Que se castigue a las personas que quemaron vivo a un perro en San Luis Potosí,México


Que se castigue a las personas que quemaron vivo a un perro en San Luis Potosí,México
La causa
en la comunidad de Santa Matilde se llevo a cabo un hecho lamentable en el que se quemo vivo a un perro, esto ocurrió el pasado 9 de abril de 2016 en el municipio de santo domingo en el estado de San Luis Potosí México.
Aquí esta el link del vídeo donde se perpetua el cruel acto:
https://www.youtube.com/watch?v=iAdcvdJTtdU
Con una total falta de sensibilidad le fueron colocados explosivos y el animal fue rociado con combustible, el animal corre desesperado mientras arde en llamas para deleite de los implicados.
En ningún momento se ve que alguien trate de detener el hecho a pesar del evidente sufrimiento del animal, que se confirma con sus alaridos de dolor por las quemaduras, se ve la frialdad con la que es cometido el ilícito hasta que el animal finalmente cae muerto y se escuchan claramente las risas de los delincuentes.
Es importante se logre justicia en este caso por que no se debe perpetuar ni difundir este tipo de delitos. Actualmente según el código penal de la entidad los delincuentes deben de pagar con cárcel su delito.
De acuerdo a la descripción del vídeo, usuarios de las redes sociales ubicaron la procedencia del video en la comunidad de Santa Matilde, municipio de Santo Domingo.
Cabe señalar que en San Luis Potosí, de acuerdo al artículo 317 del Código Penal del Estado, el maltrato a animales domésticos se castiga con cárcel.
Según la ley estatal de protección a los animales para el estado de San Luis Potosí se compromete a:
I. Proteger la vida y el crecimiento de los animales;
II. Favorecer el respeto y buen trato a los animales;
III. Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales, y
IV. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia los animales
Título Octavo.
De las Prohibiciones, Sanciones y Procedimiento.
Capítulo Primero.
De las Prohibiciones.
ARTICULO 72.- Queda prohibida la presencia de menores de edad en al acto de sacrificar
animales.
ARTICULO 73.- No se podrá sacrificar animales por medio de veneno, horca, golpes, ácidos
corrosivos, estricnina, morfina cianuro, arsénico y otras substancias similares.
ARTICULO 74.- No se permitirá la mutilación injustificada de animales.
ARTICULO 75.- Se deberá evitar la inmovilización y el maltrato a los animales.
ARTICULO 78.- Los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de
animales, no deberán:
I.- Tener a la venta animales lesionados o enfermos; y
II.- Mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos.
ARTICULO 80.- Para la aplicación de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones de esta
Ley y actos realizados en perjuicio de los animales, se otorga acción ciudadana y popular para
denunciar por escrito ante los síndicos de los ayuntamientos, los hechos, aportando las pruebas
conducentes.
ARTICULO 81.- Las infracciones denunciadas por escrito serán sancionadas por la secretaría de
los ayuntamientos, tomando en cuenta las circunstancias señaladas en el segundo párrafo del
Artículo 87 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 82.- Las conductas a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas
por los secretarios de los ayuntamientos, con multa de cincuenta hasta doscientos días de
salario mínimo vigente en la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 83.- Se sancionará con multa de doscientos hasta quinientos días de salario
mínimo, a quienes cometan los siguientes actos:
I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca
una prolongada agonía al animal, causándole un sufrimiento innecesario;
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
II.- La mutilación del animal sin las medidas indoloras necesarias; por negligencia o
crueldad;
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente al animal en forma negligente e irresponsable,
y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 84.- De comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con
brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de trescientos hasta
seiscientos días de salario mínimo vigente en la Entidad.

