha ido convirtiendo en extensión de la fábrica sin importarles la molestia que ocasionan al pueblo en general y a las familias colindantes con la fábrica en particular.  Ahora pretenden construir una nave industrial de grandes dimensiones. 

Por ello los vecinos de Noriega se juntan para pedir al Ayuntamiento de Ribadedeva que exija el cumplimiento de todas las normas a Maderas Camacho e impida dicha construcción con el siguiente texto:


Los abajo firmantes, identificados por su nombre, DNI firman por medio del presente escrito DENUNCIAN los siguientes HECHOS:
1º.- Los hechos que se ponen en conocimiento de este Ayuntamiento
son realizados por la mercantil MADERAS CAMACHO, S.L. con CIF B33533167 y
domicilio en Noriega, concejo de Ribadedeva.
29.- El lugar de comisión de los mismos es en tanto en las fincas de su
propiedad
(ref.
catastral
002307200UP70C0001HF,
33055B004001600000WT,
33055B004001590000WM,
33055B004001590001EQ
33055B004001580000WF,
33055B004001580001EG, 33055B004056530000WF y 33055B004001480000WB como la carreta
autonómica AS-232.
39.- Que la actividad que se desarrolla en dichos lugares es una
actividad industrial de segunda transformación de la madera y por consiguiente
calificada dentro del Decreto 2414/1961 por el que se aprueba el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, ya que dentro de sus
instalaciones aparte del almacenamiento propiamente dichos existen instaladas
máquinas de transformación, tratamiento, barnizado y pintura de la madera,
ejerciéndolo bajo actividad de Comercio al por mayor de madera, materiales de
construcción y aparatos sanitarios.

3.- Que desconocemos si la referida mercantil tiene las licencias y
autorizaciones necesarias para el ejercicio de dicha actividad, por lo que
interesamos sea recabada información necesaria para poder determinarla.
4º.- Que igualmente desconocemos si las instalaciones de dicha
mercantil tienen cabida en la normativa urbanística en vigor y concretamente:
-. Un molino de aspiración de más de 20 metros de altura.
Estructura metálica

-Cierre de finca de material y altura inadecuada y sin retranqueo 

-Acopio de material vinculado a la anterior industria en finca dentro del núcleo rural y sin licencia de actividad

5°.- Asimismo se quiere denunciar el uso a modo de patio de
maniobras de la AS-232, con clara infracción de la Ley de carreteras del Principado
de Asturias, dado que utilizan el espacio público, (calzada, arcén y zona de 3 m
desde la explanación) para su logística, dado que al tener colapsadas sus
propiedades con acumulación de material los camiones tipo trailers que traen el
material aparcan en la propia vía pública para que sean descargados y luego
acopian en dichos bienes en dicho espacio público.

6°- De igual modo y con clara vulneración de la Ley de
Circulación de Vehículos a Motor el transporte de las vigas de madera de una
zona a otra se realiza por la carretera con una carretilla sin matricular, sin
cobertura de seguro y de forma inadecuada trasportando .las vigas
horizontalmente y ocupando toda la carretera impidiendo su uso, permitiéndose
cortar el tráfico y a veces incluso desviarlo por sus propios intereses, vulnerando
claramente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

7.- Por último decir que esta parte es conocedora que se pretende ampliar la actividad que viene desarrollando en una
finca recientemente adquirida y cuya recalificación ha solicitado en la siguiente finca.   

Por consiguiente las pretensiones de instalar un industria de las dimensiones pretendidas dentro del Núcleo Rural de Noriega no tienen cabida y su implantación contradice totalmente el espíritu de conservación del entorno rural, perjudicando gravemente el entorno, el paisaje, impidiendo claramente la
expansión del núcleo rural, ya que nadie quiere construir ni vivir al lado de un
"poligono industrial", tal es asi que sin ningún tipo de autorización ya están
ocupando dicha finca con el almacenaje de material con un gran impacto visual
en la zona. 
Incluso tratando de forzar su implantación y acudiendo a las definiciones de industrias vinculadas al medio rural vemos que tampoco tiene cabida en el PGOU.

SUBSECCIÓN Primera.
INDUSTRIAS VINCULADAS AL MEDIO RURAL


Articulo 3.64. CLASIFICACIÓN
Se consideran las siguientes clases:
•Almocenes e industrias de transformación de productos agrarios, vinculada a explotación familiar agroria con carácter netamente industrial. Igualmente podrian extenderse incluidas en tal determinación
los cooperativos, previo informe favorable, en este coso, de la CUOTA. En el presente caso no hay vinculación a explotación familia agraria de ninqún tipo.
*Talleres artesanales, locales destinados a la realización de actividades de artes u oficios que, por entrañar molestias y ser necesarios para el servicio de la población rural, pueden emplazarse en este medio aislados o como actividad complementaria a la vivienda. En este caso no hay nada artesanal desarrolla una actividad de comercio al por mayor.
•Talleres de automóviles, y maquinaria agraria. Se distinguen de los anteriores por razón de su carácter molesto, incompatible con la vivienda.

Articulo 3.6S. ALMACENES O INDUSTRIAS DE TRANSFORMACIÓN
1.Las industrias de transformación y almacenaje de los productos agrarios a las que se refiere este artículo son aquellos que tradicionalmente se vincularon a la misma explotación agraria. 

Que el PGOU de Ribadedeva aprobado por acuerdo de fecha 7 de Julio de 2008
establece para los Núcleos Rurales en su art. 7.27 el Régimen particular de usos y
establece que :
1. Usos permitidos:
Protección, conservación y mejora del estado natural.
Recreo extensivo y ocio pasivo, areos recreativas, parques, jardines, oreas de juegos
instalaciones deportivas.
Vivienda unifamiliar, aislada, pareada o adosada, incluida la parcelación urbanistica.
Garaje-aparcamiento, en planta baja e inferiores
Dotacional, en todas sus variantes, y espectáculos, ambos en edificio de uso exclusivo, al
servicio de la población asentada en el núcleo rural.
Usos recreativos en zonas verdes y espacios libres, públicos o privados.
Actividades terciarias, en Grado 1, salvo lo indicado para Gran Finca y Estudios de
implantacion.
Industrias vinculadas al medio rural, salvo los talleres de automóviles, en planta baja e
inferiores.
2. Usos autorizables:
Usos forestales, salvo especies alóctonas o inadecuadas.
Los campamentos de turismo.
Usos relativos a las actividades agroganaderas tradicionales, con mantenimiento de las
superficies construidas e intensidades actuales.
Los tendidos eléctricos y telefónicos aéreos y conducciones o tuberías, enterradas o no.
3. Usos prohibidos:
Los demás, quedando prohibido en estas áreas cualquier destino del suelo, construcción o
instalación que atente al paisaje o al medio ambiente, y en especial:
Las industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo concesiones en vigor.
El resto de usos, edificaciones y situaciones existentes no contemplados en este articulo no
quedan en situación de fuera de ordenación, si bien se permiten únicamente obras de mantenimiento,
mejora y rehabilitación, con un incremento de la superficie construida del 50%, salvo las cuadras,
respetando en todo caso la superficie máxima edificada establecida en esta Normativa para cada uso.

familiar en la que aun permanece en parte, y que posteriormente han dado lugor o
instalaciones de mayor escala, pero ligadas al Medio Rural.
Las mas frecuentes con las stquientes:
forestales
semeros
Gonaderos:.
......Tratamiento y almacenaje de productos lácteos. Almacenes de pienso.
haricolos.
......... Bodegas y almacenes de cosecha y abonos.
No se encuentro en ninquna de estas actividades ni tiene vinculación alguna con explotación
agraria trodicional
2. Se consideran de instalación preferente en Suelo Urbano de calificación adecuada, En el
presente caso es suelo no urbanizable
3. Deberán localizarse a una distancia superior a 100 m de cualquier edificación, distancia que
podrá reducirse con autorización expresa de los colindantes, salvo que sea actividad calificada
por el Reglamento de Actividades. En el presente caso no cumple dicha distancia.
4. Las instalaciones menores de 100 m° podrón integrarse como edificaciones auxiliares de la
vivienda rural, cuando estén en la misma parcela, en caso de superar esta superficie se exigirá la
superficie mínima de parcela de aplicación en cada ordenanza y serán incompatibles con el uso
de vivienda en la misma parcela.
S. La edificación no podrá ocupar más del 20% de la superficie de la parcela, su superficie
construida no superará los 250 m?. Resulta patente el incumplimiento
6. Solucionarán los problemas de aparcamiento, acceso, carga y descarga en el interior de la
propia parcela. Se hará una reserva de una plaza de aparcamiento por cada 50 m° de
construcción, salvo mayores necesidades impuestas por el número de empleados, la clientela, la
flota de vehículos de la empresa o la adición de estas condiciones, que se justificará en el proyecto
técnico.
Que el espíritu transgresor del promotor se hace patente ya que día
tras día, mes tras mes y año tras año no solo incumple la normativa del Plan
Urbanístico sino que incumple, en beneficio propio, todas las normas que regula
su actividad, transportándonos a épocas muy lejanas donde nada importaba y menos las personas.

Así en el lugar donde pretende la instalación de la nueva industria y sin
autorización de ningún tipo ha comenzado a almacenar material de su actividad
empresarial, generando un impacto visual tremendo, llama la atención que en el
PGOU de Ribadedeva en los núcleos rurales hay una carta de colores para la
edificación, no se permiten persianas, la carpintería exterior ha de ser de madera,
las cubiertas de teja árabe roja todo ello para cuidar del entorno y sin embargo
*el Promotor" almacena material en plásticos de variados colores.
A mayor abundamiento se ha de tener en cuenta no sólo la edificación
que se pretende en si sino la actividad que se pretende desarrollar conlleva de
forma intrínseca que transiten camiones tipo tráiler por las inmediaciones y que
el punto por donde tiene previsto entrar a la parcela en un lugar en desnivel y en
una curva con escasa visibilidad lo que genera un grave riesgo para los
transeuntes.
En círculo rojo zona de acceso rodado de camiones, la cual carece totalmente de
visibilidad, escasos 20 metros.
Es por todo lo dicho por lo que los aquí firmantes solicitamos de
este Ayuntamiento una revisión de la actuación que está desarrollando la
mercantil MADERAS CAMACHO, S.L. en el pueblo de Noriega, de modo que la misma sea corregida para que se realice de conformidad con lo establecido
legalmente y que para ello se adopten las medidas necesarias para dar con su
debido cumplimiento, bien directamente por competencia del Ayuntamiento,
bien trasladando la presente denuncia a las Administraciones competentes en
las materias que se entienden vulneradas (CUOTA, Industria, Carreteras y
Seguridad Vial).
A la espera de que por parte de este Ayuntamiento se cumpla
con la obligación de respetar y hacer cumplir la Ley y todo ello mediante el
ejercicio de cuantas acciones sean necesarias para defender a sus vecinos y
residentes de las ilegalidades recogidas en este escrito.
Y para que así conste firman la presente. 

Actualizaciones de la petición

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Petición creada en 7 de agosto de 2022