Estado peruano: valide al Autocultivo de Cannabis como actividad sin trascendencia penal

Estado peruano: valide al Autocultivo de Cannabis como actividad sin trascendencia penal
¿Por qué es importante esta petición?
Desde la Comunidad Cannábica del Perú nos pronunciamos, en pleno uso de nuestros derechos constitucionales; y manifestamos lo siguiente:
Han pasado 11 años desde que empezamos a marchar cada primer sábado de mayo, día en que se realiza la “Marcha Mundial de la Marihuana”, exigiendo una regulación adecuada y justa, denunciando el abuso del que somos víctimas por parte de las autoridades, sobretodo por parte de la Policía Nacional del Perú (PNP). Han sido 11 años en los que se nos ha discriminado y tildado como delincuentes, se nos ha reprimido, se nos ha tratado según la coyuntura del momento y de acuerdo a los intereses de quienes ostentan la autoridad y quienes se encuentran en el poder. A pesar de ello, seguimos y seguiremos marchando para exigir que se respeten nuestros derechos con la misma convicción con la que -año a año- lo hemos hecho.
Este 02 de mayo de 2020 no podremos realizar nuestra marcha -de manera física- en las calles; no obstante, seguimos en pie de lucha -más unidos y más fuertes que nunca- avocados de lleno a nuestro activismo y a la búsqueda del respeto que todos los usuarios (medicinales, recreativos y terapéuticos) del cannabis merecen por igual.
En ese sentido, como ciudadanos y usuarios responsables e informados, exigimos lo siguiente:
I. Iniciativas Legislativas, Política y Regulación
Exigimos archivar los Proyectos de Ley Nº 5012-2020-CR y Nº 5026-2020-CR.
- El primer proyecto contiene un planteamiento discriminatorio, inconstitucional, parcializado y sin fundamentos técnicos ni legales para criminalizar a nuestra comunidad; pues -de aprobarse- servirá de base para sancionar penalmente a los usuarios de cannabis (sean estos recreativos, medicinales o terapéuticos), al consolidar dicho proyecto la criminalización de la posesión para el propio consumo; lo que va en contra de los derechos fundamentales de los usuarios de cannabis en el Perú. Dicho proyecto ha sido presentado a pesar que, conforme se encuentra respaldado en diversos estudios científicos, el uso de la planta de cannabis y sus derivados (por sus beneficios medicinales y terapéuticos) demuestra no sólo su efectividad para tratar diversas dolencias y patologías; sino también su baja toxicidad y nula letalidad.
- El segundo proyecto busca fracturar el nuevo modelo procesal penal, quitándole la conducción de la investigación al Ministerio Público y restituyendo el poder que -antiguamente- tenía la PNP para dirigir la investigación de delitos; asimismo, restablece la ilegal atribución policial de calificar jurídicamente los hechos, lo cual -como es bien sabido- resulta abiertamente inconstitucional. Aprobar una ley como esta dará una legitimidad (inconstitucional) a los abusos que -malos miembros de la PNP- vienen cometiendo en contra de nuestra comunidad.
Por otro lado, resulta imperativo regular el mercado del cannabis en el Perú, tomando en cuenta las experiencias positivas de otros países de la región (tales como Chile y Colombia) y del mundo (tales como Canadá y Sudáfrica) para que -en el corto plazo- cese el abuso de autoridad, la corrupción, las detenciones arbitrarias y las denuncias calumniosas por parte de malas autoridades; además de los procesos judiciales con sentencias desproporcionadas, toda vez que se aplican penas a los usuarios del cannabis similares a las de asesinos y violadores.
Asimismo, en el contexto actual, con una recesión económica mundial en proceso, el mercado del cannabis permitirá la creación de una importante cantidad de puestos de trabajo en diversos sectores, así como ingresos para el Estado a través de los respectivos tributos; incluyendo la posibilidad única de posicionar al Perú -en la región y en el mundo- como un productor de medicina con estándares internacionales de calidad; lo que contribuye a dejar de ser un país “bananero” (primario exportador de materias primas) y pasar a producir bienes con valor agregado, que compitan en el mercado internacional con productos del primer mundo.