La causa
en la comunidad de Santa Matilde se llevo a cabo un hecho lamentable en el que se quemo vivo a un perro, esto ocurrió el pasado 9 de abril de 2016 en el municipio de santo domingo en el estado de San Luis Potosí México.
Aquí esta el link del vídeo donde se perpetua el cruel acto:
https://www.youtube.com/watch?v=iAdcvdJTtdU
Con una total falta de sensibilidad le fueron colocados explosivos y el animal fue rociado con combustible, el animal corre desesperado mientras arde en llamas para deleite de los implicados.
En ningún momento se ve que alguien trate de detener el hecho a pesar del evidente sufrimiento del animal, que se confirma con sus alaridos de dolor por las quemaduras, se ve la frialdad con la que es cometido el ilícito hasta que el animal finalmente cae muerto y se escuchan claramente las risas de los delincuentes.
Es importante se logre justicia en este caso por que no se debe perpetuar ni difundir este tipo de delitos. Actualmente según el código penal de la entidad los delincuentes deben de pagar con cárcel su delito.
De acuerdo a la descripción del vídeo, usuarios de las redes sociales ubicaron la procedencia del video en la comunidad de Santa Matilde, municipio de Santo Domingo.
Cabe señalar que en San Luis Potosí, de acuerdo al artículo 317 del Código Penal del Estado, el maltrato a animales domésticos se castiga con cárcel.
Según la ley estatal de protección a los animales para el estado de San Luis Potosí se compromete a:
I. Proteger la vida y el crecimiento de los animales;
II. Favorecer el respeto y buen trato a los animales;
III. Erradicar y sancionar los actos de crueldad con los animales, y
IV. Promover actitudes responsables y humanitarias hacia los animales
Título Octavo.
De las Prohibiciones, Sanciones y Procedimiento.
Capítulo Primero.
De las Prohibiciones.
ARTICULO 72.- Queda prohibida la presencia de menores de edad en al acto de sacrificar
animales.
ARTICULO 73.- No se podrá sacrificar animales por medio de veneno, horca, golpes, ácidos
corrosivos, estricnina, morfina cianuro, arsénico y otras substancias similares.
ARTICULO 74.- No se permitirá la mutilación injustificada de animales.
ARTICULO 75.- Se deberá evitar la inmovilización y el maltrato a los animales.
ARTICULO 78.- Los propietarios y responsables de establecimientos autorizados para la venta de
animales, no deberán:
I.- Tener a la venta animales lesionados o enfermos; y
II.- Mutilar, desollar o descuartizar a los animales estando vivos.
ARTICULO 80.- Para la aplicación de sanciones, por incumplimiento de las disposiciones de esta
Ley y actos realizados en perjuicio de los animales, se otorga acción ciudadana y popular para
denunciar por escrito ante los síndicos de los ayuntamientos, los hechos, aportando las pruebas
conducentes.
ARTICULO 81.- Las infracciones denunciadas por escrito serán sancionadas por la secretaría de
los ayuntamientos, tomando en cuenta las circunstancias señaladas en el segundo párrafo del
Artículo 87 de esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 82.- Las conductas a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas
por los secretarios de los ayuntamientos, con multa de cincuenta hasta doscientos días de
salario mínimo vigente en la Entidad.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 83.- Se sancionará con multa de doscientos hasta quinientos días de salario
mínimo, a quienes cometan los siguientes actos:
I.- Ocasionar la muerte intencional por cualquier medio no autorizado por esta Ley y que produzca
una prolongada agonía al animal, causándole un sufrimiento innecesario;
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
(REFORMADA, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
II.- La mutilación del animal sin las medidas indoloras necesarias; por negligencia o
crueldad;
(REFORMADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
III.- Privar de aire, luz, alimento, espacio suficiente al animal en forma negligente e irresponsable,
y
(ADICIONADA, P.O. 07 DE MARZO DE 2009)
IV.- Hostigue, maltrate o torture a cualquier animal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
ARTICULO 84.- De comprobarse que los animales han sido torturados y maltratados con
brutalidad excesiva y grave negligencia, la sanción podrá ser de trescientos hasta
seiscientos días de salario mínimo vigente en la Entidad.

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Petición creada en 11 de abril de 2016