Tenemos que solicitar la aplicación del art.373 de la vigente ley de sociedades de capital:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
CAPÍTULO II
La liquidación
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 371. Sociedad en liquidación.
1. La disolución de la sociedad abre el período de liquidación.
2. La sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante ese tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
3. Durante el período de liquidación se observarán las disposiciones de los estatutos en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en este capítulo.
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Accionistas%. Participación:
Sindicatura de accionistas minoritarios de Abengoa S.A. | 21,401%
Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad | 3,152%
https://www.abengoa.com/web/es/accionistas_y_gobierno_corporativo/estructura_capital/
La opción del art. 373 de la ley de sociedades de capital, es un precepto legal infrecuente y que creo nunca se ha plasmado por desconocimiento o dejadez, pero enteramente legítimo, apropiado y VIGENTE.
No tenemos ya nada que perder.
Es otra posibilidad. Hay que intentarlo.
Difundidlo en foros y redes sociales, por favor. Yo ya lo he realizado en el foro de Rankia.
Es perfectamente aplicable, puede ser instado y llevado a la práctica, pero se necesita una quinta parte mínima del capital de accionistas y/o los trabajadores.
La Sindicatura de accionistas y Clemente Fernández podían y deberían haberse involucrado, pero nos han flagrantemente ignorado, pudiendo haber sido de grandísima ayuda...Aquí tenéis asimismo, el email del hotel Noray de Clemente, por si queréis hacerle llegar vuestras inquietudes, comentarios, críticas y peticiones:
noray@hotelnoray.com
Con todos los sindicados nos bastaría, y además, tenemos al gobierno y los trabajadores, asimismo. Le he solicitado (por email), a través del ministerio de industria, del de transición ecológica y de Hacienda, la opción del art. 373, de la ley de sociedades de capital, que os copio, además de la respuesta de los ministerios.
A todos los interesados os transcribo mi carta-email, sin perjuicio de que cualquiera la redacte a su manera.
Enviadla, vamos, a por ello !
También os copio la contestación que me han dado, ACUSANDO RECIBO, lo cual es muy importante.
__________________________________________________________
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Pº Castellana, 160-2ª planta-despacho 13
28071 Madrid
Tfno.: 91 349 48 07/08/09/10
e-mail: secministra@mincotur.es
Buenas tardes, señora ministra.
Le escribo, en nombre de cientos de accionistas de la Sindicatura de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ella, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:
Sindicatura de accionistas minoritarios de Abengoa S.A. | 21,401%
Secretaría de Estado de Comercio - Ministerio de Economía Industria y Competitividad | 3,152%
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-10544
Artículo 373. Intervención del Gobierno en las sociedades anónimas.
1. Cuando el Gobierno, a instancia de accionistas que representen, al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el interés social la continuación de la sociedad anónima, podrá acordarlo así por real decreto, en que se concretará la forma en que ésta habrá de subsistir y las compensaciones que, al ser expropiados de su derecho, han de recibir los accionistas.
2. En todo caso, el real decreto reservará a los accionistas, reunidos en junta general, el derecho a prorrogar la vida de la sociedad y a continuar la explotación de la empresa, siempre que el acuerdo se adopte dentro del plazo de tres meses, a contar de la publicación del real decreto.
Como usted es conocedora, la matriz se encuentra recientemente en periodo de liquidación, debido a la anterior nefasta y corrupta gestión del gobierno de Rajoy, además de la dejadez e inactividad de la Junta de Andalucía actual.
Se han arruinado muchas familias que invirtieron en una empresa pionera en energías renovables, a las que se les tilda en muchas desafortunadas ocasiones, de especuladores, y lo único que hicieron fue invertir el fruto de su trabajo, ante las expectativas adulteradas del anterior equipo gestor (Gonzalo Urquijo, entre otr@s) y los acreedores financieros, alguno de los cuales tributan en paraísos fiscales.
Asimismo, como ciudadanos españoles, somos también víctimas de este presunto expolio, toda vez que el estado es accionista, y actualmente así se investiga en los juzgados de lo penal, porque lo han considerado tanto la Fiscalía como la jueza encargada de las querellas presentadas.
Por todo ello, reitero mi requerimiento y quedo a la espera de sus indicaciones.
Un cordial saludo.
Fdo. ________________
________________________________________________________
Oficina de Información Ambiental - Ministerio para la Transición Ecológica <informacionma@miteco.es>
Para:
Usted
Jue 04/08/2022 11:46
Nº Ref.: 2516/2022 – gml (cont.)
Estimado Sr. xxxxx xxxxxxxx:
Le comunicamos que se ha dado traslado al Gabinete de la Sra. Vicepresidenta Tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de su nuevo correo electrónico, de fecha 3 de agosto de 2022, recibido en esta Oficina de Información, en el que remite escrito dirigido a la Sra. Vicepresidenta Tercera y Ministra, en el que solicita información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital.
Atentamente.
OFICINA DE INFORMACION AMBIENTAL (SGT – VGT)
Teléfonos: 915976577 / 915976578
informacionma@miteco.es - www.miteco.gob.es
Plaza de San Juan de la Cruz, 10 – 28071 Madrid
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
________________________________________________________
Buzón del Ciudadano <buzon.administracionpublica@correo.gob.es>
Para:
Usted
Mié 03/08/2022 17:04
Estimado/a Sr./Sra.:
Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.
Gracias por contactar con el Buzón de Atención.
Saludos cordiales.
Buzón de atención. Punto de Acceso General.
Ministerio de Hacienda y Función Pública
__________________________________________________
Al no ponerse en contacto como indicaban, volví a escribirles y contestaron:
"Entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse."
Estos enlaces os llevarán directamente al ministerio de industria, comercio y turismo, donde deberían respondernos a los firmantes, de cómo proceder para la solicitud al gobierno del art. 373., tanto por los accionistas como por los trabajadores...
https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/Paginas/OAMR-Registro-General.aspx
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
Os sugiero éste para los que no tengáis firma electrónica:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/crmformweb/formularios/infosia.aspx
=======================================================
"Por si fuera de su interés, le facilitamos un enlace informativo del Ministerio de la Presidencia sobre el derecho de petición:"
==================================================
Sigamos insistiendo y reivindicando lo que nos quieren usurpar.
Os copio carta dirigida al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el cual, ahora, es el competente para dirimir con la petición de mas de 1121 firmantes, a raíz de la última comunicación que he recibido y que me ha sido enviada por el ministerio de industria y turismo.
"En respuesta a su consulta, le informamos que el tema por el que se interesa no es competencia de este ministerio.
Le sugerimos que contacte con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital."
Datos de contacto:
Teléfonos: 91 258 28 52
Página web:
http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/economia
Inicio - Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (es)
Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, las telecomunicaciones y la sociedad de la información. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el ...
www.mineco.gob.es
Atentamente,
Servicio de Información Administrativa
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Un cordial saludo.
============================================
Transcribo el enlace del ministerio, para que juntos lo intentemos y hagamos más fuerza, sin perjuicio de que cada uno lo redacte a su libre albedrío.
https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/Paginas/consulta-general.aspx
Buenas tardes.
Es la segunda vez que se lo remito, ya que no he obtenido tenido respuesta por su parte.
Mis ahorros, como el de miles de personas, amén del dinero invertido por el ESTADO, (más de 400 millones de euros) que somos TOD@s, está en riesgo.
Aún estamos a tiempo de mantener y salvar una empresa pionera multinacional en renovables, en el candelero, y máxime, con la caótica situación que padecemos originada por el cambio climático.
Somos un país con un gran potencial para no depender de las energías fósiles ni de las imposiciones de los lobbies que manejan a su antojo este cotarro.
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Enlaces legales donde se acredita la viabilidad de la petición:
El derecho de solicitar al gobierno la continuación de la empresa en la sociedad anónima (art. 373.1. LSC)
Páginas 52 a 54:
https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/25964/TFG_Sevillano.pdf?sequence=4
" Estamos ante un precepto que, a pesar de estar vigente desde el año 1978, ha sido raramente aplicado....La legislación, con el fin de proteger la conservación de las empresas, antepone los intereses de orden económico o social, a los intereses privados de los socios. Es por eso que otorga al gobierno el poder de determinar la continuación de las sociedades anónimas disueltas, cuando lo determine conveniente para la economía nacional o para el interés social. Es la única norma en la cual la legislación permite la intervención directa del Gobierno en la vida interna de la sociedad, anteponiendo así la resolución gubernamental a la de los socios en la junta general... La legislación no otorga al Gobierno el poder de decidir por su propia iniciativa la continuidad de la sociedad, sino que antes, deberá ser solicitada por socios que representen, al menos, la quinta parte del capital social o del personal, que se entiende como el conjunto de personas que prestan servicios remunerados permanentemente. No será necesario que, todo el personal de la empresa tenga que formular la solicitud de continuación de la empresa, ... Por lo tanto, la legislación le otorga a una minoría que representa, al menos, el 20 por ciento del capital social, el poder de solicitar del Gobierno la continuación forzosa de la sociedad, por razón de conveniencia para la economía nacional ..... este precepto se ha mantenido en la LSC "
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2 últimos párrafos:
"Es posible que la lectura de este fallo traiga a la mente del jurista español lo dispuesto en el art. 373 LSC, titulado precisamente “intervención del Gobierno en las sociedades anónimas”, y que se encuadra, como es bien sabido, en el régimen predispuesto para la liquidación societaria. Sin entrar en el análisis de la norma, mantenida incólume desde la LSA de 1951, convendrá recordar que, desde entonces, no parece haber recibido aplicación práctica, lo que permite elevar alguna duda sobre su auténtico sentido y sus posibilidades efectivas en nuestro Derecho de sociedades de capital. Con todo, resulta notoria su singularidad y las llamativas diferencias que muestra respecto del supuesto ahora considerado; así, es diversa la política jurídica en que se inspira el precepto español al condicionar la intervención pública para la continuidad de la sociedad a la propia petición de una significativa minoría o del personal de la empresa....
Es verdad que la norma comentada dejaba, desde su origen, y deja en la actualidad muchos cabos sueltos, como puso ya de manifiesto nuestra mejor doctrina en el momento de su aprobación. De este modo, y a la vista de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia glosada en este commendario, no parece extemporáneo reflexionar sobre la posible intervención pública en las sociedades de capital (esencialmente, anónimas) y hacerlo cuando la concurrencia de unas circunstancias tan excepcionales como las derivadas de la crisis económica han dado pie a soluciones igualmente radicales..."
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Punto C.1
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10.5. La liquidación de la sociedad.
10.5.1. Disposiciones generales.
"Se contienen en los artículos 371 y siguientes. El art. 371, al igual que el resto de los preceptos, son una mezcla, sin alteración de su contenido sustancial, de los artículos a que sustituyen de las Leyes de limitadas y anónimas. Se introduce un nuevo artículo, el 372, procedente del 104 y 260 de la LSA, relativo a la liquidación de la sociedad en concurso que se regirá por los dispuesto en la Ley Concursal. Es acertado este cambio de ubicación. Finalmente se mantiene el artículo 373 procedente del 265 de la LSA, aplicable sólo a las anónimas y relativo a la intervención del gobierno en la disolución de sociedades especialmente importantes para la economía nacional o el interés social. Su única diferencia con el anterior texto es que en este se decía que al acuerdo del Gobierno sería por Decreto y ahora se dice que será por Real Decreto. "
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Reactivación de una Sociedad Anónima o Limitada
"La regulación legal con respecto a este tema, es la contenida en el artículo 370 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a parte del procedimiento. Además existe una regulación en el artículo 373 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto a la excepcionalidad de continuación de la sociedad cuando sea el gobierno quien lo acuerde."
https://www.gabilos.com/comosehace/sociedades/reactivacionSA.htm
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Punto C:
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Cientos de millones expoliados al ESTADO......es decir, a todos los contribuyentes.
Artículo de marzo del 2018, donde se reseña la participación accionarial del estado. Dos fondos (FRRI y FIEX) adscritos a Mineco cubrían riesgos de Abengoa.
"Santander YA NO CONTINUA como primer accionista con el 4,9% del capital, participación heredada también de la compra de Popular......" obviamente.
Vaya, no sabía yo que cuando "comprabas" por 1€, también heredabas.....Adónde hay que ir? , yo me apunto, así da gusto, ni en las rebajas.....
" La Secretaría de Estado de Comercio eleva a la CNMV que el conjunto de participaciones del Gobierno en el capital de Abengoa superan el 3% tras canjear -con cientos de millones en pérdidas- su deuda por acciones en el rescate de 2017......"
https://www.lainformacion.com/empresas/abengoa-crisis-participacion-estado-perdida-valor/2808422/
https://www.lainformacion.com/empresas/abengoa-banca-gobierno-posicion-control/2827409/
El gobierno es el máximo accionista individual y no debiera ser flagrante cómplice con su pasividad, del presunto expolio cometido con todos los miles de accionistas, trabajadores y contribuyentes de este país, el cual se investiga en los juzgados y fiscalía porque han visto indicios de varios graves delitos.
Tanto la opción de ir a los juzgados, como la de ejercitar nuestro derecho reconocido en el art. 373 de la ley de sociedades de capital, vigente, no son excluyentes y sí compatibles, ya que el estado debería argumentarnos sus razones, en caso de que accediera a la petición pero nos la desestimase al no juzgarlo conveniente, lo cual entrañaría evidentes contradicciones susceptibles de impugnación.
Si el estado no aceptara nuestra petición, implicaría el defenderlo con argumentos razonados y coherentes con lo que se manifestara y dictaminase.
La ley señala que la motivación de las resoluciones administrativas tiene un doble fundamento: erradicar la arbitrariedad de la Administración y dar a conocer al interesado las razones por las que se ha tomado la decisión, posibilitando así el ejercicio de los recursos.
La falta de motivación suficiente lleva al administrado a la ignorancia de la causa o razón de la actuación administrativa, con la consiguiente indefensión del interesado, proscrita expresamente en el artículo 24 del Texto Constitucional.
La legislación nos confiere u otorga unos derechos a sus accionistas y trabajadores que PODEMOS y DEBEMOS instar.
De lo contrario, que deroguen esa ley.
Las leyes están para cumplirlas.
Pero si hay una mínima posibilidad, esperanza, tenemos que intentarlo.
El derrotismo no nos conduce a nada positivo.
No tenemos ya nada que perder, y sí algo que ganar.
Ya echamos a Gonzalo Urquijo...pudimos.
Hay que movilizarse seria y activamente ya; de lo contrario, cada día, estos latrocinios van a ser crónicos, y formarán parte de nuestras vidas, como el pan que nos arrebatan.....
Son cientos de millones de euros que se invirtieron en una empresa estratégica, amén de la pérdida de miles de puestos de trabajo que se avecina, si se disponen a "trocearla" y llevar a cabo el nuevo plan Botinero.....
Es una opción más la aplicación del art. 373, compatible con las querellas-denuncias judiciales presentadas y las que se están cursando...y puede incluso servirnos de fundamento en las instancias europeas si llega el caso.
https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eppo/
No se puede ir usurpando el esfuerzo y sacrificio de 90.000 accionistas de Abengoa y de sus empleados, de todos los contribuyentes del estado que "pagan religiosamente" sus impuestos, además de otras 300.000 familias, como sucedió en el banco Popular con el beneplácito de Rajoy y su tropa.....
Pedro Sánchez, da ejemplo y haz honor a las siglas del partido, OBRERO....
Sería un completo disparate el no atender nuestro requerimiento que a todos concierne y obliga.