En el caso específico del cannabis medicinal, mediante Ley Nº 30681, publicada el 17 de noviembre de 2017, el Estado reconoció el uso medicinal y terapéutico del cannabis. Sin embargo, dicho cuerpo normativo no hizo más que establecer el marco legal para realizar actividades de investigación, producción, importación y comercialización del cannabis y sus derivados para fines medicinales y terapéuticos, pero no proporciona vías de acceso adecuadas para que los usuarios puedan obtener esta medicina.
Más de 02 años después de publicada la Ley Nº 30681, el 09 de diciembre de 2019, el Estado -a través de la farmacia institucional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID)- puso por primera vez a disposición de los usuarios aceite de cannabis; sin embargo, su concentración era alta en CBD y mínima en THC, limitando con ello su uso medicinal y terapéutico, resultando esta vía de acceso “formal” insuficiente para atender las necesidade de salud de los ciudadanos.
II. Autocultivo y Desobediencia Civil contra la mala -elaboración, interpretación e implementación- de la Política de Drogas, específicamente para el caso del cannabis
En el Perú, el uso (medicinal, recreativo y/o terapéutico) del cannabis NO constituye una actividad delictiva o ilícita; en ese sentido, el autocultivo es -por definición- la mejor manera para que los usuarios accedan al cannabis; por lo menos hasta que el Estado se decida -conforme lo han hecho otros países- a crear un mercado regulado del cannabis.
Asimismo, se debe tener en cuenta que el autocultivo -al no tener finalidad de lucro- es una conducta atípica que carece de trascendencia penal; por lo cual, -a partir de esta fecha- nadie en el Perú deberá ser sancionado por cultivar cannabis para su propio consumo.
No siendo una actividad delictiva, solicitamos a todos los miembros de la Comunidad Cannábica del Perú adherirse a esta posición y continuar mostrando en las redes sociales los cultivos de cannabis (individuales y colectivos) que vienen realizando a nivel nacional -con la dedicación que ello implica-, para que todos los poderes del Estado y la Sociedad en su conjunto sean conscientes de la cantidad de ciudadanos que realizamos esta actividad, del uso responsable que le damos al cannabis y de la conciencia que asumimos sobre nuestros actos, como ciudadanos que contribuyen al desarrollo de la Sociedad y de la Nación.
III. Amnistía General para Usuarios del Cannabis
De manera consecuente con lo anterior, resulta imperioso que se revisen todas y cada una de las condenas y medidas de prisión preventiva dictadas dentro de investigaciones por Tráfico Ilícito de Drogas (TID) en contra de los usuarios del cannabis, pues aquellas se encuentran sustentadas en presunciones legales sesgadas y propias de una Política de Drogas represiva e ineficiente, que se ensaña con los usuarios (poniéndolos al nivel de criminales, lo que es claramente desproporcionado) y no soluciona -de ninguna manera y en ninguna medida- el problema de fondo, sino que genera el efecto contrario, agudizando la problemática de manera alarmante. Se debe tener en cuenta que, al igual que el autocultivo y los mercados regulados, la amnistía viene dándose en otros países, y ésta permitirá utilizar los recursos con los que cuenta nuestro sistema penitenciario de modo más eficiente.
COMUNIDAD CANNÁBICA PERUANA
Lima, 02 de mayo de 2020
PL N° 5012-2020-CR: https://bit.ly/3bZIENF
PL N° 5026-2020-CR: https://bit.ly/2z6qGu1
Tomador de decisiones
- Gobierno Peruano
- Poder Judicial del Peru
- Ministerio Público PerúFiscalía de la Nación
- El Congreso de la República del Perú
- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú