No al registro de vacunación COVID en España.

El problema

Antes de empezar la argumentación, queremos dejar claro que esta petición no se realiza por una iniciativa antivacunas, sino porque abogamos por una vacunación segura, pero sobretodo por que se respete la intimidad y privacidad del ciudadano que se recogen en el Código Penal que nos ampara.

Ante el inicio incipiente de la vacunación contra el COVID19 el próximo 28 de diciempre en nuestro país, queremos hacer constar que no nos parece justo este registro de vacunados y especialmente "no vacunados" que pretende el Gobierno español. ¿Acaso cuando hacemos un trámite con la Administración que concierne datos de nuestra salud, no nos piden permiso para acceder a nuestro historial/informes? ¿ Por qué ahora se hace sin permiso?

¿Qué pretende el gobierno realmente con este registro o censo? Negarnos el acceso a las UCIs o a un tratamiento digno por no habernos vacunado, no por negacionistas, sino por falta de garantías. O acaso trata de culpabilizarnos, de criminalizarnos y tacharnos de irresponsables cuando la mayoría llevamos acatando las normas a rajatabla? 

A pesar de que el propio Gobierno alega que las razones para tal registro son que: "se ,considera importante registrar los casos de rechazo a la vacunación en el Registro de vacunación, con la finalidad de conocer las posibles razones de reticencia en diferentes grupos de población", el hecho de que exista un "censo" que diferencia entre personas vacunadas y no vacunadas (hecho sin precedentes con ninguna otra vacuna) constituye una intromisión en la intimidad y el derecho a la protección de datos del ciudadano que tendría incluso que explicar la razón para no vacunarse.

  • La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo número 5, del Titulo X, Capítulo Primero deja claro que "Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior" es un delito contra la intimidad del ciudadano/a.
  • Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 6, especifíca:

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

En ningún momento, se nos está pidiendo consentimiento a los ciudadanos ni ciudadanas para ceder estos datos y es más, en el Artículo 8 de la misma ley se indica que para que el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos pueda ejercerse:

"1. solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.

2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley."

Ninguna de estas condiciones a día de hoy se cumplen para que se nos pueda exigir un registro de nuestros datos y motivos para no vacunarnos y atentan claramente contra la protección de nuestros datos personales que el Gobierno de España se está saltando a la torera.

Ante las constantes mutaciones del virus, el poco tiempo para el proceso científico que conlleva elaborar una vacuna (aproximadamente 1-2 años) - dicho por virólogos y epidemiólogos al comienzo de la pandemia - y tratándose de una enfermedad que aún no conocemos del todo, ¿cómo nos pueden asegurar que es seguro, efectivo la vacunación con estos primeros intentos de las distintas empresas farmacéuticas que salen incluso antes de que aparezca la tercera mutación?

Muchos no podemos permitirnos el riesgo de "experimentar" con nuestros mayores a ver cuales son los efectos secundarios de estas vacunas, o de si superarán las fiebres de 39-40º que dan como efecto secundario.....Y aún por encima no merecemos ser castigados por tener desconfianza, cuando los primeros en crear la desconfianza ha sido el propio gobierno al inicio de la pandemia diciendo a través del Dr. Simón que: "sería poco más que una gripe".

Cuanto más si nos avala la ley. No dejemos que pisoteen nuestros derechos!

¡Sí a la vacuna segura, NO A LA INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD Y LA VULNERACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS!!



 

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El problema

Antes de empezar la argumentación, queremos dejar claro que esta petición no se realiza por una iniciativa antivacunas, sino porque abogamos por una vacunación segura, pero sobretodo por que se respete la intimidad y privacidad del ciudadano que se recogen en el Código Penal que nos ampara.

Ante el inicio incipiente de la vacunación contra el COVID19 el próximo 28 de diciempre en nuestro país, queremos hacer constar que no nos parece justo este registro de vacunados y especialmente "no vacunados" que pretende el Gobierno español. ¿Acaso cuando hacemos un trámite con la Administración que concierne datos de nuestra salud, no nos piden permiso para acceder a nuestro historial/informes? ¿ Por qué ahora se hace sin permiso?

¿Qué pretende el gobierno realmente con este registro o censo? Negarnos el acceso a las UCIs o a un tratamiento digno por no habernos vacunado, no por negacionistas, sino por falta de garantías. O acaso trata de culpabilizarnos, de criminalizarnos y tacharnos de irresponsables cuando la mayoría llevamos acatando las normas a rajatabla? 

A pesar de que el propio Gobierno alega que las razones para tal registro son que: "se ,considera importante registrar los casos de rechazo a la vacunación en el Registro de vacunación, con la finalidad de conocer las posibles razones de reticencia en diferentes grupos de población", el hecho de que exista un "censo" que diferencia entre personas vacunadas y no vacunadas (hecho sin precedentes con ninguna otra vacuna) constituye una intromisión en la intimidad y el derecho a la protección de datos del ciudadano que tendría incluso que explicar la razón para no vacunarse.

  • La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo número 5, del Titulo X, Capítulo Primero deja claro que "Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior" es un delito contra la intimidad del ciudadano/a.
  • Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 6, especifíca:

Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.

2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.

3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.

En ningún momento, se nos está pidiendo consentimiento a los ciudadanos ni ciudadanas para ceder estos datos y es más, en el Artículo 8 de la misma ley se indica que para que el tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos pueda ejercerse:

"1. solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679.

2. El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley."

Ninguna de estas condiciones a día de hoy se cumplen para que se nos pueda exigir un registro de nuestros datos y motivos para no vacunarnos y atentan claramente contra la protección de nuestros datos personales que el Gobierno de España se está saltando a la torera.

Ante las constantes mutaciones del virus, el poco tiempo para el proceso científico que conlleva elaborar una vacuna (aproximadamente 1-2 años) - dicho por virólogos y epidemiólogos al comienzo de la pandemia - y tratándose de una enfermedad que aún no conocemos del todo, ¿cómo nos pueden asegurar que es seguro, efectivo la vacunación con estos primeros intentos de las distintas empresas farmacéuticas que salen incluso antes de que aparezca la tercera mutación?

Muchos no podemos permitirnos el riesgo de "experimentar" con nuestros mayores a ver cuales son los efectos secundarios de estas vacunas, o de si superarán las fiebres de 39-40º que dan como efecto secundario.....Y aún por encima no merecemos ser castigados por tener desconfianza, cuando los primeros en crear la desconfianza ha sido el propio gobierno al inicio de la pandemia diciendo a través del Dr. Simón que: "sería poco más que una gripe".

Cuanto más si nos avala la ley. No dejemos que pisoteen nuestros derechos!

¡Sí a la vacuna segura, NO A LA INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD Y LA VULNERACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS!!



 

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Petición creada en 23 de diciembre de 2020