Lo importante y necesario es agotar nuestra más que posible última bala y no rendirse, dándolo todo por perdido, cuando la susodicha VIGENTE LEY en su art. 373, nos confiere esa posibilidad...pero si no se intenta, el NO ya se tiene.
Valga la analogía:
Si tuvierais un familiar muy allegado, digamos un hijo, padre, madre, herman@, o un ser querido, un amig@, al que le han diagnosticado su inminente fallecimiento por una enfermedad y te enteras que hay una posibilidad de salvarse,
¿Qué haríais?.......
Sí se puede y debe intentar.
Firmemos y enviad cartas al ministerio.
DERECHO DE PETICIÓN:
Normativa básica:
Constitución española, artículo 29.
"Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley."
Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del derecho de petición.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-21090
Artículo 1. Titulares del derecho de petición.
1. "Toda persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, en los términos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario...."
Al no obtener respuesta del Ministerio de asuntos económicos (Sra. Calviño), me he dirigido al DEFENSOR DEL PUEBLO, el cual HA ADMITIDO NUESTRA PETICIÓN DIRIGIDA AL GOBIERNO y sus ministerios, y ESTÁ TRAMITÁNDOLA.
Hemos pasado ya el filtro, del artículo 17 y 18.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-10325
Los fundadores de Abengoa piden concurso culpable y responsabilizan al consejo de Urquijo....
ÚLTIMAS NOTICIAS:
Aquí tenéis el email recibido el pasado día 25 de septiembre´2023, del ministerio de asuntos económicos y transformación digital, por nuestra petición
(cuya titular es Nadia Calviño):
Le trasladamos la siguiente información:
Estimado Sr. XXX XXXXX XXXXXX
«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió:
Me dirijo a ustedes por la contestación que me han dado en el ministerio de industria, comercio y turismo, ante mi requerimiento, que les copio a continuación.
Me había puesto en comunicación con ellos por la respuesta que se me había dado por el buzón del ciudadano (buzon.administracionpublica@correo.gob.es) , el cual me reseñó:
"Su mensaje con número de referencia 138031 ha sido reenviado al organismo competente: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En breve, dicho Organismo se pondrá en contacto con Vd.”
No obstante, entendemos que su consulta puede guardar relación con competencias propias del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a quien, al objeto de evitar demoras entre órganos administrativos, puede dirigirse directamente por medio de los siguientes contactos: https://www.mincotur.gob.es/es-es/servicios/AtencionCiudadano/Paginas/AtencionCiudadano.aspx#contacto
Quedo a la espera de sus noticias.
Gracias por su consideración.
"Le escribo, en nombre de cientos de accionistas minoritarios y como miembro asimismo de ellos, además del propio estado, el cual ostenta un 3,152% del accionariado, para solicitarles información respecto a CÓMO PROCEDER, en orden a solicitar, ergo, instar la continuación de la empresa, conforme a la Ley de sociedades de capital, en sus artículos siguientes que le reseño:
Esta solicitud viene respaldada por más de 1050 firmantes en la plataforma change, de la cual copio enlace ilustrativo:
Por todo ello, reitero mi solicitud y quedo a la espera de sus indicaciones."
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Reciba un cordial saludo.»
Atentamente,
APP
Área de Información
S. G. de Comunicación
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Os paso comunicación recibida hoy mismo (27/11/2023) del Defensor del Pueblo.
Nº Expediente: 22031085
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid
www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 registro@defensordelpueblo.es
Sr. D. ________________________
Estimado Sr.:
Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:
«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitud de información presentada por el Sr. ___________________ mediante correo electrónico, que se incorpora a este informe.
Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. _________________que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse».
Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
__________________________________________________________________________________________
Gracias Ángel , si no es por ti, al parecer, la cadena no se habría engrasado....Al precio que está el aceite........
Jajajaja... Por no llorar....
¡Vamos compañer@s, adelante con nuestra solicitud!
Ya hemos dado un gran paso.
Próximamente, iniciaremos los trámites para incoar el expediente.
Os mantendré informados.
Salud!
Recordad la historia de David y Goliat !
"Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan"
José Luis SamPedro
"Recordar que vas a morir es la mejor forma que conozco de evitar,
la trampa de pensar que tienes algo que perder"
Steve Jobs
Salud!
_____________________________________________________________________________________
ÚLTIMA HORA:
Buena noticia, compañer@s.
Aquí tenéis email recibido del ministerio de economía, comercio y empresa, hace unos minutos:
Para:Usted
Lun 18/12/2023 12:49
Estimado Sr.______________:
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
En relación a su siguiente consulta al buzón ciudadano del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa:
"¿Puedo yo recoger la documentación en nombre de los accionistas que firmaron y desean solicitar la aplicación del susodicho art. 373 y dirigirme al gobierno y entregarla, o se debe crear una asociación de accionistas e inscribirla en el registro mercantil con sus estatutos?"
Le informamos de que el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital no establece ningún formalismo concreto para la acreditación. Por lo tanto, será válida cualquier forma que permita acreditar fehacientemente que la solicitud al Gobierno se realiza por accionistas que representen al menos un quinto del capital social.
Reciba un cordial saludo.
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
____________________________________________________________________________________
Este es el correo electrónico, al que podréis dirigirme cualquier pregunta, o bien, a través del foro de RANKIA,, preferiblemente, ya que puede ser de interés general:
adabengoa373@gmail.com
https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/1837422-abengoa-levanta-vuelo
Os solicitaré fotocopia de lo indicado en punto 1 y 2. Próximamente, lo tendréis que mandar a un apartado de correos que se va a aperturar y que os comunicaré.
Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto:
1) identidad de éstos : Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o carné de conducir.)
2) participación que ostentan en el capital social. (copia cuenta/as de valores con el extracto de participaciones/acciones que se posean).
Por favor, cuando me enviéis la documentación, dejadme claro cuantas acciones de tipo A y B tenéis y cuantos warrants, aparte de lo reflejado en el extracto bancario
3) autorización firmada (os confeccionaré un texto y lo firmáis) para que en vuestro nombre, se proceda a la presentación de la documentación anterior, que me enviaréis al apartado de correos.
Asimismo, hay que hacer solamente, una aportación económica de 30€, a esta cuenta corriente bancaria, ES02 1465 0100 9220 5930 8878
para llevar a cabo:
a) apertura de un apartado de correos durante al menos 1 año, donde mandarme la documentación que presentaré al gobierno.
b) para gestiones administrativas de tramitación de expedientes, gastos de viajes, remisión-presentación de los susodichos documentos, posible consulta a profesionales y cualquier otro asunto derivado, relacionado con nuestra solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades y que ha sido admitida a trámite por el gobierno.
Por lo que respecta a la "exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima"; yo me encargaré de redactarla, sin perjuicio de que me enviéis, bienvenidos sean, cualquier comentario a la misma y que incluiríamos.
Seguiré informando
Salud!
Pdta.
Por favor, difundid este último mensaje anterior en foros, redes sociales, etc.
Yo solamente participo en el de Rankia, sobre todo, y Pc bolsa.
Hay que comunicarnos y compartir esta iniciativa con la mayor cantidad de personas posible.
Contando con la colaboración y solidaridad de muchas personas, ya sean fuertes o en apariencia débiles, se pueden alcanzar el éxito, vencer a cualquier rival o salir airoso de una situación difícil.
No entremos en discusiones banales que lo único que consiguen es debilitarnos como grupo y restarnos efectividad, promovidas por malas personas sin pruebas y sí con desacreditaciones falaces personales.
Ha sido un largo camino desde agosto 2022 que publiqué la petición, y seguimos avanzando, gracias a la ayuda del Defensor del Pueblo y a vuestra resiliencia.
"Las batallas hay que darlas, se ganen o se pierdan"
José Luis SamPedro
Salud compañer@s!